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CSJ - SP 2327(28-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2327(28-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. : ' • .. ...

UNICA INSTAI\CIA Rdo. # 2327 .

C./ Dr. ~leraclic· Vega Goyeneche y otros.- Celebración indebida c!e contratos fal5edad y peculado. - •••

CORTE SUl'KEMA DE JUSTICIA

,

SAtA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUEt,GAS. ' Aprobado Acta Nº 40. - Junio 13/ 90. - Bogotá, D.E., junio veintiocho de mil novecientos noventa.- 1 v 1 s 1 · o s

  • • Cerrada por segunda vez la etapa ir,vestigativo, se procede a ca/ificar el mérito del sumario, pre·,ios los siguientes antecede~ tes y consider·acior,es : A N T E C E D E N T E S
  • • El 27 de diciembre de 1. 985 el Dr. HERACLIO VEGA GOYENECHE Con1isario Especial clel Vaupés y Presidente de la Jur1ta AcJrnir,is tradorn del FoncJo Educativo Regional ( FEí~J, autorizado por dicha Junta con trató el sun1ir1istro de 51 plantas solares por valor ur1itario de $380.000.oo, - con destino . a las escuelas adrninis~radas por el Fondo Educativo Regior,al, - negociación que realizó rnediante la celebración de ocho contratos de compr·~ venta o SLtministro de bienes 1nL1ebles con los señores Guillermo ,\.ntonio Sala
  • : 1 zar, Gustavo cJe Jesús Yepes Builes, Luis Alirio Goyeneche Górnez. Orna,· Castañeda, Víctor /vianuel Gómez Chequen1arca, María Inés Gil, lsrnaél José Valen
  • . cia y Cri$tobal ele Jesús Quigua Villamil,- Los siete prinieros contratistas.se obligaron a entreg:ir. cada uno cinco (5) plontas solares _de las características allí especiiicadas por-

, • valor de$ 1.900.000.oo y el últi1110 de ellos, Quigua Villamil dieciséis (16) -- 1 plantas solares por la suma de$ 6.080.000.oo.- • Coi, el fin de clarificar lc,s insistentes rumores que co- , ' - 2 - .; • -rrían sobre la pé1·dicla o extravío de parte ele las plantas adc1uiriclas. el 2 de jL1lio de 1. 987, el Auditor Regional clel FER ~lelí Castillo Castillo y el Superv!_ • sor de AL1ditorías de la Cor,traloría General de la República Roberto BL1itrugo Ruíz realizaro11 r1rueba selectiva al aln1acén general del Fondo Educati,,o Re- . . giona! en Mitú comprobando L1n faltante de 25 plantas solares por valor rJe- • $9.500.000.oo del cual responsabilizaron al almacenista salie1·,te /..,\ario é:;ri<:i.ie- •• Penagos Porte la ( fl. 1 del cuaderno anexo).- • Hechas las averiguaciones del caso, se vi• no c.- est~-

blecer. que las plantas solares no l1a.bían llegado a sus IL1gares de destino( Es- . .• cuelas rurales de las inspecciones y corregimientos de Arara-Alto Vuupés. PE_ • coa, Yavaraté y Caruru) y que, con excepción de los señores Clemente Ospina . . activista político y Edgar Peñuela, profesor. las demás personas que fig.urab:,n - ' • en ios co1nprobantes ele egreso como destinatarios de tales elementos. erar, to talmente desconocidas er) la región y los r1(1meros de las cédulas de ciudadar,ia que aparecían icientificanclo sus firrr,as resL1ltaron apócrifos (fl. 149 ilJíde;r,).- ' •

  • •' De regreso a Bogotá, el Supervisor de Auditorías, Ro berto B1.1itrago Ruíz se encontró en el aeropL1erto de Mltú co11 el almacenistaPenagos Portf¡lla (¡L1ier1 le firrr,ó el acta de visita manifestándole que las plantas

. ~ solares cuyo faltar)tc 1·,abía siclo notado. se er,contraban en una bodega cliferente · a la del almacén gene,ral clel FER, invitándolo a que fuera a constatarlo " peropor preniura de t:empo no pude .,sistir a verificar personalniente si se encon- ---·- ' traban o no":c=-=-o=rnprorr1etiéndose el almacenista a hacerlas instalar a la mayor -- brevedad posible en los IL1gares a los que l1abían sido asigr1aclas" ( fl. 107 del c.

J. - prir,cirJal " Los elementos en cuestión, ingresaron ai alr11acé:·1 ger,crai a mediados del mes de agosto d~ 1. 987. siendo almacenista el serior Da ríoSastoque PriE:to, hec~,o qL1e oficialmente verificó el Auditor l·lelí Castillo. a peticiór, de la Cor1traloría Ger1er·;:il (fls. 177 del c. anexo y 107 del c. prir1ci~1,il). - Las plant.üs adquiridas, marcas "Enertect)" )' "F.r~erssí11 11 l ) con sus cor1·es1)ondier.tes elementos no fL1eron contratadas con un s,>!o pr·c'1eedt>r sirio con ocho diíercntes, algu1)0S de los cuales 110 tenían la represcr,t,,c:ór, d,, -- 1,,s niisrr,as ni se ocL1pal)ar, en actividacles relacior)adas con el con,ercio. Solarnente, el se1"1or Qui<jua \/ill2rr1il c1uien SL1ministró clieciséis (16) plantas solares r10,· valor ele $ 6.080.000.oo er¡i el rc¡)rcsc11tante aLitorizatlo de la marca prin1eramer1te r,o,n brada. - 1 GL1illerrr,o Salazar y Víctor ~ 11anuel Gómez Cl1equ~~·,arca-· 1 ve11dedo1·cs al se'.•i,:it• de la ,nujc:r Rocío Córdoba. autorizaron a ésta µ,Jril el co

' '

bro los c!1ec¡L1f,s ·::t>r:·espor,dit,r,tes al ,,alor de la CL1er1ta (1.900.000.oo cada - (ÍC J,, t;no) y Gustavo Je;;.~s Yep<:S Builes rr1ar,if•:~tó que se había prestado a firmar - .. . . l •.

  • . - 3 - •• -el contrato de suministro de cinco plantas solares al FER porque la mencionada mujer le ofreció cien 1nil pesos por el servicio (fls. 18,22, 106 y 123 del c. anexo).
  • •• Por estos hechos fueron vinculados al proceso en calidad de sindicados el ex-Comisario Especial del Vaupés, doctor Heraclio Vegá Goyene-
  • • che en su c:01,dición de contratante y ot·denador 'del gasto; el doctor Jain1e Sarmiento Ca 1nejo,· c,elegado del lv\inisteric· de Educación Nacional ante el Fondo EdL1c~ 1 tivo Regional, encargado de elaborar los contratos de suministro de bienes y supervisar su cumplimiento y ejecución, el almacensita general ~-\ario Enric¡ue Pena gos Porte la y Da río Rivera Rivera, Auditor ante el FER. - Vega Goyeneche expresó, que como ordena(Jor del gasto nunca tuvo contacto directo co.n los bienes del Fondo Ed Ltcativo Regional, pues dicha función correspondía al Almacenista Penagos Portela quier, le informó que las plantas solares adc¡uiridas mediante contratos de sumi'r,istro habían ir,gresa

do en su totalidad al almacén, como efectivametne sucedió.- - Agrega, que el manejo del Fondo Educativo Regional ' se hizo en forma integrada con el Delegado del Ministerio de Ed•Jcaciór1 Jain1e ' ' Sarn,iento <:;a mejo y " en la mayoría de las oportunidades los n1en1orandos de - • er,trega de las plantas y de otros elementos se elaboraban en la o·el,;,gación, lle- - gando debidamente elaborados (sic) al Despacho del Comisario para la rcs¡)ectiva ' firma·;· los--despachos de elementos a las distintas comL111idades indígenas se hacían · ' ' ' de acL1erdo con el orden de prioridad que establecía la Delegación FER; efecti~a; mente, los n1err,orandos de salida de eleme.ntos eran firmados por mí, en calidad - ' i de ordenaclor del gasto, pero la ejecución de los n1ismos correspondía a la parte - , administrativa del FEf~, es decir, al Delegado y al Aln1acenista" (fl. 189 ibídem).- ' Reitera.que r1unca tLtvo contacto directo con los bienes ' ' que se gu¡ir~i,,ban en el almacén del FER y los documentos relacior,ados con la ' destir,ación de ios 111isrr,os eran confeccionados por el almacenista Penagos Portela y los cor,t1·atos por la Delegación, dando cL1enta que se enteró del faltante de las

i 1 plantas solares cuando se inició la ir,vestigación penal.- Jain,e Sarmiento Can1ejo, manifestó en síntc,sis, que sus funciones como [)e:egaclo del /1,\inisterio de Educación Nacional ante el Fondo i::d!;! cativo Regional estJban contenidas en el Decreto 1723 de 1. 977, copia del cual • allegó er1tre las cuales está, refrendar lc,s contratos y órdenes de pago u,,avez constatada la existencia de la respectiva apropiación presupuesta!.- : 1 -

  • - Agregó, que los formatos para entrega de eleme11tos

' ' ' -· • -· ·- • • • • • • - 4 - ,' •

  • • -guardados en el almacén del Fondo podían ser elaborados indistintarr,ente en el FER. la Secretaría de Educación Comisaria!. o casi siempre en el mismo almacén, correspondiéndole al almacenista la específica función de entregarlc•s a sus destinatarios pre·via identificación.- ( fl. 91 del c. principal).-
  • - . 11,\ar·io Enrique Penagos Porte la, comienza diciendo que • no supo en qué momento se produjo el faltante de las 25 plantas solares, e i11- • 1 terrogado por el fur.cionario instructor sobre el hecho de que igual número de ellas aparecían siendo entregadas a cinco personas q\Je no las hicieron llegar a sus lugares de destino, n,anifestó : "Si se enteregaron a esass personas fL•é

porque llegó un r,1emorando al almacén con el respectivo nombre ele cada uno de ellas para entergarles las respectivas plantas, ellos las retiraron y me las die ron a guardar. ya que no tenían medios de transporte para llevarlas. h,1sta qLre • ellos consiguieron cómo transportarlas" (t'I. 194 ibídem).- Explica, que como dichas personas no retiraron lasplantas solares, éstas qllledaron guardadas en la bodega contigua al aeropu!.r to de Mitú, de la cual él guardaba las llaves y que el Visitador de la Contra loría que registró el faltan te en el almacén general. encontrándose oUSP.nte de esa ciudad. fué' enterado de este hecho en el aeropuerto de Mitú exigiéndole - • que reintegrara las IJlantas, lo cual hizo trasladándolas de la bodega al almacén general.- - - . ' ·- . • Admite, que en su condición de almacenista general del • Fondo Educativo Regional clel Vaupés era la única persona que tenía u11a relaci6n directa con la contabilidad y la bodega y que, salvo casos excepcionales, las personas que recibían elementos del almacén firmaban en su presencia los respectivos comprobantes. - - El Auditor Da río Rivera Rivera. afirmó, que en repetidas • ocasiones el almacenista Penagos le mostraba lotes de seis o siete plantas sola- - • • 1 • res, explicándole que no todas las adquiridas se encontraban físican,ente presen - : ) ' . tes en el aln1acén. p1.,est.o que iban siendo retiradas por sus destir.atarios. co11--

  • '. forme ;:, comprobantes de egreso que le ponía de presente.- .~

.. • /.',ar,ifiesta,que el alrr,acenista y el Delegado ciel lv\inisterio •• • de Educación er¡;:-, los ú:1icos fu11cionarios que tenían contacto directo con los pr-o . veedores de los bienes adc¡uiridos y con las· personas c1ue los retiraban del aln1acé11. enfatizando c1ue la Auditoría no tiene ir,jerencia en las decisiones CJlJe torna - : 1 la Junta Ad ministradora del Fondo Educativo Regional ni en los actos administr~ tivos que cjeclita su Presidente, pues conforme al Decreto 222 de 1.983, sus a-· tribuciones se li;:-;itan a ejercer u11 control posterior sobre la documentación )'ª diligenciada. - ., 1 1 l e e5 - Clausurada por primera vez la etapa investigativa, se calificó ést a con reapertura por el término de 60 días, dentro del cual debían practicarse las pruebas notadas de menos, a fin de llenar los vacíos probatoric,s y despejar los interr·ogantes c1ue arrojaba el proceso, respecto a la configuración de plurales ilicitudes y la culpabilidad o inocencia que en las mismas pL1diera predicarse de los procesados. - ' Recepcionadas en parte las diligencias ordenadas, se clispuso un segundo cierre ele investigación y surtido el traslado a los sujetos . procesales, ~,an VLrelto los autos al clespacho para una calificación definitiva ·del

n1érito del sumario. -

ALEGATOS DE LAS PARTES :

• ' '' ' • El defensor del procesado Heraclio Vega Gcyeneche, . remitiéndose a la5 argumentaciones contenidas en alegato presentado con -- ocasión de la r,,rirnera calificación del n,ért.to del sumario solicita cesar proc~ . dimiento a favor de su representado por· no haber cometido los !lechos quese le atribuyen, .:1duciendo que durante el proceso de contratación de las plan - ' . ' ta solar.es no l1ubo abuso de poder fu ncional ni propósito d e obten.er prove-- cho ilícito par¿, .sí o pi.lra un tercero, explicando que procedió atenido a la bLre na (e de los funcionarios que intervinieron en la negociación de dichos bienes.- --

: 1 ·- En aquella oportunidad, puso de presente la buena fe con que su cliente suscribió los contratos elaborados por el Delegado del /\,iinis- • terio de Educaic6n Nacional, ignorando que algunos de los contratistas fueran testaferros de Rocío Córdoba II quien -al aprccer, mantenía relaciones con el clo~ • tor SARMIENTO CAMEJO y a quien tal vez por este motivo él quiso favorecer en la adjudicación de los mismos.". - •• ' • , •' 1 Po.r su parte, el Procurador Segu11do Delegado en lo • Penal, después de examinar el origen y_·naturaleza de los Fondos l:ducati- - 1 1 vos Regionales, las facultades para contratar otorgadas al ex-Corrrisario \/ega - '

  • Goyenec~1e por la Junta Administrativa die Fl:R, el procego de contr·atación adn1i_ • nistrativa y las explicaciones p.or él rendidas a través de sus intt:rvenciones, solicita proferir resoluci611 acusatoria en su cor,tra por inobservancia de los re ¡ ,1uisitos legales para contratar, delito del cual se ocupa el artículo 1116 del C. Pef na 1. -

J 1 • Argumer1ta, c¡ue a pesar de las deficiencias c1ue ofrece • j el texto del acta ~Jº 5 del 13 de agosto de 1. 985, es lo cierto que la Jli nt;:, Ad n1inistraclora del For1do Educativo Regional ciel Vaupés ( FER) ,autorizó expresam.!:.n ' ' 1 -- . · .. . . b : e o - 6 -

  • , -te a su Presidente, el Con,isario l~eraclio Vega Go.yenecl1e para contratar la --
  • • adquisición de plantas solares en cuantía aproxin1ada de $19.000.000.oo.- Sin embargo, Vega Goyeneche,al contratar la 2dqu!._ sición de las 51 pantas solares excediendo al disponibilidad presupuesta! de 1 diecinueve millones de pesos, no lo hizo con un solo cosntratista sino con ocho diferen·tes, ninguno de los cuales figuraba en la lista oficial de proveedores. -

1 Y refiriéndose a las - explicaciones dadas por el proce sado e11 cuanto a la celebración de varios contratos con distintos contratistas 1

para dis tribuir el presu1Juesto entre varias personas por la extren1ada pobre za de sL1s habitantes, expresn que esa artificiosa y aparente n1uestr2 de altruismo no puecle aceptarse porque, transcribiendo a la Corte, "Los motivos 1 • -nol>les o altruistas sirven para menguar al pena pero no para exonerarla y - ' • "Nunca puede estar al arbitric, de los fu11cionarios que administran fondos o bienes clel erario. disponer de ellos cuando les venga en gana, a_unque lo hagan 1 por motivos nltrLiístas o ele beneficencia" ( abril 10 de 1.958G.J. T.LXXX'/11, ' ' i pág. 705) .- 1 ' ' ' .\ Respecto a la situación jurídica de los demás procesa-

  • •• dos, opina que no pudie,ndo preclicarse de ellos la "potestad de contratación" que posibilitara su participación en dicho ilícito, pero subsistiendo en CL1antoa todos.J<!_Situación de incertidumbre que llevó a la Sala a calificar ei mérito 1

---·- 1 del sumario con reapertura de la investigación y que ahora impide formula- ¡i r ción de cargos por auencia de mérito para proferir resolución de acL1sación confor·me al artículo 473., debe definirse la cuestión con cesación de proccdin1ie11- ' ' 1ii to a su favor, por las conductas punibles a que hizo alusión la Procurildu,·ía De • •

1 •

legada en pretérita ocasión. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• • • 1 La Corte, como Juez de mayor jerarquía, restilta com petente para juzgar la conducta del funcionario aforado,esto es, el ex-Comis¡i rio Especial del \'a upés Heraclic Vega Goyeneche, lo mismo que la de los demás sindicados porque los delitos a ellos atribuidos y por los cuales fueron ,•incul¡¡- • dos mediante indagatoria, gu,,rdan estrechos vínculos de conexidad entre sí, - -. puesto que todos intervinieror1 en el proceso de contratación de las ~,!antas sola .- • res y a!gunos de e!los er, el pr9cedin1iento utilizado para la salida de dichos bie 1. l nes del ¡¡lmacén ger,eral del Fondo Educativo Regional (FER), arts. 14·; 84 y 85 del C. de P.P.- -· ' • • Contratación de las plantas solares. - ' ' . . •

  • , .- 7 - .

  • ' Los Fondos Educativos Regionales { FER) sor, estable cimientos público~ del sector educativo con personería jLrrídica, auto11omía ad

'

  • • ministrativa y patrimonio independietne, encargados de la administración (Je los planteles nacio11ales ( con excepción de las L1niversidades), dirigidos por Jur1tas Administradoras presididas por el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, quienes como ejecutores de sus de

1 cisiones pueden ser autorizados por ellas para celebrar contratos administrativos y mar1ejar los recursos fiscales y de tesorería, necesarios para la dcscentralización de las fLrnciones de dichos establecimientos ( Decretos 1050 de 1. 968, 1 02 - 1 de 1.976 y 878 de 1.977).- El elecreto 1723 de julio 25 de 1. 977 por el cual se fi jan funciones a ·los delegados regionales del Ministerio de Educación Nacior1al- • • ante las Ju,,tas Admi11istradoras de los FER, asignó a dichos " ernpleados pú blicos", entre otras, las siguientes atribuciones : vigilar las operaciones financ.!_e ras y la ejecución del presupuesto del fondo, refrendar con su firn1a los actos administrativos de las Juntas Administradoras que afecten el presupuesto del FER; visar las órdenes de gastos y de pagos que expida el ordenador y cuando éstas no se ajusten·, a las disposiciones legales, dejar· constancia escrita {nume,·ales ; 0 , '· y 6°, art. del citado Estatuto).- 5º 1º - ---- --- ° - Y el art. 1 del Decreto 222· de 1. 983, conocido como -

  • • el Estatuto Nacional ele Contratación Adn1inistrativa, establece, que las normas allí contenidas se aplicarán en su integridad a los contratos administrativosque celebre la Nación ( Ministerios y De parlamentos Administrativos) y losEs tablee imietnos P(,bl icos. -

Dicho Estatuto era el aplicable al caso juzgado, po~quc en el proceso de contratación de las· plantas solares el ex-Comisnrio Vega Go,,~ • • neche no actuó er1 nombre o representación ele la Comisaría comprometiendo • S!J 1 presupuesto, evento en el cual habría quedado sometido al r·égi men cc,ntrQclLrill 1 1 previsto para las I n'tendencias y Comisarías por el Decreto 1926 de 1. 975, ,~oeli- .... ' . 1 ficado por 168 de 1. 936, sino que obró con10 representante de un establecimie.~ to público del orden nacional, esto es, el Fondo Educativo Regior1al para el V~ u • • pés, facLrltado por la JL1nta Administradora para contratar en su nor.,bre .- • ! ! E11 ese orden de ideas, se tiene que, no obstan te elincohe,·en te y ambiguo texto con qr;e apare,:e redactada el acta Nº 5 del 13 - 1 de agosto de 1.985 (fls. 113 y ss. ele! c. anexo), es lo cierto que en a! fech2 1 indicada, se reunió en la l)Oblc1ción de Mitú la Junta Ad ministradora del FER - ' del \1aupés fJresiclida por el Comisurio Heraclio Vega Goyeneche quien a sclicitud 1 - - -del Delegado del Ministerio de Educación Nacional Jaime Sarrr,iento Ca mejo, ftJé ' • •• • '¼' . . autorizado para contratar la adquisición de plantas solares con destino a las es

  • • cuelas rurales de la Comisaría administradas por el Fondo Educativo. /,sí rcs1,lta de lo dicho por Efraín María Torres Roclríguez y el Prefecto Apostólico de /v,itú - • Monscr,or Oelarmino Correa Yepes (fls. 236 y 244 del c. anexo) y se i1,fiere de las ma1,ifestaciones hechas por los procesados Vega Goyeneche y Sarmietno Camejo.-

1 • Con fundan1ento en tan genérica e imprecisa autorización ' el Comisario Vega Goyeneche contrató la adquisición de 51 plantas solares por -- i valor de$ 19.380.000.oo, negociación en la que se advierte la inobservancia de - • los siguientes req1Jisitos legales esenciales para la existencia y validez del con1 trato : ' • a).- Como en la reunión de al Junta Administr2docn del 1 • • 1 FER celebracla en l,1 fecha indicada no se concretó en suma determinada el ,,,on-

  • • to o valor por el cual se autorizaba al Comisario para contratar, no pudo c,,,n;:,lirsc con el rec¡uisito del registro presupuesta! del gasto exigido por el 2rtíc;.:lo

:¡5 • del Decreto 222 de 1.983, operación que consistía en reservar den,r,) del r>res~ puesto de apropiaciones del FER correspondiente al año fiscal de 1. 985 'o::; eles tinados a la ejecución del contrato proyectado, rr,ecanismo a través del cual se con 1 ' .\ trola la inversi_ón oficial evitándose que se agote la correspo1,dien·,a p,1rtid,1. -

1 De modo pues, que la partida adicional de c!iecinueve 1ni 1 ¡ -- llones pesos a que al Lid e la Procuraduría Delegada en su concepto, no suple cj~ ... . ' -- . . ,, •1 dicl,o requisito, por la razón anotada.- •

  • ' b). - Pese a que-. el contratante Vega Goyeneche el De .. '

)'

  • • legado Sarmiento Camejo eran conscientes qLte el proceso de contratacié1, re segía por las norrrias del Decreto 222 y que por razón de la cuantía del contrato - ••• de con·,pra o suministro de bienes ( superior a siete millones de pesos) se requ.':_ ría licitación 1)ública conforme al art. 136 , numerla 4° de dicho Decreto y, que
  • • no se trataba del caso de único proveedor cJe dichos _bienes, empero, en forrr,aarbitraria, fraccionaron el contrato en ocho contratos diferentes, infririgiendola prohibición del art. 56 del mencionado estatuto según la cual "Queda prohibiclo

' • fraccionar los contratos cualc1uiera que sea su cuantía".- • c). - El fraccionamiento del contrato se hizo ele tal mane ra, que siete de ics stiscritos con contratistas ir,dependientes, lo fueron por valor inferior a los cios millones de pesos ( $1 con lo·cual se evitaba el :900.000.oo), trii1nite ele lo licitacicin l)r·ivacla exigida _por el artículo 136 y el celebrado cor

1 -- Cristóbal c!e JesC:s Quigua Villamil por $ 6.080.000.oo, se cumplió ~I parecer sin 1 esta formalidad, o ai n,e11os no aparece constancia en el ex1)edicnte de :.¡uc se l1u!:?ie se ctJ1n1Jlido co:1 cila. - o -

  • - • d). - Tratándose de la celebración de contratos de - , cornpra-·venta o suministro de bienes muebles con destino a un establecirnier1to público, no se incorporó e,1 ellos la obligación del contratista de proveer al ·¡ mantenin1ie,1to de los bier1es con el suministro de respuestos, durante el términ de garantfa, sin costo adicional }' por un período de vida útil de los misrrros - ,

(art. 135 ibídem). - ' Claran1ente se ve, que los ocho contratos celebrados p[r Vega Goyeneche y refrendados por Sarmier1to Ca mejo, no cumplieron con los an·· teriores requisitos legales que se exigen porque en el proceso de contratación 1 la adn1ir1istración p(rblica n1aneja fo11dos oficiales, no persigue interés de lucro ¡ sino que actúa en b(rsqueda del bien común y porque su actividad sie.nrJo rel glada no le perrnile actLrar con la rrrisma libertad con que lo harían los particLrl5 1 res con los cuales contrata.- • '

  • • Los mer,cionados procesados, en su carácter de emplee!

dc,s oficiales y con aptitLrd legal r;ara contratar en representación del FER del J,,

V;iupés, la adquisición de las plantas solares y para refrendar los contratos cejl lc:braclos au toriza11rJo su pago, omitieron ' deliberadamente el cu111plirniento de re·, ' quisit.os, legales exigidos para la validez de dichos actos tales como, no haber - .. ' hecho el registro presupLrestal del gasto oficial fraccionando capr·ichosamenteel cor,tr2to en ocho pequer'ios contratos, con el I inocultable propósito de presci~ - di.r de las ' -- -- formalidades y trámites de la licitación pública y priv;,ida, para - ·r contratar dire-::tarnente con los proveedores n,ediante el sirnple si~tema de tri- :¡ ples cotizaciones, favoreciendo C<)n ese proceder a terceras personas como la . ' mujer Rocío Córdoba, de quien se afirma era amiga del Delegado Sarmiento Carmejo y quier, actuaba como vendedora a través de testaferros como Guillermo·! • . Sala zar, Víctor Manuel Gómez Chequemarca y Gustavo de Jesús Yepes Builes, - [ r 1 • Oído Sarr,,iento Ca mejo en ampliación de indagatoria so-

  • • bre este particular·, explicó que por no existir en la Comisaría del Va upés u111 comerci:i org;inizado, se había dificultado la elaboración de L>n registro de prov~ II dores y siem¡:•re h3 sido criterio de la admir,istración corrrisarial, repartir las !,'!

12I adquisiciones entre el n12yor n~rr,~1-0 de ciudadanos 11 ;e i11terrogado respecto a 1 j razones qve molivilron el fr,1ccior,amient0 del contr-ato expresó : Como lo dije 11 hra a favorece,· a '.<? p:ibloci6., p:irque si se aplicara corrrpletamente el, estatuto d< c:intr·ataciórc, e! único que-reune los requisitos legales, sería el Prefecto ApostóJ .

  • • iico y no s0!a11iente e;1 1~ adc¡uisición de l¡¡s plantas, sino en todo otro es lo -- mismo .. ,." (fls. 260 y 269 del c. prirrcipal).-
  • ' \/ega Goyeenche, luego de reseñar esas dificultades mu

¡ .. - 10 - -nifestó sobre el mismo tópico que " ... la administración comisaria! tic11e quevel,,r por la supervivencia de los habitantes de la Comisaría los cuales derivansu sustento exclL1sivamente de su actividad como contratistas de las distintas en

  • . tidades oficiales tales como lé, e.omisa ría Especial, el FER, el Servicio Seccionalde Salud o la Alcaldía Municipal, allí nunca ha sido posible implementar un regis tro de contratistas de manera que la contratación se hace con 'los con1erciantes - • que acrediten tener la capacidad económica para suministrar determinados bienes ...

. ' de haberse convocado a licitación privada habría sido necesaric, recurri' r a perso- ' .

' nas de otros lugares del pais en detrimento de los pobladores de la Comisa-- ría, es decir, que para convocar la licitación pri,,ada había que elegir los con,1oc!! dos del registro de contratistas el cual no existía en ese momento ni a!1ora" (fls. 276 y 277 ibídem). - · Agrega el sindicado, que el ma11ejo operati•,o del FER correspondía a la Ofié:i11a del Delegado del fvlinisterio de Educación Jaime Sarmiento Ca mejo donde se hizo J¡¡ selección de lzs personas que ir,tervinieron en la contra tación y " donde acudían los contratistas que tenían la espectativa ele benefi ¡¡ ciarse con alguna orden de trabajo o algún contrato, es decir ,en las cficir,as del · FER se hacía la sclecció11 de las cotizaciones para la elaboración de !os contratosde manera que cuando en mi calidad de ordenador suscribía los misrr,os, estos ha- ' bían obtenido el visto bueno de los funcionarios del Fondo Educativo,- es decir, del Dr. Jaime Sa rn1iento (fls. 278 ibídem).-

  • -

·- -· .. En el cielito de celebración indebida de contratos por incbservancia de requisitos legales de que trata el art. 146 del C. Penal, se sanciona el comportamiento del empleado oficial que con el propósito de obtener u11 fJrove1 cho ilícito para sí,para el contratista o para un tercero, tramita contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales.o lo celebra o liquida sin verificar el cum¡Jlin,iento de tales requisitos. - ' Con dicha conducta, el agente lesiona los intereses patr·i-·

moniales y de manera especial el prestigio, el buen nombre y la eficacia de la ad - • ministración pública.- No l1asla la inobservancia de requisitos legales esenciales en el proceso de celebr<1ció11, tran,itación o liquidación de contratos administrati vos para qt,e el hech0 sea pur1ible, sino que se requiere además, la ccr,cL1rrencia de u,1 elemento s1Jbjetivo (dolo), sin el cL1al no se tipifica el delito y que co11siste en el conocimiento que tiene el e111pleado oficial de la omisión de tales requisitos L''' con el propósito ele indebiclo aprovechamier,to . - ' En el presente caso, no se remite a dudas que el ex-Co ' n1isario del Vaupés f-!e1·aclio \/ega Go,·eneche obrando en represcnta,:ién del Fondo .. - 1 1 • ... : ' - 11 - - Educativo Regional FER de dicha Comisaría y el señor Jain,e Sarmiento como Delega do del tv\inisterio de Educación, celebraron varios contratos de compraventa o sumi nistro de plantas solares sin cumplir con los requisitos legales esenciales, exigidos para su existencia y validez, con1portamiento que realizaron a conciencia de que fa vorecía ilícitamente a los contratistas o a terceras personas y concretamente a Rocío Córdoba, persona ·mt,y allegada al Delegado Sar,niento quien elaboró los contratosen su propia oficina y io:; autorizó con su firrr,a. - ,, Ningún funcionario puede, so pretexto de evitar trárnitesdispendiosos, rebajar costos de adquisición de bienes muebles o· favorecer determina ~ - " • do número de pe,·sor,éls, fruccionar los contratos cualquiera que sea Cl•antía, pues $U esa prohibición garantiza a la administración pública la selección de los cor,trntistasmediante el procedimiento de la licitación pública o privada. - .. -· , Contra·rian1ente · a lo que piensa la Pro~uraduría Delegada, en ' Vega Goyenecl1e y Sarmiento Ca mejo concurría la aptitud legal para celebrar cor1tratos cr1 representación del Fondo Educativo Regional y para tramitarlc,s, siendc.i los sujetos activos de las conductas alternativas descritas en el tipo penal infringiclo, - , El ex-Auditor Fiscal Da ríoRivera Rivera, escudaclo en el he- \ cho de haberle correspondiclo ejercer un control fiscal posterior sobre los ucl~'s .idmi- . nistrutivos ejecutados durante el proceso de contratación de las plantas solares, preten

  • -- de justifi_¡;;,ir su condLicta; pero olvida, que autorizó con su firma las ocho cuentas de
  • . cobro presentadas por lc,s vendedores de dichos bienes y tuvo a la vista p,,r¡i su exame11 y revisión los contratos originales y las tres cotizaciones correspondientes acada uno, pruebas que le indicaban a las claras la pretermisión de los requisitos yaser'ialados. Sin embargo,noobjetó las cuer,tas ni las rechazó, limitándose a visarlas.

(fls. 15 y ss. del c. anexo).- De ,nodo pues, que los tres procesados quedaron· ir1cursos - ¡ en el cielito de celebr,1ció11 indetiida de contratos en la modalidad conte,npladn e,1 el art 1 ' 146 del Código lºenal, pc,r el cual se les forrnl1lará resolució11 de acusación, satisfechos; ' ' , como enclicntrar, los presupuestos exigidos por el art.470 del C. de P. P. para un,\ ' 5!! pror1uncia1r1ietr1c úe tal 11atL1rilleza.- -

  • OTR,\S l~lFRACCIO~:ES 1/vlPUTADAS : Establecido,que la totalidad de las plantas solares cont1·ata das en las circL;nstancias anotadas, aparecían siendo recibidas en el almacén general clel FER por· el al111acenista f,/,¡irio Enric1ue Penagos Porte la, según con,probantcs de ir,greso c:orrcspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 1. 986, la ir1vestigació11 5e orientó a indagar por la pérdida o extravío de las 25 ¡,lant,,s detectadas como faltar,te en ia prueba selectiva lleva

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