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CSJ - SP 2230(26-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2230(26-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. - . .

1 ' ' Expediente No. 2.230 1 1 ' \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

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Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ

' 1 • Aprobado Acta No. 027, . '

  • 1 · Bogotá, veintiseis de abril de mil novecientos ochenta •

1 1, . y ocho. ' 1 ' 1 1 1 ' 1 1 1

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V I S T O S :

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. 1' ; 1 ' 1 ' 1 1 ' Por seguna vez solicita el procesado MARCO AURELIO ' ' 1 1 1 1 1 PARRA J IMENEZ el reconocimiento de las rebajas contempladas en el artícu ' - ; 1 . 1 ' lo 301 del Código de Procedimiento Penal y Ley 48 de 1. 987. 1 ' • ' ' 1 1 1; ' 1 ¡ 1 1 11 El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha ' ' • ' 1, emitido concepto desfavorable para la exca"-rcelación del procesado pues - 1' 11 1 la Sala en pronunciamiento de 9 de febrero del presente 'año, acorde con las consideraciones de la Delegada, le negó la rebaja por confesión. Eltiempo en detención efectiva y la rebaja de la Ley 48 de 1, 987, resultan

insuficientes para el cumplimien.to del requisito cuantitativo que exige el 1 ' artículo 72 del Código Penal, razón suficiente para que se despache nuevamente la petición de libertad en forma negativa. . . ' . ' . 1 ' . '- ' • 1 •• • • • • •

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •• En providencia de 9 de febrero último la Sala resolvió las peticiones que ahora reitera el procesado, es decir, le negó a PARRA JI MENEZ la reducción de pena consagrada en el artículo 301 del Códi

  • • go de Procedimiento Penal y aceptó que se reunían los requisitos de la Ley '

'

  • 1

' ' • •• ' 48 de 1.987 para reconocerle una rebaja de diez (10) meses, equivalentes

  • • a la sexta parte de la pena impuesta en las instancias por el delito de ho- • micidio que se le imputa. i

' 11 ' 1 ' ' ' ' 1 ' ' Por tal razón, la Sala se remite a la citada decisión ' para negar nuevamente la excarcelación del peticionario pues solamente acredita en detención efectiva dieciseis ( 16) meses y veinte ( 20) días, que

  • ' sumados a la rebaja de diez (10) meses por aplicación de la Ley 48 de - - 1 1. 987, dan un total de veintiseis ( 26) meses y veinte ( 20) días, in ferio--

1 1 res a las dos terceras partes de la sanción principal que equivalen a cua1 1 1 ' renta (40) meses de prisión. ' ' ¡· .1 ' 1 ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' ' ' ' ' 1 ' ,\ 1 SALA DE CASAC ION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Prime- ' ' ' ' 1 ' ' ' ' i ro Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado MARCO I ' 1 ) AURELIO PARRA J IMENEZ el beneficio de libertad provisional. • Cópiese, notifíquese y cúmp se. '

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ÑO LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RU I Z

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ ( f

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  • 3 - Proceso No. 2. 230 Niega libertad al procesado MARCO AURELIO PARRA JIMENEZ.

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