🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2268(22-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2268(22-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 ' 1 1 1

  • 1 i

1 1 ¡ 1 • ' ' • 1 ' j ! 1 i ' 1 • ¡' " •' !

CASACION

• 1 ' \ 1 1 J ! ' • ' 1 i 1 ' \ • 1 ! • ' 1 Sentencia Casaci&n.- 22 de junio de 1988.- No éasa,•el fallo del TribunalSuperior de Villavicencio, por medio del c11al conden6 a Olga Patricia Al..;. varez, por el delito de Extorsi6n •

  • -

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ a

• • • • Rad.02268. Casación. Olga Patricia Alvarez. E t' ' ! L C ."'~ n I r .. ,- ' , ' ~ ~ ~ ~ i ~ 'f • ' -, 1 • . . •' . • ,( • . , r; • ·...rl ,' ··~ ,• ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

" Aprobado Acta No. 40

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

V I S T O S: • Decide l a Sala e l recurso de casación interpuesto por e l defensor de OLGA PATRICIA ALVAREZ contra la sentencia de 30 de junio de 1987, por medio de l a oial el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio l a condenó a l a pena

principal de cuatro (4) años de prisión, y a las accesorias de ley, por e l delito de extorsión. Antecedentes.- • ..

  • ----·--
  • • 1. - El 17 de marzo de 1986 llegó a las ''Residencias Sinaruco'', de l a ciu
  • . dad de Villavicencio,.de propiedad de Jorge Humberto Rosas, un escrito a nombre-

. ' del M-19, en e l cual se l e exigía a aquél, bajo amenazas de muerte, que entrega

  • \ ra, por conducto de su empleada ''Yolanda'' (María O t i l i a Peña Moreno) l a suma de- $1.500. 000.oo. Al día siguiente Rosas envió con l a citada mujer una nota en l aque solicitaba un plazo para cumplir con l a exigencia, recibiendo esa misma t a rde respuesta e s c r i t a de que e l dinero tenía que ser enviado con ''Yolanda'' a mástardar a l otro día, a lo cual accedió, poniendo entonces en manos de dicha dama el dinero. ''Yolanda'' regresó a las dos horas y le manifestó que, de acuerdo con- • las instrucciones recibidas, había abordado e l bus con destino a Acacías, siendo contactada por una mujer y t r e s hombres, grupo a l cual entregó e l dinero.

El 24 de a b r i l del citado año, e l señor Rosas formuló l a denuncia respectiva en e l DAS, varios de cuyos agentes emprendieron la investigación con un interrogatorio a ''Yolanda'', cuyo nombre es María Otilia Peña Moreno, y quien manifestó que todo obedecía a un plan para extorsionar a l señor Rosas, y que e l l a l e había entregado e l dinero a su amiga Olga Patricia Alvarez, mujer de Marco Ali1 ' • • - . 1 • · r , . · • · · , , , . • • • • • . ,

  • ' • - 2 - " rio Suárez González amiga de un señor ''Rodrigo'' (Rodrigo Zambrano Durango), - y quienes igualmente habían participado en los hechos. María Otilia entregó l a má - quina de e s c r i b i r utilizada para elaborar l a primera nota extorsiva, a s í mismo y dió a l a autoridad todos los detalles de l a operación delictiva, información que condujo a l a localización y captura de Olga Patricia y Marco Alirio, pareja ésta que, a l igual que María O t i l i a , en sus correspondientes versiones en e l DAS, confesaron su participación en e l hecho, devolviendo Olga P a t r i c i a , por intermedio de su progenitora, l a s11ma de $100.000.oo, parte de lo que le había correspondido por su desempeño en l a i l í c i t a tarea • • 2 . - Al ser escuchados en indagatoria por e l Juzgado Especializado, lostres capturados negaron enfáticamente cualquier participación en e l d e l i t o , alegando que en e l DAS se les obligó a suscribir las referidas versiones. Se lesdictó auto de detención, Rodrigo Zambrano Durango fue declarado persona ausente,

y, conforme a lo previsto en e l artículo 14 de l a ley 2a de 1984, se clausuró l a investigación y se c a l i f i c ó e l mérito del averiguatorio con citación a audiencia pública (fls.207 y s s . ) , l a cual se celebró e l 21 de a b r i l de 1987. EL JuzgadoEspecializado dictó sentencia por medio de l a cual condenó a Olga Patricia, María O t i l i a Rodrigo, a l a pena principal de 2 años de prisión (mínimo previstoy en e l artículo 335 del C. P . ) , y a Marco Alirio a un (1) año, por considerarloapenas CÓfilRlice de l a extorsión. Apelado e l f a l l o por e l defensor de los acusa -

  • ---- ' dos presentes, e l Tribunal, mediante la sentencia objeto del recurso extraordinario, lo modificó en e l sentido de aumentar la pena a 4 años, rebajándosela en l a oitad a O t i l i a Peña, "por haber aportado, de manera amplia y oportuna, como atrás • se dijo, l a prueba necesaria de responsabilidad de quienes con e l l a actuaron enla comisión de l a infracción't, según e l artículo 34 de l a ley 2a de 1984 ( f l s . 1 6 ) .

Mediante auto de 16 de marzo último l a Sala declaró ajustada a los cánones legales l a demanda presentada a nombre de Olga Patricia Alvarez, declaró desier ytos los recursos de casación respecto de Suárez González y María Otilia Peña, por

no presentación de l a demanda y por desistimiento, respectivamente (fl.39):

  • La Demanda.- Invoca e l actor ' ' l a violación indirecta de la ley penal'', según e l a r t í c ulo 580-1 del Código de Procedimiento Penal, ' ' a l dársele a una versión rendida an

- ' 1 1

  • • •• • • • • • •

  • .

  • , • • - 3 -
  • " te l a Policía Judicial un alcance totalmente diverso a l consagrado en l a ley procesa! penal, ya que es evidente que de tales dichos, exclusivamente, se i n f i r i ó la plena prueba de l a responsabilidad de mi defendida Olga Patricia Alvarez".

Se queja e l demandante de que a las ''confesiones'' en e l DAS les haya dado el sentenciador e l valor de confesión, y, por ende, de plena prueba, cuando l ajurisprudencia ha sostenido que apenas constituyen indicio. De resto, e l actorse dedica a c r i t i c a r , en general, l a valoración que e l Tribunal dió a l acervoprobatorio. •

  • EL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal señala que en ningunaparte de l a sentencia "se mencionan las normas reguladoras de l a prueba que permitan i n f e r i r que e l Tribunal Superior otorgó valor de confesión, y en los tér11,inos del artículo 264 del C. de P. P . , a t a l e s diligencias. Esto iatplfra que e l recurso no está bien concebido por cuanto se ataca lo que e l censor supone que dice la sentencia y no las bases reales del raciocinio jurídico sobre e l cual seedifica--eLJ-2-l~o condenatorio''. Y a renglón seguido le enrostra a la demanda fa - !las graves de técnica que "serían suficientes para desechar e l recurso, ya que a l l í no se precisa e l tipo de error en que incurrió e l sentenciador, n i las normas-medio violadas, n i l a s disposiciones de derecho sustancial sobre las cuales- • recae l a violación indirecta de la ley. Y para colmo de males, en una c r í t i c apropia de l a instancia, se realiza un proceso de contradicción de l a prueba e n = el que se entremezclan indiferenciadamente las observaciones y ataques que seconsideraba pertinente hacer a lo que e l casacionista entendió que e l Tribunalotorgaba tratamiento de confesión y a las demás inferencias indiciarias que e s t imó ambivalentes. Como esta clase de reproches son totalmente ajenos a l a naturaleza y estructura del recurso extraord.inario, es por lo que también está llamada a rechazarse l a censura''.

Es obvio que l a Delegada tiene razón. En efecto, la causal de casación esgrimida por e l actor dice: --· • ~r:: r·: 1¡-,i ir-·· • • • • • • , -· . • • • - 4 - " "Cuando l a sentencia sea violatoria de la ley sustancial, por infracción

directa o aplicación indebida o interpretación errónea. "Si l a violación de l a ley proviene de apreciación errónea o de f a l t a de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por e l recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o error de hecho que aparezca manifiesto en autos''. El demandante aduce l a violación indirecta de l a ley, prevista en e l copiado inciso segundo, pero por parte alguna siquiera menciona cuál fue ' ' l a ley sustancial'' transgredida n i por qui motivo, es decir s i por f a l t a de aplicación o aplicación indebida. El actor estab~ en l a obligación de poner de presente e l tipo penal de extorsión en e l cual l a instancia ancló e l comportamiento de sudefendida (art.335 C. P . ) , y señalar en e l siguiente paso e l sentido de la alegada violación. Tambiin omitió señalar (como expresamente lo exige e l texto c itado) de qui clase de error se t r a t a , s i de hecho o de derecho. Todas esas son f a l l a s graves en l a arquitectura de l a demanda, ya que, - harto lo ha repetido l a jurisprudencia y se desprende del mismo articulado dela casación ( a r t s . 576 s s . ) , i s t e es un recurso ''extraordinario'' claramente di yferenciable de los ordinarios, en e l cual es e l recurrente e l que le señala e l camino a l a Corte, sin que a esta última le sea permitido tomar rumbos distintos,

suplir· ni ·mej-orar las deficiencias de l a acusación. Con todo eso, estima ni y = • la Sala que e l error mayor que ostenta la demanda consiste en que e l actor l e endilga a la sentencia un examen probatorio que l a misma no contiene, como es e lreferido a l valor de confesión otorgado a las ''versiones l i b r e s y espontáneas'' - de los procesados, cosa que no aparece en e l fallo que se acusa, cuyo tramo cardina! a l respecto es e l que sigue: "Como suele suceder, los encartados decidieron tomar actitud negativa de responsabilidad una vez fueron llevados a l Juzgado para ser oidos en indagatoria. Esto, es apenas obvio, mirado desde e l punto de v i s t a del derecho de defe~sa que les asiste. Pero ya a l a luz de l a sana prueba, no resulta creíble que se les hu hiera 'fabricado' , con tanta precisión, sus exposiciones ante e l 'DAST, h a s t a : : el punto de llegar a tanta coincidencia en l a hilación precisa y coordinada dela manera como se esclareció e l hecho. Entiindase que s i 'Yolanda' (María O t i l i a Peña de Moreno), hubiese preferido guardar silencio, e l fracaso de l a comisióninvestigadora no se hubiera dejado esperar. Pero como fue tan amplia l a colaboración de esta empleada, se logró e l i x i t o t o t a l y ningún asomo de duda empaña e lacervo probatorio'' ( f l . 1 4 ) . Tampoco en e l auto de calificaicón ni en la sentencia de primera instancia

(cuyos razonamientos se incorporan a l fallo de segundo grado en lo que i s t e expre - • -· • •"1111-, . . . . . . . " , •; , . . , •/ I • • - 5 - " samente no los exceptúe) se otorgó a esas versiones e l valor que, con superficialidad y ligereza, le atribuye e l casacionista. Por e l contrario, en todas l a soportunidades mencionadas e l Juzgado Especializado y e l Tribunal evaluaron ''enconj11nto y axmónicamente'' e l haz probatorio, que es e l procedimiento correctocuando de r e a l i z a r l a c r í t i c a probatoria se t r a t a . Este estudio de las instan cias lo res,111,e con acierto l a Delegada a s í : "Estas circunstancias (en l a s que se fundamentó e l fallo) son: " l . - Las manifestaciones extraprocesales en l a diligencia de exposición - .... . libre y espontanea hechas por l a procesada recurrente con t a l lujo de detallesque no pueden explicarse racionalmente sino como consecuencia de su participación en los hechos, o porque alguien que hubiese ejecutado los mismos se lo hubiere informado. " 2 . - El señalamiento que extraproceso y ante las autoridades policivas hicieron de l a participación de Olga Patricia Alvarez los coacusados Marco AlirioSuárez González María O t i l i a Peña de Moreno. Este señalamiento revistió las mis

ymas c a r a c t e r í s t i c a s de precisión de coherencia aludidas a t r á s . y ' • ' 1 • • " 3 . - La tenencia f í s i c a por parte de l a condenada de objetos relacionados

  • • con e l d e l i t o y de parte del dinero que se obligó a pagar a l ofendiao''.

I

  • • Ni for,,,al n i sustancialmente le a s i s t e entonces razón a l demandante. Baste con r e p e t i r , dada l a importancia de esta falencia, que l a acusación figura monta

- --- - • da sobre una afir11,acio~ n que no tiene correspondencia en l a realidad, es decir, en la sentencia, como a t r á s . s e buntualizó. No prospera en consecuencia e l recurso. 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, de 1 acuerdo con e l Procurador Tercero Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre de -

  • 1 la República y por autoridad de l a ley, R E S U E L V E : NO CASAR l a sentencia impugnada.

Cópiese, notifíqu~s y devuélvase a l CUMPLASE • -

. I • ' • I • • •

CARREÑO LUENGAS

•I • • 1 • • Rad.02268. Casación. Olga Patricia Alvarez " i e ~\ --"' e-: (""') r· f f • ~ f f ~ r • - t r , • t T"' l

. 1 /. /' . r,_,. ~,,. ' ' . ' ' , - 6 - , \ • 1 1' ,, 1 1 ~ -- - - - ----·

  • .

.-· .- ~

ODOLFO MANTIL JACOME . _--;:;.,-: Li SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

~ -· • • 1 ' 1 1 / e ' • •

IA JORGE VALENCIA MARTINEZ

  • - Gustavo 1'1oralés 1-tar{n

SECRETARIO

• - ! •

  • '

' 1 • ... I .... , ' ./ '

  • ......

1 ' ' l • •

  • -
  • --

¡ \ , 1...., ,- . -- " • • ' ' 1 ' • ' ' i • • 1 -- --

Consultar sobre este documento ...