CSJ - SP 2314(19-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2314(19-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CASACIOH
- ' Sentencia Casaci6n.- 19 de julio de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Cali, por oedio del cual cooden6 a Héctor Manuel Rivera Hinca ?Íe, por los delitos de ~ooicidio y Hurto.
llagistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA . . • Rad. 2.Jlq. Casación. H&tor M. Rivera Hincapié.
CORTE SUPRR"l•\ DE JUSTICIA
SAlA DE CASACIOli PENAL
111agistrado Ponente: •
Dr. DIDlt.10 PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº q6 • Bogotá, julio diecinueve de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S: Surtida la correspondiente tramitación, se resolverá el re curso de casación interpuesto por el procesado HECTOR ~1ANUEL RIVERA HIN- ' CAPI E contra la ·; 1tencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual, por confirmación de la de primera instancia, se le condenó a la pena principal de 20 años de prisión como responsable de los delitos de homi cidio y hurto cometidos en la persona y bienes de César Segundo Paz.
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL: En la ciudad de Cali, el 19 de febrero de 1985, hacia las 5: 20 de la mañana, cuando el comerciante César S. Paz tin,braba en su casa de habitación -calle 53 Nº 12-18y se disponía a ingresar, fue atacado por un in
dividuo que lo expiaba y esperaba para arrebatarle el dinero q1Je portaba, pro ducto de sus ventas de ese día en la Central de CAVASA. quien le disparó un proyectil de arma de fuego en la cabeza ocasionándole así la muerte, y además consumando el atentado contra su patrimonio. aunque a s11 vez recibió un impac
- . to también de arma de fuego. que la víctima. i'!nt~ la inmin!'ncii'l de la agresión. alcanzó a accionar. lo que permitió su captl1ra c-11;,ndo se scmetía a curación en el Hospital Departamental y la correspondientr: ir'r:ntific;,ci(,n. cst;-ibleciéndose c¡te se trataba de HECTOR MANUEL RIVER1\ •11¡•r.-,r1r.
- ' . - ...... o; • . 2 • En el desarrollo de la Investigación, el capturado rindió in :lagatoria y en ella afir,,,ó haber padecido en su nif,ez de amnesia y por esa ra zón haber estado sometido a tratamiento en "sanatorio para enfermos mentales" , pero hallarse bien para la fecha de la diligencia. Fue llamado a juicio por los :!elites de homicidio agravado por la circunstancia del numeral del art. 2º 32q :!el C.P. y hurto, y por los mismos hechos condenado por cuanto el jurado de ccnciencia acogió el cuestionario afirmativo de la responsabilidad. El fallo de ,rimer grado fue revisado en apelación pero el Tribunal lo confirmó en el suyo, rentra el cual se ha interpuesto este recurso extraordinário.
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LA DEMANDA Y
EL CONCEPTO DEL ~IINISTERIO PUBLICO:
1. En el marco de la cau!'al ,le casación por nt,liclad se ' aduce por el actor la invalidez de la actuación por desconocimiento de la garantla amparada por el artículo 26 de la Carta, del debido proceso.
Considera que frente a la manifestación del acusado en su ¡ndagatoria, de haber padecido en su infancia trastornos mentales, el juzgador debió ordenarle la práctica de un examen médico-siquiátrico, y que al no hacerlo se violó una de las formas propias del juicio debido a que se juzgó a su pa trocinado con la intervención del jurado de conciencia, cuando su estado de sa lud impedía la definciión de la causa por ese sistema y la consiguiente imposi ción de la clase de pena que se le dedujo a cons<'ct1encia de los delitos en que Incurrió.
11. Al comentar la demanda. P.( seiior Proct1rador SPgundo Delegado en lo Penal se opone a la pretensión q11P. conti<'re porque carece en lo absoluto de fundamento. Destaca que la única noticia sobre st• remota afección r.:ental provino del acusado pero que él mismo precisó encontrarse en buen estado a la época de los hechos, y descarta la pretendida inimputabilidad con base en el comportamiento asumido a lo largo del proceso, y a la calidad y naturale za de sus intervenciones, en las que no denot6 sPr víctima tales dolencias , dP de donde infiere la ausencia de obligación del jt17garlor de clisponer la peritación
reclamada. - ' 1 • • • 3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La realidad procesal enseña, como lo advierte la Procuradu-· ría Delegada. que el acusado al momento de delinquir comprendía su Ilicitud y podía determinarse de acuerdo a esa comprensión. No hubo circunstancia alguna • GUe a lo largo de la Investigación hiciera emerger para el juez un indicio de lnlmputabllldad y la consecuente obligación de someterlo a examen médico-slquiá - trico; contrariamente, siempre hizo gala de normalidad síquica, al punto de que en el vocatorlo el funclonaro consignó: "· .. es un hombre normal, todo parece
- ª. indicarlo ••• y ninguno de sus representantes judiciales aludió por lo menos la • posibilidad de la existencia del estado de salud en referencia, de donde se d,a-educe que su planteamiento en sede de casación no pasa de ser un hipotético e~ • pediente de defensa. exento de seriedad.
La libertad de prueba de qt,e dispone el juez para establ1ee cer los elementos y circunstancias del delito, no le permite caprichosamente. co - • :::o parece entenderlo el señor casacionlsta, hacer innecesario uso de la dlsposl- ' ción legal que contempla un tan calificado examen, que como lo ordenaba el artículo Ql 1 del Estatuto bajo el cual se surtió la investigación. estaba reservado a los casos en que directamente o a través de la policía judicial o de otros me dios, el juez se impusiera de que el estado de salud del acusado ameritaba fa prueba. Así pues, habiéndose cumplido el juzgamiento con la plena observancia
de las for,,,as que fe eran propias. ningún derecho se conculcó al acusado. y la • pena que se fe impuso consulta fa legalidad por el aspecto que se cuestiona, es decir, por su naturaleza. En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del Ministerio Público. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: • NO CASAR la sentencia recurrida.
Cópiese. noti fTquese }' r'r· ., . r.r,,nn1,.,,... .< lv;¡,n. - Rad. 2.314. Casación. Héctor M. Rivera Hincapié. i ••• • Sentencia. No casa • 4 '----- , - - - ~ ; I ' '
LUENGAS E RU 1 '"--.-/
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ILLER,\10 DAVILA MUÑOZ e
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1 GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ODOLFO • • l
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L:ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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GUSTAVO MORALES t.\ARIN
Secretario •