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CSJ - SP 2309(31-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2309(31-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • •

REVISION

Rad. #23<:>9

  • • i j

• • • 1 1 • • • •

  • • S e n t e n c i a . - 89-08-31 . - Ordena R e v i s i [ o n d e l p r o c e s o .

T r i b u n a l S u p e r i o r M i l i t a r PROCESADO(S): Alexander M. P i z a r r a R.= •

DELITO: Deserción

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA;

• • 1

FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P . P . ;

232 • •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N 1

, 1 1 - - ' • • , •

1

  • '
  • -- · - - - - - - - - . - . . . . • ., - - . --- - •

-.;,.- ··- ' . • • Revisión No. 2.309 • C/.Alexander M.Pizarro R. o Luis M.Pajaro Rivera

OOR'.i'JE SOPREJIM DJE JlllSl'ICIA •

SAi.A lDE CASliClmll -.

Magistrado Ponente Dr. 1

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0045 (agosto 15/89) 1 1f1 f'¡ ' o .

  • ,. • ' . 1 \ • Bogotá,D.E., agosto t r e i n t a uno (31) de mily

' ' novecientos ochenta nueve (1.989) . y - ' • •

V I S T O S: o

  • Decide la Sala e l recurso de revisión propuesto por e l Sr. Fiscal Permanente del Comando del Batallón de Ingenieros No. 2 ''Vergara y Vergara'', con sede en l-1alambo (Atlántico), en relación con - - e l proceso tramitado ante ese Comando -como Juzgado Penal Militar de • primera instanciacontra e l soldado PIZARRO REDONDO ALENADER MANUEL y • ' que términó con senten~ia de a b r i l t r e i n t a (30) de mil novecientos ochenta siete (1.987) mediante la cual se impuso a t a l acusado la pena - - - r y ' principal de nueve (9) meses de prisión por el delito militar de deser--

- . • Cl.On. Remitida la demanda con el expediente, con algunas pruebas recibidas y extrajuicio, se dispuso su admisión. Posteriormente se abrió a pruebas, período durante e l cual se practicaron las solicitadas aquellas decr~ y - . . . - , . - . 2. tadas oficiosamente, ordenándose dentro de ese término la libertad del citado PIZARRO REDONDO (o LUIS l-1IGUEL PAJARO RIVERA), por pena cumplida. Efectuado lo a s í dispuesto, se corrió e l traslado correspondiente a las -- partes, sin que presentaran alegatos.

H E C H O S : • Conforme a l proceso, en enero veintiuno (21) de mil novecientos ochental ~ J :·'. ( sie~e .(1·. 987), e l Capitán MIL TON DANILO QUINTERO PINILLA, Comandantede la Compañía ''B'' del Batallón de Ingenieros No. ''Vergara Ve lasco'', 2 y • • inform~ al. Comandante de dicha unidad e l dieciseis (16) de enero anque t e r i o r -a las veinticuatro (24:00) horas-, e l soldado PIZARRO REDONDOALEXANDER MANUEL cumplió cinco días de ausencia y se evadió el once

(5) • (11) de ese m• i smo mes, sin que se lograra localizarlo e ignorándose los motivos de su acto.

ACTUACION PROCESAL : Agregados los documentos que demostraban la calidad e incorporación a l

1 Ejército Nacional del procesado, se abrió investigación por instructor militar dentro de la cual se le emplazó como reo ausente, recibiéndose varias declaraciones en relación con los hechos; de las pruebas resultó que aquél abandonó sus ~eberes por diversas circunstancias entre ellas y . ' la posibilidad de ser asignado a la contra-guerrilla. Se le dictó auto de detención remitido el proceso al Comando, oídos el defensor e ly y Fiscal, se profirió e l fallo condenatorio referido, habiéndose present~ do con posterioridad el condenado, quien descontó la pena impuesta . ...

,-,,, Se procede entonces a decidir sobre el fundamento de dicho libelo . • • • • 1 • ·---

  • • -- - --- ··-·---- - ---- -- - - - - -- ----- -- --- -- - ---- ---------- ---- . . ---

• • 3. ; • 1 ' 1 •

LA DEMANDA Y LAS ALEGACIONES DEL RECURRENTE

  • ' El Sr. Fiscal Permanente del Comando militar mencionado, previa alusión -- -- a los antecedentes ya reseñados, expresa que en la v i s i t a mensual a de- • tenidos efectuada en la unidad castrense con asistencia suya, el solda1 do ALEXANDER MANUEL PIZARRO REDONDO manifestó que su verdadero nombre -
  • • • era LUIS MIGUEL PAJARO RIVERA, ser menor de edad por tener dieciseis - - (16) años y que a l ingresar a l Ejército se identificó con los documentoslJ r; '~or;e~p~~di.en~es a PIZARRO REDONDO para acreditar la edad y así prestar e l servicio militar obligatorio; que allegó -por conducto de su padreLUIS MIGUEL PAJARO COTAsu partida de bautismo y copia del acta de re- • gistro c i v i l de nacimiento; y que, además, la Registraduría Nacional en Sincelejo c e r t i f i c ó que PAJARO RIVERA no aparecía anotado como ciudadano.

Agrega e l actor que los anteriores son hechos nuevos y pruebas no conociclas en e l proceso que: " . • . establecen tanto la inocencia de Alexander

Manuel Pizarra Redondo -en el delito militar de deserción, por no haberlo cometido-, como la de Luis Miguel Pájaro Rivera, quien realizó e l hecho material pero no se encuentra legalmente incorporado a las f i l a s - - del Ejército Nacional, esto es, de haber sido dado de a l t a mediante la órden del día correspondiente, siendo este un elemento estructural para l a configuración del delito de deserción . . • ''. ' El Código de Justicia Penal Militar (art.598) remite a l Código de Proce - ú.! dimiento Penal en materia de revisión y,el artículo 231-ord.3o.-de esta tima codificación contempla como causal para el recurso extraordinario de revisión, el conocerse con posterioridad a la condenación hechos o - • pruebas nuevas que demuestren la inocencia del condenado. Y, s o l i c i t ase tengan como tales las ya mencionadas, además de la constancia de pe~ • sonal del batallón sobre la reclusión de PIZARRO REDONDO a p a r t i r del - ' ' 1

  • • - · - - - - -·~ ·· - ·------·-----·- --- - -· • ---· ----·-· .. ~-. --

. • • •

  • 4. quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y s i e t e (1.987). e o

L A lll T •• 1 l o . - Como ya se expresó, no se presentaron alegatos en el término perti

  • • nente del recurso; sinembargo, aunque respecto a l actor no puededesconocerse que esta sustentación tiene gran importancia pues en dicha

etapa, producidas ya las pruebas decretadas, puede é l fundamentar más -

  • . º ' ' ( ' ' . l 1 - • ' ' '' ampliamente sus argumentos para la prosperidad de las pretensiones, su sola omisión, como ya lo ha dicho esta SALA, no puede conducir a desestimar e l recursp, cuando existe demostración de los hechos alegados; s !

  • • • tuación esta última que se observa en este proceso por lo que se enun-- ciará seguidamente . • l ! . ' • • •
  • • 2o.- Debe hacerse relación a las pruebas producidas como son, en primer término: certificado notarial (fl.31) sobre registro de LUIS MIQJEL PAJARO RIVERA, nacido en Sincelejo e l veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta (1970); la partida de bautismo del mismo (fl.34); - allegadas por su padre para acreditar e l parentesco y que se trataba del • condenado con e l nombre de ALEXANDER MANUEL PIZARRO REDONDO a cuya de-- tención alude constancia del batallón (fl.41) . • En e l período probatorio se recibió certificación y ampliación a los de
  • ' clarantes extrajuicio WILFRIDO SALCEDO (fls.42,93) y LUDOVINA RIVERA PEREZ (fls.42 v.,95), progenitora del condenado, respecto a su filiación ' como hijo de l a declarante y de LUIS MIGUEL PAJARO COTA y quien se encontraba en e l servicio militar.
  • • La testigo, además, aclara que se presentó a l servicio con los documentos de PIZARRO REDONDO y a s í fué registrado.

' • . ., ' • ' 1 ' ' ) ' ' 5 . • Se recibió versión a PIZARRO REDONDO (o PAJARO RIVERA) (fls.99,143), - - quien r a t i f i c a que se valió del documento de identidad de su amigo PIZ~ 1 RRO -REDONDO para ser incorporado a f i l a s , dado que de otra manera le re

  • -- -- sultaba imposible vista su minoría de edad. Agrega que está pendiente - • e l resolvérsele su situación militar y presenta dos (2) constancias del Comando respectivo de haber sido dado de baja por condena (fls.145/6). • Se allegaron certificaciones de la Registraduría Nacional del Estado Ci - - l : , ~ i l en c~anto a la expedición de la cédula de ciudadanía No. 92.510.695 r • a nombre de ALEXANDER MANUEL PIZARRO REDONDO (fls.40,90,129) y, también
  • • • copia.de la t a r j e t a relacionada con dicho documento (fl.156); igual~en-
  • • te obra reproducción de la c a r t i l l a correspondiente a la cédula de ciudadanía expedida en agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) a ' • • PAJARO RIVERA (Fl.130) y copia del registro notarial respectivo (fl.92)
  • • base para l a emisión del mentado documento (fl.127).

' ' ' Asímismo, peritos dactilocopistas, con fundamento en las impresiones - -

dactilares respectivas documentos citados, comprobaron que se trataba • y de personas diferentes ( f l . 161 s . s . ) . y • l ' • ' 1 ' 3o.- Para l a j u s t i c i a penal militar resultó demostrado que LUIS MIGUEL PAJARO RIVERA, valiéndose de los documentos de identidad de su am! go ALEXANDER MANUEL PIZ~O REDONDO, por ser menor de edad para ese momento, fué incorporado a l Ejército Nacional en octubre de mil novecientos ochenta y siete(1987),habiendo desertado poco después de haber jur~ do bandera (a finales de diciembre del mismo año) e incurrido en el del i t o militar por e l cual fuera juzgado y condenado: deserción, s i bien bajo e l nombre con e l cual se había presentado fuera registrado. y En esta situación se basa la demanda para sostener su inocencia pues, - 1 ! 6.

  • • • como ya se consignó, PIZARRO REDONDO no podía ser condenado por no ha-- ber cometido e l hecho e igualmente menos PAJARO RIVERA, por no haber s ido inco~porado o serlo irregularmente.

••

  • • +o.- Resulta demostrado que para la época de su ingreso a f i l a s en e lEjército Nacional, PAJARO RIVERA, dada su edad menor a dieciocho - (18) años (había cumplido 16 en agosto de 1.987), no podía ni debía ser incorporado, pues la obligación de prestar e l servicio militar compren-

- . ' ' de sólo a los varones entre diecioc\10 (18) y cincuenta (50) aiios de edad, • 1 ' de acuerdo con las disposiciones pertinentes (Ley la. de 1.945, a r t . 3 o . ; ' 1 - . -- ... ex ce .n:: Decreto,.1393 de 1.956, a r t . l o . ) y . c o n l a s o l i t a r i a D Cl O:::! .J..c~"" .·,~--- ' • 11

  • • l t , 1 , • "I l ~ •• • . 1 chilleres por tener un régimen especial distinto~··

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. • •,.. '/1 • • . . • • • • . ' l ' • \ · ¡· • . 1 ' . • posiblem• ente por conocer estas circunstancias, recurrió a l Sinembargo, • •

  • • medio ya conocido de u t i l i z a r documentos de identidad de otra personapara acreditar t a l requisito y ser incorporado como lo deseaba.

. - ,... '

  • • Como l a obligación impuesta a los ciudadanos se extiende entre los die-
  • • ciocho (18) y cincuenta (50) años, significa lo anterior que fuera deestas edades, las normas no contemplan o imponen este deber, y a s í , la • incorporación que se realice fuera de estos límites resulta irregular y consecuentemente no puede ocasionar sanción alguna e l abandono del servicio que se produzca e~ tales condiciones. Por cierto que e l Código de

J u s t i c i a Penal Militar -vigente para la fecha de los hechoscontempla

  • • ba en atención con las normas referidas como eximente de responsabili-- ' l dad, que " . . • no son responsables de deserción los que hayan sido incorporados ilegalmente • . . (art.162), siendo esta la situación comprobadaen e l caso sub examine, ya que e l menor mencionado ingresó a l Ejército Nacional sin alcanzar l a edad mínima requerida . • Esta circunstancia incide directamente en la configuración de la infrac

- /- ~·-- ) ~ - - ~ - - - - - - -

  • -

-~

- . . . 1 7 . • ción, puesto que s i la incorporación se realiza antes o después de los años indicados, cuando la ley no impone l a obligación, no existe e l del i t o por f a l t a del requisito exigidu.para· e l sujeto activo cualificado .

  • • Y, debe concluirse por tanto, que por esta vía se llega a la atipicidad • relativa de la conducta por ausencia del sujeto de la acción, argumento

1 •

  • • jurídicamente válido de preferencia a l de la exención de responsabilidad, que supone e l perfeccionamiento del i l í c i t o o situación irregular, excluída por la consideración antes anotada. - s () lJ ' ' { ' ¡. " , ¡ 1 ' . • •
  • ' 7o.- Debe concluirse que se demuestra por tanto la causal alegada de re
  • • yfsión, toda vez que se probaron hechos nuevos, a l través de prue-

  • • bas no conocidas (num.3o., art.231 C.P.P.), según lo anteriormente ex-- presado, procediendo l a CORTE de conformidad.

. ' : • J ~ • • • 1 • 80.- Se advierte también que pudo e x i s t i r falsedad a l valerse el solda- ' 1 1 ' do condenado de los documentos de identidad de otra persona, s i - - 1 bien t a l acto lo realizó única o exclusivamente para lograr por este medio asumir un deber ciudadano para el cual no había sido llamado y que ' • 1 1 nó lo obligaba en ese momento, dada su edad, ya que la señalada -como se , ' ha anotadoes mayor, sobre lo cual se resolverá lo pertinente por elfuncionario del conocimiento. ' 1 9o.- Al tenor de lo expresado, procediendo la petición formulada por el • • ' • l actor, se dispondrá la prosecución del trámite por funcionario di- • ferente a l que originalmente cumpliera lo actuado (artículos 239 C.P.P., 590-597 ·Decreto 250/58, 694 455 Decreto 2550/88). • ' 1 Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la 1 1

  • '

1

  • 1 ley;

• • . - , -- . . - --- .- -- • 8 . • • - -

S L Y E

K JE IJJ l o . - Ordenar l a revisión de la sentencia por el delito de deserción a l cual se refieren estas diligencias, invalidándose el trámite cum-- plido a p a r t i r de la providencia que dió traslado a l Fiscal o mediante • l a cual se declaró iniciado e l juicio, inclusive (arts.590 Dto.250/58, 694 Dto.2550/88). - 1 1 (' ' 1 •• • • • 1 • • • ' \, J • : • 2o.- Se adelantará la actuación que hubiere lugar, por Juez competen- ' te distinto a l primer fallador, conforme a lo señalado en la parte

  • • motiva de esta providencia. 3o.- Devuélvase el proceso a la oficina de origen.

I ' Notifíquese cúmplase y :::::------ • . -·---., . i ~-- - - • ••• • .. -·· - • • /

. • -· .. • - 1 •

~ • . •• • ,_ _.. . • • •• • . . '

- - • ... LISANDRO MARTINEZ ZUNIG -A ~- --...... CARI\ENO LUENGAS

• • •

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DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ '1.ELASQUE

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ODOLFO MANTILLA JACO~lE

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FRESNEDA JORGE E~RIQUE VALENCIA M.

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ·- ------

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