🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2294(16-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2294(16-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' Expediente No. 2.294

CORTE SUPRElvlA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• lvlag is trado ponen te:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .

• ' Aprobado Acta No. 071 ' Bogotá, dieciseis ( de noviembre de mil novecientos 16) ochenta y ocho ( 1.988 ) • •

VISTOS:

Los procesados GERlvlAN ALBERTO FANDlílO RAMIREZ • y JOSE MARIA TREJOS LANZ solicitan el beneficio de libertad " condicio-- nal 11 con fundamento en lo preceptL•aclo por el artículo 71 del Código deJusticia Penal lv\ilitar y Código de Procedimiento Penal previa aplicación de ' las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987. A sL1s ¡,eticiones acor11paiiaron certlficados de trabajo y conducta y la corresponpi~nte cartilla biográfica. .' . ••' ¡ '

  • -

.. ·• •. :: .· -.~- · El ~é-ñiif;'Pr\oclfral:foi: l Delégado'•pa?a las Fuerzas Militai. • ) ... ~: ·~ ...( )!'~ res ha emitido conC.!lJ?.S,qj':gésfavorabiepara I~ exca\'i:"el~cion de los procesa- .. .._ 4 .. • ... \ y dos ya que en deteng_ióA preventiva las ret:iiJ'~'S'if·'~lffl-·puedan tener de- ., t . • J f) ,.1 .._ ~ ., recho por trabajo, res~ltan insuficient';t ,¡:i·~:rá''~c;editar el' requisito cuan-

  • -

1J { "' ' , 1 -~i ~ . -::, .. \ titativo de la pena que consagra el articule¡ 71 del Cóaig'o'~e Justicia Pe- - nal lv\ilitar. 1 i - 2 - • • 1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • Los procesados GERr,,IAN ALBERTO FANDlílO RAMIREZ y JOSE MARIA TREJOS LANZ fueron condenados por la Inspección Gen~ ral de la Armada Nacional, como Juez de primera Instancia, a la pena -- J privativa de la libertad de quince ( 15 años de prisión según sentenciade 15 de mayo de 1. 987, decisión que fuera confirmada por el Tribunal -
  • • Superior Militar mediante fallo de 3 de agosto siguiente. La sanc1• on 1mpue~ ta en las instancias, resulta inmodificable en atención al fallo de esta Salade fecha 5 de octubre del presente ario por medio del cual no se casó elde segundo grado.

En tales condiciones, para los efectos del artíc_ulo 71 del Código de Justicia Penal lvlilitar que invocan los memorialistas, deben acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, es decir, diez J ( 1O años de prisión, para que sea procedente el estudio de los demás requisitos, o sea, los del orden subjetivo y así determinar si son o no acre~ dores al subrogado de la " Libertad condicional ". Como quiera que la Corte ya dictó el fallo definitivo eneste asunto al desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto -

.. \ '>··'.'"". .' ,I' 'l • ,...., • ·~ •,. ¡.'\ ... J - •• ·., contra la Sentencia d.1.1·se-g".i:inao'gra'd_o, ·el ~én,1¡fié10 de excarcelación con - ' . ~-<J .. . ... . . fundamento en el _si.¡\l,n;>gado penal· de la "' libertad _·con.éljcional ", debe ser J• • .,- -- • • ......... . resuelta por el Juez de primera instancia \pues, la Sala,:solamente tiene -- ! , r,,_ r, : ~ .. . "::~.\ .1 .•. competencia para cfeéidir peticiones ~e libertad p~o,v,¡~ibrial, sobre la base . . . -~-- -- J . . . ~ • • . del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma citada, esto es, . antes de proferir el fallo definitivo. - 3No obstan.te lo anterior, en este caso concreto debe hacer la Corte algunas precisiones respecto de las peticiones elevadas porlos procesados ya que ellas se fundan en documentos que le merecen a la • Sala reservas sobre su veracidad, como pasa a detallarse: • a) GER~IAN ALBERTO FANDIÑO RAMIREZ: A folio 60 de la actuación de la Corte aparece un certificado expedido al parecer por el Señor Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 4 en el que se dice que.· el procesado laboró cinco mil diez horas ( 5. 01 O ) -

durante el período comprendido entre el 14 de agosto de 1. 982 y el 19 de J. julio de 1. 983 ( 340 días calendario b) Quiere' decir lo anterior que el Of.icial Fandiño Ramí- rez laboró un promedio diario de 14, 73 horas, con absoluto desconoclmiento de lo normado por el artículo, 2o., inciso segundo del Decreto 2119 de - ' . 1. 977, Reglamentario de la Ley 32 de 1. 971, que dice: • " Cualquier intensidad horaria que supere los límites de seis (6) u ocho (8) horas· diarias a que se refiere el inciso anterior, se 11u

  • ' Es apenas lógico y ate11dible que un procesado ever1tualmente labore con exceso del horario estublecido por la ley, en cuyo casono se le tendrá en cuenta ese exceso, pero, cuando la labor desarrollada desborda ostensible y reiteradame'lte. ese, .. ,1.ími_te,: -~de constituir falta dis-

. . . .. '('.. . . . .. .. . I .,,s-,,".J ciplinaria de los funcion<!rios que pertrti{en ·ese h_e.cho..-,,y~. que el artículo 3o. u,, . •. ~,,, • . .,. ...... 1 1 del Decreto Reglamé~~~ib;. ~·} c)~PR;'_~; _en~¡r'\a:: ... ''' .,. , f-,-·!-~ "'ot. ..... - -. . _, . ., . > ~ .......

... - ;\ ,, ,.. . - ~. · ~~~ ·--··. :·,· ~,Á..__-\ . . • ... ¡ " . ) ,1.0- ~- o " ,!;.1 r.ecluso pod~á ira,b_,a,j af;! estucliá~ siempre que lo ha1 1 - - -- . r.~. , - ~ 1 ga en. días difere~tes, en-cu_yo_s~s;\las' jornadas "éi'é.'és iudio y trabajo se - ' computarán independienteme,,te para los efectos de los artículos lo. y 3o. '

  • - 4ertícu de la Ley 32 deNo existe duda alguna en que esa limitante legal sobre el máximo que un detenido puede estudiar o la_borar. diariamente. debe sercontrolado por el Director del establecimiento carcelario quien responderá - porque la actividad a desarrollar se cumpla con los requisitos previamente establecidos y aprobados por la Dirección General de Prisiones o por el Comandante del Centro de reclusión especial para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ( Artículos 4o. y 1 Oo. del Decreto 2119 de 1 • 977 ) .

Resulta entonces exagerada la afirmación contenida en el certificado comentado consistente en que el procesado estuvo en II disponibilidad de las 24 horas como Militar en servicio activo 11 ya que ese atrib!,! • to solamente puede predicarse de quieh goza de absoluta libertad para ate~ der cualquier emergencia, recibir o dar órdenes o atender personalmenteuna misión determinada, dentro y fuera del lugar de sus labores. Encambio,

quien se encuentra detenido legalmente. esto es, con auto de detención vigente y suspendido en el ejercicio de su cargo. no puede en ningún momen- ' to desempeñar las labores ordinarias de un miembro de fuerza armada o de policía, sino aquellas, se repite, que hay ar, siclo programadas con la finalidad exclusiva de redimir pena y, desde luego. debidamer1te ratificadas o aprobadas por la autoridad correspondiente como quedó anteriormente consignado. . • .-,r;··· . .. •. . .......... ~f.- ..•. ,-, c) ''-eo .ari~tad9je;:·~~-li'c·i~'en~¡'¡¡;'i~mbien se presenta en el 1 J.,\J ~-.. .... ' .. . J _., •''\""'""! :: ')• •. )/>-- . ·..~- .. ~-· · " " . ,--·~ certificado expedkf'é""p(;I' el Señor ~-~mandante deJ,i,~:l,!ón de Fusilerost.1 l .-1.,'.,.) ! ...... 1 de Infantería de Marina No. 7 ( fls. ~3.,a,.~~ -J,.én e4•·~~1 se consigna que 1 .

" - el oficial Germán .Alberto Fandif10 Ramí~ez labor~,....-2cf.Jde julio de 1. 983 al ' ¡-¡-lfgo 20 de octubre de ·r.988. días calendario J un total de 28.350 horas, es • • •

  • • - 5decir, con un promedio diario de quince ( horas, con inobservancia 15) de la limitante legal prevista en el Decreto 2119 de 1. 977 ya citado. c) Igualmente r:esulta extrai'io que un Oficial procesado y condenado por el delito de homicidio, realice labores de tanta importancia como las contenidas en los certificados que se aportaron, -- pues, muchas de ellas, para ·su cabal cumplimiento, es necesario tener mando y recuérdese que Fandiño Ramírez fue suspendido en sus funci2 nes desde el 21 de septiembre de 1. 982 mediante Resolución No. 2347 - ( fl. 2 6 6 ) .

Durante el período en reclusión •al procesado le figuran actividades tales como asesorar al Comando en la administración de pers2 nal y asesoría a los altos oficiales,_ suministrando recomendaciones sobre el manejo de personal .de la unidad; elaborar planes y ordenes; supervl gilar el cumplimiento de las órdenes 'impartidas por el Comando;mantenimie!:' to de efectivos como reemplazos individuales. reemplazos por unidades, -- • fuentes de remplazos y pérdidas de personal como son bajas en combate, en accidentes o enfermedades y administrativas; manejo de personal respecto de clasificacion, asignación, ascensos, traslados, retiros y separaciones de los miembros, militares, personal civil y seguridad del personal, en general. También se le asignaron trabajos especiales como suministrar los recursos a los comandos subordinados. evaluar las capacidades

1 y condiciones del potencial humano;, ,<;leJ,ar.ro!l.o.1.~:mantenin1iento de la uni- : ~, • . \\ ,- 1 Aj"'{~,\)~ ,, ····1 -;-,s..~'-',:-;"' .i·. dad en servicios de·· per.~o-~al •como··p~rmisos · Y._.li!;:,~r¡iai¡,¡s, condecoraciones, . ,. ;'"·-~1- .,~ "'' -~ ·~ ... 111 ., .. • . • . . .,. I" . ~ servicio postal, •.tieíi'dá y casino •.' .pagaduría,. servicio i:eligioso y de biene1 , ...... ,,,. 1 ... ,. -, .,,. .., , ,i, • ·I~·'' ,._< . .· .., ,r·•,.,J\.,J•'-' , , ... , ' tar; servicio de sanidad y mantenimiento di~tPIWª\ ley y orden respeccj~

•·te'¡ . ·.. : .. :.· \ l. ~. ,,J 1 " .... ' ~ ..... - to de la Justicia ... Penal ~-lili.f:ar. medios prever1til/.'os·. · correctivos y régimen

.

  • ' • disciplinario.

•• • 1 - 6 - • Como si lo anterior no fuera suficiente, en el mismo cer- . tificado se dice que además realizó todas aquellas labores relacionadas con los asuntos administrativos no lncluídos en partes anteriores 11 es decir, II , que todas y cada una de las actividades que se desarrollan en el Batallón

de Fusileros de Infantería de lvlarina No. 7, son finalmente encomendadas al procesado detenido quien en la práctica se viene desempeñando comoalto oficial de confianza y manejo con capacidad para rea.lizar trabajos que normalmente requeriría el concurso de un buen· número de personas de la más calificada experiencia. Por ello, el contenido de los documentos analiza dos, merece especial investigación por parte de los mar1dos militares, razón por la cual copia de los mismos serán remitidos al Sefior Comandante General de las Fuerzas lvlilitares y el respectivo Procurador Delegado. D d) Finalmente y con relación a este procesado se observa que el documento al parecer expedido por el lv1ayor de Infantería de Ma rina LUIS GUTIERREZ CALDERON como Comandante del Batallón de Fusileros No. 4 de fecha 19 de julio de 1.983 ( fl. 60 a 62 ) ho lo fue en la me-n clonada oportunidad dadas las características del papel utilizado y el sello en él impreso. En efecto. El Oficial Luis Gutierrez Calderón aparece fir mando un documento el 16 de mayo de 1. 983 ( fl. 338 ) o •sea, con anterio ridad a la expedición del certificado, en su cor1diclón de Comandante delBatallón Selva de Infantería de lv1arina, cargo que desempef,a hasta el 30 de agosto de 1. 983 ( fl. 7 cuad. 2 ) es decir, tiempo des pues de la fecha ' en que sé le hace figurar como ComanJ:jaote,:defl"'Bátallón de Fusileros No.

·•tl,..~~ ... , ,\..)~.-· - ,:r. ' -~ \\." -10'··1·.b,.. . .1- .. ·•

4. En tales condicñ1ñ~J e~iste(duda' sobre la ver::a'Gk!Jd del certificado de • . 'l· .-..: . • .• ..\ ,' trabajo que se ii;l:~\·ó: máxime que ~n los d~cumentos,visibles a folios1•n·~\ '' \ ~· ... ~-· >'\ r··. O _ ,'J ,, 1 ,11i, 339 a 344 y 350 ~-t~.:. del primer cu_a~e.rno·:y ·2, ·;~~. . 13, 65 y 68 del

. --~- cuaderno No. 2 ( los JiA:;_últimos· en fotocopias ) la firma del oficial por -- ........ . - ,,, aquella época, tiene sustanciales variantes de la que aparece en el docume-n • to y el sello oficial impreso es distir1to c!el que figura como utilizado por el - 1Comandante del Batallón de fusileros de ln{anterla de Marina No. '{ ~ el que utilizó el Mayor Gutierrez Calderón en todos sus actos oficiales por aquella época. El Sello que aparece en el certificado de trabajo - ( año de 1. 983 ) guarda similitud con el que figura en el otro certifi cado de fecha 20 de octubre de 1. 988 suscrito por el Teniente Coronel Luis Fabio García Correa como Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 7. En, conclusión, ambos certificados pudieron

ser confeccionados por la misma persona y por la misma época, razónpor la cual no podrán ser tenidos en cuenta para los cálculos a realizar . . • para el beneficio de libertad demandada por el procesado y, desde luego. ello amerita investigación penal, para lo cual se ordenará remitir copiasde lo pertinente al Señor Juez de Instrucción Criminal ( reparto ) de BoD gota. e) JOSE TltJOS LANZ presenta igualmente dos certifica dos de trabajo: el primero suscrito por el TEniente Coronel de INfantería de Marina JULIO CESAR CACERES CARVAJAL de fecha 14 de agosto de1. 985 como Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de FarinaNo. 4. En él se observa:

1. Se certifica un exceso de horas diarias laboradas, es decir, con los defectos anotados respecto de los certificados del Teniente

Fandiño Ramírez.

2. El Sello utilizado al parecer es el mismo que se utilizó en el certificado que se dice expidió el ~1ayor Luis Gutierrez Calderón y -

• que corresponde al Batallón .de Fusil~(>S <;lle_, l~fllnte.~Ja de lv1arina No. 7. ,,, . •f,• ·""'' '"'' .... 1-1\. i}l:,•., ~. ~. ',·~, - a cargo actualmente-· oe1··señ.or-1,J:emiente Coronel Lu1$', ;;ibio García Correa . • . ~ ···t t• ~~'• "'- como puede verifjf¡,ilí:s.e ten cuaderno de la Corte de fecha ~ de octubre del·· pre.sente ar10;_;',},t~1

11 .... ,. ••

  • • En conclusión. dichos CE¡!rtificados no pueden ser considerados por la Sala para los efectos de rebaja ( Ley 32 de 1. 971 y Decre- - 8J to Reglamentario 2119 de 1 • 977 y al igual que los presentados por el Oficial Fandiño Ramirez deberán ser objeto de las más rigurosas lnvestigaciones penal y disciplinaria. f) Como quiera que los_ procesados fueron condenados por el delito de Homicidio agravado, no tiene derecho a la rebaja prevista enla Ley 48 de 1. 987 por expresa prohibición del artículo 3o. Ibídem, es de-- cir, solamente se les puede tener en cuenta para los cómputos correspon- • dientes el tiempo en detención efectiva • • Germán Alberto Fandiño Ramírez fue suspendido el 21 de J y septiembre de 1 • 982, es decir, ha descontado seis ( 6 años, un ( 1) mes

D • veinticuatro (24) días; José Trejos Lhar1z fue suspendido del cargo el 28 -

  • J de junio de 1. 982, o sea que lleva en detención efectiva seis ( 6 años. cuay tro (4) meses diecisiete (17), inferiores en ambos casos al mínimo señalado en el artículo 71 del Código de Justicia Penal lv\ilitar y 72 del Código Penal.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Serior Procurador Delegado para las Fuerzas lv\ilitares y de acuerdo con él,

RESUELVE:

' ' lo. ABSTEN~~S'i,P~-;:d,~c;idii:T,~'1:ire el subrogado de la liJ;1:J,·1 ~\_l •" ' ;_,l1l I , _.; .•: • e bertad condicional derf!andado por lós procesados ,<:;&,R\,,\AN ALBERTO FAN- .••• 1 • • ' • 1 \j¡.oj8s"t: .

DIÑO RAMIREZ lvlARIA TREJOS LANZ. ·•' • • 1 ' ' '1 • ' -1 . -"i"'• • •• ,., - - . : • ' · r í • . . ,. .. .."o" >. '"..' - e I,. .._

........ ··"""' ... \ \',, 2o ._ NEGAR ·a los mismos procesados· el', beneficio de excar . - ~-,... - ...... .

  • ' ' celación provisional por los motivos consignados en la pare motiva de esta providencia. - - - - - - 1 - 9 - ' 3o. ORDENAR que se expidan copias de lo pertinente '

' -" -- - . -- _.- :- . . ' l con destino al Juzgado de· líi.strucci6n Criminal_(. reparto de Bogotá, 1 - 1 ·1 .... .-. ,:. .. ~ J - - - - (~ y Procuraduría Delegada Comando General de las Fuerzas Milll:e:r as, para fi lo de su competencia y de confor~idad· con ·10-'j:¡üAtualizado en la perte

  • ..

  • ' , l . . .

1 ~ motiva de ésta' provide_ncia: ··' . ,.,n.> \(,'~ . •- , , .. ¡ ~ Jl • - ,\l. v'II ' ... ~---" • ' ' 1 ' ' 1 ese y cúmplas , Cópiese,

  • I , 41'7'¿~-< ........

CARREf:10 LUENGAS

GUILLERM

' O, • 1 ',. -- i1 '

• NGEL

f\-lE GIRA LDO G iLLER O DAVILA MUr-lOZ f ... ' , r

• 1 I -~ ,I 1 /,.: COME

DOLFO,·

,¡ I -

  • --- _ - - - - -

--~- • ----- . .

  • ; ...:--- ,..-· •••

,.,,,.,.;,- 1

. -· /LISANDRO MARTINEZ Z .

• 1 1 ' arín Gustavo Mora'I 1 i 1 ' Secretario 1 ..• ,-,\,, ·1T .:lQ'J . ""·:,· .. ,,•t.•",-•1. -:., ~. ..,, •'\ , • -. 1 \ . - •. . , ..... 11 Q l • i'• '•J.·'•·'"'... .... 91 ,,1.,.1•;,í,. ··'J' ....... _ .• • • • ... S.•!t.,; . .• ·,·o::.. ' . . \ - ... \.l ••. " , ~ .. 1 •

. . .. • . J,I ... -.. • • •. ,. ...... ·,,,..'.;. .." - · · , . · , \ t e · ·-"-"·'", · , . .• ' • -.. -- ••\ ._, .,,,,_ -,.,. ,1 .. u·~ ·, 1 ' 11, _,.., •• -• .... - . ' ~- ., (rr .'f·J -- ~· . ...... • ' - - - • • ' ,. J 1 ' ' -· .. , 1 • j . ,. , _ •

  • ' •. 'r •· • • • :.tli··: ~-

• ' .. • • '

Consultar sobre este documento ...