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CSJ - SP 2335(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2335(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' . • '' ' • ' 1 • ' Expediente No. 2.335 "• 1 ! ' 1 ' •' ,, 1 1 ' . ' ' ' ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '

' 1 1

SALA DE .CASACION PENAL

• ' ' ' ., •

Magistrado ponente: '

·, '

• Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA '

1 ' 1 ' Aprobado Acta No. 09 ' ' ' ' ! • ' ' 1 Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. - •

V I S T O S :

• • El procesado MARCO TULIO GONGORA CAICEDO • solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal y aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual adjunta la cartilla biográfica, Acta del Consejo de Disciplina y certificado de estudio . . El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado pues el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho, resultan superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta, lo cual, hace viable la libertad provisional de Góngora Ca icedo. por reunir a plenitud todos los requisitos previstos en el artículo ' 72 del Código Penal. - - - -·-~· '

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• •

• • • • • - . . ' • ' El Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia

  • • mediante sentencia de 26 de mayo de 1. 987 condenó al procesado MAR ..

- ' • • . . , ~ ' CO TULIO GONGORA CAICEDO a la pena privativa de la libertad de • treinta y siete ( 37) meses y diez ( 1 días de prisión como coautorO) del delito de hurto calificado, decisión que fuera confirmada por el - • ' Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 21 de agosto si1 ' ' guiente. • 1 El peticionario se halla privado de su libertad des -

  • 1 de el 13 de junio de 1. 986, es decir, ha descontado de la pena im--
  • • puesta diecinueve (19) meses y veintisei_s. (26) días. Por estudio a credita 81 horas que le dan derecho a una rebaja de un ( 1) mes y O quince ( 15) días y por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 ( el procesado no registra antecedentes penales; .el hecho ocurrió con anterioridad al lo. de julio de 1. 986 y el delito por el cual se le condenó no i • fue excluido del beneficio all[ contemplado ) , una rebaja adicional de •• y la sexta parte de la pena impuesta, esto es, seis ( 6) meses seis - 1

'

  • ' i (6) días, para un total acumulado de veintisiete (27) meses y diecisiete ( 17) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción1

• '

  • • impuesta que equivalen a veinticuatro (24) meses y veintisiete (27) ' días.
  • •• • Tal como lo destaca el .Ministerio Público, el procesado no registra antecedentes penales, su conducta ha sido califica1 da como ejemplar y existe concepto favorable del establecimiento carcelario para la liberación del peticionario, todo lo cual, hace pres umir que no volverá a delinquir y que se ha rehabilitado socialmente. 1 · - -

' • 1 • ' 1 ' ' • ' ' • • • - 3Por ello, se le otrogará el beneficio de libertad · provisional previa caución prendaria por la suma de veinte mil pe- . sos ( $ 20. 000.oo ) que depositará a favor del Juzgado Primero Pe

  • . nal del Circuito de Florencia ( Caquetá ) y la suscripción de dili- • gencia de buena conducta y presentaciones personales cada qui}lce

1' ·- • · (15) días ante el mismo funcionario.

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-
  • • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, 1 i

1 • ' 1

R E S U E L V E :

1 • • ,• 1 •

' • .1 • 1 • lo. CONCEDER al procesado MARCO TULIO GON ' - • 1 •• • • 1 GORA CAi CEDO el beneficio de libertad provisional previa caución

  • 1 i

• ' • prendaria por la suma de veinte mil pesos ( $ 20. 000. oo ) que de- • 1

  • '
  • • positará a favor del Juzgado Primero· Penal del Circuito de Floren- • cia ( Caquetá ) y la suscripción de diligencia de buena conducta y

' ' 1 1 presentaciones personales caaa quince ( 15) días ante el mismo fun1 • •• • • c1onar10. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se libra- • rá la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se • • ' 1 ' ' comisiona al Juez Superior de El Espinal ( Tolima ) a quien se le

  • • • librará la correspondiente comunicación telegráfica.
  • Cópiese, notifíquese y cúmplase. --·-- · - ~ ' ~ - - - - - - ~ · . . . .

. ~ ' . ' ' ' ' Expediente No. 2. 335 Conde e libertad provisional

' ~ MARCO TULI GONGORA CAICEDO.

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JOR CAR RE - O LUENGAS

- , ' - • I .. .

I LLERMO DAVILA MU~OZ G GOME VELASQUEZ

• .. • • ' . ' ' • • ,/ _ .. -. . . . - .. . . . ----·-,.=.. ~ - ' .. . - . - . · .. . .. ··-- ....... - ..... --· ··----- _,,,,,,, / • . - -· ~ -· • . - ... -·-·····- ·-

·-·~--- · ODOLFO ANTI A JACOME __ . _, LISANDRO MARTINEZ Z. ••• · --- / / ---· <'

' , . / / I • •

IMO PAEZ VE EDGAR SAAVEDRA ROJAS

• • • Luis Guillermo Salazar Ot'ero Secretario. •

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