CSJ - SP 2327(16-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2327(16-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 2. 327
CORIE DE JUSIICIA
SALA DE CASACJON f'BtAL
Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARREFIO LUENGAS
Aprobado Acta No. 073 • Santafé de Bogotá, D.C •• dleclsels de junio de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: B procesado MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA solicita el benefido de libertad condicional por considerar que en su caso se reunen a caballdad todos los requisitos previstos en el artlculo 72 del Códlgo Penal. es decir. el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que le Impuso la Corte en la sentencia de única Instancia y la ausencia de antecedentes. A su petición acompañó copla de la cartllia biográfica, acta del Consejo de disciplina y certificados sobre trabajo y estudio realizados durante el tiempo en reclusión. • -
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·_;:_ ' 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: t.\edlente sentencia de fecha de noviembre de esta Sala con6 1991 • den6 a MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA a la pena privativa de i la libertad de treinta y siete ( 37) meses de prls16n. como autor r~
1
- 1 ¡ ponsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad Ideo lógica en documento público. en concurso. le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. pero le reconoció como rebaja
de pena una sexta parte por aplicación de la Ley de Q8 1987. El peticionarlo se halla detenido desde el lo. de febrero de es 1991, decir. ha descontado efectivamente de la pena Impuesta dleclsels (16) meses y dleclsels dras. Por trabajo acredita horas que le re (16) 90Q presentan una rebaja de un (1) mes y siete (7) dras y por estudiohoras para un descuento adicional de veinticuatro dras. Por 1162 (211) aplicación de la Ley de la Sala le reconoció en la sentencia118 1987 una rebaja de la sexta parte de la pena. o sea. seis (6) .eses y clnco (S) dras. para un acumulado de veinticuatro meses y velntlun (211) (21) dfas. superiores a las dos terceras partes de la sanción que se le Impuso en la sentencia ya referida. El procesado no registra antecedentes penales ni de pollda; su con ducta durante el tiempo en reclusión ha sido calificada como ejemplar. Además. como quiera que Penagos Portela reintegrara las plantas solares que se habra apropiado. considera la Sala que el tiempo efecti- ' ' 3. vo en reclusión resulta suficiente y por lo mismo. procedente su liberación condicional ya que en su caso. se reunen a plenitudlos requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal y por tanto. para poder gozar del beneficio, deberá prestar cauciónprendarla por la suma de cincuenta mil pesos ( $ SO.OOO.oo ) -
que consignará a favor de esta Sala y la suscripción de dlllgencla de compromiso de buena conducta y presentaciones personales 1 1
- ' cada treinta (30) dTas, durante quince (lS) ( articulos 69 y lbldem ) •
711 En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. CONCEDER al procesado MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA el beneficio de libertad condicional, previa caución prendarlapor la suma de cincuenta mil pesos ( $ SO.OOO.oo ) que consignará a favor de esta Sala y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 1 S) dfas en los térmi nos del artTculo 69 del Código Penal. por un perTodo de prueba de quince ( 1S ) meses ( articulo 74 lbldem. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondl~ te boleta de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judlclal de Vlllavlcenclo. con la advertencia de producir efectos solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón deasunto diferente. 1 • •• •
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Proceso No. 2.327 Concede libertad condicio nal a MARIO ENRIQUE PENAGOS PORTELA. 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 3o. Para el cumplimiento de esta providencia. se comisiona! al Juez Primero Superior de Vlllavlcenclo a quien se le librará la correspondlente comunicación telegráfica. Cópiese. notlfTquese y cCrmplase.
R CARRERO LUENGAS
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JUAN MANUE ORRES FR NEDA JORGE RIQUE VALEMCI
/' ·¡ Rafael Cortés Garnlca Secretario.