CSJ - SP 2230(15-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2230(15-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
·------~- 1 1 • • Expediente No. 2. 230
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 038 • •
- • Bogotá, quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
' ' : .1 ' •
- V I S T O S : El procesado ANAN I AS GALI NDO J IMENEZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado porel artículo 72 del Código Penal previo el reconocimiento de las rebajas de ' pena a que se refieren las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 para lo cual acompañó el acta del consejo de disciplina y certificados sobre trabajo y estudio realizados en el establecimiento carcelario.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha • emitido concepto favorable para la excarcelación del peticionario ya que - • • en detención efectiva y las rebajas por trabajo y estudio y la contemplada en la Ley 48 de 1. 987 acumula un tiempo superior a las dos terceras partes de la sanción impuesta y su conducta dentro del establecimiento carcetario y ausencia· de antecedentes penales, hacen viable su libertad provisiona!. 1 i ---' - • • •
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
. ANANIAS GALINDO JIMENEZ fue condenado por elJuzgado 22 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión como cómplice del delito de homicidio voluntarioen la persona de Luis Eduardo Gómez Gal indo, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 27 dejunio de 1. 987. El procesado fue privado de su libertad el 15 de di- . ciembre de 1. 985, es decir, ha descontado de la pena impuesta treinta - ( 30) meses y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 ( los hechos tuvieron • • ocurrencia antes del lo. de julio de 1. 986, el delito de homicidio vol untario no fue excluido del beneficio y en los últimos diez ( 1 O) años no registra antecedentes penales ) tiene derecho a una reba.j.a equivalente a lasexta parte de la pena principal, es decir, diez meses, para un a- (10) cumulado de cuarenta (40) meses. • Para los efectos de la Ley. 32 de Gal indo Jimé- 1. 971, nez acredita 72 horas en conferencias que le dan derecho a una rebaja de . cuatro ( días y ¡1or trabajo 288 horas para un descuento adicional de - - L¡) doce ( días, correspondientes a tan solo tres ( 3) meses de su detención, 12) y para un acumulado de cuarenta (40) meses dieciseis días, superiores (16) a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. En cuanto a los requisitos subjetivos que exige el artículo 72 del Código Penal para la viabilidad del subrogado penal de la li-
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- ' • bertad condicional, acredita conducta siempre 11 ejemplar 11 durante su per- '' manencia en reclusión; no registra antecedentes penales ni de policía y la
' ' . Dirección de la Cárcel apoya la petición del procesado, todo lo cual permi
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' ' te a la Sala concluir que se hace merecedor a su excarcelación provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo) que deberá consignar a favor del Juzgado 22 Superior de Bogotá y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales ante el mismo 1 ! . funcionario cada quince ( 15) días. •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS
- ' ' TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador ' ' • ' . ' ' I I Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, . ' ,, l :¡ ,, ,, 1 ' •
R E S U E L V E :
1 " 1 1 ' 1' ',, ' ,,1 ., 1 " lo. CONCEDER al procesado ANANIAS GALINDO JII' ' ' ' ' MENEZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50. 000.oo ) que consignará a favordel Juzgado 22 Superior de Bogotá y la suscripción de la diligencia debuena conducta y presentaciones personales ante el mismo funcionario - - • cada quince (15) días . • 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo - - producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de proceso diferente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. L • • •
- 4 - Proceso No. 2. 30 Concede libertad _provisio
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nal a ANANIA GALINDO JIMENEZ.-
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'GE CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DUQUE
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
I L ERMO DAVI LA MUÑOZ 1
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LISANDRO MARTINEZ Z.
ANTILLA JACOME
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JORGE N"RIQUE VALENCIA M.
DI IMO PAEZ VE ANDIA
. 1 - - - , / / - • • - ------- • - 1 ' 1 1 • ' . 1 1 Gustavo Morales Marín • • 1 1 ·Secretario 1 1 1 1 ' .' 1 ' ' 1 1 • ! 1 • ' 1 ' 1 i ' • ! ' ' 1 i • ' 1 • 1