CSJ - SP 2230(26-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2230(26-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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1 ' ' Expediente No. 2.230 1 1 ' \
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
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Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
' 1 • Aprobado Acta No. 027, . '
- 1 · Bogotá, veintiseis de abril de mil novecientos ochenta •
1 1, . y ocho. ' 1 ' 1 1 1 ' 1 1 1
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V I S T O S :
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. 1' ; 1 ' 1 ' 1 1 ' Por seguna vez solicita el procesado MARCO AURELIO ' ' 1 1 1 1 1 PARRA J IMENEZ el reconocimiento de las rebajas contempladas en el artícu ' - ; 1 . 1 ' lo 301 del Código de Procedimiento Penal y Ley 48 de 1. 987. 1 ' • ' ' 1 1 1; ' 1 ¡ 1 1 11 El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha ' ' • ' 1, emitido concepto desfavorable para la exca"-rcelación del procesado pues - 1' 11 1 la Sala en pronunciamiento de 9 de febrero del presente 'año, acorde con las consideraciones de la Delegada, le negó la rebaja por confesión. Eltiempo en detención efectiva y la rebaja de la Ley 48 de 1, 987, resultan
insuficientes para el cumplimien.to del requisito cuantitativo que exige el 1 ' artículo 72 del Código Penal, razón suficiente para que se despache nuevamente la petición de libertad en forma negativa. . . ' . ' . 1 ' . '- ' • 1 •• • • • • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •• En providencia de 9 de febrero último la Sala resolvió las peticiones que ahora reitera el procesado, es decir, le negó a PARRA JI MENEZ la reducción de pena consagrada en el artículo 301 del Códi
- • go de Procedimiento Penal y aceptó que se reunían los requisitos de la Ley '
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' ' • •• ' 48 de 1.987 para reconocerle una rebaja de diez (10) meses, equivalentes
- • a la sexta parte de la pena impuesta en las instancias por el delito de ho- • micidio que se le imputa. i
' 11 ' 1 ' ' ' ' 1 ' ' Por tal razón, la Sala se remite a la citada decisión ' para negar nuevamente la excarcelación del peticionario pues solamente acredita en detención efectiva dieciseis ( 16) meses y veinte ( 20) días, que
- ' sumados a la rebaja de diez (10) meses por aplicación de la Ley 48 de - - 1 1. 987, dan un total de veintiseis ( 26) meses y veinte ( 20) días, in ferio--
1 1 res a las dos terceras partes de la sanción principal que equivalen a cua1 1 1 ' renta (40) meses de prisión. ' ' ¡· .1 ' 1 ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' ' ' ' ' 1 ' ,\ 1 SALA DE CASAC ION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Prime- ' ' ' ' 1 ' ' ' ' i ro Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado MARCO I ' 1 ) AURELIO PARRA J IMENEZ el beneficio de libertad provisional. • Cópiese, notifíquese y cúmp se. '
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- 3 - Proceso No. 2. 230 Niega libertad al procesado MARCO AURELIO PARRA JIMENEZ.
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