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CSJ - SP 2298(01-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2298(01-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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LIBERTAD

- - ' ' 1 1 1 • ' • l i ' ' • • ' 1 ' • ' 1 ,I , 1' . , • Auto Casación.- lo. de marzo de 1988.- Concede libertad provisional a Rafael '' ,1 Rojas Quintero, condenado por el Tribunal Supert'or de Cúcuta, por Violación ' ' ' ' a la Ley 30 de 1986. • 1 1 '' 1 ~1agistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ 1 1 ' 1 ' 1 1 1 ·-- - . • • • • • Expediente No. 2. 298 ./

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RU I Z

• Aprobado Acta No. 014 ., Bogotá, primero de marzo de mil novecientos ochenta

  • • y ocho.

V I S T O S : - El procesado RAFAEL ROJAS QUINTERO por medio de apoderado solicita el beneficio de libertad provisional en atención al tiempo efectivo de reclusión y las rebajas a que tiene derecho por aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987.

- , ~-. . • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal

ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya que sumados el tiempo efectivo de privación de la libertad y las rebajas demandadas, sobrepasan las dos terceras partes de la sanción im- - - . • puesta en las instancias, razón· por la cual debe concederse el beneficio de excarcelación por reunir todos los requisitos consagrados en el artículo 72 del Código Penal. • • ' . ' ' 1

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- .. ' • ' • El procesado RAFAEL ROJAS QUINTERO fue condenado

  • • por el Juzgado Sexto Penal del Circuito y Tribunal Superior de Cúcuta a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4) años de prisión como autor responsable de violación a la Ley 30 de 1. 986.
  • • • Rojas Quintero fue capturado el 7 de marzo de 1. 986, ,, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veinitres ( meses y
  1. • veintitres días. Por trabajo acredita 504 horas que le dan dere-

(23) 3. • cho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y veintiseis ( 26) días y por estu · - •

. dio horas para una reducción de pena adicional de diecisiete ( 132 17) -

  • . • días. Como quiera que los hechos se registraron con anterioridad al - - primero de julio de 1. 986, el procesado no registra antecedentes pena-
  • • les y el delito por el cual fue hallado responsable no fue excluido del
  • ' beneficio previsto en la Ley 48 de 987, tiene derecho a una rebaja e1 • quivalente a la sexta parte de la pena impuesta, o sea, ocho ( 8) meses • que sumados a los anteriores parciales, le da un total de treinta y sie- • te ( 37) meses y seis ( 6) días,. superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y dos ( meses de prisión. 32) En cuanto a los requisitos del orden subjetivo queexige el artículo 72 del Código Penal se tiene que Rojas Quintero noregistra antecedentes penales ni de policía; su conducta dentro del es- • tablecimiento carcelario ha sido 11 ejemplar 11 y su permanente actividad

·-· • durante su reclusión, permiten a la Sala suponer fundadamente que no volverá a delinquir y que se halla rehabilitado como para vivir en soci~ dad, razón por la cual se le otorgará el beneficio demandado, previa -

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• • • ' ' ' caución prendaria por la suma de cien mil pesos ( $ 100.000.oo ) que

depositará a favor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones - • • • •

  • • personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario o ante a1 • quél donde vaya a residir . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador - • Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

• . . . ~ ~ . , '

R E S U E L V E :

• •

  • ' 1o. CONCEDER al procesado RAFAEL ROJAS QUINTERO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria - - por la suma de cien mil pesos ( $ 100. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario o aquél donde vaya a residir. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.

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  • 1 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se co- ••• . . • . misional al Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta a quien se le li-

  • • brará la respectiva comunicación telegráfica.

' • )

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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  • 4 - Proceso No. 2. 298. Concede libertad a RAFAEL • b, ROJAS QUINTE caución $ 100 000.oo • --- ! 1 •

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JOR E CARREÑO LUENGA

GUI LLERM DUQUE RUyZ

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