CSJ - SP 2337(05-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2337(05-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• Expediente No. 2. 337
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVI LA MUÑOZ
- Aprobado Acta No. 021 • Bogotá, cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.- V I S T O S : El procesado JESUS MARIA PINEDA USUGA solicita el beneficio de libertad provisional previo reconocimiento de las rebajas previstas en la Ley 48 de 1. 987 y el artículo 301 del Código de Procedi miento Penal.
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- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que se halla condenado por el delito de homicidio agravado, en grado de tentativa que lo excluye de la rebaja consagrada en la Ley 48 de 1. 987 • y su versión no constituye fundamento de la sentencia, siendo igualmente improcedente la reducción de la tercera parte de la sanción de acuerdocon lo preceptuado por el artículo 301 del Código de Procedimiento Pe- • nal vigente.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: JESUS MARIA PINEDA USUGA fue condenado en las instancias a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de pri1
' ' ' • sión, como autor responsable del delito de en grahomiiciidliio agiravadlo, do de tentativa, y se halla privado de su libertad desde el 25 de di-- • '
ciembre de 1. 984, es decir, ha descontado de la pena impuesta treinta 1 y nueve ( 39) meses y once ( 11) días. ' ' 1 La sanción impuesta al peticionario resulta inmodificable en razón a que el recurso extraordinario de casación fue declarado desierto por la Sala en providencia de 14 de marzo último y porque la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedí - miento Penal es inaplicable. En efecto. El procesado Pineda Usuga fue hallado en flagrancia pues momentos después de la comisión del hecho y con motivo de las voces de auxilio de la víctima, fue perseguido por un hijo y el yerno de éste y retenido a corta distancia del lugar de los hechos. Por ello, fue debidamente individualizado y reconocido por quienes tuvieron la oportunidad de presenciar el atentado contra la vida de Nol- • berto Res trepo, a la vez que fue despojado inmediatamente del armade fuego. Tampoco tiene derecho a la rebaja de pena prevista por la Ley 48 de 1. 987 ya que el delito de homicidio agravado, fue excluido expresamente del beneficio, sin importar la modalidad de tentativa por la que fue hallado responsable.
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. -, . • • En síntesis, al tiempo efectivo en reclusión, Pineda •• • Usuga tiene derecho a una rebaja por trabajo equivalente a tres (3) • meses y doce ( 12) días ( 2. 448 horas laboradas ) , para un total a-
- y cumulado de cuarenta dos ( 42) meses y veintitres ( 23) días, muy inferiores a las ctos terceras partes de la pena que equivalen a ochen- • ta ( 80) meses de prisión. '
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1 1 Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' . • ' •• SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador1 Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesa1 • ' 1 .• • ' . 1 ' i ; do JESUS MARIA PINEDA USUGA el beneficio de libertad provisional. •
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' . • Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de - • - • • " . ·¡ . ~ , i 11
GUILLE MO DUQUE RUIZ
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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DI IMO PAEZ VELANDIA
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