CSJ - SP 2345(18-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2345(18-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
.l .. 0 5 4 4 • .. Rad. 2.345. Casación. • Miguel Santana Monsalve. ' r..: r.
RE.PU B L I CA O E O L 1 8 I ,~
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SAlA DIE CASACOON IPIEINIAIL
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Magistrado Ponente: i
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• 1 • Aprobado Acta Nº 32 • -S:-,- - - - - - - - - - - - - - - Bogotá, mayo dieciocho de mil novecientos ochenta y ocho. - - - - - - - - - · - - - ... __ . . __ . ... ,_ ... - j
V I S T O S:
- , Se resolverá el recurso de casación Interpuesto por el defen
• -
- ' sor del procesado MIGUEL SANTANA MONSALVE, contra la sentencia del 3 de
..
- ..' (." agosto de 1987 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual por confirmación de la de primera instancia se condena a éste por el delito de homicidio en la modalidad de culposo, a la pena de 2 años de prisión y mul ta de mil pesos como respo!1sable de la muerte de Marco Augusto Tarazona •
.... -;•
AÑ'TECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
' ' • ' • ' -- . .. Minutos antes de las ocho de la mariana del 12 de abril de
- -. • 1983, cuando Marco Augusto Tara·zona se movilizaba en una motocicleta que él mismo conducía, en dirección oriente-occidente por la Avenida '' La Rosita'' de
' ' ' ' ' Bucarámanga, al llegar al cruce de esa vía con la carrera 21, fue en1bestldo por 1 ' ~ la camlóneta que conducía MIGUEL SANTANA MONSALVE , quien transitaba en ' ' 1 : sentido contrario por el otro carril de dicha avenida, y desobedeciendo la prohi 1 - ' blclón de cruce hacia la izquierda para tomar la carrera 21, viró y lo atropelló causándole graves lesiones que días más tarde le ocasionaron la muerte. 1 El proceso se inició para Investigar las lesiones, pero· como el motociclista falleció el 18 de abril, SANT ANA, que se hallaba en libertad provislonal con presentaciones quincenales desde cuando se le resolvió la situación jurídica, fue llamado a juicio por homicidio culposo en accidente de tránsito, en 1 ' ' •' • 0 5 1 5 ' RE P U B L 1C A D E C () l_ O B 1 t-1 ,ti, . 2 ó~ . /. . / ' :~' ,/. . _/, .S '(I f I"( 1/ f' '/.' ,· • .. ,
- ° providencia que el juzgado del conocimiento -el Superior de Bucaramangan~
1 • tlflcó por estado y personalmente conforme al artículo del D. de a 19 1853 1985 • la abogada que lo había asistido en la Indagatoria y que lo representó hasta la segunda audiencia pública, Inclusive, que hubo de realizarse por la declaración de contraevldencla del primer veredicto· !'lecha por el Tribunal Superior del Dlstrlto. Contra la sentencia correspondiente -que fuera de condena-, el defensor sustituto Interpuso recurso de apelación sin éxito, de manera que la pena por el delito Imputado se fijó en dos años de prisión, multa de un mil pesos y sus pensión por un año en la conducción de vehículos automotores, según el fallo que es materia del presente recurso extraordinario. -
LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
)
1. Estima el recurrente que la sentencia de segunda Instancla se 'éilctó en juicio viciado de nulidad de orden;_ legal, con desn1edro del derecho de defensa del procesado, porque a éste no se le notificó personalmente el auto de proceder a pesar de que el juez de la causa conocía su paradero por
•' • ' hallarse cumpliendo fielmente las presentaciones que se le habían impuesto ante el Juzgado 5° de Instrucción Criminal de El Socorro, comisionado para recibír selas. Funda así el úni.co cargo al fallo Impugnado, en la causal de casación del 11' ... numeral del artículo del nuevo C.P. P . , desconociendo la excepción del
3° 226 artículo 677 de tal ordenamiento procesal, como se advierte en el auto que decla
- ) ró ajustado a las formalidades legales el libelo.
Para demostrar el ataque al derecho de defensa y a las de- •• más garantías consti.tuclonales de su patrocinado, que asevera fueron también ' ' desconocidas_, destaca que sin haber sido declarado reo ausente y estando com- -- . -~"'!..·'·"' pareciendo p·erlódlcamente en sus presentaciones, se omitió notificarle el auto de ... proceder, aplicándole así un procedimiento no previsto pero para lo cual se Invocó el artículo 19 del D. 1853 de 1985, sin tener en cuenta que él no había nombrado, ni de~<>ficio se le había designado representante judicial porque solo . para la indagatoria había constltuído uno, y en estas circunstancias se llegó al fallo de condena, del que solamente se enteró por una noticia periodística. Concluye demandando la casación del fallo por ser Inválido parcialmente el proceso. [ (>
11. Con detenido estudio de las actuaciones cumplidas pre1
1 1 ' 1 ' vlamente a la sentencia recurrida, el señor Procurador Delegado en lo Penal 3° ' conceptúa adversamente a la casación, por cuanto el procedln,le nto aplicado en la tramitación del proceso fL1e el legaln1ente autorizado, ningL1na mer,gua sufrl~ y ron los derechos y garar,tías del senter1clado. RecL1erda qL1e al rer·1dlr lndagato- '
~ - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1' ' ' , ' 1 • 3 REF'LIBL1r_;A DE C[Jl_ur--.,sl.f\ : 1 este designó una apoderada, que aunque según la fórmula idiomática acostumbrada en los juzgados e Incluida en el acta de la diligencia, el mandato fue solo pal ' ra ésta, la profesional continuó velando por los Intereses del acusado, y d e n o - ! , • tando ser de su confianza y entender en extenso sus deberes y facultades, ciernan1 dó su libertad, coadyuvó la petlcl.6.n de devolución del vehículo a sus familiares,
- '
.
- 1 ' sustituyó y reasumió el poder y flnaln1ente lo representó en las dos audiencias ' que se realizaron, llegando Incluso a lograr en la primera oportunidad veredicto
1 ' 1 absolutorio, es decir, que en todo momento el procesado contó con la defensa • necesaria y adecuada. Destaca que la notificación del auto vocatorlo se surtió 1 1 ' ' conforme a la ley de procedimiento vigente en la época en que ella debía hacer ,1 se -D. 1853 de 1985el cual no exigía en su artículo 19 la notificación en la forma como lo extraña el recurrente por hallarse en libertad el acusado, y analiza ' ' ' 1 los fines de orden práctico perseguidos y garantizados legaln1ente por dicho e s1 r tatuto. • ) 1 ' ' ' , i ' 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
, 1 1 Asiste plenamente la razón en sus planteamientos sobre la 1 • 1 demanda en estudio al señor representante del ~1inisterio Público y por tanto la sentencia acusada habrá de mantenerse, pues el cargo que se le formula carece •
- • de sustento. En efecto, dos son los aspectos en que cifra el censor la supuesta ' nulidad procesal:. no haber contado el acusado con asistencia profesional, exce.e ) to en la Indagatoria; y no haberse notificado en debida forma el auto de proce
- ' der. '
• ' ' El proceso enseña que a SANTANA se le hizo saber, según 1 ' ' ) el acta de la lnjurada, el derecho de designar apoderado para la diligencia, y 1 fué_ asf como nombró a una profesional, que como lo destaca la Procuraduría, se 1 1 • • 1 apersonó de su función no solo en ese acto procesal sino en los restantes, y 1 con tanto empeño que en la primera vista pública obtuvo un veredicto absoluto rio, que si bien no se repitió en la segunda realizada por la declaratoria de contraevidencia de aquel, demuestra Indudablemente la asunción de la defensa en la mejor manera posible. Solo el descuido de los juzgados encargados de tramltar el proceso explica el por qué a la profesional no se le hubiera exigido la presentación del poder escrito con las formalidades acostumbradas, mas lo cier 1 to es que entendiendo ella contar con amplias facultades, las desempeñó sin ob
,' 1 jeción y con probada eficacia, luego es de afirmarse que tal Irregularidad care 1 ció de Implicaciones y no está erigida en causal de Invalidez.
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- • Con relación a la notificación del auto vocatorio, se daban las condiciones. para su cumplimiento en la forma prevista en el artículo 19 del D. 1853 de 1985 -norma vigente para cuando se practicó-, y habiéndose modifi cado entre varias disposiciones procesales del campo penal, las referidas a d i - • cha notificación, constituía en ese aspecto el legal procedimiento y garantizaba el debido proceso. El· acusado no estat:?a detenido, venía siendo representado
- - por una profesional del derecho por él mismo designada, y no compareció al juz •
'
- - gado dentro del término previsto en esa disposición, pues sus presentaciones personales se surtían ante el juzgado de Instrucción criminal de El Socorro, y '
1 •
- ' no ante el juez de la causa, de .donde se deduce que la notificación motivo · de
1 ' •
- • tacha se realizó conforme a derecho y en cuanto a ella concernía, las garantías de aquél gozaron de pleno respeto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acogido el concepto del Ministerio Público, •
R E S U E L V E:
• • NO CASAR la sentencia Impugnada. / c~ , tifíquese y devuélvase. piase. ' ) I / ' 1 \ ' o
GUILLER DUQUE UIZ LUENGAS
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AAGUILLERMO DAVILA MUtilOZ GOMl;i VELASQUEZ
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- ... . . . .. . .
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ODOLF9· MANTI LISANDRO INEZ ZU A
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• DI IMO PAEZ VELANDIA - - - - - · ·
LUIS GUILLERMO SALAZAR ()TERO
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