CSJ - SP 2325(02-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2325(02-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD PROVISIONAL - Suspensión de presentaciones •
- • Auto Casación.- 2 de agosto de 1988.- Suspende por el término de noventa días las presentaciones al procesado César A111,ando Rivas Rueda.
-
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ
-
- • expediente 2. 325
1' 1 0. • • • •
CORTE SUPRE~~A DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL ' • • •
• •
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
• Aprobado Acta No. 049 • Bogotá, dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. • • , •
V I S T O S :
• , • • • •
- ' El apoderado judicial del procesado CESAR ARMANDO
. RIVAS RUEDA solicita de la Sala. se disponga la cancelación de las presen - , - taciones personales que se le impusieron en providencia de de diciem1 O bre de 1. 987 al otorgársele ·e1 beneficio de libertad provisional y, además, • 1 1 la devolución de la caución prestada, en atención a que el día 6 de junio 1 1 1 1 del presente año, tuvo un accidente de tránsit9. que lo dejó inválido. Es- • ' •
- • te hecho lo imposibilita para continuar cumpliendo con sus presentaciones y el dinero depositado lo requieren sus familiares para poder atender los gastos médicos que el tratamiento exige. • El magistraclo SL!stanciador por auto de fecha 13 dejulio último ordenó incorporar al rroceso in formación sobre el accidentE: a
- • ---- - --- ---- - - 2que se refiere el memorialista y copia de la historia clínica de CésarArmando Rivas Rueda con el fin de disponer de mejores elementos dejuicio para tomar la decisión que corresponda.
CONSIDERACIOf'JES DE LA CORTE:
- / De las copias remitidas a esta Corporación por el Juz-
- gado 65 de instrucción criminal de Bogotá quien conoce del proceso No. 3.991 contra Otoniel Alvarez Castillo por los delitos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito, se tiene que efectivamente el - • día de junio del presente ar10, en la autopista norte de esta ciudad6 el procesado CESAR ARMAt.JDO RIVAS RUEDA resultó lesionado en tal forma que le ha sido imposible cumplir con la presentaciones impuestas en diligencia de compromiso verificada el 15 de diciembre de 1. 987 ante el Juez Primero Penal del CircL1ito de Chiquinquirá y que el procesado • venía realizando desde el de enero hasta el de mayo del presen27 24 te año.
- • El médico legista dió incapacidad provisional de noventa días al lesionado como consecuencia de las múltiples fracturas - (90) y heridas sufridas en el accidente, lo cual justifica que las presentaciones personales sean diferidas por dicho lapso y no su cancelación como lo demanda el apoderado jL1dicial del procesado.
Quiere decir lo anterior que, en el mes de septiembre
próximo Rivas Rueda debe comr;:irecer al Instituto de fviedicina Legalcon el fin de someterse a nuevo reconocimiento por parte del legista o de llegar a encontrarse en imro~ibiliclad de hacerlo, lo comunicará a - - 3 -
- • Así mismo, la cancelación y devolución de la caución prestada por el procesado resulta improcedente. Ella constituye la garantía de que comparezca a jL1icio cuando -se le requiera y recuérdese que aún laCorte no se decidido el recurso extraordinario de casación interpuestopor el ~1inisterio Público, es decir, su situación jurídica de los acusados aún no se ha consolidado. ESto es suficiente para que se niegue la caneelación y devolución de la caución prestada . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E : • lo. SUSPENDER, por el término de noventa (90) días las presentaciones personales del procesado CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA ante esta Corporación, contados a partir del día 6 de junio del presentear10. 2o. Disponer que el procesado sea sometido a reconoci-- - miento médico en el Instituto de Medicina Legal a fin de determinar la incapacidad definitiva y la gravedad de las heridas sufriclas que lo imposib.!_ • liten para cumplir con las ohli~aciones contraídas. 3o. NEGAR la cancelación y devolución de la caución prestada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese noti fíC)uese
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- 4 - Proceso No. 2.325 CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA. Suspende pretentaciones por noventa días y niega devolución caución n l.
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LL RMO DAVI LA ~1UÑOZ
GUSTAVO GO~~EZ VELASQUEZ
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