CSJ - SP 2282(06-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2282(06-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
CASACION
• ) ' Sentencia Casación.- 6 de abril de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superinr de Cali, por oedio del cual absolvió a Julio Enrique Paladines de los delitos de Falsedad Docuoental y Estafa.
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS 1) r-r r-, ,-..,,, 1• , ... 1 ••••••••••
' • CASACION Rdo. 1 2282. -
C./ Jl1lio Er1rique Paladines. Falsedad }' Estafa.-
COR I E SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH tUU\L
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREllO LUEllGAS.
Aprobado Acta No. 22.- • _Bogotá, O.E., ábril seis de mil novecientos ochenta y ocho.-
S T O S
V I • •
- ) Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 1 q de julio de 1 . 987, delTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,por la cual se revocó la sen-- tencia condenatoria del Juzgado Quinto Superior de la misma ciudad y en su lugar se absolvió de toda responsabilidad penal a Julio Enrique Paladines en relación con los delitos de falsedad documental y estafa por los cuales había sido residenciado en juicio penal. - El recurso se interpuso por la apoderada de la parle ci vil y de ahí el interés jurídico para recurrir en casación contra sentencia abso1) luloria. -
HECHOS Y ACTUACIOI~ PROCESAL:
Cuando Jesús Gabriel t.lartínez fué notificado de la existencia de una acción ejecutiva incoada en su contra por Jlrlio Enrique Pal~ dines, obrando como gerente de la Empresa " Transportes Rápido Va lle Ltda." y por el cobro de unas cuotas atrasadas de afiliación a dicha empresa, manifestó el demandado que el contrato de afiliación era falso y que mediante el e!!l pleo de dicho documento, pretendía el demandante obtener un provecho ilícito. - La acción pe,:1al se inició ante el Juzgado Quinto Superior de Cali y culminó con sentencia condenatoria en contra de Paladines por losdelitos de falsedad en documentos y estafa en grado de tentativa.- El Tribunal Superior de Ca li en la sentencia recurrida, consideró el acervo probatorio como insuficiente para proferir sentencia conde- • • f .... - 2r·r,. .. ,,,...,, ,,. ... ,,. 1 • • • 1 , . . • . , • • -natoria y aplicando el principio in dubio pro reo. consagrado en el esta tuto procedimental penal. absolvió de toda culpabilidad al acusado. - DEA-IAt,DA DE CASACION : Una sola causal de casación invoca la recurrente bajo • el amparo de la causal la. del art. 226 o 580 cfel C. de P. P.: ser la sentencia violatoria de la ley sustancial y concretamente por ser la sentencia viola - • qos toria de los arts. 222 del C. P. y art. 22 y de la Ley 95 de 1. 936 por
interpretación errónea. - Critica la demandante la valoración jurídica que de la . ) prueba hiciera el Tribunal y concluye afirmando que la Corporación" inter pretó erróneamente el art. 216 del C. de P.P. ya que la prueba cuyo análi_ sis equivocó el ad quem es eficaz para producir certeza no sólo sobre la violación de la ley penal. sino sobre su autor ..... " CO~ICEPTO DEL Mll·IISTERIO PUBLICO : ' El ser1or Procurador Segundo Delegado en lo Penal. - expresa que infortunadamente la demanda adolece de graves fallas de técnica que a la postre impiden su estudio. - Sostiene el Público. que la demanda11te olvida que" ~~- cuando se alega violación directa de la ley. deben aceptarse los hechos tal ) y como fueron considerados en la sentencia. controvirtiendo únicamente los alcances jurídicos ( en nuestro caso) dados a la norma aplicada. cuyo yerro la viola flagrantemente. Es por ello que " Quien aduce esta violación NO IM PUGNA la prueba y muestra su conformidad con los hechos tal como se hallan configurados en el fallo motivo de la cef:lsura. esto es. que el deman dante los acepta. discrepando solo el sentenciador en Clrestiones relativas -- a la aplicación de la norma al caso juzgado. o la interpretación jurídica de su contenido". ( C.S.J .• enero 26 /77.J ªQuizás la fortuna lo habría acompaiiado de intentar la impugnación en el marco del error de hecho ( falso juicio de identidad J
o tal vez en el de derecho ( falso juicio de convicción). bien demostran- • do una tergiversación de los hechos que se desprendían del recaudo probatorio. o bien, indicando el valor diferente dado a una o varias pruebas. con J. - trariando el que la ley les asigna". - ( fl. 1 q. c. de la Corte La parte no recurrente en escrito que obra en alrlos. - coadyl1va el parecer del señor Proclrrador ')'" solicita en consecl1encia. q,,c no J •" r • ·, 1 r, • 1 r ~ 1 •• 1 • • • • • • • . ., •• ~ • . , / • - se case la sentencia. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Necesariamente debe compartir esta Corporación los planteamientos de la Procuraduría Delegada. sobre los mar1ifiestos errores de técnica en los que incurre el casacionista. y que in1piden a la Corte examinar los aspectos de fondo de la demanda. - . • Cuando<·el recurso de casación se formula invocando
- °. la causal primera del art. 580 del C. de P.P. anterior. numeral 1 por - . • violación directa de la ley sustancial. ha sostenido en forma reiterada e i~ variable la Corte que no ha de tenerse en cuenta el aspecto fáctico o probatorio del proceso, porque el casacionista debe aceptar. que los hechos - • ) fueron correctamente plasmados en el proceso y el material probatorio bien valorado o estimado por el juzgador. La impugnación debe concretarse entó~
ces al exámen de la norma sustancial presuntamente violada • para demostrar que ésta no se aplicó. se aplicó indebidamente o se la interpretó erróneamente. - Y quien alega ésta última forma de violación directa- ' de la ley - la interpretación errónea-. debe no sólo admitir que los hechosfueron correctamente valorados por el Tribunal. sino además que éste acertó en la escogencia de la norma aplicable;debe encaminar su esfuerzo entónces a demostrar que se dió a la ley sustancial. un alcance jurídico que no tiene. o • se le atribuyeron consecuencias que le son contrarias a su propio contenido. - en una palabra. que se incurrió en error en su interpretación. - En cambio, quien pretenda sostener que en la sentencia se incurrió en violación indirecta de la ley por error de hecho. debe den,os trar que el juez aceptó un elemento de prueba que no existe en el proceso o desconoció uno existente ( falso juicio de existencia) o lo desfiguró ostensib.!_e mente ( falso juicio de identidad). - Puede también el recurrente encan1inar la acción haciala violación indirecta por error de derecho, a demostrar que se consideró - por el juez un medio de convicción allegado a los autos sin el lleno de los re quisitos formales ( falso jlricio de legalidad Jo que se le dió a una prueba o a un hecho un valor probatorio que no amerita, o se negó el que realmente le corresponde ( falso juicio de convicción J. - Pues bien: estos requisitos de técnica en el recurso de casación. indispensables para su prosperidad. no fueron tenidos en cuentapor la demandante como se verá enseguida. - Pretende la recurrente. que se case la sentencia porque • •• • ••• • • • • •
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- • -se incurrió en ella por el juzgador en " violación de la ley sustancial" - qoa art. 222 del C. P.y arts. 22 y de la Ley 95 de 1. 936- " por interpretación errónea. conceptos que encierran una violación directa de la ley. yaque no puede confundirse la interpretación errónea de la ley sustancial. con la errónea valoración de un hecho o un medio de prueba, lo cual constituiría violación indirecta de la ley por error de derecho. - Encausada la demanda por los caminos de la violación directa. correspondía a la recurrente aceptar los hecbos como los analizó y valoró el Tribunal y demostrar que los tipos penales de uso de docum!n to. falso. falsedad · en documento privado y estafa en grado de tentativa. fueron quebrantados por manifiestos errores de hermenéutica. que se desconoció su alcance o contenido o se tergiversó su esencia o se pasó por alto su tenor literal. - • i ) tJo fué ésta la actividad desplegada por la recurrente. - quien se limitó • como lo pone en evidencia el l\\inisterio Público.a alegar erro res del juzgador en la estimación del contenido probatorio del proceso. -
por apreciación errónea o presunta falta de apreciación de determinada pr!!e ba. juicios que son propios de la violación indirecta que no fué planteada y - ' a¡• enos por completo a la violación directa de la ley sustancial. - Quiere decir lo anterior. que en la fur1damentación del motivo de casación alegado. la recurrente derivó hacia la violación indirecta - - que el Tribunal había dado indebida aplicación de la ley cuando sostuvo porque resolvió la duda a favor del acusado. -- al art. 216 del C. de P.P. cuando en su concepto existía prueba testimonial e indiciaria que permitíaproferir sentencia de condena. - Pero si con estas argumentaciones proclrró el censorplantear una violación indirecta de la ley. por errores de hecho y de derecho dentro de un mismo cargo. su posición por contrariar la técnica del recursotampoco puede prosperar. - Se afirma por la demandante que el Tribunal no acep tó como probado el hecho de que el procesado Paladines hubiese usado undocumento falso. cuando hay prueba evidente que así lo demuestra. Sinembargo. el Tribunal en su sentencia no desconoció este hecho. sino que se limitó a e~ presar que no existía plena prueba en el sentido de que el acusado fuera el autor de la falsificación. o de que ló hubiese usado a sabiendas de su altera ción. - Tampoco es de recibo. la afirmación de que s e ignoró por el juzgador el testimonio del tlotario de I piales. porque esta declaración se analizó para establecer la falsedad documental. pero sin que ella en -- • • • • • • • •
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- • - concepto del Tribunal, permitiera imputar de manera cierta al acusadola autoría de la falsificación. - Debe expresarse finalmente, que el censor en estetécnica debida,circunscri de que no formula el cargo con la campo. ademásbe su actividad a oponer su criterio, muy personal. al del fallador. sobre el valor de convicción de la prueba testimonial e indiciaria. olvidando queestos dos medios de convicción no pueden ser impugnados por error de d!:_ recho, porque como lo ha dicho la Corte, se trata de elementos de ce!_ n ••• teza no tarifa•d os. La ley no les asigna a estas pruebas un valor entendido.- sino que ha dejado el dicta,,,en pericial a la libre convicción del Juez ( igual cosa sucede con el indicio •y el testimonio) a la credibilidad que razonableme~ te a ésta le merezcan. Que el legislador haya indicado pautas a seguir. para
- ) la conformación de este libre convencimiento o de esa credibilidad razona da, no significa en manera alguna que quiso atribuirles un valor probatorio determinado. Estas reílexiones destacan la ineptitud sustancial de la c!emanda ª ( en este punto ... Sent .• nov. 3 de 1.978).- Es entonces manifiesta la confusión de la demandante ' en el manejo del recurso, y tiene razón por tanto el Procurador Delegado ,al • solicitar que no se case la sentencia por graves fallas de técnica en la fo!_ mulación del único cargo que se propuso dentro del marco de la causalprimera de casación. -
Por lo expuesto, la CORTE SUPP-EA·\A DE JUSTICIA ) SALA DE CASACION PENAL.oído el concepto del sef\or Procurador y adn1inistrando justicia en nombre de la República y por autoriclad de la Ley. NO CASA la sentencia absolutoria irotivo de impugn~ ción, de fecha. naturaleza y origen consignados en la parte motiva deesta providencia. - /,
COPIESE. NOTIFIQUESE ., DEVUELVASE al Tribunal
- / de origen. -
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1 ~ CARREfiO l!UENGAS
O DUQUE
1 ~ - ,- • • • " • . / .• ~ - - ! . 1(1"-._ / •
GCJST AVO GO~.iEZ VELASQUEZ • GUILLER~·IO DAVILA ~~UílOZ
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- / • • • . . - . . . .
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LISANDRO t.lARTINEZ ZUíllGA
ODOLFO MANTILL<'A JACOME
• 1 • 1 • • 1
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
luis Guillermo Salazar Otero Secretario. - • • ) .• • ' ) .. ................ . . ,- . . . - -., ·.· .. - •. . • - . - -· -- - . .