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CSJ - SP 2230(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2230(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• Expediente No.

2. 230

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVI LA MUf:JOZ

Aprobado Acta No. 09 • Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. - •

V I S T O S :

  • El procesado MARCO AURELIO PARRA J IMENEZ solicita se le conceda la rebaja prevista en el artículo lo. de la Ley de y en memorial dirigido· al Juzgado Superior demanda 48 1. 987 22 el reconocimiento de la reducción de pena a que se refiere el artícu
  • - lo del Código de Procedimiento Penal.

301 El Señor Procuroador Primero Delegado en lo Pe1 1 ,, nal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del pro- • cesado pues el tiempo en reclusión efectiva y la rebaja de pena aque se refiere la Ley 48 de 1. 987, resultan insuficientes para pre- " dicar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impues- ' ' t~ ya que la reducción de pena del artículo del Código de Proce 301

  • • dimiento Penal no le es aplicable pues en su primera versión Parra Jiménez, negó su intervención en el hecho por el cual se le conde- , no.

  • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: MARCO AURELIO PARRA JIMENEZ fue condenado por el Juzgado 22 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cinco ( 5) años de prisión, como cómplice del delito de homicidio en la persona de Luis Eduardo Gómez Gal indo, decisión que • fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 27 de junio de 1. 987.

Como quiera que uno de los requisitos sustanciales para la aplicación del artículo del Código de Procedimiento301 Penal para reconocer la rebaja de pena allí prevista, es el de que la primera versión del procesado sea sustento de la sentencia, en el presente caso tal requisito se encuentra ausente, a más de que Parra Jiménez en su indagatoria negó haber sido el autor del delito que se in

  • • vestigaba o ha"ber participado en él, y, por el contrario, argumentó - haber sido víctima del delito de lesiones personales por el solo hecho de tratar de separar al autor del homicidio y a quien resultó ser lavíctima del mismo. - En síntesis, la pena impuesta en las instancias, - por este aspecto ( confesión ) resulta inmodificable, es decir, que las dos terceras partes para los efectos de libertad provisional ( - artículo 72 del Código Penal ) , equivalen a cuarenta (40) meses de

. . , pr1s1on. D El peticionario ha estado privado de su libertaddel 15 de diciembre de 1. 985 al 24 de abril de 1. 986 y del 15 de abril de 1. 987 hasta la fecha, o sea que acumula tan solo catorce ( 14) y meses tres (3) días.

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De conformidad con lo preceptuado por la Ley 48 de 1. 987, el procesado tiene derecho a una rebaja adicional de diez ( 1 O) meses, equivalentes a la sexta parte de la pena impuesta enlas instancias ya que el delito por el cual se le condenó no fue ex- • cluído del beneficio previsto en el artículo 1o . de la citada disposición; los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al lo. de ju-- lio de 1. 986 y no registra antecedentes penales en los últimos diez ' • l ( 1 O) años. Sumados los anteriores parciales, acredita veinticuatroy (24) meses tres (3) días, tiempo muy inferior a las dos terceras ! 1 .. partes de la pena impuesta ya que por razón de trabajo ( Ley 32 de 1. 971 ) no aportó certificados que acrediten la labor realizada y que permitieran reconocerle una rebaja adicional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado ºMARCO AURELIO PARRA J IMENEZ el beneficio de li- • bertad provisional. I • ' ' , 1 // Cópiese, noti{fq uese y cumpl se. '-... ""-.. , ... .... .. • . ~ ' ,. / / . / - - - ,:· ,.- 7 /~ - - . 1 - ' •

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

' ' • Expediente No. 2. 230. Niega libertad provisional

a MARCO AURELIO PARRA JIMENEZ.

1 1 ' • l i Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. • • • • • • - -

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