CSJ - SP 2317(03-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2317(03-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LI SE~TAD ._, • Auto Casación.- 3 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a José Ignacio Tovar, condenado por el Tribunal Superior de Cali, por Infracción a la Ley 30 de 1986. •
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
~agistrado Ponente: • .., .. . ' Expediente No. 2.317 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 0029
- • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. -
•
V I S T O S : • La apoderada del procesado JOSE IGNACIO TOVAR solicita el beneficio de libertad provisional en favor de su poderdanteen razón de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impues- • ta por los juzgadores de instancia, para lo cual acompaña certificadosde trabajo, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográ-- fica.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado yaque en su criterio se reunen a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio de liber- • tad condicional. • - 2 -
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de fecha 4 de julio de 1. 987, confirmó en todas sus partes la dictada por el Juzgado 4o. Penal del Circuito de Buenaventura que condenó a JOSEIGNACIO TOVAR a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como autor responsable de violación a la Ley 30 • de 1.986.
José Ignacio Tovar fue detenido el 3 de febrero de1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintisiete ( 27) meses. Por trabajo acredita 1. 704 horas en talleres ( no se tiene en - - cuenta el certificado visible a folio 30 por cuanto los meses de diciembre • de 1. 987 y enero de 1. 988 se hallan certificados a folio 31 ) que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y once (11) días y por aplica-- ción de la Ley 48 de 1. 987, tiene derecho a una rebaja adicional de la sexta parte de la pena impuesta, es decir, ocho ( 8) meses, para un toy tal acumulado de treinta siete ( 37) meses y once ( 11) días, superiores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión. 1 1 No obstante hallarse cumplido el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal y que el Consejo de disciplina del establecimiento carcelario ha calificado su conducta como ejemplar, la - -
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Sala negará el beneficio solicitado por cuanto su persor.ialidad predicael necesario tratamiento penitenciario por más tiempo .
- En efecto. José Ignacio Tovar, aprovechando su condición de marino mercante desde enero de 1. 978 al servicio de la Flota Mer
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- • • - 3cante Gran Colombiana, quiso sacar del país y con destino a la ciudad de Nueva York U. S. A. 2. 020 gramos de cocaína de alta pureza { 98% ) , hecho que constituye extrema gravedad cuando el país hace esfuerzos, • aún a costa de la vida de los miembros del orden y de altos funcionarios del Estado, para combatir el tráfico de estupefacientes que tanto daño hace especialmente y la juventud y desprestigia nuestra Naciónante los pueblos civilizados. Por ello, esta clase de infracciones merecen especial severidad y si bien es cierto que al procesado se le impuso el mínimo de la pena prevista en la la respectiva disposición en atención a la ausencia de antecedentes penales, no por ello resulta procedente su excarcelación provisional so pretexto de haber satisfecho las dosterceras partes de la pena entre detención efectiva y todas las rebajas posibles de reconocer en su caso particular, siendo necesario su trata- • miento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena impuesta.
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- • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, NIEGA al procesado JOSE IGNACIO TOVAR el beneficio de libertad provisional demandado por su apoderada .
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