CSJ - SP 2336(12-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2336(12-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
CASACIOII
•
- ) Sentencia Casación.- 12 de abril de 1988.- Desestica el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Buga, por cedio del cual condenó a Ricardo Hernando Sánchez Saavedra, por el delito de Hooicidio.
) -
Hagistrado Ponente: Doctor JORCE CARRENO LUENGAS
1 • ¡• REPUBLICA DE COLOMBIA flfama ~,..,;,tcr,rnu/ CASACION Rdo. I 2336.- C./ Ricardo llernando Sánchez.- Homicidio. - •
COR I E SUPREMA DE JUSI ICIA
SA1.A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta Nº 23.- Abril 12/88.- • Bogotá, D.E., abril doce de mil novecientos ochenta y ocho.- • • •
VISTOS • • ( ) •
• - - . I Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación int-erpuesto por el defensor del procesado RICARDO HERNANDO SANCHEZ SAAVEDRA contra la sentencia de 4 de septiembre de 1. 987 por la- ' que el Tribunal Superior de Buga. confirmó con modificaciones, la dictada por • el Juzgado Primero Superior· de esa ciudad, condenándolo a la pena princi pal de dos años de prisión como autor responsable del delito de homicidio culposo en la persona de César Alfredo Naranjo Betancourt.- ' ' 1 •
- 1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
- 1 e ) • A eso de las tres de la tarde del 1 O de febrero de 1 • 983. en un sitio del corregimiento de Sonso. jurisdicción municipal de Guacarí ( Valle) en la carretera que de Buga conduce a aquella población. Ricardo HernandoSánchez Saavedra se salió de la vía.arrollando con su vehículo a César Alfredo Naranjo Betancourt ocasionándole múltiples fracturas y traumatismos que le prodje ron la muerte horas después. - - Por estos hechos el Juzgado Primero Superior de Buga llamó a responder en juicio, con intervención del jurado de conciencia, al proc sado Sánchez Saavedra, pronunciamiento consentido por la defensa (fls. 160 y ss del expediente). - Rituado el juicio sin que las partes solicitaran la práctica de pruebas. se llevó a cabo la audiencia pública. oportunidad en la que el Fis cal y el representante de la parte civil solicitaron del jurado una respuesta a firmativa del cuestionario por aparecer claramente demostrada la culpabilidaddel acusado en el hecho imputado, mientras que la defensa representada por el mismo profesional recurrente en casación criticó acervamente los testin1011ios de • I, • • •. • ~ ... 16-1•1,~r- • ·- r;. ··1·:· , .., • • - 2REPUBLICA OE COLOMBIA -cargo, negándoles validez por haber sido recaudados por un juez civil muni cipal, cuestionó la parcialidad del perito que intervino en la reconstrucciónde los hechos por ser compañero de trabajo de un hermano del apoderadode la parte civil y reclamó de los jueces populares una respuesta absoluto-- ria en razón de haberse perpetrado el hecho en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. - • El Jurado declaró culpable al enjuiciado de homicidioculposo, ver.edicto acogido por el juez del conocimiento y tenido como fund~ • mento inmediato de la sentencia que lo condenó en primera instancia a lapena principal de tres años d~ prisión, prohibiéndole la conducción de ve hículos automotores por un lapso determinado, fallo apelado por el defensor
( • ) y confirmado con algunas modificaciones por el Tribunal Superior de Buga mediante el que es objeto del recurso de casación. - • -
LA DE~-IANDA
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- ' En breve y lacónico escrito, formalmente ajustado a - • las exigencias legales, se acusa la sentencia por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, reparo consistente en una serie de irregular.!._ dades susta:nciales que afectaron el debido proceso y conculcaron el dere cho de defensa del procesado.- Como tales, menciona el demandante las siguientes: la e ) forma irregular, amañada o prefabricada como la apoderada de la parte • CIvil preconstituyó los testimonios de cargo contra el sindicado haciendo decl~ rar a los testigos ante un juez civil civil reservándose copia de dichas declaraciones para aleccionarlos sobre la forma como debían deponer ante el funcionario competente; no haberse calificado el grado de parcialidad que
arrojan las declaraciones rendidas por la viuda y familiares del occiso.con~ 1 tituídos en parte civil e interesados en la condenación del acusado y, habé~ sele asignado valor probatorio al dictamen rendido por un guarda bachiller de tránsito, compañero de oficio de un hermano del apoderado de la parte -- civil, cuyas conclusiones incidieron en la condenación de su patrocinado. pese a los vínculos de colegaje y amistad enxistente entre ellos.- Solicita en consecuencia, casar la sentencia y declarar la nulidad del proceso para que se reponga la actuación. - " -- -- -- -- -- -- -- -- - -- -- - - - - - - - - - r,·.-"' 1.,:·••·~·-· - , . ,_. 1.., ... 1 •• , -..: • 1
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REPUBLICA DE CL'LOMBIA
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RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERA-
- CIONES DE LA CORTE : El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal. se opone a las pretensiones del libelista por estimar que los reproches formu lados a la sentencia, íntimamente vinculados al aspecto probatorio, se concretan en simples enunciados desprovistos de comprobación. - • ª En este proceso - agrega-. todos los factores atinen 1 tes a la credibilidad del acervo testimonial fueron ampliamente debatidos • por el defensor en la audiencia pública, tal como se puede apreciar entre los fls. 209 y 212 del expediente, al tiempo que está patente la ausencia de acti vidad dirigida a obtener, por parte de la defensa, la ampliación del ~x-
• ( ) perticio o su objeción por las causas establecidas en el procedimiento penal. - • ª Lo que OCl!r -rió fué que los elementos de juicio valora- ~ dos por el jurado, así como las alegaciones de las demás partes que conc!! rrieron a la audiencia pública, permitieron al juri arribar a la conclusión de responsabilidad y por ello produjeron acto procesal afirmativo de culpabilidad por culpa.- , • ª Y no podía ser para menos si se repara que las tachas formuladas en ese entonces y ahora explicitadas en el recurso extraordinario, son deducciones de simple y lejana posibilidad, como quiera que se fundamentan en sospechas de favorecimiento que no están cabalmente demos tradasª. - ( ) Luego expresa : ª Acá la veredicción se apoyó en pruebas legalmenteproducidas, porque los testimonios fueron ratificados ante el Juez en lo penal -y la pericia se ordenó y practicó a instancias de Juez Penal competente ycon el lleno de los requisitos formales para su aducción, práctica y contra1 dicción. Y reduciéndose todo a la soberanía que ostentaba el cuerpo de jue ces de hecho para alcanzar la íntima convicción sobre el objetivo procesal ,mal podría la Corte entrar a desconocer la legalidad de esa prueba y la vali dez de la actuación, reduciendo el campo de acción de jurado de conciencia y desvertebrando el fundamento de su presencia institucional y la propia na turaleza de esta clase de juicios". - • Es evidente, como puntualiza la Procuraduría Delegada. que el recurrente se limitó a enumerar una serie de irregularidades proce
dimentales calificadas de sustanciales sobre la base se simples conjeturas o apreciaciones personales sin precisar qué formalidad del debido proceso pudo ... ,. .., ,-:.·
- •• • • • • 1 - qREPUBLICJ\ DE COL01•181A - resultar omitida o afectada con el vicio detectado o de qué manera se desconoció el derecho de defensa del procesado.ni menos. comprobar el - -nexo causal que necesariamente debe existir entre el yerro cometido y la sentencia impugnada. olvidando que la casación no es recurso de meros enunciados o simples planteamientos. sino de plenas y cabales demostracio nes.-
. ' Los mismos reparos consignados en el escrito impugnatorio. fueron materia de amplio debate en la audiencia pública a tal punto -- • que la defensa encomendada en dicha ocasión al mismo abogado recurrente en • casación basó su pedimento de absolución en enconada crítica a los testimonios de cargo y el dictamen· rendido por el perito designado por el juezrespecto al cual. tuvo la oportunidad procesal de impugnarlo o de pedir ·-- () • ampliación o aclaración y no lo hizo. - • A pesar de ello.pretende ahora escudarse en supropia incuria profesional alegando una supuesta nulidad por quebranto del derecho de defensa de su asistido. cuando.como resulta de autos.éstegozó a plenitud de tocias las prerrogativas inherentes a su cabal ejercicio ' de esa inalienable garantía de rango constitucional. -
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- • Busca además. reabrir un debate probatorio que co~ cluyó en el plenario con veredicto de culpabilidad que no fué cuestionadocomo contrario · a la evidencia de los hechos. aduciendo equivocada apreciación de la prueba incriminatoria ( testimonial y pericial). en procesos ven-
• ( ) ti lados con intervención del jurado de conciencia en los que. ( éste) goza de • autonomía en la valoración de los medios de convicción aducidos al proceso con la única limitación de no desconocer lo que de suyo es evidente.- Si el reproche a la sentencia se fundamenta en la i rregular producción de la prueba o en su equivocada valoración. trátase entonces. de un yerro probatorio. totalmente extrai'io al ámbito de la causal tercera de casación ( cuarta del anterior C. de P.P. l que por su especialnaturaleza. se apoya en la existencia de errores in procedendo. generadores de nulidad legal o constitucional. - ª Por esoha dicho la Corte-. toda crítica probatoria. • así se haga converger en una nulidad. corresponde con mayor propiedad y eficacia a la violación indirecta de la ley. salvo que se plantee en proce sos con intervención del jurado de conciencia en los que resulta improcede~ te en razón de la autonomía y libertad de que gozan los jueces populares en la apreciación de los elementos de convicción aducidos" ( Cas. de Pablo Arias Cuervo - Nov. 1 O de 1 . 987). - j ··-·""' .... , •••• , ...... ,., ••• ~ ' •
- 5REPUBLICA DE COLOMBIA La ausencia de fundamentación de los cargos hechos a la sentencia y las protuberantes fallas de técnica que exhibe la demandahacen de ella un escrito sustancialmente inepto a los fines del recurso. impidiendo que los cargos fructifiquen. - Suficientes las anteriores consideraciones. para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION. de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y - • por autoridad de la Ley •
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RESUELVA •
• • () • DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto anombre del procesado Ricardo Hernando Sánchez Saavedra contra la senten
- ~ cia. de origen, fecha y naturalezaconsignados en la parte motiva de esta -
' . providencia. - , ' • • COPI ESE_, NOTI FIQUESE DEVUELVASE al Tribunal • origen. - / ,, 1 .:.. A l • _)J.,, / I • • '•• '
JOR · RREÑO LUENGAS
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DIDlt.40 VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. - • ro:;-"" o.;-;1410.,,n n! ·.~1"f1 ;· ··, ·~• , •.. '