CSJ - SP 2287(05-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2287(05-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
11 ! r;>f::Pl.1;"11 I¡···. •·r •. t.- 2° Instancia #. 2287 ·, ,· .
Contra: Manuel Guillermo Pardo " . ·i ,ji _, / ... Delito : Prevaricato •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL :¡: f l.
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Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
' :'I Aprobado Acta Nº. 07-11-2 J8 8 Bogotá, febrero cinco de mil novecientos ochenta y ocho • .. VISTOS Decide fa Sal.a, por vía de apelacl6n, s~bre la legalidad de la providencia de 12 de febrero de 1987. por medio de la cual el -- Tribunal Superior de Vlllavicenclo, llam6 a responder en juicio criminal al Doctor MANUEL GUILLERMO PARDO GOMEZ, como autor del delitode Prevaricato por accl6n. cometido cuando se desempeñó como JuezDieciocho de Instrucción Criminal radicado en Puerto López (Meta). CONSIDERACIONES 1.- Por considerar el Tribunal de Vlllavlcenclo, que elDoctor PARDO GOMEZ como Juez de Instrucción Criminal, Infringió elartículo 52 del Decreto 1188 de 1974 y el 276 del C. de P.P. de 1971 , lo llamó a juicio por el delito de Prevaricato por acción al haber dlspue! 1 to ilegalmente la entrega de una avioneta comprometida con el tráfico - :1 ¡1
de estupefacientes, lo cual hizo mediante auto de 27 de marzo de 1981. librando el correspondiente oficio el 31 del mismo mes y año. ! 1 1 · I REr'I.J r-i• , ! :.•., r ·," • • • , · · · , · .. . ,,(', , ,'/ ,'. - 2 2. - Desde fa fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos. a finales de marzo de 1. 981. han transcurrido 81 meses. es declr:, qu_!la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con lo dfspuesto por los artículos 149, 80 y 82 del C.P• • dado que la pena máxima a Imponer por el delito de Prevaricato por acción es el de 5años de prisión aumentado en una tercera parte por tratarse de un hecho punible cometido dentro del país por empleado oficial en ejercicio desus funciones, lo que equivale a 80 meses de prisión como término - • prescrlptlvo, el cual se ha superado sin interrupción legal alguna por cuanto el auto de enjuiciamiento no se encuentra ejecutoriado. 3.- En estas condiciones y como to afirma el Procurador Tercero Delegado en lo Penal en concepto que precede, no resta sol_!:! cl6n diversa que la de ~ec~etar la prescr.1pcl6n de la acción penal y· la consiguiente cesación de procedimiento en los términos del artículo163 del C. de P.P. anterior. En mérito de fo expuesto, de acuerdo con el conceptodel colaborador Fiscal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la acción penar se encuentra prescrita
en este asunto; en consecuencia, se DISPONE -declarar el cese de pr~ cedimiento. Cópiese. notifíquese y cúmplase. REPUBl.!I"'.:,'\ DE 1·•r_11 '1' 1•'1 ·'. 2° Instancia t.2287. ') . ¿ . 1"' ,,/( j,. ·, ,/'" . .. .., .I'//// r ,·,.·,. / ~s
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Luis Guillermo Salazar Otero Secretar~o l. . ) 1