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CSJ - SP 2316(01-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2316(01-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

, • e

CASACION

• • 1 • Sentencia Casación.- lo. de junio de 1988.- No casa e l fallo del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual condenó a Alfredo Lozada Buitrado, por el delito de Hurto. - - - '

Magistrado Ponente: : Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

• • • • ' • 1 • • • Casación No. 2316 Alfredo Lozada lniitrago.

Delito: HuJ rt• o,,--

• •

' • ••k•E SIDPRtliHA DE JOSIIC&A e

SALA DE

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 033 (V-24-88) Bogotá, Junio primero de mil novecientos ochenta y ocho.-

- •

V I S T O S :

• -

  • ' Casación Penal e l recurso in Decide la ~al~ de terpuesto por e l señor Fiscal Sextó del Tribunal Superior de Cali,con

- . , t r a l a sentencia de l a Corpot~ción, de fecha 29 de mayo de 1.987, por l a cual confirmó e l f a l l o ( de ,.primera instancia dictado por e l Juzgado 15 Penal del Circuito de dicha ciudad en 3 de a b r i l del mismo año pa ra condenar a ALF"REDO LOZADA BUITRAGO a l a pena principal de 18 meses • de pris1ón; a las accesorias respectiva y a l pago de los perjuicios1 , ocasionados, concfdi~ndole e l beneficio de l a condena de ejecucióncondicional. Deter,i,:fnaciones adoptadas en relación con e l delito de hurto contra e l Co~reo Aéreode Avianca, en hechos ocurridos en Calien e l mes de Agosto de 1.982. La Procuraduría l a . Delegada en lo Penal se abstuvo de ampliar l a de • manda, en razón de q u e " ••• se t r a t a de una demanda contradictoria,carente de técnica lo que es peor a6n de lógica jurídica •• ''. y

  • H E C H O S: En horas de l a tarde del día 16 de agosto de 1.982, Alfredo Lozada Buitrago, acompañado de Alfonso Jurado y de otro hombre desconocido, seaproximaron a l a Caja del Correo Aéreo de Avianca en Cali,donde e l p r i
  • ' mero logrando d i s t r a e r a l a ~ajera auxiliar señorita Marleny GarcíaLeal, con l a argucia de arrojar a l i n t e r i o r de 1a oficina un sobre que

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' REPUBLICA DE CD!. Qf,181/\ i! 2 . - I'

.¡ , • 1; ' 1 '11 ' ¡ ,; • • ¡1; i: I' dijo pretendía remitir, se apoderó de l a suma d e $ 34.000,oo en efect_! vo, cheques por valor d e $ 55.980,oo y un vale p o r $ 820,oo. Con l a

colaboración del celador Rector Fabio Gallego y de otras personas, se obtuvo l a captura de Lozada Buitrago y Jurado, lográndose posteriorment e , con l a intervención de agentes de l a Policía Judicial,que Lozadadevolviera todos los bienes objeto de sustracción.

ACTUACION PROCESAL: Oídos en indagatoria los sindicados aprehendidos -quienes negaron su participación en los hechos y prácticadas algunas pruebas. se decre tó su detención preventiva. Perfeccionada l a investigación se c a l !

  • • ficó con enjuiciamiento por hurto para Alfredo Lozada Buitrago, cuya -- libertad se dispuso por estimar proced~hte l a condena de ejecución -

. ' ' oondicional, dado e l reintegro de lb,sustraído, aunque no lo admitió ~ e l incriminado en su versión. sobreseyó e l juzgado temporalmente

  • • a l procesado Alfredo Jurado, ordenando consecuentemente l a reapertu-

( . ra de l a investigación. ./_ ' ' Cumplidos los trámites pertinentes se dictó l a sentencia de primerao instancia, graduando l a sanción imponible y reduciéndola en t r e s me- Ía ses, ~n-~t:ención a r l s t i t u c i ó n efectuada ( a r t s . 374 y 64 numeral60. C.P.). Al consultarse l a sentencia s o l i c i t ó l a F i s c a l i í a del Tri f - - • • b11nal, se inhibiéra l a Corporación de resolver por no e x i s t i r consul-

'

  • ' • ta dada l a pena máxima imponible, como también ordenar investigar e l retardo observado en e l trámite. El Tribunal en desacuerdo con d i - - cho concepto confirmó e l f a l l o de primera instancia mediante e l quees objeto del recurso extraordinario, por estimar que tenía cabida l a consulta.
  • LA D Previa referencia a los antecedentes respectivos, anota e l actor que e l Juez de primera instancia sometió su sentencia a consulta por es • tar e l delito sancionado con pena máxima de seis años de prisión, sin tener en cuenta que por e x i s t i r los presupuestos señalados en e l a r t . 374 del C.P., debía rebajar l a pena de l a mitad a las t r e s cuartas partes. No obstante l a petición de l a Fiscalía para que se abstuvie
  • ··- ra de conoce~ e l Tribunal concluyó que se trataba de facultad del fa- ··

3 •

  • • llador y no de nor,,,a de perentorio cumplimiento y emitió l a providen cia impugnada.

Estima e l demandante que e l a r t . 374 del C.P. "no consagra una autónoma y libérrima facultad del juzgador", pues su discrecionalidad, observado lo previsto en e l a r t . 61 del C. de P.P., solo hace referencia a l a medida o cuantía de l a rebaja, entre l a mitad y las t r e s cuartas partes conforme a l precepto sustantivo correspondiente. Así, e l Juez cuando se presenta l a situación prevista no puede omitir su aplicación

y debe reducir l a pena básica dentro de las proporciones indicadas yserá esta l a pena máxima que debe tenerse en cuenta para efectos del a consulta ( a r t . 199 C. de P.P. derogado). Concluye que en este caso l a sentencia de primera instancia no era consultable y por no ser apelada no podía examinarse por e l superior, i n curriéndose en nulidad legal por incompetencia (numeral lo. a r t . 210C. de P.P. derogado), por lo cual invoca l a causal 4a. del anterior estatuto procesal ( a r t . 580) y consecuentemente pide invalidar e l fallo • del Tribun~l para que quede en firme e l del Juzgado.

SE CONSIDERA: • Examinada l a acusación mencionada, aparece que e s t a r í a debidamente propuesta en cuanto aduce nulidad por motivo contemplado en e l respectivo estatuto según lo expresado. Sin embargo debe desecharse, por los rootivos que se comentan seguidamente.

Se observa en primer término, que conforme a jurisprudencia tradicional de esta Sala, con claro apoyo en 1~ norma legal, para determinar l a pena aplicable en cada caso, con los efectos que se contemplan por los -

  • • preceptos correspondientes en diferentes aspecto, entre estos la ex-- • • tinción de l a acción por prescripción o l a consulta, debe tenerse en -
  • • cuenta e l hecho i l í c i t o , con l a pena máxima prevista, aumentada o disminuida conforme a las circunstancias específicas correspondientes de
  • bidamente comprobadas.

Sin que esto implique que las partes, en defensa del interés que tienen o representan en e l caso de ser l a pena máxima inferior del límite refe -

  • • 4 . -

  • • rido, no puedan proponer los recursos legales contemplados para modifi

' ' ' ' car l a situación declarada por e l fallador, según estimen que se demues ' - ' 1 t r e o nó, o deban ser desconocidas t a l e s circunstancias modificadoras •

  • • En e l caso de estudio, producida l a sanción con l a graduación indicada

' ' ! y reconocimiento de l a atenuación prevista en e l artículo 374 del Códi

  • ' go Penal para reducir aquella, no habría lugar a l a consulta, por nollegar a l a pena máxima imponible, señalada de acuerdo con e l c r i t e r i o expresado, a l tér,,,ino fijado por l a ley para su procedencia, es decir, ser o exceder de 5 años de prisión ( a r t . 199 C. de P.P.). Fijación - -
  • • que no fué objeto de impugnación, admitiéndose por tanto dicha s i t u ación como demostrada, con los efectos legales consiguientes, entre es tos, los ya indicados.

Por l a misma razón expuesta, tampoco procedería e l recurso de casación previsto para los casos en que resulta imponible una sanción máxima en los mismos términos. ' Sin embargo no cabe entrar a l examen del cargo por f a l t a .de interés jurídico. Podría entenderse o alegarse que como e l Ministerio Público, - recurrente en este caso, actúa e interviene en favor de l a legalidad, no exisc!ría· en e l proceso dicha restricción, pues precisamente pre tendía t a l finalidad a través del recurso impetrado. Pero, aun eneste evento, resulta imprescindible ese i n t e r é s , que se desprende del fin perseguido que es común a todos los recursos, por cuanto sin e l y • mismo éstos carecerían de fundamento y su institución de objeto • • Así ocurre en este caso, pues confirmada por e l superior la pena impuesta en l a primera instancia, a l no ser reclamada l a sentencia, ni resul tar consultable, debía ejecutoriarse y producir plenos efectos. Y como esta situación no varió a l s u r t i r s e la consulta, se deduce claramenteque l a impugnación a través del recurso extraoridnario, no tenía f i n a l idad, pues l a situación de!Eroceso no podía modificarse a través del l a casación. Así no procede l a invalidación solicitada. Por lo anteriormente expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por au -

  • • i

1 ' ' 1 : ' ' ' ' 4 . - • '' 1 1 ' ' ' 1 1 : ' 1 1 ' ' ' 1 ' : 1 ! ' ' ' ' ' ' '

' toridad de l a ley, oído e l concepto del Ministerio Público, ' 1 ' ' ' 1 ' • • '1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' ' '

  • .

R E S U E L V E :

1' ' ' ' ' ' ' ' • ' ' :' i1 ABSTENERSE de casar l a sentencia impugnada. ' ' ' ' ' : ' ' ,/ ' ' '. i' . ' ' ' 1 ' , Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. 1 ; . ' •' ' ' ' ' 1 ' Copiese, 1 ' . i -·- ' ' ' ' 1 '

  • '

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GUILLERMO QUE RUI RGE LUENGAS 1

1 ,' , - ' ' 1 - ' . ' '

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UILLERMO DAVILA MUÑOZ GOMEZ LASQUEZ

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