CSJ - SP 2269(13-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2269(13-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- 1 .. !:::tencia Casaci6n.
- ' Sentencia Casaci6n.- 13 de julio de 1988. No casa el fallo del Tribunal 5~perior de Santa Rosa Viterbo, por medio del cual conden6 a Luis Hende, 5e ;,or e 1 delito de Hetic idio.
tiagistrado Ponente: Doctor LISAHDRO KARTIHEZ ZUNIGA - =~-- C/\S/\CION Nº. 2. 269 Co11tra:
Luis lle11de
Delito: Homicidio.
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR".LIS/\NDRO MARTINEZ Z.
A1>robado Acta Nº. q2-Jn. 29/8~ Bogotá, Julio trece de mil novecie11tos oche11ta y ocho.
- VISTOS: Decide la Sa'1a sobre el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de segunda i11stancia 1>roferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo del 16 de julio de 1. 987, por medio de la cual confirmó la del Juzgado Prin1ero Superior de esa ciudad que condenó a LUIS HENDE a la pena principal de diez a,1os de prisión por el delito de Homicidio.
HECHOS: LUIS HENDE mantenía e11e1nistad co11 ELIAS ALARCON, - con tal antecedente estos se encontraro11 el día 18 de octubre de 1. 98Q • • en un establecimiento público del 1>eri111ctr,, u,·1,.,,,u de Cl,ita. 1110111e11toque aprovechó HENDE para disparar en varias oportu11idades el revólver que portaba, causándole la muerte a /\LARCON.
ACTUACION PROCESAL : - 2Practicada la dilige11cia de leva11ta1nie11to del cadáver por la Juez Promiscuo Municipal de Chita. el día de los hechos. como actuaciones preliminares recepcionó los testi111011ios d~ J;:,r.ol>o Vá~<ll•ez Qui11tero y Luis Antonio García Fuentes. quie11es prese11ciaron los acontecimientos. - • establecie11do que LUIS l·IENDE r,,e c¡,1ic11 c:1,1só los clis1>aros n,ortales. l11iciada la invesligaciór,. la J11c-z i11st1·uclora clis1Juso lacaptura del homicida. el cual fue aprel1e11dido por la policía de la localidad. En el informe policial no se es1'ecific:1 el lugar de la captura ni eldía. aunque aparece fechado el 19 ele c>ct,,1,,·e ele l. 9811. o sea. al día siguiente de los hecl1os; se aclara sí. '!L•c "al c-?1•tl1raclo 110 se le e11contró ninguna clase de arma". ' El aprehendido ma11ifestó e11 i11clagatori? 110 recordar que hizo una vez disparó contra ALAl~l-llll. I'''"",. " .... c-11 r.sc- ,,,,,,,,c11lo c1ucdé sin sentido solo me recuerdo qt1c re-.,,lté e,, la c:1s.i y eso porq,1e lle96 la policía y me solicitaron ..... ". e11 cl1a11to al re,•ólver. afirn1ó no saber qué se hizo y atribuye la pérdicla a la l1l1ída. }'ª qlte en ese trayecto pudo extraviarlo.
Eq el relato de los l1ecl1os }' si11 i11terrogársele directamente sobre el responsable de los clispa, os 1110,·tales. expuso que al creer que ELIAS ALARCON iba a dese11f1111,J.11 c-1 ,·evólvc,· él sea adela11tó; textualn1ente expuso " ...... así. yo ,¡,,r,1;. , •••••1•1<'1'1111°1,tcl1rl;,rlo ¡>e11sé el }'O tipo sacó el revólver }' 111e n1at6. i,, •. 1,,,,1t,,,,.,,,,,•·11I<' }''' ,le l.i 11,,¡e,·a }' clel miedo que el otro me matara arra,,,,,,{, <'I , ,.,·ól,·c-,· }' le clisraré 110 sé si I pegaría o 11ó ..... " (fol.15). Los testigos prese,•ri;,1°-. ,!-::s, ir 1,,.i,·011 la l'é'gítima defensa • - 3subjetiva planteada por el sindicado en indagatoria. versión ésta que solo fue corroborada por Luis Antonioo García Fuentes. (fol.66). Practicada la reconstrucción de los hechos. el Juzgado - • Prl11,ero Superior de Santa Rosa de Vitcrbo. sobreseyó temporalmente alprocesado. por primera vez. con el fin de que se practicaran algunas pruebas. entre ellas. careos entre LUIS HENDE y los testigos presenciales; cerrada la investigación nuevamente. el Juzgado de conocimiento dietó segundo sobreseimiento temporal. el cual al ser consultado ante el Tribunal Superior fué revocado profiriéndose llamamiento a juicio por el delito de Homicidio voluntario. Tramitada la causa se celebró audiencia pública en la cual ' el jurado ei,,itió. por mayoría. veredicto de responsabilidad. Acogida la veredicción por el Juez de derecho. dictó se~ tencia condenatoria; consideró el fallador de primera instarlcia que confundamento en las pruebas allegadas y principalmente la confesión del procesado cuando aceptó haber disparado contra ELIAS ALARCON. (foi.236) • no existe duda que fue este el autor del homicidio. Al decidir sobre la apelación que interpuso el defensordel procesado contra el fallo condenatorio de primer grado. el Tribunalconfirmó integralmente la sentencia recurrida sin tener en cuenta la opo!_ tuna petición que había presentado el apclarllc 1>ara c1,rc se aplicara el ª!. tículo 301 del C. de P.P. actual. por existir confesió,l de su poderdante. la cual sirvió de fundamento para la sc11tencia. (fol. 123 del cdno. del Tr!_ bunal). DEt.1ANDA: - f~ 1 • • º - qCon fundamento en las causales cuarta y primera, cuerseo po primero, del artículo del anterior C. de P. P., el demandante impetra se case el fallo recurrido. Sustenta la causal de nulidad en la violación del artículo 26 de la Constitución Nacional por desconocimiento del debido proceso vulnerándose el derecho de defensa, ya que el Tribunal acudió a criteríos meramente subjetivos para llamar a juicio al procesado, prescidiendo de un análisis completo y ponderado de las pruebas. Con base en algunas consideraciones teóricas sobre el alcanee de la norma constitucional invocada y los presupuestos legales para el auto de proceder, enfrenta varias pruebas con el a11álisis del Trib~ nal para concluir que la valoración del juzgador fue equivocada . • En cuanto a la causal prinrera, la fundamenta en la violación directa de los artículos 6° del C.P., qq y q6 de la Ley 153 de1.887, Sº y 301 del C. de P. P. vigente, lo cual llevó al fallador a aplicar indebidamente el artículo 323 del C.P. respecto a la pena. • Por favorabilidad debió aplicarse el artículo 301 del C. - de P.P. actual, omisión esta que condujo a la aplicación indebida del artículo 323 del C.P .. Por tanto, solicita se case parcialn1e11te la sentencia recurrida y se Imponga la pena principal de ocl1e11ta n,cscs a su defc11dido.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
El Señor Procurador Pri111ero Delegado en lo Penal, en -
- " - 5concepto que precede, solicita se deniegue el cargo de nulidad, porque
al orientarse a demostrar los yerros de valoración de la prueba en que Incurrió el Tribunal al dictar el auto de proceder para deducir la respo!! sabilidad del procesado, el casaclonlsta equivoca la causal invocada. pues todos estos conceptos corresponden a la violación Indirecta de la ley su~ tancial ,censura que tampoco es viable por tratarse de un juicio con intervención de jurado de conciencia. Respecto a la causal pri,,,era. cuerpo primero de casación. es partidario que se case parcialmente el fallo impugnado a fin de que se dicte el que corres1ode reconociendo la disminución de pena del artículo 301 del C. de P.P. actual. Afirma que,al haber confesado el hecho el procesado ensu primera versión, pese a ser una confesión calificada. ésta fue la que orientó por camino seguro la investigación. tanto que sirvió de fundan1e!! to al fallo condenatorio de primer gracfo. co11firmado por el Tribunal. Al tiempo de dictar el Tribunal la sentencia de segundo grado, 16 de julio de 1. 986. regía el vigente C. de P.P. por ende, im~ raba la aplicación favorable del precitado artículo 301 disminuyendo la pena en una tercera parte. El fallador violó directamente el artículo 323 del C. P. por aplicación indebida por no reconocer el artícL1lo 301 del actual C. de P. P.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- CAUSAL CUARTA.- La censura al fallo de segunda - - 61 instancia en sede de casación no puede desconocer el de primer gradoni el auto de proceder y en los juicios con jurado. el veredicto en que se fundamentó la sentencia, ya que estos actos integran un todo inescindible. ' El casacionlsta ataca la valoración probatoria que hizoel juzgador en el auto de proceder, desconociendo que este acto procesal fue el fundamento del cuestionario sometido al jurado para emitir el veredicto y que la sentencia lo acogió; por ende, el ataque debe hacerse al fallo por violación indirecta de la ley sustancial, pero por tratarse de un proceso con intervención de jurado esta vía resulta inane.
Reiteradamente ha afirmado la Corte, que en esta clase de procesos no es posible alegar violación indirecta de la ley. porqueella supone la comisión de errores de~echo o de derecho en la valoración de las pruebas por parte del sentenciador, y tal eve,1to no puede legal11,ente ocurrir, porque en estos casos el jura<lo tiene plena autonomía ~ ra apreciar o dejar de apreciar los elementos de juicio que ofrece el pr~ ceso, con la única limitación de no desconocer lo que de suyo es evidente. El jurado no está sujeto a valoración de la prueba en derecho, pues por mandato expreso del artículo 560 del C. de P.P .• el v~ redicto se emite conforme a su íntima convicción y el Juez está en la obligación de dictar sentencia de acuerclo co,1 el veredicto del jurado. - ªBajo estas premisas debe entenderse que cualquier planteamiento que pretenda reabrir eldebate sobre la valoración de laprueba conduce necesariamente a demostrar la contraevidencia del veredicto. Situación que no está prevista como causal de casación y que co- ' - - - 7rresponde a los falladores de instancia". ( Casac. de 15 de Marzo/78). Esta imposibilidad técnica trata de suplirla el demandante por la vía de la nulidad sin lograrlo. El cargo no prospera . • 2.- CAUSAL PRIMERA.- la indebida aplicación del artículo 323 del C.P. por exclusión evidente del artículo 301 clel C. de P.P. actual al desconocer el principio de favorabilidad, es lo que constituye la censura que hace el casacionista con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera del artículo 580 del C. de P.P. anterior. Para el 16 de julio de 1. 96, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, se encontraba vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal, Decreto 0050 de 1. 987, el . cual empezó a regir el primero de julio delaño en que fue expedido este Decreto. El vigente C. de P.P. en el artículo 301 dispuso la disn1inución de la pena en una tercera parte en caso de condena al procesado que fuera de los casos de fl2!;rancia. durante su primera versión con fesare el hecho, siempre y cuando, dicha confesión fuera el fundamentode la sentencia. la confesión calificada en este caso no fué el fundamento de la sentencia. Sin embargo, debe destacarse que la norma citada desea!.
ta para la aplicación de esta rebaja lo referer,te cor, los llamados casosde flagrancia. Este concepto ha sido ampliamente estudiado por la Salade Casación Penal y de tal análisis se puecle ir1ferir que el hecho sub-judice puede estimarse como flagrante; en efecto, se cometió en sitio públ.!. co en presencia de varias personas (requisito de actualidad) y sus mod~ ° lidades permitieron la individualización del actor. (Prov. de 1 de diciembre de 1.987, t.l.P.Dr. l\·lantilla Jácome). - 8La circunstancia de que el procesado hubiese abandonado el teatro de los acontecimientos que no hubiese sido capturado allí lnmedlatamente, sino en sitio diverso y horas después, no le quita la calidad de flagrante a lo acaecido: ª es claro entonces que la captura del sujeto • que actuó en flagrancia es una consecuencia de ello, pero puede ocurrir o no sin que de la aprehenclón dependa la calificación como tal.ª. (Pro- ° videncia citada de 1 de diciembre de 1. 987). Con estos prenotandos resulta fácil colegir que por tratarse de una conducta determinable como flagrante y por no tratarse de una confesión que fuera fundamento de la sentencia, la rebaja impetrada por el recurrente al amparo del artículo 301 del C. de P.P .• resulta inconducente. Por tanto el cargo no prospera. Por lo expuesto, la CORTE SUPREt.\A, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley.
RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida.
Cópiese, notlfíquese, cúmplase y devL1élvase al Tribunal , de origen. •
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GUILLERMO DUQUE RUIZ - - JORGE CARREAO LUENGAS - · - -
1 Casación Nº. 2. 269. No casa. ' 1 ' ' ' 1 ¡ - 9 - • r ' r· __ , \ •
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ERMO DAVI LA M
GUSTAVO GOM Z VELASQUEZ /1 I I r l i
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MANTI LISANDRO MARTINEZ UFllGA
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NDIA JORGE1 ENRIQUE VALENCIA M ~
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GUSTAVO MORALES t.lARIN
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