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CSJ - SP 2350(28-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2350(28-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • •

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - DETENCION PREVENTIVA

( '

  • • Auto Segunda Instancia.- 28 de enero de 198i.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en cuanto impuso como medida de aseguramiento la caución prendaria, al Doctor Justo José Ardila Ardila - JuezTercero Penal Municipal de esa ciudad por el delito de Prevaricato por Omis·ión, en su.:.. ,!ug-ar decreta su detención preventiva por e 1 de l i t o de Prevaricato por Acción y concede la libertad provisional.

-

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ

' •

  • Segunda Instancia No. 2350Justo José Ardila Ar dila

1 • CU ik i1K SlDPRlhlblA DE .IDSIICI A

SALA DE 001 Plf®AI,

• Magistrado Ponente Dr • •

  • GUILLERMO DAVILA MUNOZ Aprobado Acta No. 003 (Enero 19 de 1.988) Bogotá, Enero veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho.-

..

V I S T O S : Por apelación debe la Sala ocuparse de l a providencia de 18 del alio, dictada por e l Tribunal Superior de. Agosto pas.a,io de Bucaramanga, de acuerdo a l a cual se impuso medida de ASEGURAMIENTO -con caución prendariaa l doctor JUSTO JOSE ARDILA ARDILA, Juez 3o. - • Municipal de esa ciudad a l tiempo de los hechos por e l delito de PREVARICATO POR OMISION.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: lo.

Se viene a conocimiento que por e l mes de j u l i o del año pasadoocurrió un accidente de tránsito entre e l camión de placas JV-5419 conducido por Irenarco Romero y l a motocicleta Yamaha WAR -04 manejadapor José Enrique Medina, quien a l a postre salió lesionado a consecuencia de l a colisión. Constituída parte c i v i l dentro del proceso penal, e l apoderado s o l i c i t ó • en repetidas ocasiones que la motocicleta fuera entregada a quien apa- ., recia " como poseedor de l a misma, e l teniente Jaime Medina García her,,,ano de l a víctima y a quien se la había facilitado e l día del suceso. - Peticiones despachadas desfavorablemente bajo una misma razón: que Jaime Medina García no había demostrado su calidad de legítimo tenedor o pro- -- ' • • • ! • • • 2 .

  • • pietario, mediante autos de 17 de febrero, 10 de marzo y 4 de a b r i l del mismo año (1.987). Y cuya insistente negativa -no antes de descomedi- ·das recriminaciones personales entre e l apoderado y e l Juez, ajenas a l a mesura y ponderación necesarias en este tiempo de tanta agresividad esp! r i t u a l - llevó a l primero a denunciar a Ardila Ardila ante e l Tribunal

Superior. ' 1 2o. Iniciada l a investigaci9n, agregadas las respectivas copias del proceso por lesiones personales, y claro está, oído e l funcionario, - l a Sala de Dec.isión Penal de esa Corporación resolvió imponerle medidade aseguramiento con caución prendaria de cinco mil pesos ($5.000,oo). -~ ( Se afir,,,a en l a providencia que s i bien e l teniente Medina Ga".'cÍa no acreditó l a propiedad del vehículo, no cabía duda de que era e l poseedor de acuerdo a las declaraciones de Jorge Enrique Jagua Hernández y Jaime Se rrano Arenas y conforme a l artículo 349 del C. de P.P. anterior, teníaentonces derecho a l a restitución. Sin que e l argumento de no entrega 1 ' obedeciere a lo dispuesto en e l artículo 37 de la ley 2a. de 1.984, conforme a l funcionario, fuese valído habida cuenta de que dicha norma ha ce referencia a instrumentos y efectos con que se cometió e l delito o1 1 ' i .! que provengan de su ejecución, situación d i s t i n t a a la contemplada en e l • ' •' caso sub-exámine. • ''Así las cosas -expresa e l Tribunalno encuentra l a Sala fundamento algunp para que e l t i t u l a r del Juzgado Tercero Penal Municipal hubiere negado l a entrega de l a motocicleta, razón por l a cual se t i p i f i c a en principío e l delito de prevaricato por omisión, s i por e l tipo básico se entiende l a discordancia entre e l derecho que e l funcionario conoce y e l queaplica, cuestión que en autos resulta indiscutible, cuando e l t i t u l a r del Juzgado entendió a términos de su decisión de marzo 10 del presente año - ( f l . 57) C. de fotocopias, que en e l sumario se acreditaba la calidad de • poseedor del Teniente sobre e l bien solicitado, por lo que se estructura • t a l como se dijo un prevaricato por omisión, de conformidad ~on e l a r t í c ulo 150 del Código Penal cuando e l sujeto activo omitió, rehusó o denegó - un acto propio de sus funciones.''. 3o. Al sustentar e l acusado e l recurso, sostiene, en s í n t e s i s , que su negativa se debió a l regimen especial de automotores conforme lo ense1 1

  • .

' . • ' 3 • • ña e l artículo 922 del C. de Co., que tiene únicamente como propietario a l t i t u l a r del derecho real inscrito en la correspondiente oficina decontrol administrativo. Circunstancia que no explicó con claridad en ' los autos en que.hegó l a devolución de l a motocicleta. Pero en todocaso decisión ajena de malicia, mala fé o dolo, ya que su afán era e l - • entregarla.~ •• a quien estuviere legitimado exclusivamente para recibirla''. - . ~ • . ,•,

  • .

~ • Así mismo apunta que no es muy clara l a posición del Tribunal en cuanto • a que no sea aplicable e l artículo 37 de l a mencionada ley 2a., s i has

  • ta ese momento no se había oído a l conductor del camión y por lo mismo

1 \ • se ignoraba quien era e l verdadero responsable del accidente. Finalmente considera que e l reproche penal no surge por las incorrecciones énque suelen incurrir los jueces como consecuencia de errores de aprecia ción, es -afir,,,a- '' •. l a incorrección moral, es l a malicia, e l ánimo - - torcido que subyace en l a decisión manifiesta y sabidamente contraria a l a ley, l a que p o s i b i l i t a l a tipificación del prevaricato''. 4o. El Procurador Tercero, por su parte, opina que e l Juez acusado en presencia de l a nor,,,a del artículo 349 del C. de P.P. anterior, - demostrada como estaba l a posesión del Teniente Medi~a, tenía l a obligación de entregar e l aparato. Sin ser de recibo -dicel a aplicación del artículo 37 de la precitada ley l a decisión tomada, toda vez que e l causante de los hechos fué e l camión de Romero. Determinación a r b i t r a r i a e injusta esencialmentepor no haber dado a l a prueba aportada e l valor que la ley otorga ypretender aplicar un régimen especial de tradición de automotores. Lo anterior por cuanto no existe disposición alguna que exija para demos t r a r l a calidad de propietaria de un vehículo prueba documental, menos aún cuando l a tradición de esta clase de bienes se perfecciona con la sola entrega de l a cosa. Y como quiera que l a conducta del Juez Ardila Ardila resulta dolosa, -

e l delito es de prevaricato por acción y no de prevaricato por omisión, '' •• puesto que hubo pronunciamientos por parte del Juzgado que precisamente son los que han sido considerados manifiestamente contrarios a - - - - - - - •

1 4. l a ley''. ' Consecuencialmente, concluye, l a medida de aseguramiento es l a detención preventiva, para cuyo efecto pide que l a providencia apelada sea modifi cada en este sentido, otorgándole a l sindicado la libertad provisional. 1 '

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

..

  • • lo.

No sobra recordar que desde e l Código de 1.938, de cuyos anteceden tes se nutren las posteriores legislaciones procesales, se consagró e l precepto que e l propietario, poseedor, o legítimo tenedor de una cosa aprehendida dentro de l a investigación penal y no debía pasar a l poder~ del Estado, podía demandar su restitución una vez probada dicha calidad. Excepción hechas a las armas, instrumentos y efectos conque se hubieracometido e l delito o que provengan de su ejecución, en cuyo caso pasaban a formar parte del sumario. Ordenamiento no solo lógico sino oportuno, pues~ permitía que e l Instructor o e l Juez directamente decretara la de volución de los bienes sin necesidad de instaurar un proceso c i v i l . Determinación, conforme ya se dijo, conservada en su esencia hoy en l alegislación vigente y en la derogada en e l artículo 349 •

  • 2o. Y t a l como se puntualizó antes, con fundamento en esta última dis posición e l poseedor de la motocicleta teniente Jaime Medina García pidió a l Juez 3o. Municipal, doctor Justo José Ardila Ardila, que le fuera entregada.

Para cuyo efecto, vale decir comprobar su condición deposeedo~,acompañó declaraciones de los señores Jagua Hernández y Serrano Arenas, quienes evidentemente declararon sobre la posesión del teniente· ' • Medina García sobre e l referido vehículo. Debe destacarse, además, que ' i éste mantenía en su poder la t a r j e t a de propiedad a nombre de Gildardo1 Ospina Acosta y e l Coronel David Guzman también había manifestado que e l automotor pertenecía a aquel y prestaba servicio a l caurtel General deLa Segunda División de Bucaramanga. Pese a todo lo cual e l funcionario negó la entrega, negativa que condujo ' ! - •

' • • • 5 .

  • • a denunciarlo por prevaricato. Y que como consecuencia de las diligencias investigativas determinó a l Tribunal a imponerle l a medida de asegur~ • miento de caución prendaria, conforme lo reseñado antes. 3o. Medida que no obstante las reiteradas alegaciones del sindicado t i e nen asidero legal, porque ningún impedimento o prohibición de tipojurídico le imposibilitaba entregar e l vehículo s i , de otra parte, la ca lidad de poseedor estaba comprobada perfectamente y ninguna otra persona había reclamado derecho alguno sobre la motocicleta. Siendo aplicable -

.. ' \ l a pre citada nor,,,a a l preceptuar que '' •• e l dueño, e l poseedor o tenedor ' legítimo de las cosas aprehendidas durante l a investigación y que no deban pasar a l poder del Estado, podrá demandar su restitución ante e l Juez ofuncionario de Instrucción. Comprobada l a propiedad, posesión o tenencia • legítima por e l demandante, e l Juez o funcionario, salvo lo prescrito eít e l artículo siguiente, decretará l a entrega, previo avalúo de las cosas - • cuya restitución se ordena". Texto que no ofrece confusión y por lo mis mo inadmisible interpretación d i s t i n t a a l a simple enunciación l i t e r a l - - que expresa. En todo caso l a verdad escueta es que Medina García comprobó su calidad de poseedor, toda vez que como quiera que l a posesión es un hecho su demostración resultaba pertinente hacerlo mediante prueba testimonial. Improce-- dente entonces que l a no entrega tuviera fundamento en e l artículo 922 del C. de Comercio por cuanto no era ese e l régimen aplicable en e l caso cues tionado, bastando unicamente l a prueba de poseedor o tenedor que,se recalca, comprobó e l peticionario de la entrega. 4o. También se ha dicho que no se entregó en atención a l artículo 37 del a ley 2a. de 1.984, disposición que modificó e l artículo 11 del C.P. y que en su parte pertinente enseña: "Lo~ instrumentos y efectos con los que se haya cometido e l delito o que provengan de su ejecución, que no tengan l i b r e comercio, pasaran a poder del EStado a menos que la Ley disponga su destrucción. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves • o aeronave, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan l i b r e comercio se someterán a los experticios técnicos y se entrega

  • - ran en depósito a su propietario o tenedor legítimo, salvo e l derecho de1

1 • • • 6 . • terceros o de nor,,,as que dispongan lo contrario'' • • Alegación que, como l a anterior, tampoco resulta convincente porque de acuerdo a las pruebas allegadas, l a motocicleta no fué objeto ni instr~ mento de comisión delictuosa alguna, ya que se asegura que e l camión de Romero se e s t r e l l ó contra aquella a l no hacer e l ''pare'' reglamentario. Sin dejar de advertir que aún en ese supuesto e l tenedor legítimoJ tenía • derecho a recibir en depósito e l automotor. Y más todavía s i e l tenien1

  • 1 ahí la t a r j e te García Medina había declarado haber comprado l a moto, deta de propiedad e1, su poder y los actos de dominio ejercidos en la misma, .. hechos no controvertidos bajo ningún aspecto.

So. No obstante que la investigación comienza y por consiguiente cual quier decisión resulta provisional por elementales razones procesal e s , l a Sala comparte e l c r i t e r i o de l a Delegada cuando piensa que e lacusado incurrió en prevaricato por acción, porque es indiscutible e l -

  • reiterado pronunciamiento del Juez negando l a entrega del automor a quien de antemano comprobó ser poseedor legal. Conducta que se acomoda más a Sin ser válidos los planteamien l a previsión del artículo 149 del C.P •• - tos del doctor Ardila Ardila, pues, fuera de que l a disposición no pre- • • senta perplejidad conforme ya se anotó, cualquier duda sobre e l l a quedó disipada s i e l apoderado de l a parte c i v i l s o l i c i t ó su aplicación y argu
  • • mentó l a improcedencia del artículo 37. Amen de que cabe descartar ig norancia de su parte, atendidas las profusas reflexiones hechas a través \ de sus distintos alegatos.

Consecuencia de lo anterior es que l a providencia debe ser modificada respecto a l a medida de aseguramiento que será l a de detención según lo preSin desconocer, clarovisto en e l artículo 421 del actual C. de P.P •• está, l a libertad provisional a que tiene derecho e l procesado conforme a l numeral Jo. del artículo 453, en concordancia con e l 467 del mismo Código anterior, atendiendo e l principio de favorabilidad que a s i s t e a aquél en v i s t a que los hechos ocurrieron en j u l i o de 1.986 y no podía aplicarse la disposición r e s t r i c t i v a existente sobre l a libertad en e l actual, previa caución de diez mil pesos ($10.000,oo) que depositará en nombre del Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala de Decisión PenaLy ante l a cual sentará l a correspondiente acta ( a r t . 443). Descontando a la suma anterior los cinco mil pesos ($5.000,oo) que tiene depositados.

  • --

• • • Justo José Ardila Ardila J Segunda Instancia No. 2350

7. • Por lo expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal,

R E S U E V E

L • REVOCASE e l proveído apelado en cuanto a l a medida de aseguramiento a l l í - • dispuesto. En su lguar decrétase l a detención preventiva del doctor JUSTO JOSE ARDILA ARDILA por e l delito de prevaricato por acción y a su vez .. • concédesele l a libertad provisional mediante l a caución determinada en l a parte motiva de esta providencia. , Cópiese, Notifíquese y de ase a l Tribunal de origen. \ 1

ZORNOSA FALLA J• uez .

• •

  • ......

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' ·DOLFO MAN JACOME LIS TINEZ

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DIDIMO PAEZ IA

J/ • Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.- • • • • •

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