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CSJ - SP 2284(19-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2284(19-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CASACION

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  • ' Sentencia Casaci6n.- 19 de julio de 1988.- Rechaza la demanda de Casaci6n interpuesta por el procesado Santander Ortega Sáncbez, condenado por el Tri bunal Superior de Montería, por el delito de HUrto.

llagistrado Ponente: Doctor GUll,I.E!!HO DAVll.A MUÑOZ Casación No. 2284 Santander Ortega Sanchez iolac ión Le}' 30 de 1. 986 1 \

WklE S41PRFHA DE JOSIICJA

SAJA DE CASACI<n Pfd&I.

Hagistrado Ponente Dr;

GUILLERMO DAVILA KUllOZ

• Aprobado Acta No. 046 Bogotá, Julio diecinueve de cil novecientos ochenta }' coho. -

V l STO S:

• '

  • ' Decide la Sala el recurso de Casación interpuesto ' por el procesado SANTANDER ORTEGA SANCHEZ contra la sentencia de julio 23 de 1.987, por la cual el Tribunal Superior de Montería (Córdoba) confitwó en su integridad el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolo a la pena principal de seis (6) años de pr! sión. Por la aisca providencia tacbién se condena a cuatro años a RODRIGO DE JESUS JARAKILLO, acbos coco infractores de la Le}' 30 de 1.986.

H E C H O S :

Los resuaió la Procuraduría Delegada en la siguiente forca: • "El 22 de Agosto de 1.986, cuando una patrulla de la Policía se hallaba practicando un allanaaiento en la residencia ubicada en · la calle 42 No. 1 - 31 de Montería el Agente Osear Vargas Pertuz observó que desde la casa contigua, Rodrigo Jaracillo lanzó ha~ cia un solar, un rnaletín en el cual fueron hallados dos kilos - • ! '

  • 2o.- de aarihuana. Así misco los agentes Plutarco Herrera Peñata y Cesar Tapias Cuentas vieron que Santander Antonio Ortega San chez lanzó una bolsa de fibra de nylon de la que posterioroen te se estableció que contenía un kilo de la misca hierba''. (fl.

19 Cuaderno Corte). • c u c o o c s A T A l N p R E A L : Iniciada la investigación, con base en el inforce de la Policía y lasdeclaraciones de los agentes que inter,•inieron en la diligencia respectiva, el funcionario instructor dispuso la detención preventi,•a de di, los procesados y, además, de Carcenza Ortega Sánchez y Jairo de Jesus Barrl~ tos, tacbién capturados en el lugar de los hechos. Perfeccionado el sucario, habiéndose agregado copia de sentencias condenatorias dictadas contra Santander Ortega Sánchez por hurto calificado, se profirió autode enjuiciamiento para este procesado y Rodrigo de Jesús Jaracillo porviolación de la ya anunciada ley 30 de 1.986. Y se sobreseyó definitivacente en favor de los otros dos indagados. Dictada la sentencia de primera instancia el Tribunal, al resol,•er laconsulta, la confirmó mediante el fallo recurrido en casación.

LA O EH AH DA: Invoca el actor la causal pricera del artícul~ 226 del actual Código de Procedimiento Penal por falta de apreciación de ''algunas pruebas que favorecen enotueuente la situación de los sentenciados''.

Observa que el Juez del conocimiento desconoció durante todo el proceso - ----------- -- • ' 1 lo.- ' • declaraciones de los testigos Edith Elida Cer,,antes, Edicburgo Petro , i'S ?erez y Ellln Tanayo Peñata, que hubieran llevado al sobreseimiento deficitivo al CIOcento de la calificación. Pues, estima que son testigos ex - :epcionales, porque son los únicos deponentes ajenos a la Policía, su ve~ s!ón recibida con las fo111dlidades legales y por lo tantD no podían des - :;irtarse por simples juicios subjetivos de los falladores, ya que no son ~.,,sanguíneos de los procesados y no podían desecharse por el hecho des,,r vecinos, según apreciación del Juez del conocirniento. Agrega, que los testigos referidos coinciden en la aprehensión de los ~s hoabres con un naletin en la zona ribereña del rio Sinú y reconocier~o éste en el cual aquellos can tenia la yerba. Disiente el actor del ,leoo valor que otorga el Juez de primera instancia a las declaraciones te los agentes de Policía, quienes en cuchas ocasiones son autores de h.!:_

, chos irregulares. E insiste en que sin analisis se rechazaron los aludidos testimonios, sin efectuar las confrontaciones del caso y así se a- ,reciaron falsacente pruebas que respaldaban el dicho de los acusados mediante las cuales se establece ser otros los portadores de la marihuana. Sin olvidar que Ortega Sánchez no se encontraba en la casa de sus padres en el monento que se desarrollaba el operativo, ni tampoco en ésta sehalló ninguna substancia alucinógena. Considera sospechoso que se dejara en libertad a las dos personas captoradas y cuyas declaraciones podian aclarar los hechos. 2ubo -repitefalta total de apreciación de las tres versiones citadas que respaldaban las explicaciones de los acusados y deneritaban las canifestaciones de los agentes. Y negligencia de los funcionarios j~ diciales e irregularidades por parte de los policías, pues, los pri.ae- - - - - - 4o. ros m oyeron a los aprehendidos y los segundos no los pusieron a dis1 ¡,osición del Juzgado. faltó la sana crítica de la prueba, no se apli1 tó el in dubio pro reo, ni se atendió el artículo 335 del C. de P.P • an • -

  • • terior • Por consiguiente solicita casar la sentencia y disponer la l! • !>ertad int ,ediata de su repre_sentado.
  • CONCEPTO DE LA PROCURADURlA DELEGADA: !::ota el Ministerio Público las faltas de técnica que presenta la deoan~

:!a con base en la actual legislación procesal, cuando debía hacer refe-- rencia a la anterior. Analiza las dos acusaciones que plantea el deca_!! 1 ~te para concluir que deben rechazarse, por fundarse en la violación1 directa de la ley cuando radican en'la violación indirecta. En cuanto a la segunda censura ttanifiesta que !aplica un cargo de nulidad, igual¡ne.!! 1 te iDprocedente a través de la causal invocada. 1 1

S E C O N S I D E R A: üanlnada la demanda en verdad que pre~enta claras fallas sustanciales e !:precisiones, tal coco lo advierte el concepto fiscal, que inciden so-- bre la adctlsibilidad de las acusaciones forcruladas.

Se observa, en primer tércino, que no obstante tratarse de proce50 cal!- ficado conforce al anterior Código Procesal, lo cual implicaba la aplicación de sus non:ias (Artículo 677 C. de P.P. vigente), sinembargo se apoya el recurrente en el artículo 226 del actual. Con todo, cooo la causal primera que se invoca coincide en su contenido en los dos estatutos, - - - - - - - - - - - - - - - - - . 1 5o.- 1 esta sola falla no llevaría al rechazo del libelo,resulta procedente ana1 !izar las alegaciones presentadas. 1 Eapero hecha esta aclaración, aún la decanda adolece de iaprecisión pues1 to que se lirni ta -sin otra referenciaa apoyarse en el '' •• inciso pricero de la causal primera que consagra el art. 226 del actual Código de Procediaiento Penal", o sea que debe entenderse que aduce a la violación directa de la ley • • u~s la acusac 1 on pr 1 c era que presenta, re f erente a la interpretación end • 1 rrada o total desconociaiento de las pruebas que señala -según la presentación del actorcontiene una afircación de error de hecho, iaprocedente dentro del supuesto impetrado que irnplica aceptar los hechos~ presentados por el fallador para controvertir solamente lo atinente ala ,a sustancial aplicada. 0011 A propósito la Sala hace suyos los razonamientos que expresa el concepto del Procurador: 1 "No es dable entonces impugnar la sentencia de segunda instancia a través de la violación directa, cuando se controvierten aspeetos probatorios, así sea por que se hayan ignorado algunos de estos, por lo que resulta desacertada la fundacentación del cargo, ya que lo expuesto por el recurrente conduce a el planteamiento de un cargo diferente: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho''. ''Se advierte además que dentro del cisco cargo el casacionista entra a criticar el valor que los sentenciadores concedieron a · los testimonios de los agentes de policía que intervinieron en la captura de los sindicados, y en los cuales fundamentaron el fallo, lo cual pone de aanifiesto un presunto error de derecho, ' ' . ' 60.- 1 por falso juicio de convicción, una de las foroas de violación indirecta de la ley sustancial, incocpatible con el ataque que enel fondo efectúa el censor respecto a los aspectos inicialcente ~ descritos, y que adeoás no es dable realizar, en tratándose de prueba testiconial sujeta a un sisteoa de libre apreciaciónn. 1 • En cuanto a la alegación que puede entenderse constituye el segundo cargo, al parecer con fundamento en la cisca causal, pues, el casacionista no precisa o hace referencia a otra, se refiere a la falta en investigar o recoger pruebas que estima sustanciales )' ocitidas por los falladores, adeoás de señalar negligencia en este punto a los agentes del órden. Planteaciento éste que, coco tacbién lo expresa el concepto fiscal refe1 rido, constituye en el fondo un afiroación de violación de los derechos 1 sustanciales del sentenciado y que'cabría alegar a través de la causalcuarta del artículo 580 del Código derogado, por configurar nulidad su-- pralegal. 1 Las anteriores fallas son suficientes para desechar la deoanda )' rechazar los cargos hechos. Sinecbargo, ya que se invoca indirecta~ente nulldad, cabe advertir enpricer tér11ino .que las pruebas que se pretenden ocitidas, no aparecenser sustanciales y que de la deoanda no se desprende tal circunstancia. Adeoás de que los falladores estimaron suficientemente cocprobados los hechos cediante la actuación de la policía y las declaraciones de suscúecbros que intervinieron en la incautación de la yerba, a las cuales les otorgaron el necesario valor probatorio y, por lo misco, desestimaron las versiones de los procesados y desecharon las pruebas aducidas - - por estos. • - - - - - - - - , - - - - 7o.- En conclusión, los cargos deben rechazarse por las consideraciones expr~ sadas. ?orlo dicho, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el parecer de la Procuraduría Tercera Delegada }' de. acuerdo con el aisco, adcinistrando justicia en nocbre de la República de Colocbia ypor autoridad de la ley,

E E E: R S U L V RECHAZAR la casación de la sentencia !opugnada.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. ' / Copiese, notifíquese y •

CARREÑO LUENGAS

GUSTAVO COJ,tEZ VELASQUEZ

- - - • - 1 -

  • • • • • •

LLA JACOME HARTI!IEZ

- • •

lllO PAE,,Z VELAN

' 11 GUSTAVO MORALES MARl!I Secretario.- _ _ _ _ _ _ _ __ ,

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