CSJ - SP 2299(28-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2299(28-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
(, 1 1 ~·' (~f Expediente No. 2299 ! 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobado Acta No. 41 Bogotá, veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho. !}::'· ., ,-.,,,-.~. El procesado JUAN FRANCISCO LARRE~ ARANGO solicita!·el beneficio de libertad provisional con fundamento .en 1·0 preceptuado por el articulo 72 del Código Penal en atención al tiempo ·que lleva en reclu'sión, la rebaja a que pueda tener derecho por· trabajo y dada su co~ ductas observada dentro del establecimiento carcelario y la ·ausencia de antecedentes penales y de policía. : El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto. de'sfavorable para la 1excar~el~ción del procesado en ate~ ción za,.que t;on su~petición no acompa'f.\'ó los documentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal anterior, lo cual haceimprocedente el beneficio demandado. ,, ' :< \:1( - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: JUAN FRANCISCO LARREA ARANGO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín a la pena privativa de la ·__ ¡/· libertad de cuarenta ( 40) meses y trece ( 13) días de prisión como coautordel delito de hurto 'agravado. según fallo de 29 de mayo de 1. 987, decisión /-º" que fuera confirmada por el TRibunal Superior de la misma ciudad por sentencia de 27 de julio siguiente. Esta pena resulta inmodificable en atención a que el recurso e~traordinario de casación fue declarado desierto mediante auto de esta Sala de fecha 17 del p.resente mes y año. El peticionario fue capturado el 14 de octubre de 1. 986, : ,:,(,~~\ .:;,'",~-? • ; ' t-' .. es decir, ha _descontado veinte (20) mesea s y catorce (14) días, inferiores a 1' . ij .-:, . ·: .. las dos terceras partes de la sanción im.puesta. ·1 El peticionarlo no acompañó certificados sobre trabajo o estudio realizados en el centro de reclusión, lo cual hace improcedente cua!_ quier rebaja por tal concepto. Y, al no estar acreditado el requisito cuantitativo que exige el artículo 72 del Código Penal, ni contar con elementos de juicio sobre su conducta observada durante su .cautiverio, razón le asiste el Ministerio Público cuando solicita se niegue el beneficio reclamado. Lo anterior es suficiente para que la CORTE ·.SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PEN°AL.: oíd~ el cÓn~epto del Señor Pr~ curador Tercero DeÍ~gado.en lo. P~nal y d~ acuerdo coh él, NIEGUE al pro- '· cesado··. J_UAN. FRANCISCO· LAR REA A RANGO el beneficio de libertad provisi~
nal. Cópiese, notifíquese y cúmplase . . -"'· __J
- 3 - Proceso No. 2. 299 N GA libertad provisional
a JUAN FRANCISC/ LARREA ARANGO.-
/¡ / !~~ JOR CARRE~O LUENGAS r l I i ~' -\) 1) - l ~ (k fi \ f H i 1),'i\ L\ ; , 1 . e -..
¡tU ¡ ST~ VO GOMEZ VELASQUEZ I
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ODOLF/ MAN LISANDRO MARTINEZ Z.
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Gustavo Morales Marín Secretario.