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CSJ - SP 2237(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2237(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • CASACION • r Sentencia Casación.- 13 de septiembre de 1988.- No casa el fallo del Tribu nal Superior de Santa Marta, por medio del cual conden6 a Augusto César Pe :Ja Jiménez - ex-Alcalde de Guamal. ~ .~gistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

' '

  • CASACION Nº.2.237 Contra : r_1r· REr>l!8L.1[;;, r·r 1 1 '11 •••• '

Augusto Cesar Peña Jlménez • ·L; '( .. ;'/,/"' ,; ' ' • Delito : Privación ilegal li •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta #. 57 • f Bogotá, Septiembre trece ( 13) de mil novecientos ochentay ocho (1.988) • • . • .. ' - . ., ~ • •

V I S T O S :

' • • (

  • ( I • . .

Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesf ' - ', to por el defensor del Ex-alca Ice de Guamal, AUGUSTO CESAR PEÑA J IME -

  • -

,, / ~ ....... '· . . NEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta- • ~ • ' • ' • • el 1O de abril de 1. 98 , por medio de la cual se reformó la sentencia con -

' .. / ' denatoria dictada p, Jr-'el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Banco - ,,) (Magdalena). ' , La sentencia de segunda Instancia fijó la pena en doce meses de prisión y le adicionó la pérdida del empleo a la vez que se aumentó la interdicción de funciones públicas. También le concedió el beneficio dela condena de ejecución condicional.

ACTUACION PROCESAL : 1. - En este expediente se acumularon dos actuaciones : la una referente a la omisión de aplicación de una orden de suspensión - • r·· , ,·

·1 ¡ REPUBLICA DE COLOMBIA - 2provisional de un Acuerdo del Concejo de Guama( y la otra tocante con los hechos acaecidos el 24 de mayo de 1. 984 en dicho municipio Magdalenense. Como respecto a los primeros hechos de produjo una nulidad en el auto de proceder, el tema a estudio se limita al delito dedetención arbitrarla a que se refiere la condena y que es objeto d~I r~ curso extraordinario de casación. • 2. - El referenciado día 24~e mayo de 1. 984, el Alcalde

  • -- de Guama(, AUGUSTO CESAR PEÑA Jl ENEZ, se encontraba dirigiendo '-.... la demolición de una casa y fue objeto· de improperios e insultos por - - / parte del ciudadano Miguel Angel anegas Pérez quien se encontraba en

( ' , ( ( estado de ebriedad. Vanegas había sido citado al despacho de la Alcaldía para ventilar un nego .e carácter policivo y había hecho caso omiso de

10 taci6n. la . é:i En a su despacho.' Ante los improperios del ciudadano SANCHEZ y su estado de ebriedad, el Alcalde ordenó verbalmente al Comandante de la Policía, retener a Vanegas, lo cual acaeció. Conducido a la Cárcel Municipal, - - permaneció recluido ahí desde el día 24 de mayo hasta el día 30 cuando el Juzgado Promiscuo del Guama( por solicitud de Hábeas Corpues presentada por Vanegas el día anterior, fue puesto en libertad. 3 . - Después de algunas incidencias procesales, en juliode 1.986, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Banco, dictó auto - • de proceder contra PEÑA J IMENEZ ''como autor y presunto responsable 1_,r-· r;r,1 PEPIJl'l_,r·::, r11· ,¡

  • 1 l.

'

  • •/'11//, / - 3del delito de privación ilegal de libertad contemplado en el Título X , Capítulo 11 del C.P . •
  • • Después de la acumulación de causas a que se hizo suscinta referencia se realizó la audiencia pública y oportunamente se dictó - la sentencia de primera Instancia mediante la cual se condenó al procesado tanto por el delito de Abuso de función pública que describe el Código Pe

1 - • nal en el Libro 2°, Título 111, Capítulo IX, Artículo 162, como por el descrito en el Libro 2°, Título IX, Capí\:ulo 11, Artículo 272 . • .

  • I

' La providencia de segunda instancia revocó algunos nu - ., • merales de la condena y en su lugar la limitó al delito de privación i lega I ( • de libertad, cuya ubicación precisa aún por el número del artículo • • I • • • • I - •• . D E M A ( • ) . I El defensor del procesado fL1ndamenta su demanda en dos - - ) (_ . causales que no plantea en capítulos diferentes: ,_) La Causal Cuarta por error en la denominación jurídicade la infracción, lo cual haría que la sentencia habría sido dictada en juicio viciado de nulidad. Posteriormente hace una referencia a que la sentencia se ría violatoria de la ley sustancial por interpretación errónea. La verdades que en esta enunciación se plantean varias hipótesis como la de que la actuación era legal y podía ordenarse en forma verbal la privación de lalibertad y la de que se violó la ley susté1ncial por cua11to no se tuvo encuenta el aspecto subjetivo del delito. A renglón seguido se vuelve a insistir en la Causal Cuarta. • • • • •

• REPUBLICA DE COLrJr,,,n,A r; , . ' 1 / ./1', ,· J1/~ I I' '• ', ,¡ ,

- ' ( - 4Las peticiones coinciden en la invalidación de la sentencia recurrida. -

  • CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Procurador Delegado se detiene en conslderaclo~esprevias para rechazar la posición mayoritaria de la Sala de Casación - - Penal que estima que no puede en ciertos casos, estudiarse una peti - • clón de nulidad y a la vez una del numeral 1° del artículo 580 del C.- ··,J de P.P. •

" '· ., '• " , Considera que de ''no contradicción'' obra - -. ( "-..., en el . interior de cada cargq,éobllgando a las preposiciones que lo fun- , . - , ' damentan una absoluta ar on a ''no sucede lo mismo con los cargos entre sí pues no son parte de una unidad sino simples hipótesis reunidas en torno de una de añ· a y nada más''. --

  • ' Ert cuanto al cargo primero estima la Procuraduría, que le asiste razón al casacionista, pues el fallador equivocó el nomen juris del hecho punible. La legalidad de la privación es innegable para la - - Procuraduría, ya que la situación de flagrancia permitía la orden verbal según el literal b} del artículo 56 del C. Nacional de POiicía.

Se rememora el artículo 184, numeral 14, del antiguo C. de R.P. y M. que facultaba al Alcalde a imponer arresto por 6 días aquienes le desobedeciesen. Reconoce también la Procuraduría, que la orden de retención por escrito fue expedida 3 horas después de la conducción del ciu- . . l ' ( • j • 1 , ') ! , 1 l ~ ''!'·!' j !' .,,,, 1 1· JIJ•!l!IJ\ 1 •• •1• ,

• REPI_Jr:JI_IC/\ DE r.01_or,,1nr/\ '; ' ,// , ',/ • j /, I f ' ,

  • ( - 5dadano a la Cárcel Municipal. • Entiende el ~1inisterio Público que lo reprochable no es la privación de la libertad sino la prolongación y que durante las 24horas ha debido imponerse la pena correcional después de agotar el - - procedimiento de los artículos y del entonces vigente C. de R.

309 310

P. y M. , Hace algunas consideraciones para diferenciar los artículos 272 y 273 del C. P., para concluir, .. que la norma violada es la últi-

• ·,, I , . ma. . ... -- ~ • ' • ·, / En tales condiciones pide se case la sentencia y declare \_,__,,, •,, nulo todo lo actuado a parti~ del,auto de proceder por error en la de , / • nominación jurídica de la infrac:ción. ' ' En cuanto al segundo cargo, sostiene la Procuraduría, que la formulación d~I~ ensor adolece a graves fallas en su planteamlen

  • ( to. Pese a formula;)a tacha por infracción directa por Interpretación - ·,, errónea lo cual in icaría un manejo desacertado en lo referente a la estructura del tipo, la inconformidad se basa en la ausencia de dolo. O sea que en últimas la censura se plantea por violación indirecta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

CARGO PRIMERO: NULIDAD POR LA CAUSAL CUARTA

•• DEL ARTICULO 580 DEL C. DE P. P •• - No comparte la Sala, la opinión . • del recurrente coadyuvada por el Ministerio Público, de que existe una nulidad por haberse señalado como norma a subsumir el artículo 272 del • r s 1 r 1 . • 1: .¡ 1 . 1 l? 1 \ 1 ' ¡.. J l J 1( . f .1\ • ' •• r • ' ' ' ' , REPUBLICA DE COLOt-.1BIA • (Í . / . / 11/'l.}///r'('// /!//, -6C. P. y no el 273 que se señala como correcto. Ambas normas están Incluídas en el Capítulo 11, Detención arbitraria, del Título X, Delitos contra la libertad individual y otras garantías del Libro 11 de los Delitos en particular del C.P. vigente. Para disentir de la apreciación del recurrente y del Ministerio Público, deben tenerse de presente las siguientes consider!aclones: A.- Las características formales del auto de proceder. - • ' ' / Dentro de la órbita procesal del Código aplicable en este caso, el de - \ . / - • 1. 971, es parámetro fundamental, puntó de partida imprescindible el ar - ~

  • - '-.. que el Estado formula al procesado.

',(__ ,,......_ En numeral'3º de dicha norma, exige una calificación genérica del hecho que se. le imputa al procesado. Tal concepto se aclaraner que la expr~sió calificación genérica se limita a ubicar los cargos-

•• • dentro de un mismo· título y en el caso de que tal título tenga capítulos dentro de estos. E!I numeral 4° determina de manera clara y específica - - que en el auto de proceder no es menester señalar el artículo especialque se considere aplicable. B.- En el presente caso para que el cargo estuviese ce- ñldo a tales parámetros normativos procesiJles, hubiese bastado que se = formulase por delitos contra la libertad individual y otras garantías ydeterminando el Título X del capítulo respectivo. Pero el auto de procer, 1 1 1 ~.11: ~ ! ·: J r. ! l ! ! '!· J 11 i.; 1 1( .1 fl. • ' • ' ' ' • • • •• ',' • 1 ---- ' . • • RE PU O L I CA [) E C O,_ O B 11\ t,1 - 7der dictado el 22 de julio de 1. 986 en su parte primera resolvió enjuiciar penalmente al señor AUGUSTO CESAR PEÑA J IMENEZ, como autor ,· y presunto responsable del delito de privación ilegal de la libertad - - contemplado en el Título X, Capítulo 11 del C.P . • , 1a Estima· Sala que el haber omitido el rubro del título y ' señalado el nombre del hecho típico conforme a la denominación de un artículo, puede constituir una irregularidad, una info_rmalidad, peroque ello no tiene las características suficientes para sancionar con la -

  • ''-.. nulidad ni este acto procesal ni la sentenola cuya apariencia formal se

v estudiará.

  • ' ' ' · · ) r El solo hecho de. señalar el Título y el Capítulo, es su-

/ ....... ficiente para cumplir con las ',txigencias de la calificación genérica del- ·-'\ delito y para señalar la ·r:~ita de la acusación. Ella, si se analiza dete= nidamente y sin perjuicio del auto de proceder, se concreta en el Capí -,.--... - ' , tulo 11, que era lo que esencialmente debía señalarse. - "-La circunstancia de que el funcionario vocador a juiciose hubiese excedido en formalismo al señalar la denominación dada enun artículo, no significa que al determinarse el Capítulo, el auto de - - proceder no delimitase la órbita de acusación. No siendo obligatorio señalar el artículo respectivo enla parte resolutiva según lo dispone el artículo 483, numeral 4°, la circuntancia de que se señale uno diferente a aquel que se estima aplicable, no significa que se configure una nulidad, pues se reitera que lo esecial es la determinación del Capítulo. Dentro de tan amplia órbita, la del Capítulo, podía moverse el sentenciador sin que estuviese obligado por la cita del artículo. • ' 1.11•:1 1 r :,:1·, ,·¡ .111·.11r.1,\ • , i •

REPUBLICA DE COI_Olv1RIA

1.//) . ,/ll'//11,1

  • 81

Muchos son los antecedentes jurisprudenciales para fun

  • ' darnentar estas consideraciones. Así esta Corporación desde el 25 deagosto de 1.947, G.J. L:Xlll Pág. 424 sostuvo: La prohibición contenida en el inc. 2º del art. 483 del

11

C. de P.P. no debe entenderse como un capricho del

' ' legislador. Obedece a consideraciones muy juiciosas - \ 1 1 acerca del juzgamiento. Porque si se determina lal e~ 1 , 1 pecte del delito en la parte resolutiva, que es aque1 1 • lla que contiene los lineamientos generales del cargo que la sociedad le hace al sindicado por medio de la1 • ' 1 rama jurisdiccional del poder público, la defensa, que 1 • '•-...,/ . ' no es una protecció'\ gr:aciosa del Estado sino un de1 1 ' recho que la ConstitJción ampara y quiere que se de 1 ' - 1 ' 1 '· / sarrolle con la plenitud de las garantías que ella co~ I i ' • r ' --...... ' • y sin ámbitó. 11 1 • 1

  • ' Y más recientemente en casación de 7 de junio de 1. 983,

Ponente Doctor Luis En ique Aldana Rozo, se dijo: ,._..- ' ' ' \ 1 ' ' 11,.61 desconocimiento del n1andato del artículo 483, según ' ' 1 · 1 11 i I el cual en la parte resolutiva se hará el llamamiento - I l1 1 '

¡1 .' a juicio por la denominación genérica sin determinar la i 1 • 1 ' 1 especie, constituye una irregularidad que no está san - 'I 1 ' ciona con la nulidad del acto procesal, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 210 del C. de P.P. ni representa una nulidad de orden constitucional ya ! que con ello no· se vulneró el derecho de defensa del procesado. 11 •

  • • C. - Dentro del enunciado orden de ideas normativo y ju1 risprudencial, se impone desechar la afirmación de que en el presente1 . caso existió error en el auto de proceder relativo con la denominación - • • 1 11 ¡·:1 I' J¡I•~ f t jlJ'--.fj¡ !l\
  • REPUBLICA DE COLOMBIA - 9jurídica de la infracción, ya que al citarse en la parte resolutiva elrespectivo Título y Capítulo, seestá cumpliendo con las exigenciasformales y de fondo del auto de llamamiento a juicio. ' Trátase, se reitera, de irregularidades de forma sintrascendencia para influir en una determinación tan importante comoel decretar nulidad. '' Raros son los procesos en que no se advierte algunainformalidad en su tramitación. pero no todo descuido en ellos los con
  • • '· vierten inválidos'' ha repetido hasta la ~acledad esta Corporación en -

\-1-- , sentencias de 5 de febrero de 1. 947, 8 de noviembre de 1. 962, etc . . '· ·, •

__ ) ( ' Las fallas anotaaas en el auto de proceder por exceso - ( ¡ ' y no pordefecto, no puede_llegar a vulnerar el principio de estabilidad en las formas procesales . ..___,, ~¿:~ En condiciones, el cargo no prospera.

  • -

CARGO SEGUNDO: ASPECTO FORMAL.- Debe comenzar

...

  • ·,. ' se por anotar que la presentación de este cargo, carece de requisitos- • formales y que si se declaró ajustada la demanda, se debió a la circuns
  • - tancia de haberse invocado la causal cuarta.

En efecto, el recurrente comienza por manifestar que - - fundamenta su petición de infirmación en la causal cuarta y dentro del mismo capítulo, sin ninguna separación metódica, entremezcla consider~ clones que tienen que ver con la causal primera. Este entremezclar de temas atenta contra la exigencia - - . . . , . , • ' • 1

• -- RE PU 8 1_ 1 CA O E C O[_ O r,-1 RIA ../ /,Í rí . ' • / -/~!'//,',(/ .. ,.¡•

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  • • - 1 O1

1 1 • ' : l ' •. ' del artículo del C. de P.P. de que exige que cuando sean va576 1.971, I' • rias las causales del recurso se expo_ngan en capítulos separados los fun- ' • damentos relativos a cada una. 1 1 ' • 1 ' f Tal manera de involucrar en un mismo capítulo por de -

' cir así dos causales, peca contra el principio ese sí fundamental de autonomína de -leas causales. ' ' ' 1 " ' ; ' 1 VIOLACION DIRECTA O INDIRECTA.- El recurrente a - .. 1 1 cepta que hubo violación de la ley, pero en la forma del artículo 272 y - • . .I ~

  • • • no en la del 273. Pero el planteamiento ·que. hace, como lo indica la Pro -

'·( ' 'I' curaduría, es desacertado pues si bi~n ·· e~ cierto se refiere a interpreta- \¡ ( . : ción errónea de la ley sustancial, su -demostración la circunscribe a mani - • ""- / • fustar que no se tuvo en cuenta1el aspecto subjetivo y que se viola el - ... .,.--- ' precepto del artículo 5° del ( ,' C . . • _,,, __ 1 .. - lo dice la Procuraduría, tal planteamiento no Como b1e

  • 'ª sería el aplicable a Interpretación errónea, sino a la violación Indirecta.

"{......--)

  • • Bien sabido es, que la violación directa actúa dentro de

... -.

  • • la órbita simplemente jurídica pero las consideraciones que hace para sus '

' - • • '., ' 1 tentarla son pertinentes para demerita la prueba. i ' La violación directa acepta la prueba, pero cuando ya el 1

  • ! 1 recurrente se adentra como en el presente caso, en su estudio, la deseo-

: 1 noce, la vía está mal escogida. Se pasa del terreno jurídico al probatorio •

' '. '' ' ' .. con evidente falla técn lea. ' ' ' ' 1 1 ' ' UNA PETICION FUERA DE ORBITA . - Fuera del campo1 1 1 '

  • 1 ,, ,,,. 1·•1r . • ' • • • • . !

' ' J • ' Casación Nº.2.237. f<EPUBLICA COLOt-1RI/\ [)f:: - 11restringido de la casación, está la petición de que se decrete la cesa-

  • . ción de procedimiento por los cargos que se acumularon y que fueronya objeto de sobreseimiento.

El solo hecho de Incoar esta petición, equivale a deseonocer las características de extraordinario de este recurso. No es pues procedente ni siquiera considerar esta Impetración. 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA

  • - LA DE CASACION PENAL, administrando,j~sticia en nombre de la Repú - blica y por autoridad de la ley.

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R E S U E

  • '

' . --, NO CASA ·~I fallo Impugnado • ... .--.. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

  • •••

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GUILLER O DUQUE \RUI.~.· GE

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UILLERMO DAVILA MUÑOZ- .. -----

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ODOLF MANTI L:LA JACOME

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GUSTAVO MORALES MARIN

Secretario. 1 1 ' 1 '

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