CSJ - SP 2295(13-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2295(13-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • • • • 1 • ' • • • •
CASACION
•
- '
. • • • ' • • ' •' • ' ' •'' • J ' ! : 1 ' • • ' • • • ' J ' ' ! ' 1 / i ; • 1 ' • • • ' • • J ' ' l ' • ' 1 ' 1 Sentencia Casaci6n.- 13 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal 1 Superior de Medell{n, por medio del cual conden6 a Brance Alexander Muñoz Mosquera, por los delitos de Homicidio y Hurto. 1
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
) I ' ' - . . . " l Casac,ón No .1195) .......... 't,'t"1. • \Con\r-a·.~ranc.e l\\e~ander \11\uño-z. \,¡\.) . ' \ De\,to: \-\om,c.,d,o) •
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- • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 31 de mayo 10/88.
-
- • Bogotá, Mayo trece (13) de mil novecientos ochenta .y.ocho
e J (1.988).- •
V I S T O S : • El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia fechada el
• •/
- • veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), confir mó con algunas modificaciones el fallo proferido por el Juzgado Décimo Su= perior de la misma ciudad, condenando a BRANCE ALEXANDER MUÑOZ == MOSQUERA a la pena de veinticuatro (24) años de prisión por los delitosde homicidio y hurto. Contra tal decisión el condenado interpuso recurso = extraordinario de casación el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Presentada la demanda, ésta fue declarada ajustada a los re quisitos legales. Oído el concpeto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, procede la Corte a resolver lo pertinente.
H E C H O S :
1 El día 26 de enero de 986 en las horas de la noche dos
1. • sujetos despojaron de un taxi a Luis Alferdo Arias, en el que con varios =
- 1
. '• • ' ! t:r,, ,, r-r---·r .. , ' • • - 2 - • individuos más se dedicaron en una taberna del sector del Poblado de Me= dellín a despojar a los contertulios de dinero y joyas, habiendo aparecido providencialmente la Policía con la que hubo intercambio de disparos con = resultado de un muerto y varios heridos. 1 1 i ' 1 '
' ACTUACION PROCESAL: • l
1 1 • 1 El Juzgado Décimo Superior de Medellín calificó el mérito -
- 1 e 1 ,> del sumario llamando a responder en juicio criminal por los delitos <;le homi 1 cidio, lesiones personales y hurto a Brance Alexander Muñoz Mosquera y Carlos Enrique Londoño Gonzalez, este último muerto violentamente en la cárcel mientras cursaba el proceso.
- - Cumplida la diligencia de audiencia pública se dictó sentes1 1 cia contra Muñoz Mosquera a la pena de veinte {20) años de prisión, pe= na que el Tribunal Superior de Medellín modificó el qu antun punitivo y = ' • declaró extinguida la acción penal en relación con el acusado Londoño Gon
•
- 1, zalez.
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LA DEMANDA DE CASACION:
1, • l¡ i • [ • • ! El censor hace a la sentencia del Tribunal de Medellín ll"es t ¡ i ¡ cargos a saber: 1 l Primer cargo: Al amparo de la causal 4a. de casación se sostiene que se dictó sentencia en proceso viciado de nulidad, por violación a los artículos 26 y 28 de la Constitución Nacional, 334 y 335 del Código de Procedimiento ' . • •
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' 1 • Penal, porque se dejaron de· practicar pruebas ''que habrían conducido a reafirmar el principio consagrado en el artículo 216 del ''indubio pro reo''= en favor del procesado Brance Alexander Muñoz Mosquera. Señala el censor que entre las pruebas dejadas de practi= car, se encuentra ''la ampliación de las declaraciones de Leonilda Gómez de Vinasco, quién dijo haber sido • despojada de unos aretes de fantasía, = para haber establecido si eran los mismos decomisados al señor Muñoz Mos- • quera, descritos como-alhajas de fantasías reventadas-, de igual manera · y ' ) las huellas dactilares que debieron quedar en el vehículo automotor en que
- • los sindicados se transportaron basta la taberna''.
Afirma además que no se recepcionaron los testimonios de
- • r los empleados que laboraban en la Taberna ''El obelis'' ni de la persona de
1 • 1
- : la casa-finca que señaló el denunciante Arias Jaramillo, como el lugar don-
• '
- 1 de acudió primero para solicitar auxilio y dar aviso a la Policía y que ha= brían podido dar pistas más seguras del verdadero número de asaltantesy de la no presencia del procesado Muñoz Mosquera captu,·ado mucho antes''.
Y por útlimo que ''no se llevó a cabo el nuevo reconocimien to en fila de personas, que ordenó el Juez Instructor, del testigo CarlosAlberto Betancur Serna sin tener en cuenta que el reconocimiento no se cumplió con los requisitos legales''. ''De todo lo dicho, -afirma el actor-, se tiene que el pro= cesado France Alexander Muñoz Mosquera fué juzgado en un proceso vicia do de nulidad, violándose su derecho de defensa, mediante pruebas ilega= les e incompletas''. - - - - - - - - - .. , ..... , • • r . ' ' , . , • , . .; • 4 - ~
- Segundo Cargo: También en el marco de la causal 4a. de casación, el actor afirma qLJe se dictó sentencia en proceso viciado de nulidad, con quebran= • to del artículo 26 de la Constitución Nacional, por inobservancia de las for mas propias del juicio ya que al notificarse los jurados sorteados no se les entregó copia del auto de cargos, por lo cual no puede sostenerse que el 11 jurado estuvo en condiciones de hacer una valoración conjunta del contenido del proceso, de los motivos de acusación y de los planteamientos de la . • 1) defensa••. Añade a la anterior acusación, la violación al procedimiento por cuanto no aparece constancia expresa de que se hubiera exigido juramento a los jueces de conciencia, ya que solo se afirma que se observó el contenido del artículo 560 del Código Penal y que sin explicación alguna, -se == reemplazó un jurado principal por un suplente.
1
Tercer Cargo: Dentro de la misma causal 4a. de casación el actor afirma haberse dictado sentencia en proceso viciado de nulidad, con quebranto =
\.. , del artículo 26 de la Constitución Nacional, 43 a 47 de la· ley 153 de 887. 1. 1, 6 y 8 del antiguo Código de Procedimiento Penal y 538 del actual Códi= go de Procedimiento Penal, por violación al principio de la reformatio in = • pejus, pues, 11 al modificar el Tribunal el fallo del Juez de conocimiento a= •• gravó la sanción penal contra el procesado, incurriendo en la nulidad esta blecida en el numero lo. del artículo 21 O del antiguo Código de Procedimien to Penal y de la propia norma constitucional contenida en el artículo 26, = •• pues carecía de competencia para desatar la apelación en lo favorable al apelante 11 • - - - - - - - - - - - - - - - - ' 1 • e • r-J:" r"'11n1 : 1 4 t ~ • • 1 '.,. -; - 5 - •
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Primero Delegado en de estudiar cada uno de los cargos hechos a la sentencia del Tribunal Su perior de Medellín, solicita a la Corte no casar la providencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
-
Primer Cargo:
- \ J El primer cargo presenta variadas formulaciones funda= y mentaciones que expresan las dificultades esfuerzo del casacionista para y obviar las reglas técnicas de la casación que señalan la improcedencia del • ataque por la vía de la violación indirecta relativa a la valoración probato
ria cuando la sentencia impugnada se sustenta en veredicto pronunciado= por el jurado de conciencia . • Es en ese sentido incorrecta la posición del actor de ale= gar la nulidad del proceso por violación al derecho de defensa, sobre la = , ) base de pruebas ilegales e incompletas, porque tales afirmaciones apuntan '\.. irremediablemente al concepto de la violación indirecta como errores de de recho y de hecho. r-espectivamente.- • El ataque puede entenderse como técnicamente hecho y p:>r ello correctamente planteado como nulidad por violación al de'recho de de= fensa solo en lo referente a la supuesta ausencia de pruebas dejadas de practicar en desmedro de los intereses del procesado, pero ocurre que, = en ese aspecto el cargo esta destinado a no prosperar, porque la prueba echada de menos por el censor, tendría razón de ser en cuanto las por = él calificadas de ilegales e incompletas no tuviesen operancia y aceptación • r ¡ • i r-·• 1 • . • - tlf • • 1 , . . ' • - 6 - • "
- 1 i en el proceso.
• 1 Por ello no prospera el cargo. 1 . 1 1 " !I
Segundo Cargo: 1:
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- ¡1I 1 i No es cierto que en el proceso se hayan violado las formas
' ! • propias del juicio como equivocadamente lo afirma el censor, porque ningu- ) • na de las tres acusaciones en relación con el jurado de conciencia tienen =
la trascendencia que se les pretende otorgar en la demanda. Así, en cuanto a la no entrega a los miembros del jurado ==
- • sorteados de las copias de las providencias enjuiciatorias de primera y se= 1 gunda instancia tal como lo dispone el artículo 549 del derogado Código de Procedimiento Penal, se debe señalar en primer término que tal afirmación del censor es refutada por el acta de la diligencia de sorteo de jurados que ) aparece al folio 291 y que en su parte final dice: ''En consecuencia se tiene
! 1 ¡ a los aquí anotados como tales, se dispone hacerles notificación del recono-
- ¡ f )
'\. • r cimiento y hacerles entrega de una copia del auto de cargos'', y si bien en ' l • i ¡ la notificación que obra al folio 292, no se dice expresamente la entrega 1 de • ' • • • 1
- • las copias, es claro que dentro de la mecánica judicial esta diligencia va =
' 1 . 1 • •
- • acompañada de la entrega de ellas sin necesidad de dejar constancia expre
• •
- • sa . Pero además, debe señalarse que aún en la hipótesis en que las co= pias no se hubiesen entregado tal omisión no generaría la nulidad impetra= 1 1 da por el censor, ello porque, en la diligencia de audiencia pública, y de ello s í hay constancia expresa, se dió lectura al auto de proceder, con lo • cual hubo de quedar subsanada tal irregularidad. • Tampoco es admisible la afirmación del censor de que los
, 1 , . .. 1 • í" 1 • ~ ~ • : ,, , ' 1 •
- • • - 7 -
' • 1 jurados no fueron juramentados debidamente, la falta de veracidad de tal afirmación se constata en el acta de audiencia cuando se afirma ••acto se= 1 ' guido el señor Juez procedió a tomarles el juramento a los señores jueces 1 ' de conciencia y estos prometieron cumplir bien y fielmente los deberes del cargo a ellos impuesto, se observó el contenido del artículo 560 del C. de 1 P.P. 11 (folios 295}. • Por último se refiere a la circunstancia de que uno de los • j jurados principales fué reemplazado en el momento de constituirse la au-- diencia pública por uno de los suplentes, sin que se dejara constancia de la ausencia del principal; ello no constituye irregularidad generante de nu 1 lidad por violación a las formas propias del juicio, porque precisamente lo
- == resuelto por el despacho fue realizar lo dispuesto por la ley que busca = garantizar la realización de la audiencia pública previendo y remediando con antelación la posible ausencia de alguno de los jurados principales con
1 ' ' ' ' el mecanismo de los suplentes. • 1 • 1 • • No prospera el cargo . } •
Tercer Cargo: • Este cargo referente a la reformatio in pejus, no tiene fun , damento legal porque el derogado Código de Procedimiento Penal, sí r e ~
' 1 la tal fenómeno y faculta al Juez o Tribunal en segunda instancia ••para1 decidir sin limitación alguna sobre la providencia impugnada'' (artículo 197 bis Ley 17 de 975, artículo 3o.}. 1. Por lo que se concluye que este cargo obedece a un lamen table olvido legal por parte del censor. 1 No prospera el cargo. ' I ' • O J.,. ~-. 1 ; ,.. ..., 1 • • • \ • • · · ~ l • t , !" • . • I • . ,' ' . - 8Como se observa que el casacionista hizo afirmaciones ine= xactas en lo relativo al juramento de los jurados de conciencia, se compul= sarán copias para que se investigue disciplinariamente la posible violaciónal Decreto 196 de 1. 971, artículo 52, numeral tercero. . • ' . ' ' ' ' ' 1 ' : ¡' : E~ mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casa ción Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autori- - dad de la ley, • ' •
R E S U E L V E :
1 1 ' i NO CASAR la sentencia recurrida. • • ! ORDENAR la para que cumpla lo dis-- 1 ' • ' 1 ' puesto en la parte motiva de esta sentencia. ' ' i i • ' ' • ' ' ' Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal = ' de origen.,,--.... i · ttvJJ l 1 • ' •
GUI LLER O DUQUE
JORGE CAR ÑO LUENGAS
• / ' ' ( ·¡ - . ,(.JJ 'l ' \ J ,
I LLERMO DAVI LA 02
STAYO GOM Z VELASQUEZ
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LUIS GUILLERMO SALAZAR··OTERO Secretario e
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