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CSJ - SP 224(20-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 224(20-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

O'!"; Aprobado Acta No. Bogotá,

V I S T O S. . :

  • • En estas diligencias que se adelantan contra MIGUEL ANGEL PIÑA VEGA, el procesado presentó recusación contra el Magistra- · do del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta doctor CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL y le pide que se separe del conocí- miento del proceso. ( fl. 14 y ss. cuaderno del Tribunal. ) .

El recusante funda su solicitud, principalmente en la consideración de que el Magistrado Rodríguez Rangel, en todas sus actu~ ciones dentro de los procesos donde aparece como parte, ha demostrado = su ira contra él mediante sanciones, providencias adversas, comentarios a terceros, amenazas y denuncias. Los siguientes son apartes de su escrito de recusa- . ' c,on: lo. El día 8 de marzo de 1.980 el señor JULIO ENRIQUE SINNING HERAZO dió muerte con arma de fuego al ciudadano ODILIO RANGEL ANGARI TA, pariente de su señoría, en uno de los grados no pre- • f~ REPU8LIC~ COL~t·1S¡~ ;;,f/;'/JI/( vistos por la ley como exigencia para declarse impedido, de acuerdo con el artículo arriba referenciado." 2o. Posteriormente a la indagatoria del aludido señor SINNING, me fue otorgado poder para representarlo en aquél proceso."

So. Desde entonces he sufrido una serie de padecí- 11 •••• mientas generados en el odio de mi " gratuito " enemigo, hasta el extremo de resultar en casi todos los procesos, inexplicablemente, como ponen te, en las oportunidades en que tengo algo que ver, o, soy, apoderado de parte." " Las decisiones del Dr. CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL han sido acomodadas, parcializadas y, por tanto injustas. 11 II Sus providencias estan infectadas de un tinte de prevención, ellas no se ciñen estrictamente al criterio justiciero, el cual = debe ser recto e imparcial. 11 • II Sus proveídos no son independientes, no obligan ante un sano cr:::iterio, sino que se ven parcializadas, en detrimento mio." II Su serenidad para aplicar la recta justicia se ha desqu.!_ ciado, simulando un feróz lobo enloquecido por el olor a sangre. Por ello, - hago uso de los derechos que la ley me brinda para protegerme, a fin de lograr la remoción del ilustre Magistrado." Por su parte, el Magistrado recusado rechazó los cargos = del libelista de la siguiente manera: II Debo manifestar en honor a la verdad que nunca he considerado como enemigo al doctor MIGUEL ANGEL PIÑA VEGA. Lo conozco . . . . . .......- ...... u~, e- ,,. .._.. -__. ,~ ._,- -·l·r-'- 3 - - r...... ~_.·_ ..- .,¡ ·- ~- ·.· --. .. ., . , ' • /'. . / ,

,· .. /.• ,. '• . .. ~ ,,. ,,,,. -/ , .· _ .-· ,..,/~ . ,'. ' , . , .. ,, por sus memoriales y tal vez de físico. Nunca he tenido incidente personal con el memorialista, siempre he tenido los mejores conceptos de oídas sobre su conducta, no lo tengo como amigo o como enemigo ... ". " Es extraño que el doctor Miguel Angel Piña Vega a sabiendas ' de que Odilio Rangel Angarita, es hijo extramatrimonial de Nestor Rangel = Alfa ro y no con su esposa Luisa Muñoz, pretenda hacer aparecer un vínculo que no existe. Mi madre se llamaba Concepción Rangel de Rodríguez, casacia legalmente con Roberto Rodríguez Ye pes, como aparece en documentos fehacientes, mi señora madre no fue reconocida legalmente por mi abuelo y nació antes de I, 938, y en ninguna parte de las partidas eclesiásticas que allega al proceso, demuestra la consanguinidad ni la afinidad, por él pred_i_ cada. Con respecto a éste tópico me permito enexar al presente escrito fotocopia autenticada de la providencia de la H. Corte Suprema de Justicía, sobre el particular y relacionada a las frases de que habla el memoria- . lista sobre los términos " suspicacia " .... " el abogado de marras ... " a que se hace alusión en el escrito de la referencia . • Luego de transcribir una providencia de esta Sala, concluye el Magistrado recusado que " los motivos en que se basa menta la recusación, ni se acompaña la prueba en qué apoyar la enemistad grave que el recusa~

te experimenta hacia el suscrito, y como jamás he dado muestras de hostil!_ dad o animadversión, como tampoco los he sentido en contra del recusante, concluyo que tal pretenida (sic) enemistad grave es simplemente gratuíta, unilateral, lo que me obliga a rechazarla. "

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • - - - . ' . - :::- :e - -- ,- . - . - . ' - -

..:4.:·· .. '

  • • • Del escrito de recusación se pueden reducir dos motivos para pretender la separación del lv\agistrado Rodríguez Rangel de este asunto: a) Ser pariente, en otro proceso, del occiso Odilio Rangel Angarita. b) Enemistad grave con el sindicado y aquí recusante, doc tor Piña Vega, originada de actuaciones del funcionario en diversos procesos.

Respecto del primero, el memorialista presentó, para respaldar su criterio, las partidas de bautismo del funcionario recusado, de J Odilio Andrés Rangel An,;arita ( occiso y del padre de éste Néstor Andrés Rangel Alfara, documentos que prueban, como lo adujo el lv\agistrado. Rodríguez Rangel, la inexistencia de parentesco con Odilio Andrés Ran gel Angarita con él, en grado previsto por la ley para separarlo del conacimiento del proceso. A tal efecto, es el propio recusante quien advierte la inexistencia de la causal de recusación cuando consigna que el Magistrado = Rodríguez Rangel es pariente de Odilio Rangel, " en uno de los grados

no previstos por la ley como exigencia para declararse impedido." En = este evento, resulta impertinente hacer cualquier consideración para rechazar la pretendida recusación. Tampoco puede prosperar el segundo motivo alegado por el memorialista para invocar su recusación al amparo del numeral So. del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, por enemistad grave del funcionario hacia el procesado, por las siguientes razones: ' lo. En la narración de los hechos, dice el memorialista al funcionario que " .. usted ha desatado su ira, mediante manifestaciones, comentarios, denuncias y amenazas en mi contra, como estoy dispuesto a - . - - . . . -.- - . - 5 - - ' ~ . ' probarlo, si fuere necesario. ". Olvida el recusante, que esta causal de recusación requiere de prueba idónea e irefutable de que el funcionario no brinda a las partes la garantía de imparcialidad y acierto jurídico en sus decisiones. El memorialista debíó presentar todas y cada una de las pruebas indicadoras de tal enemistad ,si las posee, o por lo menos, indicar con precisión, las causas por las cuales no le es posible acompañarlas. Pero en todo caso, ellas deben tener la fuerza suficiente para predi_. car tal enemistad en el grado previsto por la ley, pues, la simple calificación que de ellas haga una de las partes, por sí sola, no alcanza a pro ducir los efectos pretendidos, máxime que, al parecer, existe es contrariedad de criterios entre el funcionario y el recusante.

2o. El procesado manifiesta no conocer al ,'vlagistrado Rodrí- guez Rangel y acepta que éste tampoco le conoce. Sinembargo, alega que para los efectos del incidente propuesto, no se erequiere de ese conocimien to personal, " .. sino que basta que en una parte exista el ánimo dispuesto para ocasionar perjuicios, así como la de la otra, la manifestación y deci-- sión de causarle males correlativamente a aquella . 11 Este argumento pierde su valor cuando el funcionario, como en este caso, manifiesta no experimentar hacia el procesado hostilidad o ani_. madversión, siendo tal enemistad, unilateral y gratuita por parte del recu-- san te. 3o. El hecho de que éste asunto o los varios procesos en = que tanga interés el recusante, hayan correspondido al Magistrado Rodrí- • guez Rangel, no es indicativo del presunto ánimo o deseo del funcionario de producir decisiones en perjuicio de una de las partes. Cabe recordar al memorialista que en las Corporaciones Judiciales, el conocimiento de un -

  • - . -. -·. - 1- ·. .._. ""'\ ., '6 - -· ..... • a• .... • - O ..-~ ' --. - ..-.. - •

- ,, . ' _,.. _, .. - -__ "/. ' . . ' ' asunto corresponde a tres Magistrados y no a uno solo, previa elaboración del proyecto respectivo, por quien resultare designado como ponen te en el reparto realizado por el Presidente correspondiente, según la = clase de juicio. En ningún caso el libelista desconoce tal procedimiento,

luego, debe concluirse que los procesos a que se refiere el doctor Piña Vega, por suerte, le han sido remitidos al funcionario recusado, para orde nar el impulso procesal propio de la instancia y agotado éste, para 'elaborar los proyectos que deben ser sometidos a estudio por parte de sus compañeros de Sala. A éstos, ningún reproche hace el memorialista. 4o. Las investigaciones ordenadas por el 1v1agistrado Rodrí- guez Rangel, tampoco constituyen motivo para predicar enemistad gravecon el abogado recusante, pues, tal actuación se surtió en cumplimiento= de un deber oficial dentro de un proceso a su conocimiento. De ahí que ' la Corte en reiteradas oportunidades haya dicho que " .. el ejercicio de la función es obligación impuesta al funcionario por disposición expresa de la ley y de su inexcusable cumplimiento no puede derivarse, simultá- nea mente, una inmediata o posterior inhabilidad, ,incapacidad o impedimento en su contra para conocer del mismo asunto.". Mucho menos, como lo es en este caso, distinto de aquél que originó la expedición de copiascon destino a procoeso disciplinario. Ademas, como lo informa el recusante, la sanción que le fué impuesta por la Sala respectiva, mediante sentencia disciplinaria, se halla impL1gnada por él mediante el recurso de apelación, lo cual, garantiza defensa y la legalidad del acto. SLI So. Finalmente, el memorialista se contradice en sus apre- • ciaciones respecto de la capacidad jurídica y moral del funcionario cuando afirma que " .. No es del caso desconocer sus virtudes jurídicas y su co-

  • nocimiento del derecho. No, al enemigo con altura hay que reconocerle también sus méritos.", para luego predicar, respecto de sus actuaciones
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  • • • que sus providencias " estan infectadas de un tinte de prevención, ellas no se ciñen estrictamente al criterio justiciero, el cual debe ser recto e imparcial ... sus proveídos no son independientes, no obligan ante un sano criterio, sino que se ven parcializada, en detrimento mío." Son las anteriores consideraciones suficientes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DECLARE INFUNDADA la recusación propuesta contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta doctor CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL por el abogado lv\iguel Angel Piña Vega.

. , op1ese, y devuélvase al Tribunal de origen. 1 • '

ALDANA ROZO

CARREÑO LUENGAS ' ¡ , . J ~ · _ / "

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G'U.ILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLEI

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.-- l. (1\f\ •

O GOlv\ ELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.

José Heriberto Velásquez Ramos Secretario.

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