CSJ - SP 2315(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 2315(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 \ " -
CASACION
' ' '
- ' Sentencia Casaci&n.- 8 de junio de 1988.- No casa e l fallo del Tribunal
' ' Superior de Cali, por medio del cual conden& a Amparo Dlas viuda de Zulua ' ' ' 1 ga, por el_dJ!lito de Falsedad en Docismentos. ' 1 i • ' ' ' ' Magistrado Ponente; Doctor GUSTAVO GOEMZ VELASQUEZ ' ' ' ' ' ' • ' ' ' ' i ' . ' - • • 1 ' •
REF; 2315CASACION
AMPARO DIAZ. VDA. DE ZULUAGA
• • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • " -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., junio ocho de mil novecientos ochenta y ocho.
MAGISTRADO PONENTE:
•
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 37.-
- • + + + + + + + + + +
V I S T O S: • AMPARO DIAZ v. de ZULUAGA, fue condenada a purgar doce • (12) meses de prisión, por el delito de ''falsedad en documentos••, según sentencia de veintinueve de mayo de 1. 987, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. - El Fiscal 60. de la citada Corporación, interpuso en tiempo oportuno recurso de casación y, con las formalidades de ley, cursó la respectiva demanda, según lo reconocen los autos de octubre 16 de 1. 987 y 14 de marzo de 1.988, respectivamente.- • Se decide la impugnación. -
H E C H O S :
• ! 1 ' -2- " ' 1 • 1
Así los relaciona el Tribunal:
- 1 11 Se originó la presente investigación con base en la denun- ••• cia formulada por José de Jesús Vélez Restrepo en calidad de cobrador del Supermercado ''Su Casa'' contra la señora Amparo Díaz Lozano deZuluaga, quien adquirió en el mencionado negocio artículos por valorde $81.032.oo de los cuales pagó una parte con un cheque por $18. 750.oo, • documento que fue rechazado por cuenta cancelada y el resto estaba re- • presentado en la factura por valor de $62.282.oo (FI. 12c.o.} y habiéndole efectuado el cobro la mencionada señora solicitó que se le dejarael cheque y la factura para des pues enviar un nuevo cheque, lo que en ningún momento cumplió. Citó el denunciante como testigos a su patrónOlegario Mosquera, Teresa Anzola, secretaria del Supermercado y Jesús Abad Giraldo . . . 11
. -
- - - - -
. .
L A D E M A N D A : Se apoya en la causal 4a. del a r t . 580 del C. de P.P. y se relaciona con el a r t . 26 de la C. nacional, afirmándose que a la procesadase le pretermitieron fundamentales elementos probatorios de defensa. Para sostener esta conclusión, se hace el siguiente recuento en el libeloimpugnatorio: 11 2o. Al calificarse el mérito de la sumaria, el Juzgado Sexto ••• Superior de la ciudad, en providencia de 23 de julio /85, dispuso el -
• ¡ ! ' 1 • ' , ! 1 ¡ ' • • \ -3- " Sobreseimiento Temporal de la indagada, apartándose del concepto de la ¡ i •. • ' ' ! . Fiscalía que propugnaba por la existencia de los presupuestos procesales ' ' '' : 1 ' • para el pliego de cargos por un concruso de hechos punibles lesivos de ' la Fe Pública y el Patrimonio Económico, razón por la cual se alzó en - ' ' ' 1 ' apelación ante el inmediato superior que el 6 de Diciembre del mismo año ' ! ' 1 dispuso su revocación y el auto de proceder por violación al artículo 224 1 ' del Código Penal. - 1 1 1 •
- 1 11 30. - El auto procesatorio sirvió de guía a la sentencia condenatoria de la cual discrepa el Ministerio Público, y, como se repite, dió- origen a esta instancia extraordinaria que puede enmarcarse en unos cons ideraciones compatibles apenas con el enfoque dado a este asunto por - - la oficina representante de la sociedad. 11 Al rituarse la apelación de la inicial calificación del mérito40.- de la sumaria - Sobreseimiento Temporalesta oficina ciertamente coincidio con el A-quo y se apartó de la opinión de la Fiscalía recurrente, alprecisar que las piezas insinuadas por el juzgador tocaban íntimamente ·~- con el aspecto de la demostración de la exculpación de Amparo Díaz Viuda de Zuluaga, las cuales una vez evacuadas si permitirían consistenciaal cargo formulado a la acusada, en caso contrario. 11 50. El juzgador de segunda instancia, que lo fue la Sala de De= cisión Penal del Tribunal Superior, desató el recurso haciendo enfásis en • que no obstante esa apreciación se disponía de los presupuestos básicospara el auto de proceder y que el material probatorio echado de menosbien podía recaudarse en el término correspondiente a la causa. Sinem1
1 1 1 ' -- 1 1 1 i 1 ' ' ' 1 1 ' ' 1 ' 1 ' ' ' ' ' 1 ' ' 1 1 -41 ' ! ' ! 1 ' ' " ¡ . bargo, ello no se cumplió y ese es el motivo de discrepancia de la Fisca- ' : 1 : j lía que censura en Casación la sentencia condenatoria proferida en ausen ' ' 1 - ' ! ' cia de el los. ' 1 ' ' ' ' ' 1 1 ' 1 '. ' ' 1 ! . 11 60. La falencia del basamento incriminatorio de la sentencia con ' 1 ! ' -
1 ! ! ! ' tra Amparo Díaz Viuda de Zuluaga radica en que las piezas que la Sala1 1 ! 1 1 1 ' ' de Decisión del Tribunal Superior estimó podían evacuarse en el término i ! ! ' ' probatorio de la causa no se aportaron y el lo era precisamente lo que el 1' ' 1 ! 1 1 i juzgador de primera instancia y la propia Fiscalía del Tribunal Superior 1 consideraron demostrativas del real acontecer que la vinculaba al juicio • criminal. 1 1 ' 11 70. -Existía disparidad entre las fechas de la factura y la negociación comercial a que ella se refería e11 t;:iles circur,stancias debía dilu y
- • cidarse ese aspecto con el testimonio correspondiente de quien daba fede las mismas.
- - ' 11 80. - La obligada comercialmente con el Supermercado ''Su Casa'' y procesada penalmente en este asunto negó haber firmado la factura - i 1, base del cobro y de la estructuración del punible lesivo de la Fe Pública,
' ' • requiriéndose de otras facturas suscritas en el pasado por Amparo Díaz- • Viuda de Zuluaga y de los sellos ernpleados por la perso11a jurídica ofendida con la transacción para establecer la autenticidad del documento de marras. El título valor, dijo, lo recogió con efectivo. . . • No se practicaron las pruebas y no se acreditó la existencia 11 90. • de alguna circunst3ncia impediente para su evacuación, razón por la cual
considera la Fiscalía que la sentencia condenatoria proferida en su ausen - - - -5- " cia es lesiva del derecho de defensa, porque ciertamente así podía la acusada corporizar la versión que la llevó a negar el comportamiento antisocial endilgado a ella. • 11 1 Oo. - Si existía disparidad entre la fecha de la negociación y la emisión de la factura y no se hizo claridad en ese aspecto, Amparo Díaz Viuda de Zuluaga pudo estar asistida del derecho a negar su existencia- • real, contrariando así sustancialmente el contenido acusador de la tesis - ' 1 i ' ' que la hizo sufrir el juicio de reproche y la sentencia condenatoria. Si - '
- ! la factura que ella desconoció ostentaba la partícula - 11 do 11 de un sello- ' - de 11 CANCELAD0 11 carecía de causa la obligación . . . 11 , • - 1 · Conviene anotar que la Procuraduría Segunda Delegada en lo Pe
11 ' nal, se abstuvo de hacer uso de la prerrogativa que consagra el a r t . 571 ' del C. de P. P . . - 1
-- - 1 • 1 1
CONSIDERACIONES DE LA SALA: - La demanda se resiente de notorias fallas de técnica y de ahí que no pueda prosperar. Una apreciación de la misma lleva a entenderla como una alegación de instancia más que la debida fundamentación de un recurso extraordinario como que el pretende sacar avante. El recurrente insiste en lo que fueron sus perplejidades, cuando actuó ante el - - Tribunal Superior y se manifestó en favor de un sobreseimiento tem - - poral, procurando, según su personal estimativa, una exhaustiva perfección del proceso. En otras palabras, se centra más en renovar sus - · dudas en cuanto al mérito de las probanzas, acudiendo a una visión muy
• • - - ' ' ' ' 1 ' 1 -6- " muy particular de éstas, que en tratar de comprender el valor notoriode los elementos de incrimianción tenidos en cuenta por el fallador dela segunda instancia. Por fuera de esta crítica y en orden a presentar argumentos que dan al traste con el recurso, bastaría anotar que,cuando se acude a la afección del derecho de defensa por inactividad investigativa es necesario concretar cuáles son las pruebas echadas de menos, su incidencia en cuanto a inhibir un fallo de condena o de absolución yel contraste de la misma con los medios y resultados probatorios considerados por el Tribunal para pronunciarse en uno u otro sentido. Por la transcripción prolija de la demanda bien se advierte que ninguna • de estas fundamentales exigencias se dan en ésta y de ahí que la Sala- • no pueda entrar a correcciones que corren a cargo del impugnante.- hacer 1 Nótese, a este respecto, que el censor evita todo comentario sobre lo1 ' ' : que se tuvo en cuenta para emitir una sentencia como la pronunciada,- 1 ' - . - ' ---- i y, más todavía, distorsiona un tanto la posición del Tribunal en el asun '
' •' - to. Es así como se pretende advertir que éste tuvo vacilaciones en cuan - ¡ 1 ' ' ' to a la entidad de la prueba y que su definitivo alcance quedaba ligado- ' '· '
- • ' i al resultado de las diligencias que, en el término de la causa, se practi1
' 1 caran y que fueron señaladas por el juzgado sexto superior de Cali y - ' • 1 ' ' ' ' ' • por el ahora recurrente. La verdad es otra y está en que el Tribunal- ' • ' ' " •' • no estimó esta situación en tal sentido y no insinuó el más ligero titu- • • 1 ¡ ' i 1 beo sobre la bondad de la investigación realizada y entendió que, el a 1 ,.. i ' ' 1 -quo, bien podía diligenciar lo que estuviera a bien y fuera conducente 1 • ' '
- 1
1 ' para purificar sus dubitaciones, aunque ciertas comprobaciones echadas r 1 ' J ¡ de menos era casi imposible evacuarlas por la modalidad de los actos - - ' ' ' ~ ¡' ' cumplidos, vale decir, la desaparición de algunos medios documentales. 1 •• ,, 1 i ' ' ' • 1 ' 1 1 1 -- • • • • • -7- " Sobre el punto conviene reproducir el pensamiento del Tribunal, expresado en su auto de proceder: Concluyendo, la probanza exis11 ••• tente se inclina indudablemente a llenar los requisitos que son menester para un llamamiento a juicio, ya que las inquietudes que tienen la señora Juez para resolver en el término que le brindaría un sobreseimiento • • • ' ' temporal, perfectamente puede dilucidarlas en el término probatorio de ' ' • • • • ' ' 1 la causa, puesto que así se deduce cuando la sindicada inicialmente no 'I 1 ¡ ., •'
- !, niega la cuenta sino que dice la recoge cuando le presenten el cheque-
' ' '
- ' y el original de la _factura, para culminar después de vueltas y revueltas, negando el haber recibido la mercancía. Por lo demás, si bien sehace én_fasis que en la fotocopia no figura la firma de la sindicada, ello
- • tiene· que ser así, ya que la firma solo se estampa en el original de esa factura y no en las copias y ya sabemos que la fotocopia fue tomada precisamente de una copia; cosa di fe rente sí es que al to,nar la fotocopia de la copia, se haya colocado en la notaría el sello que hace referencia a - -- una fotocopia del original. Por lo demás, claro resulta en la investigación que nadie duda de la conducta del mensajero en relación a haber tomado el dinero y desaparecido el cheque y la factura, puesto que todos al unísono piensan que de bueno e ingenuo entregó los documentos
y que la sindicada se aprovechó de esa muestra de confianza para no1 • •
- ' cancelar. Y es que si se dudara de la conducta del mensajero, las declaraciones en su contra aflorarían, tal como se hace en contra de la se - ñora de Zuluaga, dando razón de sus torcidos procederes cinco personas anotadas antes y de las cuales no podemos pensar que hayan concertado un verdadero complot criminal para venir a declarar mentirosamente de una inocente mujer a quien se tilda de honesta, trabajadora y madre de dos pequeños hijos, con cuyo trabajo los sostiene. ''Se llenan, pues, con suficiencia los requisitos que pide el a r t . 481 del Código de Procedimiento Penal para dictarse el procesa torio . . . 11
- -
• • .. . ' • •
- -8e También debe destacarse que la Sala, por obra de la demanda, se mantiene en estado de ignorancia sobre las pruebas que, por no haberse aportado a los autos, llevaron a la condena. El recurrente quiere que la Corte las determine y sopese mediante un estudio de sus alegaciones de instancia, lo cual pugna abiertamente con la técnica de casación, pues corresponde al censor señalarlas en su libelo y no esperara que se integre éste con todas las alegaciones, o parte de éstas, surti
- • das durante el trámite del proceso. Reitérase, pues, que no determinar en forma concreta y total este aspecto, así como soslayar su análisis ynecesario contraste con lo tenido en cuenta por el fallador, lleva a frustar el cometido de la impugnación. Es ta se ha quedado en el plano delas enunciaciones incompletas y en la exteriorización de un criterio meramente personal, que no puede prevalecer sobre el consignado por elTribunal en decisión que goza del favor de las presunciones de acierto y legalidad. - -- Por último el recurrente también se abstuvo de comentar los resultados del auto de 19 de marzo de 1986, que permitió la evacuación de varias pruebas durante el período de la causa; se desconoce, entonces, qué repercusión puedieron tener en cuanto a las incertidumbres comentadas, pues lo advertible es, respecto del juez de primera instancia, quela situación para éste mudó fundamentalmente pues terminó por condenar a AMPARO DIAZ LOZANO V. DE ZULUAGA. - El cargo no prospera.
En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PE- • - - ~ - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' ' ' '
- •
' ' 1 ' ' ' 1 '' 1 ' 1 1 ' 1 : -9i 1 ' ' 1 ' 1 " l' ' NAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad 1 1 1 1 • 1 ' ! de la ley, r e s u e I v e : 1 ¡. • 1 ' ' 1 " ' '' '' ' - NO CASAR la sentencia impugnada, ya señalada en su origen, 1: ' • 1 • •' ¡ fecha y naturaleza. - ¡ j
• 1 \ 1
COPI ESE, NOTI FI QUESE, CUMPLAS E Y DEVUELVASE. '
' ¡ ! • 1 ' ' ' 1
GUILLER DUQUE RUIZ GUILLERMO DAVI LA MUÑO
'
- -
• ' .l (A ,. • ;
E CARREÑO LUENGAS O GOMEZ VELASQUEZ
\ I • , . & e • -
- - ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
_.., •
- •
/ • •
PAEZ VELANDIA
, •
GUSTAVO .MORALES. MARI N. :
SECRETARIO .
• • •• • •