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CSJ - SP 2338(21-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2338(21-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

LIBERTAD

\

  • • Auto Casacion.- 21 de enrode 1988.- Concede libertad provisinnal a Luis Fernando Gallego Asprilla, Humberto Yara Lozano y Rodrigo Antonio Henao Hontoya, , condenados por el Tribunal Superior-de Pereira, por el delito de1

• Hurto. • 1 •

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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' • • • Expediente No. 2.338 • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ' i

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Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 004 i ., Bogotá, veintiuno de enero de mil novecientos o- ' '

  • ) 1 chenta y ocho. - V I S T O S : En providencia de 19 del presente mes y año, se le otorgó el beneficio de libertad provisional al procesado Luis Alberto Arango Arcila y se dispuso oír el concepto del Señor Procurador Delegado en lo Penal respecto de la viabilidad del beneficio de libertad provisional para los compañeros de causa, en atención a la vigencia de la Ley 48 de 1. 987 que puede serles aplica-- ble.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación de los procesados ya que con la aplicación de la Ley 48 de 1. 987 todos ellos llena[=¡ a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 72 del Código

Penal para ser acreedores al beneficio de libertad provisional. - - - ~

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  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados LUIS FERNANDO GALLEGO ASPRILLA, HUMBERTO VARA LOZANO y RODRIGO ANTONIO HENAO MONTO V A fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira a la pena privativa de la libertad de CUARENTA - (40) MESES DE PRISION, para cada uno, como coautores del delito de hurto calificado. El Tribunal Superior de la misma ciudad confir
  • •• mó en todas sus partes la sanción impuesta a los procesados.

Como quiera que todos ellos fueron capturados el 11 de febrero de 1. 986, a la fecha han descontado efectivamente en y prisión veintires (32} meses diez (10} días. Gallego Asprilla tiene derecho a cuatro (4) meses • y cuatro ( 4) días de rebaja por trabajo, para un total acumulado de veintisiete (27) meses y catorse (14) días. \ Vara Lozano, acreditó 1. 782 horas de trabajo para una rebaja de dos (2) meses y catorce (14) días, es decir, acumula y veinticinco (25) meses veinticuatro (24) días. Finalmente, Henao Montoya presentó certificadospor 2.224 hotas de trabajo para una rebaja de tres (3) meses y dos ( 2) días, p~a un total acumulado de veintiseis ( 26} meses y doce - •

  • • (12) días.

De la pena impuesta en las instancias, se reducirá

'' '' ,, ' ' la sexta parte por mandato de la Ley 48 de 1. 987 ya que el delito a l I j

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•• ,. i' ' - 3 - . ' ' • ' •' ellos imputado no fue excluido del beneficio allí previsto, no registran ' 1 ' ' • antecedentes penales y los hechos se verificaron con anterioridad al1 primero de julio de 1. 986. Quiere decir lo anterior que los procesados tienen1 1 ' derecho a una rebaja adicional de seis (6) meses y veinte (20) días, que sumados a los anteriores parciales, superan ampliamente las dos terceras partes de la pena impuesta, esto es, veintiseis ( 26} meses y veinte (20) días. Se halla igualmente acreditado en autos la buenaconducta de los procesados durante el tiempo en reclusión y la ausencia de antecedentes de todo orden, lo cual, como la destaca elMinisterio Público, los hace acreedores al beneficio de libertad pro-

  • • visiona! mediante caución prendaria y previa suscripción de la dili1 1 y gencia de buena conducta presentaciones personales. i i

1 ! 1 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor y Procurador Tercero Delegado en lo Penal de acuerdo con él, \

R E S U E L V E :

  • 1 1o . CONCEDER a los procesados LUIS FERNANDO

GALLEGO ASPRILLA, HUMBERTO YARA LOZANO y RODRIGO ANT_QN 10 HENAO MONTOY A el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de treinta mi 1 ( $ 30. 000. oo } pesos, y y cada uno, l'a suscripción de la diligencia de buena conducta pr~ sentaciones pers.onales cada quince ( 15} días ante el funcionario de primera ins.tancia. -

  • • - 42o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará

• 1 • la correspondiente orden de excarcelación a favor de LUIS FERNANDO GALLEGO ASPRILLA, HUMBERTO YARA LOZANO Y RODRIGO ANTONIO HENAO MONTOYA con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarsen solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente . • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisional al Juez Cuarto Penal del Circuito de Pereira a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. •• 1 • • 1 Cópiese, noti fíquese y cúmplase. f ) • • 1 • • • • •

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----, / - Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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