CSJ - SP 2299(19-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2299(19-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
-
- . - - - - - - - . • . •
1 • • ' • 1 Expediente No. 2. 299 1 ' ', '
- "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
• • • . . '
Magistrado ponente: '
' •
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
• • ' Aprobado Acta No. 046 ,, • . ' l • Bogotá, ·diecinueve de julro de mil novecientos ochenta y ocho. "
- '·
• '
V I S T O S :
' • ' ' ' La procesada GLORIA.GRANADOS DE MORANTES so- -
- . licita el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo72 del Código Pena! y la Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompaña la car-
- ' tilla biográfica, certificado de trabajo y el acta del consejo de disciplina. ' El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable ya que la .pe.ticionaria . no acredita el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Pe.nal entre detención
. ' efectiva y rebaja por trabajo, · s.ienqo i_mprocedentes la rebajas de pena por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 y del ar:tículo 301 del Código de .Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • - - • •
- • - 2 -
- • GLORIA GRANADOS DE MORANTES fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellía a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses y trece ( 13) días de prisión como coau tora del delito de Hurto calificado, decisión que fuera confirmada por el - • Tribunal Superior de· la misma ciudad. ( sentencias de 29 · de mayo y 27de julio de 1. 987, r-espectivamente ) .
' - ' • La peticionaria se halla privada de su libertad desde ef 14 de octubre de, 1. 986 cuando fuera capturada con sus compinches luego de haberse apod• erado de varios elementos pertenecientes a la Joyería Lon
- . dres de la misma ciudad, es decir, en flagrancia, razón por la cual acumula a la fecha veintiún (21) meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita un
- • total de 2. 772 t:ioras por estudio 24 horas para una rebaja de tres (3) - y
·, -- . meses y veinticinco (25) días y un día, respectivamente. (1·1
- • En conclusión, acredita un descuento de veinticinco - - .. . . . , ( 2_5) meses y un ( 1) día , inferiores a las dos terceras partes de la pena
' • principal que equivalen a veintiseis (26) meses y veintinueve (29) días, razón suficiente para negarle su excarcelación provisional.
- • La procesada no tiene derecho a las rebajas del artículo
- • 301 del Código de Procedimiento Penal y Ley 48 de 1. 987 como lo destaca
• el Ministerio Público. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,· oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de aceurdo con él, NIEGA a la procesada - - GLORIA EUGENIA GRANADOS DE MORANTES el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese, notifíquese y cúmplase .
- •
--- ----
- 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------- -
- -
-- ----- -- 1 . . ' ' ' ' ' •
- 3 - Proceso No. 2.299 NIEGA libertad provisional
'
- ' a
GLORIA EUGENIA GRANADOS DE MORANTES.-
• ' ' I -- • • ' 1, ' /
- I f
- ¡'
- '
. GE CARREriJO LUENGAS
--· • / I • J '
UILC RMO DAVILA MUriJOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ1
• • - -·--- - ... - · . -- .• • -- -·- - •• ,,..- .
- .-
-- .. ___ ------ ..,. ,. • z -- t.:
OLFO LSAN D R ARTI EZ
• • . . II • -t.
DIDIMO PAEZ VELANDIA
-. \ •• I ' ' Gustavo Morales Marín • Secretario. • •. • ' • I • • • •