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CSJ - SP 2281(30-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2281(30-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CASACION

• • • •

  • ,• Sentencia Casación.- 30 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual condenó a FeLmÍn Caballero J a i - • mes, por el delito de Homicidio.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

• ! (Casación No.2261.)

REPLJ8LICA DE CUL[Jt.1Pf

(Contra: Fermín Caballero) (Delito: Homicidio) ;,:./'/.· .,.//,.:• .•• -'· 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • • •

Magistrado Poñente:

  • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 34 de mayo 25/88.
  • - Bogotá, Mayo treinta (30) de mil novecientos ochenta y

•• \ ocho ( 1. 988) • • El Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia fecha da el veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), = confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior de ésta mis111S. ciudad, condenando a FERMI N CABALLERO JAIMES a la pena princi pal de diecisiete ( 17) años de prisión, por el delito de homicidio. Contra = 1 ( tal decisión, sindicado y defensor interpusieron recurso extraordinario de casación el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

Presentada la demanda sustentatoria, ésta fué declarada ajustada a los requisitos legales • Oído el concepto del Agente del Ministerio Público, pro= cede la Corte a resolver lo pertinente: H E C H O S : Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia - - así: • ••cuentan los autos que en la vereda Tanqueva del Muni= •

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  • • cipio de San Andrés ( s ) , residían PABLO EMILIO ORDUZ GONZALEZ con sus padres SANTIAGO ORDUZ CHANAGA y MARIA GONZALEZ; estos últi= mos salieron el día 15 de Agosto de 1. 986 ·- hacia la localidad de Guaca, de • jando allí a Pablo Emilio Orduz al cuidado de la casa. Los citados cónyuges pernoctaron en el casto urbano de Guaca y regresaron a su hogar el 16 de Agosto subsiguiente y cual sería su sorpresa al no encontrar a su hijo PA BLO EMILIO en su residencia ni en sus alrededores, dedicándose a buscar lo para finalmente encontrarlo en un potrero aledaño a la habitación, don= ' de fué atacado posiblemente cuando se dedicaban al ordeño de las vacas de
  • propiedad de la familia''. - '' Adelantada la investigación en sus inicios, se desconocía la identidad de la persona ó personas que dieron muerte a PABLO EMILIO ORDUZ GONZALEZ, hasta que el 25 de Agosto de 1. 986 compareció ante el Juzgado Promiscuo ~1unicipal de San Andrés el individuo FERMI N CABALLE RO JAIMES a rendir indagatoria en la que confesó ser el autor de la muer • te de ORDUZ GONZALEZ, sujeto que hoy se encuentra privado de la líbertad''.

ACTUACION PROCESAL:

  • • investigación fué iniciada en el Juzgado Promiscuo Mu La nicipal de San Adrés ( s ) , perfeccionada por el Juzgado Once de lnstruc-- ción Criminal de Bucaramanga y el conocimiento avocado por el Juzgado = Primero Superior de ra misma ciudad, funcionario que calificó el mérito del sumario llamando a juicio al procesado por el delito de homicidio .

Cumplida la diligencia de audiencia pública se dictó sen= tencia el once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (l.987), - - , la pena de diecisiete ( 17) - contra Fermín Caballero Jaimes condenandolo a años de prisión: pena que el Tribunal Superior confirmó integralmente.

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LA DEMANDA DE CASACION:

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Cargo Unico: • Bajo el amparo de la causal Segunda del artí~ulo 580 del anterior Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia pronun ciada por el Tribunal Superior de Bucaramanga por considerar que ésta se

-

  • 1 encuentra en· desacuerdo parcial con el veredicto del jurado de conciencia.

- 1 ' 1 Al sustentar el cargo afirma que conforme al veredicto = , ' ' ' pronunciado por el juri, este reconoció la atenuante contemplada en el ar= tículo 60 del Código Penal, lo cual en su concepto fue ignorado por el Tri bunal que no acogió tal aminorante:

  • RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, des=

' ¡ pués de hacer un análisis del cargo hecho en la demanda, solicita a la Cor te no casar la sentencia impugnada. \

  • CONSIDERACIONES DE LA SALA: La cuestión relativa al reconocimiento de la atenuante genérica de la ira e intenso dolor causada por comportamiento ajeno grave e • injusto (artículo 60 del Código Penal), por parte del jurado de conciencia, es asunto que hoy día empieza a perder vigencia en razón a la reglamen= tación que de la respuesta del jurado hace el Nuevo Código. Sin· embar·go, aún deben resolverse los asuntos tramitados a la luz del derogado Código de Procedimiento como el que hoy se estudia .

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  • • La regla general mantenida en forma constante por la Ju risprudencia de la Sala es la de que tal reconocimiento debe hacerse en for • ma expresa y precisa contentiva de la totalidad de los requisitos exigidos -

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  • • por la norma citada para que pueda ser aceptado por el Juez de derecho. .. . . .· f :,i -1~ .; • . . .... ' . "

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  • • Sin embargo, la misma jurisprudencia ha entendido que ' por tratarse de la respuesta del jurado de conciencia conformado normal= • mente por personas legas en materia jurídica, y a quienes por ello no es

' • \ • posible exigirles una precisión conceptual en sus términos, su respuesta es I ' susceptible de interpretación teniendo en cuenta lógicamente el sentido de • • las alegaciones de audiencia, de los planteamientos hechos por las partes, la respuesta misma del jurado y la forma como ella se produce; para acepf= tar que en algunos casos, si bien el veredicto adolece en ese sentido de im precisiones terminológicas, es indudable que su voluntad y propósito fue = el de reconocer la atenuante aludida . • En el caso concreto que hoy ocupa la Sala es indudable, • como acertadamente lo señala el señor Procurador Delegado, que del verErlic f ' to pronunciado por el jurado de conciencia no se desprende el reconocimien·.:,.:i

  • to de la atenuación, precisamente por los términos y forma en que éste fué producido.

Para· ilustrar esta conclusión es pertinente recordar que en el debate público el jurado fue informado en forma amplia sobre la • ira y los requisitos legales exigidos para su reconocimiento habiendo sostenido el Fiscal y el defensor, tésis antagónicas al respecto, siendo sobresaliente el hecho de que ya al finalizar su intervención el defensor les hizo a los jueces de conciencia la advertencia de que si estaban por la propuesta sub • ' ( • • 1 • ,I

REPUBLICA DE COLOMBIA • anza • - 5 -

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  • • siqiaria~~e la ira, incluyeran las notas de gravedad e injusticia que la dis-

  • • tinguen, entregándoles para mayor seguridad, ya redactada la respuesta =

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  • ' tal como la solicitaba. ·

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  • • Es~ .de• muestra que el tema fue ampliamente debatido en la .. , .
  • . • -·- • , • • • audiencia y que el jurado recibió la información suficiente para asumir po= slción al respecto como efectivamente ocurrió en el momento de pronunciar= • se el veredicto; donde se reflejó su d_ecisión en la que por unanimidad afir mó la responsabilidad penal del procesado, y si bien hace referencia al es= tado de ira causada por provocación anterior, nada dice con relación a la • ' . . / . gravedad e fue

Código Penal.

  • Por ello debe-entenderse aJ·ustada a derecho la decisión = I \ ) del Tribunal Superior de Bucaramanga de confirmar la sentencia del J u z ~ • do Superior, porque al,hacerlo así interpretó en forma correcta la voluntad'. un n1me e os Jueces e conc1enc1a.

,..-) \ ' . '\ . En_mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, administran do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

  • • NO CASAR la sentencia impugnada . • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal • de origen. • .. . ~J ;, .- . • .. • .:.Ji ;, ' , ' : . •' --;•. ,1 & 1 ,'\ • "Jo...,,.,.,_,.,1. ,,, .. lr

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- " - ( Casación No. 2281 contr _ lero Jaime por homicidio). - - ..

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