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CSJ - SP 2343(12-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2343(12-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

LIBERTAD

  • 1, Auto Casación.- 12 de abril de 1988.- Niega libertad provisional a Wilson Horcaza Cárdenas, condenado por el Tribunal Superior Militar por los delitos de Peculado y Venta de cunición de uso privativo de las Fuerzas Hilitares.

-

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CA.RRENO LUENGAS

1 Expediente No. 2. 3q3 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• ' ' '

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARRl:ÑO LUENGAS

' Aprobado Acta No. 023

  • 1
  • • ' Bogotá. doce de abril de mil novecientos ochenta y

(

  • • ocho. -

• 1

VISTOS:

1 ' 1 ' 1 1 El procesado LSON HORMAZA CARDEN AS solicita \VI • el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por ( el artículo 72 del Código Penal. previo reconocimiento de las rebajas depena previstas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. por qa confesion. y Ley de 1. 987. para lo cual acompañó certificados de tra ' 1 bajo. acta del consejo de disciplina y la correspondiente cartilla biográ-- fica. El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Mili1 ! ' tares ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado 1 ' ' ' 1 pues en su sentir se hallan presentes todos los requisitos legales parareconocerle las rebajas demandadas y el otorgamiento del subrogado pe-

' ! nal de la libertad condicional. 1 - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado \YI LSON HORMAZA CARDENAS fue condenado en primera y segunda instancias a la pena privativa de la libertad

  • • de cinco años y cuatro meses como autor responsable de los deli- (5) (11) tos de Peculado por apropiación y venta de munición de uso privativo de • las Fuerzas Militares. según fallos de6 de febrero de 1: 986 y 25 de mayo

- -

  • • de 987.

1. • ( , • a) De la confesión: • El artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. aplicable a este caso por favorabilidad. por cuanto la norma exige que fue- ' ra de los casos de flagrancia. el procesado tiene derecho a una reducción de pena equivalente a una tercera parte de su pena. cuando en su primera versión confesare el hecho y fuere el fundamento de la sentencia . • En el presente caso. Hormaza Cárdenas no fue halla ( - do en flagrancia y en su primera versión confesó el hecho en forma clara • y precisa colaborando con la justicia en la sanción de los responsables. Dicha versión. la mantuvo a lo largo del proceso de manera inmodificable ylos juzgadores de instancia sustentaron el fallo condenatorio en ella. es decir. la consideraron como prueba central de la investigación y demostrativa de su responsabilidad penal. Por ello. Hormaza Cárdenas. como lo solicita el Minis- ·ª terio Público. se hace acreedor la reducción de la pena que le fuera impuesta por su conducta. en una tercera parte. quedando fijada. para losefectos de la excarcelación pedida. en cuarenta y dos ( meses y veinte 112) (20) días. •• • - 3 - • b) Del tiempo efectivo en reclusión: • Como lo destaca el t.1inisterio Público, la fecha efectiva de reclusión de Hormaza Cárdenas no aparece clara en autos. perosí que el 8 de mayo de 1. 986 fue vinculado mediante indagatoria. Al día siguiente, el Juez q6 de instrucción Penal Militar solicitó al Señor Coma -n dante del Grupo de Caballería Mee. No. 5 " Maza " la custodia del sub- • oficial hasta tanto no se le resuelva su situación jurídica. Dictado autode detención en su contra. con· fecha 1 q de mayo de 1. 986 se solicitó al • Señor Comandante del Ejército la suspensión de funciones y atribuciones ' • del procesado en el cargo de Sub-oficial Jefe y encargado del Depósitode armamento, sin que figure la fecha exacta de su suspensión. Pero. c~ mo pasados diez ( 10) días de la solicitud debe hacerse efectiva la medida de aseguramiento, se tendrá como fecha de privación provisional para los ' efectos de los cálculos respectivos. la del 2q de mayo de 1. 986. cuandoconcluyó el plazo para separarlo del cargo que desempeñaba. Quiere decir lo anterior que Hormaza Cárdenas hadescontado efectivamente en prisión por este asunto. veintidos ( 22) me- (

ses y diecinueve ( 19) días. a los cuales se les suma cinco ( 5) meses yveintidos (22) días a que tiene derecho por trabajo ( q_ 256 horas ) según lo consagrado en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de1. 977. para un total acumulado de veintiocho ( 28) mese? y once ( 11) días. c) Ley q9 de 1.987 El peticionario también tiene derecho a que se le reconozca la rebaja prevista en la Ley q9 de 1. 987. ya que las infracciones • por las que fue hallado responsable no fueron excluidas del beneficio allí

  • 1 - qprevisto; no registra antecedentes penales durante los diez años anteriorres a la expedición de la norma y los hechos tuvieron ocurrencia antesdel primero de julio de 1. 986, es decir. se le abonará al tiempo en recl~ sión la sexta parte de la pena fijada en esta providencia. luego de la re ducción por la aplicación del articulo 301 del Código P.P .• ya que es esta la pena que debe cumplir el procesado y no la impuesta en las sentencias • de primera y segunda instancias, las que fueron proferidas con anterioridad a la -vigencia del estatuto procedimental, o sea, siete (7) m~~es y - • y ytres (3) días, para un total acumulado de treinta cinco (35) meses • catorce ( 1 días, superiores a las dos terceras partes de la sanción anq) 1 • tes determinada. pero inferior a ella .

- .

d) De la libertad provisional: Se halla acreditado en autos que Hormaza Cárdenasha observado conducta " ejemplar " en el centro de reclusión y que no registra antecedentes penales ni de Policía. No obstante lo anterior. considera la Sala que su personalidad lo excluye del beneficio impetrado. ya que • abusando de la confianza depositada en él por sus superiores y del hecho ( de tener a su cuidado elementos no relacionados en los inventarios del almacen bajo su cuidado, procedió sin escrúpulos de ninguna naturaleza y a sabiendas de la gravedad del hecho, a negociar gran cantidad de munición preteneciente a las Fuerzas Militares y para el exclusivo uso de ella. con destino a particulares cuyo destino final ponía en peligro la seguridad del mismo Estado y de la vida de los ciudadanos. Conductas como esta en los actuales momentos que vive el país, merecen el más severo castigo yespecialmente cuando ellas son realizadas por miembros de las fuerzas militares; funcionarios públicos y en general por quien tiene el deber ineludible de combatir el delito. Por ello. el procesado deberá cumplir la tolalidad de la pena que antes se determinó. ' 1 • • • ••• ~ - 5Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo parcialmente con él. NIEGA al procesado \YI LSON HORMAZA CARDENAS el beneficio de libertad provisional. • Cópiese. notifiquese y cúmplase.

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