CSJ - SP 2236(20-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2236(20-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 1 • 1 1 • ~ ; r 1 1 • ' 1 ' l
CASACION
1 • • • • 1 1 • • 1 . • ·I •
- ) Sentencia Casaci6n.- 20 de septiembre de 1988.- Casa el fallo del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual condenó a Fernando Antonio Mon tes Valencia, por Infracción a la Ley 30 de 1986.
- :lagistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA 1 '' .1 . 1 , 1 1 : 1 ! 1 i I 1 ' - 1 • 1 1 • • ' 1 • - ---- ------ . .. -· - .. ··-- - - -·· ------ ··- • • o c r.,(·.1¡_r1~.1c-111\CASACION #.2.236 Contra:
REí"LJBLICA
.• Fernando Antonio Montes Y. .. , 1
. 1 f¡' . /. / 1 /¡/· ., . ,. ' ' / / ¡. 1 / ,' . •' ' ,' , I I I ', -', ,
1
Delito: Infracción ,..L y30/86
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1
SALA DE CASACION PENAL
1 ' -- 1 1
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
• • ' . Aprobado Acta #. 59 . • ' 1• 1 Bogotá, Septiembre veinte de mil novecientos ochenta y
ocho. • 1 ' ' .• • .' ' • ' ' 1
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V I S T O S :
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- 1
Decide la Sala~_ _ 1 recurso de casación interpuesto contra1 1 ' •• la sentencia de 21 de Julio de·-.1. 987, por medio de la cual el Tribunal Su (
- 1 :
1 . 1 perior de Manizales confirmó'el fallo del Juez Penal del Circuito de Anser - 1 ' 1 • ma, que condenó a FERNANDO ANTONIO MONTES VALENCIA a la pena - • principal de cuatro añós.-,de prisión y multa del equivalente a diez salarios • m1n•1 mos, por el delito de ''porte ilega,1 de estupefacientes para el expendio'' , J de que trata el inciso prin1ero del artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986; como pena accesoria se le impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principa 1. ' i I . 1 • •
H E C H O S :
• • •
- • Enterada la Policía del fvlunicipio de Belalcázar que FER1
1 1 NANDO ANTONIO MONTES VALENCIA, se dedicaba al tráfico de estupefa ,
- • cientes, el 13 de junio de 1.987 cuando se dirigía a la población de la - -
- Virginia, donde se decía proveía de la droga, los agentes Diego Chica A-
• , 1 ¡ i • 1 1 ' I t • • · · · · · ., , ¡ ,. 1 '. -
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- 1 1 · 1 I ' ! ' costa y Giralda Mejía García se pusieron a la espectativa de su regreso1 : • 1
1 ! 1 ' 1 1 logrando Interceptarlo encontrándole en una de las medias un paquete - ' ' ' 1 ' que contenía 50 gramos de cocaína base en concentración del 26 por cien ' 1 • 1 - ' ' 1 ' ' '
- ' . to. '
. 1 • ' • • 1 . ' En· el momento de la captura el procesado solicitó a los agentes lo dejaran en libertad para vender la droga y ''arreglar'' con el
1 • ' ' ' 1 ' . producto de la venta. • • 1 1 • ' 1 ' 1 • 1 • \ '
ACTUACION PROCESAL:
1 • ' .
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. ' • - .. • . •• ' ¡ \ • Con fundamento en el informe policial que da cuenta de ( I los anteriores hechos, el JUzgado Promiscuo Municipal de Belalcázar dis- • •• • ,' • puso la apertura de la investigación, en desarrollo de la cual se indagó - . . - • . ' al capturado, se determinó llama
- • miento a juicio por Porte ilegal de estupefacientes para el expendio, deli
- /'---~\ • 1 . to definido y sancionado por la Ley 30 de 1. 986.
- (_,---) Adelá.ntada la causa se profirió las sentencias se prime
·, ..._) . ,,1 ra y segunda instancias precitadas. •
LA DEMANDA:
1 1 Con amparo en la causal primera de casación, el impugnante censura el fallo por violación directa de la ley sustancial por haber incurrido el Tribunal en errónea interpretación de los incisos primero y segundo del artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 al considerar que el inciso segundo solo es aplicable para los adictos al consumo de estupefacientes1 1 ' i 1 ' ' 1situación que no se da en este caso por la propia afirmación del procesa- . • ' ! ' razón por la cual impera aplicar el inciso primero. !
do, 1 1 1 1 1 • ! . 1 ' 1 ' ' 1 ' ' ! • : 1 ' ' 1
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'' 1 ' 1. ' 1 ' ' 1 : 1 1 ' ' 1 Al descartarse en la sentencia la adecuación de la con- , 1 1 1 . .1 ' ' '. l ' 1 ducta en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 a pesar 1 ' '' ' ' ' ' 1 ' que la sustancia encontrada en poder del procesado no pasa los 100 gra j : ' - 1 1 ' • ' .' • mos que fija esta disposición como límite para la cocaína o ''sustancia es ' - 1 ' ' ' tupefacientes a base de cocaína'', se le dió un alcance diverso al que co1 ' 1 ' 1 ' ' rresponde.
1 ' ' 1 ' 1 1 ' 1 ' ' 1 ; 1 ' 1 : Cuando esta norma se refiere a ''la cantidad de droga - ' ' 1 1 1 1 1 que excede la dosis para uso personal 11 debe entenderse que lo que qui • ,
- • so el legislador fue 11 establecer consecuencia .jurídica con la norma admi -
. I • ·- • • nistrativa que define y sanciona esta con.diJcta típica como contravención - \ • de policía'' y no que el infractor deba ser drogadicto para que se le con ' - . 1 1 /
- 1 sidere el exceso en la dosis personal.
' . 1 I ' ' '-./ ~·-- " " En una u o ra sr uacr n, siempre que la cantidad de sus
- • tanela exceda la c:bsis p~rsonal sin sobrepasar los límites del inciso segun
- • do precitado, obliga su __ aplicación; por ende, impetra el demandante se - (_.,.,..) case el fallo recurrido, y de dicte el de reemplazo.
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CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en conce_e
- ' to que precede, solicita dela Sala se case el fallo recurrido, dictando en su lugar sentencia condenatoria con base en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986.
1
' • Analiza el artículo 33 para concluir, que el inciso segun 1 '
- - do consagra una atenuante respecto de la conducta expuesta en el prime- ' ro, que se basa en la cantidad ele clroga incél1.1tacla, la cL1al se cuenta de~ •
1 ' ' 1 1 1 ' 1 1 1 • • 1 • ' • •
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- 1 traficantes, mientras que el segundo lo hace respecto de los pequeños y de ahí la diferencia punitiva. En ningún momento la segunda parte trata
1 ' 1 ' sobre los consumidores y la referencia a la dosis personal solamente tiene que ver con los límites en que se tiene que mover la atemperante''. ' 1
- • Así las cosas, correspondía a los falladores aplicar el in
- "· ' •, / '. 1 • ' • cuestionado, pues la droga incautada;-50 gramos de base de coca, -
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CISO ·v 1 1
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- 1 ( entre 1 gramo y 1. 000 gra , 1 1 se encuentra dentro de la cantidad estipulada1
1 1 ' ( ! / Inciso es aplicable a estemos) sin que pueda presumirse que el primer 1 1 ' ·, .(_ .._ / - caso. . 1 -
- 1
1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
•• •' 1: ~-:- Eh reciente fallo la Corporación se ocupó de estudiar 1 el alcance interpretativo del artículo 33 de la Ley 30 de 1. 986 teniendo en cuenta para ello planteamientos sustancialmente iguales a los que ahora - 1 ' propone el casionista siendo Procurador Delegado el mismo Colaborador - - Fiscal; por tanto, ante igual premisa fáctica y jurídica, Impera tener en1 cuenta aquellas consideraciones. ' . • 1 1 • 1 1 . 2.- Afirmó la Sala: 1 ' 1 ' '' Indudablemente la Ley 30/86, ha distinguido dos aspee
- 1 1 tos, dos situaciones fundamentales, por fuera claro está, de puntos como '
1 1 ' ' ' .1 ' la destinación de inmuebles para activiclades relacionados con los estupefa '
- '
1
- ' 1 cientes (art. 34); el estímulo y propagación de su uso (art' 35); la formu1
1 ! 1 lación ilegal de los mismos por profesionales de la medicina, la odontología·,
1 1 ' I 1 1 1 1 1 1 , 1 1 1 1 • • · l'¡ 1 1 I ¡::•1 ,,, ·:· , 1, J.¡ ' i ' j - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- r-~ r fe !:'.: 1.J fl 1 1 r·; /.\. r ·; r r) 1 1 ,· ·1 ' • ' : 1 ,• • . , . • , I. . , ·' ,,,, .' ,,/~,, ' .. ,. ,,. ' ' _,,.. ·,' ,. . •. ' •
- •
• • -5- '' . ' ' la enfermería, la farmacia, o sus auxiliares (art. 36); los suministros amenores de 16 años (art.37), que de·b·ieron preverse como agravante; la ' ' ' procuración de la impunidad de estas infracciones (art. 39); la posesión - • i ' de elementos aptos para el procesamiento de estas sustancias (art. 43): ''a.) La que se relaciona con el consumidor o drogadic to, que se regula bajo un doble aspecto, aunque sin llegar su tratamien - ' ' ' to benigno a la permisibilidad de la conducta. Se suprime sí su carácter delictivo y se le considera como una contravención, contemplándose el caso de la persona que por primera vez ha consumido esta clase de plantas
- ' o sustancias, las lleve consigo o las conserve para su propio uso o consu - • mo en cantidad estimable como dosis personal o dosis de aprovisionamien-
- to persona 1, evento en el cual puede optarse o por una sanción de arres
- - ' .. ' to hasta por un máximo de treinta días· y multa de medio salario mínimo - \ • mensual, o por el internamiento en establecimiento siquiátrico o similar, - ! hasta obtener su aceptable recupe~ación, o por la entrega de este en fer- ' 1 ' 1 ' 1 . mo (que no requiere para ello .llegar al grado de tenérsele por inimputa ' 1 1 ' · 1 ... / ' ble) a esta clase de instituciones, oficiales o privadas, para someterlo al . .... - ..... '' 1 1 ' 1 1 tratamiento más aconsejable(' i~luído en este el ambulatorio. La reitera - ' 1 1 ' '• 1 ' '-..J . i 1 ' 1 ción de esta conducta, dentro del término de doce meses, contados a par . 1 ' - 1 1 1 ' ¡ tir, se entiende, de l?i · fecha de la resolución que determine esta sanción, 1 ' 1 ! i I 1 ' ' . . 1 mp I' 1 ca 1 a ap I 1' cac1' 6 n d e un) arresto d e un mes a un ano y mu 1 t a en cuan- ' ' 1 1 ' 1 ' tía de medio salarid rf1ínimo mensual (art. 51, Ley 30/86). No sobra adver 1 ; 1 .. ~· - .. 1 ' ......... ' ' • 1 1
tir que la repetic.(6~ de una acción de esta índole, por fuera del señala- ' -- do término, da lugar a considerar al procesado, cuantas veces cumpla este comportamiento en iguales circunstancias a las del señalado factor tiem ' . . - ' \ : 1 1 ' 1 po, como consumidor de primera vez. ' ' ' ' 1 ' 1 ' 1 1 1 1 ''b.) La del c¡ue cultive, cor1serve o finar1cie plantaciones 1 1 que son la materia prima, directa o transformada de las sustancias queI i ¡ 1 1 pueden generar adición o dependencia física o síquica, siendo indiferente ' . 1 1 1 , el destino que procure de las mismas (venta, distribución gratuita, per 1 ' • ' • • • . 1 ' ' muta, e t c . ) , conductas que se reprimen severamente-art. 32, inc, 1° y - '' 1 • 38 -; o la del que introduzca al país, o saque de él, transporte, lleve - ' 1 ' ' consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie • ' 1 o suministre a cualquier título esta clase de drogas, que recibe una san
- 1 ' ción más severa - arts. 33, inc. 2º y 38-, en ambos casos afectivas de la
' 1 . 1 : libertad personal y del patrimonio económico. - 1 ' ' 1 ' I 1 ' i
- ' ' • • • . • ..,,.,- .... . _/ J 1 -, j
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R E P lJ r: 1 I _I íJ ::::: ·¡ 1 r i , , , , 1 t\
' . ~.< .I': , , ', , /J , ;;1 {/,,/,)/ //~ .. , , ·.,,, . I , ~ • , ' , ' , ' ) ' -6- '' Las diminuentes se relacionan con fenómenos atinentes al volumen de las plantaciones (art.32, inc. 2), o de la cantidad de droga manipulada (art. 33, lnc. 2); o con la denuncia de otros autores, c6mplices o encubridores (art. 45). - ''Previo este señalamiento, que trata de destacar la discriminación que el legislador hace de las varias conductas a que da lugar este problema de los estúpefacientes, debe abordarse la cuestión que interesa principalmente a este pronunciamiento. - ''A este respecto se anota: ' ,, ' ''La ley diferencia y no combina las respuestas de beni_g - .. •• • nidad que le merecen las diferentes con·ductas relacionadas con los dos - ' \ principales aspectos que forman el núcleo de esta legislación (arts, 32, - 1 33 y 51). SI ha querido separarlas , hasta llegar a mudar la naturaleza -
- • del ilícito (contravenciones y delitos), no es dable entremezclar lo re lacio ' - .. I ' nado con el cultivo (art. 32), con. lo del n1anejo de la droga (art. 33) y - ' ' menos estas dos conductas (on ~la situación del drogadicto o dependiente
·--- , (art. Cada una, en cuanto a 51). su aspecto básico, exhibe una estructura propia y confina su--contenido a sus exclusivas estructuras. La cues tión todavía es más vi~ibl¿ entre lacontravención ( usuario de la plantao droga) y el delitd--(cultivador, conservador o financista del cultivo, y, ...... ,., traficante de la drog' a). ~ ) 11 De ahí entonces que de manera fácil y segura puedadecirse que lo que se anota en beneficio del consumidor no se predica de 1 l la otra categoría, compuesta esta (iltima de variadas modalidades delictivas. 1 1 1 11 2 . - Sería tan absurdo llevar el factor considerado en el inc.2° del art.33, al art.32, como trasponer el inciso segundo de este úl '
- ' ' timo, al art. 33. Cada uno tiene una din1inuente especializada o singularizante, lo que no ocurre con la del art. 45, que opera para todas las figu- , ras delictivas, no así para la esfera contravencional. Tampoco es dabletrasladar las diminuentes de los arts. 32 y 33, al caso del usuario, ya - • porqie la conducta de este último esta disciplinada en forma completa en- - título distinto (VI), previéndose la favorabilidad que el legislador ha de , cidido otorgarle, ya porque la razón de esas atenuantes (cantidad) no se
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- • -7compaginan con el criterio de dosis personal o de aprovisionamiento dedosis personal. Quien esté familiar-izado con el tema, no puede compatibi
-
- . lizar los conceptos de dosis personal, que se refiere a porciones mínimas, con las cantidades considerables que determinan los incisos segundos de • los artículos 32 y 33. Y menos todavía cuando en el art.2-j, determinala noción de ''dosis de uso personal'' desde el punto de vista cuantitativo.
O se tendría entonces que reconocer que existe una dosis personal, definida por la ley en la norma últimamente citada, y otra que viene dada, - en la forma de atenuación, por los mencionados incisos segundos de losartículos 32 y 33. 11 No resulta ilógico pretender que conductas de menor - • •• ' entidad como las previstas en los segundos· incisos de los artículos 32 y -- -. . -- ' 33, así se las anime de contenidos inmorales, lucrativistas y ·de destruc- ' \ ' " ción de la mente, dignidad y posibilidades del ser humano, atraiga una - • ( menor represión, ya que no da lo mismo para el legislador, ni para los - "" efectos de la conducta, que se .comercie, v . g r . , con 900 gramos de mari - ~-/ . huana que con tres toneladas __ de ··1a misma. Las consecuencias, en todo - •
orden son evidentes y no eJ, ne"t:esario destacarlas para comprender que .., __ ' en este tratamiento de benevolencia el legislador se muestra realista y jussu máximo rigor, sin diferenciar las denomina bles cantidades mínimas de - , __ - ' ./ bilidades de ganancia, provenientes estas del manipuleo de volúmenes impresionantes de drogas o plantacior1es . • 11 Algunos para llegar a conclusión distinta a la que repudla esta decisión, exceder1 el valor y pertinencia de la expresión ''salvolo dispuesto sobre dosis para uso personal'', locución empleada en el inc. 1° del a r t . 3 3 . - 11 Pues bien, contra esta Ii gereza del concepto, es conve niente advertir que lo que se toma como argumento en tal sentido tieneun efecto totalmente distinto, llegándose en este terreno a estas posibili dades: a ) . - Que la salvedad se relacione con una situación distinta a la - - que la norma va a contemplar (''sin permiso de autoridad competente''), - la dosis terapéu pues puede ocurrir que exista esta autorización (caso de - • . . ' ' • •
- - - ·- - . --··· - --· --- -----···- ··--·-- -··--- ·---------- -- --- -·-- ------- --· - -
-· - ; ;;) ·.•, .. . "'• 1 ... / '/.~ ; J' •,•/'• • ¿ . • J' • • ' • -8tica - art. 2, letra i), o que de no hacerse tal advertencia que tiene un
encuadramiento legal diferente como-contravención (art. 51), algunas delas hipótesis contempladas por este precepto, y que se rozan con la dosis personal y reclaman tratamiento de esta eventualidad, quedarían nocomo dosis personal, sino como conducta propia del art. 33; o, b . ) . - Ellegislador está indicando que todas las hipótesis del art. 33 sin que pueda exceptuarse el inciso segundo, nada tienen que ver con la dosis per- • sonal y de ahí la sustracción que de la misma hce con el sustantivo salvedad (de salvo: razonamiento o advertencia que se emplea como excusa,
- '· descargo, limitación o cortapisa de lo q u e ' s e ' v a a decir o hacer).
... "":--~ · \ ' ./ '· \ ''Pero lo que termina por arrojar luz definitiva sobre el er·. punto es la forma como se inicia segundo inciso, que establece el térmlno ad-quem de la cantidad de d~·oga dentro de la cual opera la diminuen ( I te : ''SI la cantidad de droga excede la dosis para uso personal sin pasar -
- . j) .... ' ' ; o s e a , que donde tefmi~a la dosis personal (letra del a r t . 2 ) , - - \ - I ./ empieza a computarse lo relativo a esta diminuente.
.,-.... . -. - ( ' ... ... : 'alJ_f,J ''De precisamente, que la diminuente del art'33, inc. 2°., nada tenga qJe .... ver con una conducta ya disminuída en su propia na ' -
/ y turaleza tratamieñ o, como es la de la dosis personal. La menor o mayor , , cantidad de droga utilizable en la dosis personal, de una vez o de manera fraccionada, determinará la dosificación de la pena aplicable al consu :nidor o la escogencia del tratamiento siquiátrico o similar, señalados enel art. 51.- ''También conviene observar que en cuanto a dosis tera péutica , ésta no se limita a las cantidades determinadas para la dosis personal, que pueden superarse si así lo prescribe el médico de acuerdo a - '.as necesidades clínicas del paciente, y, de otro lado, que mientras la - - conducta que se relaciona con la dosis personal tiene las represiones prevastas en el a r t . 51, a título de contravención, la que involucra la dosis !erapéutica no es sancionable, ya qLie la ley le otorga el carácter de un - .. ~brar secumdum jus: se trata simplemente de un tratamiento profesionalen el cual puede acudirse a medicación de sustanciac que, bajo otros co~ dicionamientos, serían de prohibida utilización.- • . ' • I', •I ~·· RE p, : n 1. r · '· ! .... ,- r~111 ,·,·~r·,1,\ J
- •
- ' _,,/ /. I . ,•¡,. ..... ' . .,,,. ··' ,, • '
' ' -9- '' La Sala, por último, quiente anotar lo siguiente deldrogadicto que se lucra o entre§Ja. a cualquier título a terceros esta cla
se de plantas o sustancias. SI lo que es objeto de esta ilícita actividadestá por debajo del límite máximo considerado en la atenuación, se apli - ' cará la sanción que determina el inciso segundo del art. 33. soluciónLa se facilita porque tanto para el delito como para la contravención se pre
- . vé una pena privativa de la libertad, sin que sea impertinente y sí ace_e ' table, afirmar que la sanción de prisión - art. 33, inc. 2° - que debe purgarse efectivamente, se redima mediante internación en establecimientosiquiátrico, o similar.- Se conjuga así la sanción propia al tráfico de es tupefacientes y lo que puede ser propósito rehabilitador del adicto a ladroga. Exclúyese, sí, el tratamiento ambulatorio y la entrega a la fami -
' ' lia o establecimientos privados de é.lsistencia siquiátrica o similar.- -~ ·~ --.._ '· .¡' . . \ ''El Decreto Reglamentarlo art. 4°, en nada mo 3788/86,
- . dlfica esta serie de planteamientos,( pues por contrario modo lo que hace ' es Indicar que las cantidades consideradas por la ley como propias a una < . I dosis personal si se destinan a terceros, a cualquier título, implica una-
- - . conducta que debe sanciona~se 'según lo establecido en el art. 33, pero , '\..___,! claro está, dentro del esquema de la atenuación que contempla su incisosegundo. -'' · (Casación·de 26 de Julio de Magistrado Ponente Doc
1.988, í ) tor Gustavo Gómez Velásquez) . • .... / ... • 3 . - Estas razones implican la procedencia de la censura por interpretación errónea de la ley y así se resolverá procediéndose adictar la sentencia de reemplazo. La pena imponible que señala el inciso segundo del artículo 33 de la precltada Ley 30 de oscila entre uno y tres años1. 986, de prisión y multa en cuantía de dos a cien salarios mínimos mensuales. Las modalidades del hecho, la personalidad del procesado, la cantidad de droga incautada, indican que la pena privativa de la
- - libertad. debe señalarse en veinte (20) meses de prisión y la multa ensalarios rr1ínimos ic>s antecedentes de narco - - -drez.,{ 10) n1er,s11z1les, ptJes
- . ' ' ' . -- - - - - - - - -
-- ----- --- - . RE p 1.! f11 ! r·: ·'\ r: r·11 1 • 1,, 1 , . ~1 i:- r
- , - '/') , ~,. ,/ ,) , .,,~.,·, , , , . •fi'''•'f ' • ' • -10traficante del procesado se quedaron en el proceso como ''Informaciones anónimas'' a la policía sin ningu-na comprobación en el expediente. La circunstancla de haber propuesto a la policía que le permitiesen enajenar el producto, reitera la conducta delictiva e Influye en la dosimetría penal.
Igualmente, a la pena accesoria de Interdicción de derechos y funciones públicas se reducirá en un tiempo Igual al de la pena - • principal privativa de la libertad. En cuanto a la multa no se rebajará - ya que la impuesta de por sí es muy baja. Así se sustituye la pena impuesta en el fallo del Tribu- ' ' "·, I nal. ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- ( / TICIA, SALA DE CASACION PEN_AL, ·· administrando justicia en nombre - ' ' , '---.. ' de la República y por autorldad~?e la ley,
R E S U E L V E :
) .• 1 _./ ( ........ \ CASAR el fallo pronunciado por el Tribunal Superior de .. -. . ~ Manizales el 21 d€'·:Julio de 1. 987, contra FERNANDO ANTONIO MONTES VALENCIA y en su lugar condenar a este a la pena principal de VEINTE (20) MESES DE PRISION y al pago de DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS mensuales como responsable del delito descrito y punido en el Inciso segundo del artículo 33 de la Ley 30 de 1.986. ' ..... La pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas se conserva con la modificación introducida a la pena privativa de la libertad. - 2 . - DECLARAR que el sentenciado FERNANDO ANTONIO , MONTES VALENCIA, ha purgado la pena privativa de la libertad en forma efectiva. • • • ' •
• • . . • ' , . ' ' r.n1_~)~,1R1,"-Casaci6n Nº.2236 •
REPLJBLIC.I\
[:)F.: .- . ·/',¿) • • / I . , !///' -, .',· ,,,· , ., -/tr//Jl,7 . 1 .• ·¡ '/11 ..... ,,,·,, 1'
- ' (. . ' ' 1 i
-111 1 ' i 1 1 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. --
- •
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RUIZ E _R EÑO LUENG'AS 7 . c. ' • f . tt.<.< \.
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ AVO GOME--ZLASQUEZ .,,
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DOLFO MA TILLA JACOM/ MA
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DIDIMO ELANDI/', A ROJA
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GUSTAVO MORALES MAruN
• Secretario ' 1 ' 1 1 ¡ 1 ·- ¡¡ 1 1 ,', ' ' ' 1 ' 1 1 ' ' ' ' t '' • - • , , ' 1 1 ' • • '··1,·1· 1 , , ,· 1.·1. \ 11 r''. 11 [,', - ------- - --- ----·---- ... ---------·- ·····- ·-· ·-----·---------·-- - - .