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CSJ - SP 2299(19-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2299(19-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

-

  • . - - - - - - - . • . •

1 • • ' • 1 Expediente No. 2. 299 1 ' ', '

  • "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACION PENAL

• • • . . '

Magistrado ponente: '

' •

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

• • ' Aprobado Acta No. 046 ,, • . ' l • Bogotá, ·diecinueve de julro de mil novecientos ochenta y ocho. "

• '

V I S T O S :

' • ' ' ' La procesada GLORIA.GRANADOS DE MORANTES so- -

  • . licita el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo72 del Código Pena! y la Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompaña la car-
  • ' tilla biográfica, certificado de trabajo y el acta del consejo de disciplina. ' El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable ya que la .pe.ticionaria . no acredita el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Pe.nal entre detención

. ' efectiva y rebaja por trabajo, · s.ienqo i_mprocedentes la rebajas de pena por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 y del ar:tículo 301 del Código de .Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • - - • •

  • • - 2 -
  • • GLORIA GRANADOS DE MORANTES fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellía a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( 40) meses y trece ( 13) días de prisión como coau tora del delito de Hurto calificado, decisión que fuera confirmada por el - • Tribunal Superior de· la misma ciudad. ( sentencias de 29 · de mayo y 27de julio de 1. 987, r-espectivamente ) .

' - ' • La peticionaria se halla privada de su libertad desde ef 14 de octubre de, 1. 986 cuando fuera capturada con sus compinches luego de haberse apod• erado de varios elementos pertenecientes a la Joyería Lon

  • . dres de la misma ciudad, es decir, en flagrancia, razón por la cual acumula a la fecha veintiún (21) meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita un
  • • total de 2. 772 t:ioras por estudio 24 horas para una rebaja de tres (3) - y

·, -- . meses y veinticinco (25) días y un día, respectivamente. (1·1

  • • En conclusión, acredita un descuento de veinticinco - - .. . . . , ( 2_5) meses y un ( 1) día , inferiores a las dos terceras partes de la pena

' • principal que equivalen a veintiseis (26) meses y veintinueve (29) días, razón suficiente para negarle su excarcelación provisional.

  • • La procesada no tiene derecho a las rebajas del artículo
  • • 301 del Código de Procedimiento Penal y Ley 48 de 1. 987 como lo destaca

• el Ministerio Público. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,· oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de aceurdo con él, NIEGA a la procesada - - GLORIA EUGENIA GRANADOS DE MORANTES el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese, notifíquese y cúmplase .

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  • 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------- -
  • -

-- ----- -- 1 . . ' ' ' ' ' •

  • 3 - Proceso No. 2.299 NIEGA libertad provisional

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GLORIA EUGENIA GRANADOS DE MORANTES.-

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. GE CARREriJO LUENGAS

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UILC RMO DAVILA MUriJOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ1

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OLFO LSAN D R ARTI EZ

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

-. \ •• I ' ' Gustavo Morales Marín • Secretario. • •. • ' • I • • • •

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