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CSJ - SP 2325(13-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2325(13-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 - ' ' ' •

C{iSACION

,, ' ' ' • • ' ' - - • 1 ' " - . ' '

  • • A u t o . - 88-12-13 . Casa l a s e n t e n c i a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROSESADO(S): H e l i o d o r o N i e t o . O r t i z

. ' • '

DELITO: HLtrto r

  • '

-

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL

, ' • Salvamento de v o t o de l o s d o c t o r e s GUILLERMO DUQUE R. y GUILLERMO DAVILA M. A c l a r a c i ó n de v o t o d e l Dr. GUSTAVO GOl"1E Z 'v'ELASQUE Z FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #L..=:z2!..• ' • ' • ' ' <

  • -,--. - '' ' . , ' '- ,1

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• • • ' • Radicación No. 2325 Cesar Armando Rlvas Rueda. • • Casación.

CORTE SUP DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL .

• ' '

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL •

Aprobado Acta No.76 (6-Xll-/88)

  • • Bogotá ,Diciembre trece de mil novecientos ochenta y ocho.

- . • • • (

S T O S

V 1

  • • La Fiscal 14 del Tribunal Superior de Bogotá ha recurrldo en casación. la sentencia proferida por el Tribunal, calendada el 30 de junio de 1987, mediante la cual condenó a CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA Y CAR
  • • LOS HILFRANDO RIVAS RUEDA corno coautores de hurto calificado y absolvió a HELIODORO NIETO ORTIZ por el mismo hecho. ' La Impugnación del fallo, que confirrr,ó el del Juzga- · do Septirno Penal del Circuito de esta ciudad, se concreta a la absolución del rnenclonado Nieto Ortiz, de suerte que admitido el recurso y aceptada la respectiva demanda, se procede a resolver lo conducente. No sin antes advertir que el Pro- ' curador Delegado no intervino en la casación propuesta por el Fiscal.

1

  • 1

' •

H E C H O S

' 1 ' 1 ' ' Atendiendo los antecedentes procesales el Tribunal refiere que éstos sucedieron el 21 de junio de 1985, cuando dos personas que di - • jeron pertenecer a la Poicía Judicial irrurnpleror1 en la casa situada en la carrera - " 27 No. 2-28 de propiedad del señor Rafael Castro Quintero y despojaron al señor ' Danilo Torrado Garcfa de la suma de 4: 611 • 000 que tenía para realizar una cornpra de dólares.

• 1 • En la denuncia formulada ante la Unidad Central de Policía Judicial 11 -continC.a InformandoTorrado García expresó que para la adqufsl ción de alguna maquinaria requería cierta cantidad de moneda e s t a dounldense, para lo cual pidió a conocidos suyos Indagaran sobre poslbles vendedores. Fué así corno estar1do en Bucararnanga - su • • • ' , ' ' ·! ' 1 ' j • ., • _Jr C • .'---1 ' ' '

  • 2
  • • domlclllosu amigo Jorge Enrique Diez fviaya le Informó que en Bo gotá estaba la persona que podía suministrar los dólares. poníen-= dos en contacto con CARLOS DIAZ. con quien se citó en esta úl tima .ciudad, a la cual viajó Diez tviaya. El 20 de junio de 1985, - Torrado Garcfa, Diez tviaya, CARLOS DIAZ, y un muchacho CESAR - conocido de los dos últimos-. se reunieron y acordaron el precio de las divisas, quedando en llevar a cabo la transacción en casa de Rafael Castro y con el compromiso para el comprador de entregar en efectivo la moneda nacional. El de junio siguiente, 21 hacia las 11 de la mañana, CARLOS DIAZ se hizo presente en la residencia de Rafael Castro llevando supuestamente los dólares en un maletín y fué cuando Irrumpieron dos sujetos armados que di jeron pertenecer a la Pollera e Ir en persecución de CARLOS DIAZ, de quien afirmaron era narcotraficante y extradltable. Los Intru

sos procedieron a tomar el dinero de Torrado García y el maletín de _DIAZ y expresaron su propósito de conducir al aprehendido ha cla. las oficinas del estado mayor del F. 2, . a donde el prln1ero tn-= 1 slstló en acompaf1arlos. En un n1lsn10 vehículo se acomodaron los agentes, DIAZ, Torrado García y el tal Cesar; por el camino el capturado propuso 11 arreglo 11 a sus captores. y estos accedieron a conversar sin la presencia de Torrado García a quien pidieron que esperara fuera del automotor • . Tan pronto el denunciante se apeó, el carro arrancó con los maletines dentro 11 • 1 1i ' 1 1, • ' 1

ACTUACION PROCESAL

1 1 Correspondió la investigación al Juzgado 14 de Ins 1 1 trucción Criminal, que luego de practicar algunas pruebas decretó detención pre 1 '

  • • ventlva a los hermanos Rlvas Rueda por hurto agravado. Y como quiera que no • fué posible la presencia de Carlos> Diaz G6n1ez o Heliodoro Nieto Ortíz, contra
  • • quien también se había ordenado la medida precautelar, el Juzgado del conocimien
  • , to lo declaró reo en ausencia y para los fines subsiguientes le nombró defensor • de oficio.

  • • Llegado el día de enero de el Juzgado Sép 13 1986 timo Penal del Circuito resolvió llamar a juicio por el delito de hurto agravado a Cesar Armando y Carlos Hilfrando Rivas Rueda y Carlos Díaz G6mez o Jorge Díaz
  • o HELIODORO NIETO ORTIZ. En la audiencia pública el defensor del último pidió su absolución, en vista de que la persona del mentado Díaz Gómez o Heliodo- • ro Nieto Ortíz 11 no está plenamente identificada 11 Por cuya razón -adujoexls
  • - - tía la posibllldad de nulidad de orden constitucional. sin perder de vista en la duda reglada en el artículo del Estatuto Procesal vigente en ese entonces. S~ 216 embargo otra cosa .consideró el Juez de prln1era Instancia · y por ello concretó la • condena. • El Tribunal al examinar en grado de consulta la amerita da sentencia, determinó que la condena de Nieto Ortíz carecía de n1otlvaclón y por lo tanto debía ser revocada. En este interregno dicho procesado fué captur~ do y el Juzgado, atendiendo las peticiones de la apoderada, dispuso que antes de -- i - - - - - -

• 3

  • . proferir la correspondiente sentencia se prac~lcaran algunas diligencias destina-

, . . das a esclarecer. la verdadera Identidad de Nieto Ortíz. Entre estas se obtuvo su exposición mediante la cual -acepta que la foto que aparece agregada en el proce so pertenece a su persona, pero se declara totalmente extraño a los hechos Investigados. .

  • • ' Concluídas entonces las dlllgenclas Indicadas para estos efectos, el 24 de abril de se dictó la sentencia de condena en contra

1987 de los nombrados hermános Rlvas Rueda y se absolvió a Hellodo.ro .Nieto Ortíz. Re .

  • • solución esta Ctltlma que se fundamenta, a raíz de los reconoclnilentos realizados, en que éste es ajeno al hecho punible, puesto que su Identidad física no corres ponde a quien en el proceso lnvestlgatlvo se Identifica· con· el nombre de 11 Ca.r- • los Díaz Gómez 11 o 11 Jorge '1 El Tribunal en fallo de 30 de junio de confir

1987

  • - ' m6 esta providencia, concediendo libertad definitiva e Incondicional a Nieto Ortíz, ' que el Juzgado del conocimiento se la·· había otorgádo pero provisionalmente 11 mlentras se opera la ·e jecutoria del fallo 11

• , ' L A D E M A N D A 7 Mediante un estudio serlo y· minucioso. la Fiscal ' 14 del Tribunal Impugna parcialmente la sentencia en mención.- con base en la c a u sal primera, cuerpo segundo, del artículo 580 del anterior ,Código de Procedlmlento Penal. 11 por el aspecto''de· haberse dictado el fallo absolutorio ·en favor del ••• señor Heliodoro Nieto ·ortíz quien fue considerado como persona ajena al hecho punible lo que constituye un manifiesto error de hecho en la apreciación de la prueba que milita en torno a la situación jurídico-procesal del mencionado señor Hellodoro Nieto Ortíz, lo que nos conduce a afirmar que se ha violado la ley sustanclal de manera Indirecta en el juicio que se adelantó contra Nieto Ortíz y otros

por el delito. de hurto calificado y agravado que afectó los Intereses de René To- " rrado García ••• 11 • Bien puede resumirse el cargo propuesto, bajo el amparo de la causal Invocada, diciendo que todo se reduce a la falta· de ldenti . dad que los falladores encontraron en el proc·esado Hellodoro Nieto Ortíz, clrcun~ · tanela que condujo a la absolución y constituye error de hecho, por cuanto 11 el juzgador falsea los hechos que conforman una prueba legaln1ente producida y por 1 esta vía distorsiona el alcance de la misma, lo que conduce a una violación Indi recta de la ley sustancial 11 •

  • ' Al respecto cita distintas jurisprudencias de esta S~ la y hace referencia a los artículos del Código Penal y de procedin1iento que conI'' · = = = = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - : - ,

4 • ' 1 • sldera violados, argumentando que por parte del Tribunal, y por consiguiente del Juzgado de primera Instancia, al absolver al procesado Nieto Ortíz se produjo ' error manifiesto de la prueba y de ahí la violación de la ley sustancial •

  • • La recurrente sostiene, además, que ninguna dlscrepanela fluye acerca del hurto del d,nero, como tampoco a que fueron más de dos personas las que participaron en la comisión del delito, tanto es así que a más de Carlos Hllfrando y Cesar Armando Rlvas Rueda y Hellodoro Nieto Ortíz o Carlos Díaz Gómez o Jorge N. , se dispuso por los juzgadores se compulsara coplas

para Investigar a las comprometidas en el acontecimiento •

  • • Afirma que no hay 9uda que los -nombres de Carlos Díaz Gómez, - Carlos Díaz o Jorge fueron creados por el susodicho Nieto Ortíz preclsamente para evitar su verdadera Identidad con el propósito de sustraerse de la acción de la justicia, situación reconocida desde el auto voc~torlo a juicio a . raíz de que el propio denunciante lo Identificó al revisar el album fotográfico In- - dlcado en las dependenc~as del F. -2. ' Critica el análisis hechos por el Tribunal respecto a
  • . la prueba recogida ulteriormente a la aprehensión de Nieto Ortíz, especlalmente los reconocimientos en fila de persoanas practicado por Cesar Armando Rlvas Rueda, Rosa Elvla Ruíz de Gutlerrez, José Ramiro Gutierrez Ruíz y Juan De Jesús Vanegas Fajardo quienes, no obstante encontrarse aquel Incluido en la hilera, sin reticencia aseveraron que ninguna de estas había tomado parte en el hecho lnvestigado. negativa que, asegura, debió tener como consecuencia las amenazas reclbldas, particularmente en tratándose de José Ramiro, quien manlfestóque, según

- ' . ' referencias de su madre y otra señora, Jorge lo había amenazado de muerte telefónicamente. ' ' Reitera en la distorsión de la prueba en el fallo re currido extraordinariamente y por ello concluye que nada demuestra sobre la ''aje

  • • nldad en el hecho por parte del señor NIETO ORTIZ 11 y si n1ás bien 11 apreciación errónea de la prueba que se arribó a un fallo absolutorlo cuando en r e a l i dad la sentencia debía ser condenatoria Todo lo cual lleva a pedir casar par- '

11 • clalmente la providencia y en su lugar condenar al n1ultlcltado Hellodoro Nieto Or tíz como coautor del delito de hurto calificado y agravado • • 1

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

' " ' °. Antes de estudiar la Sala la den1anda Impetrada, 1 procede decidir sobre la posible nulidad presentada por violación del debido proI ' ,, ' 1 -- • - - - · - - - - - - J ' 5 • ' ' 1 1 ' ' • '

  • ' ceso, en virtud de haber realizado pruebas después de practicada la audiencia ' ' pCJbllca, las que sirvieron de base para absolver a uno de los procesados. ,• · Aunque el proceso debe adelantarse por los trámites ~ establecidos en el .anterior Código de Procedimiento Penal, en el que no se pre veía la tramitación oficiosa de las nulidades durante la casación, ha sido doctrina reiterada de la Corporación que ella debe decretarse, cuando del estudio del r e - - curso se ponga de presente.
  • .
  • • . 2'0 La señora Fiscal del Tribunal planteó en el con

• ' - • cepto emitido para el trámite de la consulta de la sentencia, la nulidad de la práctlca de las pruebas a que se hizo alusión, la que fue rechazada por la Sala r e s -

  • - pectlva con el siguiente argumen.to: -

-r

  • ' _ " •• _Naturalmente la Sala no está de acuerdo con la opinión ~ de la señora Fiscal Catorce del Tribunal, quien estima que NIETO ORTIZ se hace acreedor a fallo condenatorio y que las pruebas recaudadas con posterioridad al auto de de 1 lJ febrero de son ilegales. Lo primero no es posible 1987 JXll" que el análisis contenido en este CONSIDERANDO lleva In defectiblemente a la sen.tencia absolutoria para el aludido procesado. El segundo aserto no se puede compartir por
  • ' que si bien es cierto que esas pruebas se practicaron por ' fuera de los estadios señalados para tal fln, no lo es me

1 ' 1 nos que esa supuesta Ilegalidad no la. consagra ningC..n pre 1 cepto positivo y , por el contrario, el artículo del C6114 c;tlgo de Procedimiento Penal autoriza la práctica de prue bas cuando exista duda sobre la identidad_ fTsica de la per sona del procesado. 11

  • -
  • .

• , ~ Tanto los artículos y del Estatuto proce3°. 113 114 . - sal anterior ponen de relieve la necesidad de establecer la Identidad fTslca del f:»"O

  • • • - - cesado, es decir, que la persona que aparece como tal en el proceso coincida con la correspondiente persona natural. ·si en el proceso se establece por los distinta; medios probatorios que A es el autor de un Ilícito, el juicio de Identidad se e n c a

1 1 • ' ' mina a establecer si un sujeto capturado es o no el procesado A, pues bien podría i ' ' - -- 4 - -,1 . tratarse de un homónimo, o de una persona morfol6glcamente ·n1uy parecida a aquél • • '

  • . ' Pero no hay juicio de Identidad cuando se trata de
  • - establecer si 'alguien' es o no~ el au'tor del Ilícito, pues aquí no se pone en dudaque esa sea la persona que· se ·dice s e r , sino si ella es o no la ejecutora de determinado comportamiento. ·

- ' -' . '- • ~ , 1 • En el caso en· estudio no hay ninguna duda sobre la Identidad del señor Hellodoro Nieto Ortíz, hijo de Hellodoro y Eudocina, soltero, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 405. 975 de Cáqueza. esta es la 11 : a . ' persona indagatoriada· ~n el proceso, llamada juicio, condenada y detenida a 1 ordenes del Juzgado, por lo que no podía suscitarse ninguna duda acerca de su ' ' • ~- 1

  • - - ~- -- - -

- 6 •

  • • identidad.

• . ' ,. - Slnembargo, como este sujeto utilizaba varios nombres, entre ellos los de Carlos Gómez y Jorge, como es de frecuente o c u rrencia entre personas d.edlcadas al delito, y éste lo es según los antecedentes de Policía que obran en el expediente, el Juez, so pretexto de establecer la

Identidad del procesado, hizo comparecer a varios testigos para que dijeran en reconocimiento en fila de personas si el mencionado sujeto había sido o no uno de los coautores del Ilícito y ordenó la práctica de un dictamen grafológico con • el mismo propósito, reabriendo así el debate probatorio después de que había finalizado el juicio y procedía dictar la sentencia correspondiente. , \ 4°. Con base en estas nuevas pruebas proce • - dl6 el Juzgado de Instancia a dictar sentencia absolutoria con relación a dicho procesado, la cual fue confirmada por el Tribunal. Y aunque el punto no tiene relevancia para el problema jurídico que analiza la Sal~ en este. momento, conviene anotar que las pruebas allegadas después de finalizado el juicio fueron el reconocimiento en fila de personas realizado por otro de los coautores del Ilícito y dos residentes en la casa de donde se hicieron las llamadas que permitieron consumarlo, un reconocimiento del dueño de una venta de automóviles que dice que el procesado no fue de las personas que concurrieron a su agencia a comprar un vehículo con otro de los coautores y una pericia grafol6glca encaminada a estabalecer si Nieto Ortíz había firmado como codeudor en la compra de dicho carro, dlllgen- • cias que ofrecen muchas dudas en cuanto a su credibilidad, o que no tienen relaci6n directa con los hechos materia del proceso. Esto para que no se crea que el quebrantamiento del debido proceso tenía al menos el propósito de subsanar una grave injusticia contra el procesado. 5º. Corte ha reconocido que la violación

La de las formas propias del juicio genera nulidad, cuando ésta afecta la estructura fundamental. del proceso. En el caso en estudio se reabrió el debate probatorio sobre la determinación de uno de los autores del ilícito cuando ya se ha bía realizado la audiencia, lo que no sólo desarticula la estructura lógica del decurso procesal porque se practica la prueba después de que concluye la opo!. tunidad para controvertir la, sino que afecta seriamente los derechos de las Pª!. tes, en particular los de la sociedad, que también están involucrados dentro de las garantías constitucionales del artículo de la Carta • 26 •

  • • Esta nulidad solo afecta la actuación en lo que hace referencia al procesado Heliodoro Nieto Ortíz, por cuanto es solo con re-

• 1 1 - ,.- 1 - - .. ---·····-- ..... , •• " '' 7 1 • 1 : • 1 1 ' ! • 1

  • ' i

1 1 lacl6n a él que se predica el vicio que la genera, quedando en firme la deci1 '

  • 1 sión proferida. contra las otras personas vinculadas al proceso.

Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia 1 en Sala de Casación Penal, • • • •

R E S U E L V E

' •

  • • CASAR la sentencia Impugnada, como conse ycuencla declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de marzo 18 de 1987 ' del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, en el cual se ordena dictar

nueva sentencia se accede a la petición de la práctica de unas pruebas, con y el alcance señalado en la parte motiva de esta providencia. •

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GOM VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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GUSTAVO MORALES tv1ARIN

Secretarlo . ' ~ - - - , -

RAD: 2335CASACION

ARMANDO RIVAS R.

tv1.P. JAIME GIRALDO ANGELº

SALVAMENTO DE VOTO. -

1 ' '

  • '

• 1 ¡ La deéisión tomada por la Sala, al menos, ha evitado. que se tenga el ' ' . procedimiento como un conjunto de reglas sin importancia que es posible distorsionar gravemente para desconocer a últi110 hora los resultados probatorios de1 una larga y compleja investigación. So pretexto de una diligencia de simple ide111 1 tificación de la persona sentenciada ( Heliodoro Nieto Ort1z, o Carlos Díaz Gómez, ' 1 1 1 o Jor.ge N.,) y de quien resultara capturado en virtud de órdenes impartidas -

' • ' ,, '

  • ' por las autoridades' competentes, se realizó un artificioso, apresurado e ilegal1

. . ~ término de pruebas, dirigido exclusivamente a favorecer a quien aparece como el ideador y principal ejecutor: de la actividad delictuosa averiguada, o sea, el • citado Nieto Ortiz. En buena hora, pues, la Sala ha salido en defensa del debij do proceso ya que no es dable aceptar tranquilamente lo que se le recomendó - '• a la Sala que aceptára, o sea, que cuando al Juzgado 7o. Penal del Circuito - • se le dijo que repitiera la sentencia, con una adecuada motivación, respecto de Nieto Ortiz, aquél pasó más bien a crear un término de pruebas y con base en las consecuencias del mismo profirió un fallo de absolución para el citado Nieto • Ortiz. ' Pero la finalidad primordial de esta aclaración se dirige a recordar so - ' \ • • meramente lo que fue, por parte del suscrito, su opinión de más fondo en la dis . 1 - • • ' ' cusión de la ponencia inicialmente presentada: ' • 1. - Destaqué la sinrazón del Tribunal cuando consideró que la sen ten - . . cia de primera instancia, mediante la cual se condenaba a todos los implicados, - exhibía insuficientemente motivación, resultado por tanto muy rebuscada esa de -

  • . cisión invalidante: Además de los serios razonamientos en ese fallo de condena, concurrían las razones expuestas en el auto de cargos, no repudiados en dicha

sentencia; ' 1 2. - Hice énfasis en que conforme a la acertada demanda de casación- • ' • ' ' ' ' -- - - -- ... -- --- . . - í • l ' i 1 1 • 1 -2- • 1 1 1 ! i • ' 1 • presentada por el Ministerio Público recurrente, era dable desestimar ese ilegal ' 1 • '

  • • término de pruebas y proferir un fallo de sustitución, en cuanto a Nieto Ortiz,

1 ' '

  • ' que tradujera la decisión merecida por su conducta, o sea, la condenación.

' 1 • i t • •' ' La mencionada demanda fue exhaustiva en el análisis del proceso y lo- • • • ' ' • graba convencer en cuanto a su pretensión. Conviene destacar, principalmente,

  • • i

' • su persuasiva argumentación en cuanto al dictamen grafotécnico, que diera resultados negativos para Nieto Ortiz, deducción que tenía que ser así porque como bien lo demostró la impugnadora, mal podÉln aparecer rasgos escriturados su- ' ' ¡ ' yos en documentos firmados a Juan de Jesús Vanegas Fajardo, en la venta delvehículo adquirido con parte del dinero del ofendido Danilo Remé Torrado Gar- •

  • " cía, si él no intervino en la suscripción de esos papeles. -
  • • La firmeza del reconocimiento inicial de Torr~do, respecto de Nieto -

Ortiz, así como el efectuado por Jorge Enrique Díaz Maya, permitía concluí r que • la persona a la cual se refirieron estos testimoniantes no era otra que Heliodoro • Nieto Ortiz, quien se hizo pasar como Carlos Díaz, o Carlos Díaz Gómez, o Jorge N . . Esta situación fue corroborada por un factor de suma trascendencia- ' (aunque finja lo contrario Luz Esther Rivas Rueda), cual es que Nieto Ortiz - • si tuvo amores con una hermana de Cesar Armando y Carlos Hilfrando RivasRueda. No es cuestión de azar el lograr que la afirmación contenida en una prueba de cargo y referente a que Carlos :)iaz era el c'o1CUbinario de Luz Esther • Rivas Rueda, encuentre aplicación en Nieto Ortiz. Reitero que basta ver cómo- • se comporta la citai::Li Luz Esther en su declaración para llegar a la conclusió11diferente al engaño que ella pretende llevar a la justicia. 1 Lo que los autos indican es que Nieto Ortiz tenía esta clase de víncu - • ' • 1 - - - - - -- - ------- -- --- ------- - - - -- - - ------- - - - -- - - -- - - - -

• • • • • • • • • -3-

  • - - con los Rivas Rueda y había estado por los lados de Bucaramanga, en donde arrancó el proceso delictuoso contra Torrado García, oriundo de ese lugar y con actividad comercial en el mismo. - Las descripciones que el ofendido y su acompañante Diez Maya ofrecen del supuesto Carlos Díaz Gómez, pueden acomodarse

a lo que físicamente es Nieto Ortiz, con las naturales y secundarias variaciones a que da vía la apreciación general y rápida de un testigo.

  • - José Ramiro Gutiérrez y María Elvia de Gutiérrez, mucho supieron de -

• - Í ' , 1 ¡ lo acontecido, y de sus verdaderos autores. En un principio aportaron valiosos- .\.. elementos de convicción que si no culminaron como debieron culminar ( reconocí- miento de Nieto Ortiz), fue por las amenazas de que fuera objeto José Ramiro. Pero estas intimidaciones determinan tanto como la cohibida identificación, pues destacan que el testigo estaba en el punto exacto del :onocimiento o sea, que Nieto Ortiz corría peligro con este declarante, si se atrevía a desarrollar su postura incriminante. Por eso fue oportunamente silenciado mediante la coacción, pero ésta, claro está, debía provenir de Nieto Ortiz .

  • ) Lo que el juzgador de primera instancia afirmó en su auto de proceder ¡ • j . y en su ini.cial fallo de condena, así como lo dicho por el Tribunal al confirmarla resolución de cargos, que no se desvirtuó validamente en el resto del proce- . para so, constituyen razones de mucho mérito,/ una sentencia de condena. El estudiocrítico, tan procedente, de la impugnadora en casación, me confirmó en esta apreciación y por eso fui partidario de expedir un fallo de sustitución en este sentido. Así no lo haya decretado la Sala, sin embargo es dable advertir, en • su decisión, el grave compromiso probatorio q e se advierte para Nieto Ortiz. -

Estas son las aclaracione , rasgos • ue estaba obligado a señalar. - • 1 ' - 1 • í 1 • lásquez. · 1 • • ' ' 1 ' • • •

SALVAMENTO DE VOTO

' •

Ref: Casación No. 2325

Cesar Armando Rivas Rueda •

  • Magistrado: Guillermo Davila Muñoz. - Disiento, respetuosamente, de la mayoría I de la Sala por las consideraciones que brevemente me permito -

¡ ' ' exponer: ' ·. lo. Desde el punto de vista esencialmente formalista la nulidad decretada tiene fundamento por cuanto - ''. . se reabrió el debate probatorio sobre la determinación de los autores del ilícito cuando ya se había realizado la audiencia, lo • que no solo desarticula la estructura lógica del decurso procesal porque se practica la prueba después de que concluye la oportunidad para controvertir la, sino que afecta seriamente los dere-- ' , chas de las partes, en particular los de la sociedad,, que estáninvolucrados dentro de las garantías constitucionales del artículo 26 de la Carta''. Sinembargo dicha afirmación carece de asidero de fondo, pues, sobre bases simplemente adjetivas se esta

  • . ría edificando una injusticia, -que es la negación absoluta del -

' • . derechoy todo, tal vez, por un rigorismo exagerado, confor-

  • • me se deduce de la transcripción hecha que es la esencia medular de la providencia antecedente.

1 2o. La situación aquí se presenta dema- • 1 ' ' 1 --

  • -

• •

  • -

2 •

  • • siadamente clara: se trata que mediante prontuario fotográfico de la Policía Judicial. la víctima del hurto investigado reconoció a Heliodoro Nieto Ortíz, quien se dice se hacía pasar como Carlos Diaz Gómez o Jorge N. la persona que despojó del dinero y a Torrado García. como el autorde ese ilícito.

Conviene, en este punto, aclarar que Nie

  • , to Ortíz aparecía en el album fotográfico de la Policía por delito

I • • contra la propiedad del cual fué sobreseido definitivamente porel Juzgado 32 Penal del Circuito y. además. que en la diligencia de audiencia pública el defensor advirtió que la persona de éste no estaba plenamente identificada y en consecuencia la posibilidad de una nulidad constitucional. • ¡ ' i \ ' ' 1 Lo cierto es que el Tribunal revocó la sen

  • 1
  • 1 tencia condenatoria recaida en contra de Nieto Ortíz, por consi-

' ' ' 1 ' derar que no estaba suficientemente motivada. Mientras tanto ' ' \ // ' \ fué capturado cuando solicitaba certificado de pasado judicial.

  • , 3o. - Con el fin de saber si HeliodoroNieto Ortíz correspondía exactamente a la persona que durante el 11 iter-criminis'' se presentó o se conocía como Carlos Díaz Go- • • mez o Jorge N .• como quiera que aquel rotundamente habíay declarado ser ajeno al hurto cuestionado, el Juzgado del conoci
  • - miento ordenó practicar reconocimientos en fila de personas mediante varios testigos que directa o indirectamente había mante- ' 1 nido contacto con el llamado Carlos Díaz Gómez.

• 1 1 1 ' = = = ·-------~---

..

  • • - 3 -

  • • Como resultado de esta determinación, que • de todos modos brindaba la oportunidad. para tomar una decisión ajustada a la realidad histórica de lo acontecido, que es lo impor
  • • tan te en un Estado de derecho, se pudo establecer que Heliodoro Nieto Ortiz no era o correspondía a la persona del precitadoCarlos Díaz Gómez. Así concluyó el Juez 7o. Penal del Circuí- to al observar que si bien existía algun parecido físico con este ' último no es ''el mismo individuo que tomó parte en el delito investigado''. Así también lo afirmó José Ramiro Gutierrez, quien conocía a '' Jorge'' porque con éste estuvo en Melgar y lo vió manejando el automóvil adquirido en la agencia del señor VanegasFajardo. Y as·ímismo lo sostiene éste cuando manifiesta que una persona que dijo llamarse Carlos Díaz, acompañado de uno de - - - los Rivas Rueda, compró el vehículo Mustang, no es el mismo y que reconoció en fila de personas como Heliodoro Nieto Ortíz. • lo que es más, según el concepto pericial, las grafias que eseindividuo había consignado al firmar las letras de cambio tampo-

' ' 1 co pertenecían al susodicho Nieto Ortíz. Otros testigos corrobo- ' ' '

  • \ raron igualmente lo mismo.

' ' ' 1 ' 4o. - No era posible entonces con tales antecedentes probatorios, no obstante el llamamiento a juicio, que los talladores de instancia condenaran a persona cuya identificación no esta totalmente comprobada conforme lo exige y requiere • la ley procesal. Y es que aún en este estado del proceso cobra1 1 ba vigencia el principio del in dubio pro reo, que nada distinto 1 a que el Juez obre con prudencia y justicia encierra en su esen 1 - '' ,, ' ! '

  • -- --- ---·- ---

-------- --

--- --- - - 4 ' • cia, todo con el saludable propósito de no incurrir ea desafuero I legal= • Y cuyo desconocimiento, no hay duda, atenta ostensiblemente contra el derecho de defensa. ' '

ILLERMO DAVILA MUÑOZ

Magistrado. - •

GUILLE DUQUE RU 1 i

1 1 ' ' ' ' ' ' ' ! ! • ' ' ' 1 ' •

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