🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2233(19-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2233(19-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • 1 1 1 ' '

LIBERTAD

  • ' i

' 1 • 1 ' ' • 1 1 1 • 1 Auto Casacion.- 19 de enrode 1988.-Niega el beneficio de libertad provisional a Ivan Garces Huñoz, conedenado por el Triubal Superior de Bogota, 1 por el delito de Hurto. 1 1 • r - "

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO HARTINEZ ZUNIGA

' 1 1 ' ,1, • • • " -- . . ' ' 1 1 ' . Expediente No. 2. 233 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

1 ' ' óOi ' Aprobado Acta No. Bogotá, Diecinueve de enero de mil novecientos i ochenta y ocho.-

  • V I S T O S : El procesado IVAN GARCES MUÑOZ y su apodera1 do solicitan el beneficio de libertad provisional, el primero con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual aporta el acta del Consejo de Disciplina de fecha 14 de diciembre último que calificó su conducta como ejemplar, y, el • segundo con invocación del artículo 439, numeral 7o. del Código de ' Procedimiento Penal en concordancia con el 374 del Código Penal, por haber indemnizado los perjuicios tasados mediante peritos, antes deproferirse sentencia de primer grado . • El Ser1or Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto positivo para la excarcelación del procesado ya que por aplicación del prirlci¡)io ele félvorabilidéld es acreedor a su

1 1 • ' •

  • 21

1 1 libertad provisional en los términos aducidos por su apoderado por ' haber indemnizado los perjuicios ocasionados con la infracción, excarcelación que en el antiguo Código de Procedimiento Penal excluía para este tipo de conductas, advirtiendo que Garcés Muñoz se halla solicitado por otros despachos judiciales. 1 ' ' i ' i ' 1 • ' ' 1 1 '

CONSIDERACIONEWS DE LA CORTE:

1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' ¡ ' D.ebe la Sala en primer término referirse a los mo- ' ' 1 tivos de excarcelación invocados por la defensa y que acoge el Ministerio Público en su concepto que antecede. La reducción de pena al tenor del artículo 374 del Código Penal por reparación de los perjuicios ocasionados con las infracciones imputadas a los procesados, la Corte no puede en un incidente de excarcelación provisional modificar los términos del fallo re- • currido en casación, estos es, reconocer o desechar la presencia de la reparación de los perjuicios y la restitución del objeto material del delito o de su valor, máxime que en la demanda presentada por el memorialista, se refiere expresamente a tal motivo. De pronunciarse laSala positiva o negativamente sobre este punto, equivaldría a decidir el recurso de casación en forma anticipada, con violación de las formas propias del juicio, lo cual es improcedente. En cuanto al motivo aducido por el propio proces~ do, se tiene que éste fue condenado por el Tribunal Superior de B~ gotá a la pena privativa de la libertad de ochenta (80) meses de pri sión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado ' •

  • 1 - 3cuyas dos -terceras partes ( artículo 72 del Código Penal ) , equivalen ' a cincuenta y .tres (53) meses y diez (10) días, los cuales no ha satisfecho, como se verá a continuación. • Según oficio No. 763 de fecha 4 de junio de 1. 985

IVAN GARCES MUÑOZ fue puesto a disposición del instructor ( Juz- ' ' ' 1 1 i gado 79 de instrucción Criminal ) por el Juzgado 7o. Penal Municipal ' ' 1 de Bogotá donde cursa otro proceso por el delito de estafa, es decir, ' í i i ' ha descontado en este asunto efectivamente en prisión, veintiun (21) y meses quince (15) días. Por trabajo acredita 3.089 horas que ledan derecho a .una rebaja de cautro ( 4) meses y ocho ( 8) días, y por estudio 862 horas para una reducción adicional de un ( 1) mes y diecisiete (17) días. En total acumula veintisiete (27) meses y diez (10)

  • dias, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta ensegunda instancia.

Finalmente, la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 que invoca el procesado, resulta igualmente improcedente en este momento procesal por cuanto la Corte desconoce si Garcés Muñoz registra antecedentes penales durante los últimos diez ( 1 años, ya que O) son varias las acciones iniciadas en su contra durante dicho lapso y, • • además, existe constancia de haberse dictado en su contra dos autos de proceder, en procesos distinto al que nos ocupa. ' ' ! ' '

  • • Por lo anterior, el beneficio de libertad provisional solicitado resulta improcedente.

1 • ' ' En mérito de lo expuesto, -la CORTE SUPREMA DE ' JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ' ' ' 1 • ' ' ' 1 1 ' 1 1 1

  • • - 4 -

' 1 • Procurado;- Segundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado IVAN ' 1 •

  • 1

GARCES MUÑOZ el beneficio de libertad provisional . • Cópies , noti fíquese y cúmplase.

  • /

• V ,t.-'L. -

CARREÑO LUENGAS

GU I L ERMO AVI LA MUÑO

  • - r

' •

Gl:JST O GOME VELASQUEZ ' ··

• I • - ) - . , / , - < --~ _,;.,, L . , ,· (' ' -- - - - - - - - - - ::::;?

  • . - - . --.:.. - c..._-- - v·l.- - - Í ~ '""-- --· -·

- , 'L--'f,,-l -· •• - l' L

\ 1 / RO DO LF0¡' MAN TI A JACOME - LISANDR ARTINE

• I . • I J I • / 1 • I I . o.c,~-- •

D1D1Mo PAEZ VELANDIA~~ ROJAS1 • • • • . • - 1 ·- . ~- • l (' ~ ! l. l ( I ·, - ( \ .l.l ( : _. \ ' - - - - • l L • ' • . -=-"-- --~

1 • Luis Guillermo Salazar Otero •/ Secretario. / • • • • • I I • • 1 1/ 1 - - - - - - - - - - - - ~

Consultar sobre este documento ...