CSJ - SP 2356(23-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2356(23-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- - - --- -- ,- . - • CASACION Rdo. # , 2536.
C. / \Vilson f..·1árquez. f-lomicidio. -
CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOtl PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 5 3. - • • •
- • Bogotá, O.E. ,agosto veintitrés de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
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- El Tribunal Superior del Distrito Jltdicial de Valledupar, - en sentencia de 7 de octubre de 1. 987 confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Superior de esa ciudad, condenar1do al procesado LSON MARQUEZ a la - \'/1 pena principal de diez años de prisión como responsable del delito de Homici dio en José Da río Galván Lobo, decisión contra la cual su defensor Interpuso recurso de casación que la Corte procede a resolver ,agotada como s~ encuentra • la correspondiente tramitación. -
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HECHOS ACTUACION PROCESAL :
Y
- I En la mad.rugada del 23 de febrero de 1. 986 el jóven José Darío Galván Lobo se retiró de una fiesta de cumpleaños acompañado de su nof • y en momentos en que los dos trar1sitaba11 desprcvc11i(lan1c1·1te por u11a deVla 1 las calles de Valledupar en dirección a la casa de ésta, aquél fué atacado al
' ' tiros desde un jeep marca \Villys, color rojo, recibiendo u11 in1pacto a la altura _, '
del hombro derecho que le ocasionó la muerte en forma instantánea • - Horas después, agentes del orden capturaron en su casa - ¡ de habitación al sujeto \Vil son fv1árquez, conductor de un vehículo de similares- ! características, en cuyo poder encontraron, escondida en un canasto con ropa : ' ' 1 una pistola Smith Vlesson de 9 milímetros de calibre,arma que somet!da a dic- & • tamen de balística por peritos del lnstitudo de tv1edicina Legal ele Bogotá, resultó ser la misma con la que flré disparado el proyectil que segó la vida de la -
- • víctima.- ( fl. 187 del expediente . - Oído en indagatoria el sindicado, negó su participación en- • - - - - - - - - - - 2 - -los hechos explicando que la pistola hallada en su habitación, des pro- • vista de salvoconducto, había sido comprada un año antes a una persona desconocida en la población de Codazzi. - Clausurada la etapa investigativa , el Juzgado Segundo Superior de Valledupar comprometió en juicio al procesado con intervención del jurado de conciencia, por el delito de homicidio simple, resolución consen - • tida por la defensa. - Celebrada audiencia pública, el jurado de concienciapor mayoría de votos afirmó la culpabilidad del acusado, veredicto acogi do por el Juzgado del conocin1iento para condenarlo en prin1era instancia a la pena de diez años de prisión y a las sanciones accesorias corre~pondien
- . tes, fallo apelado por la defensa y confirmado por e I Tribunal Superiorde Valledupar mediante el que es objeto del recurso de casación. - -
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L A D E M A N D A
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- • Sin mencionar la causal de casación invocada, aduce1 • el demandante aplicación indebida del artículo 323; del Código Penal por - - . . 1 11 manifiesta interpretación errónea de unas prueba:f .. allegadas al proceso,-
' \\l. . como también por falta de apreciación de o t r a s ' ' . -
- •• • Y en escueto y lacónico escrito sustentatorio qel reparo • formulado a la sentencia, afirma que no se practicó la prueba de ''guantelete•• para identificar con absoluta seguridad al autor de los dispar9s y sólo se tuvo en cuenta la prueba de balística. El testigo Er asmo Rodríguez mintió a través de sus interv.enciones en el proceso porque por la oscuridad d~ la noche y la distancia a que se encontraba del lugar de los bechos le - • resultaba in1posible identificar con precisión a \./ilso11 fvlárquez el autor COJTIO material del homicidio. - El Juzgado Superior no tuvo en cuenta el testimonio del hermano de la víctima quien hizo una descripción del hon1icida que en nada se parece a la del procesado, dudándose que éste hubiera sido el autor de los disparos. -
RESPUESTA DEL NI STERI O PUBLICO Y f\-\1
CONSIDERACIOt-JES DE LA CORTE :
- • El Procurador Segundo De legado en lo Penal, pide que no se case la sentencia recurrida porqL1e la dema 11cJa adolece de protub~ rantes fallas de técnica que la t1ace11 sL1sta11cialn1e11te i11e1>ta a los fines del recurso.- - 3 -
' 1 ' • ' ' Argumenta que el censor no precisó la causal de casa- • ' : :ri invocada y aunque se entiende que debió ser la primera, cuerpo se • ~:;ndo ,no determinó la clase de error probatorio atribuído al juzgapor, li -
- . -:1ndose a plantear una serie de conjeturas, suposiciones y apreciacio puramente personales sobre el desarrollo de los hect1os el valor de -;;s y • :s pruebas aportadas. - • Agrega, que el no haberse practicado a discutibleI :rueba del guantelete de parafina podría alegarse como 11 una violación al - -derecho de defensa, en el marco de la causal cuarta, siempre que se • :gre demostrar la culpa del .1.Jez y la importancia capital de la pruebaen el fallo impugnado'' y que la pretensión del libelista al cuestion~r la - ::rueba testimonial atropella 11 la libre convicción que le asiste al Juez en - • su evaluación 11 • • - El planteamiento del demandante, en la forma er1 queaparece concebido a través de un modesto a lega to, con duce necesa r ian1en
- .. te a reabrir un debate sobre la valoración de la prueba con miras a de--
:::ostrar la contraevidencia o injusticia del veredicto; situación que no está prevista como causal de casación sino que aparece reservada, de modo ex- . 1 . " elusivo, a los juzgadores en las instancias como mec~t¡1i.smo de control a la •1 • • . • ' injusticia del veredicto. - .
- '
• • ' ' • .. ' 1 .,
- •
- • Constituye grave desacierto alegar quebranto de laley sustancial por errores de apreciación probatoria en procesos ventilados con intervención del jurado de conciencia en materias atinentes a !a cul pabilidad o inocencia del acusado, en los cuales, con10 ha dicho la Corte en • • su más reiterada e inmodificable doctrina, la sentencia se dicta con fundamento en el veredicto emitido por los jurados de acuerdo a su íntin1a convic ción, quienes gozan de autonomía en la valoración de los eleme11tos de jui cio aducidos al proceso con la única limitación de no desconocer lo que de suyo es evidente, resultando imposible precisar con base en qué prueba o pruebas llegaron al convencimiento sobre la culpabilidad o inocencia del a cusado. - La defensa encomendada en este caso al mismo aboga do recurrente en casación durante el debate público criticó acerv~mentelos distintos medios incriminatorios tenidos como soporte del pliego de cargos entre los cuales, el testimonio rendido por Erasmo Rodríguez Serrano, el que calificó de mentiroso, solicitando del jurado una respuesta negativa por a usen
- • cia de pruebas para condenar. - e Notó tan1bién de n1e11os la JJráctic.i 9ua11tclcte de paclel rafina al procesado, 11 prueba'' que en su opinión hubiera deterrr1inado con - • - - - -
1 - 41 -exactitud al verdadero autor de los disparos, pero en aquella como en presente ocasión, no logró demostrar que la diligencia probatorié! omitl 3 :3 tuviera ta capacidad inequívoca de modificar sustancialmente la situajurídica del pr<?cesado. - · :':n ' • La sola hipótesis del resultado favorable de la prueba 1 ' ' ' : jada de recaudar por inercia o inactividad del funcionario instructor no 2 :2rmite afirmar que era absolutamente indispensable a los fines de la de- • :ensa si por otra parte, como resulta de autos, otras pruebas d~ igual o superior valor de convicción valoradas en su conjunto y armonía conducen demostrar la culpabilidad del acusado.- 21 Graves y plurales indicios resultantes de los ~istintos ::edios probatorios allegados al proceso, tales como la tenencia en poder del sindicado del arma co_n que fué disparado el proyectil que acabó con . , • la vida del occiso y el hecho de manejar un vehículo de las mismas características exteriores de aquél desde el cual se produjeron los disparos la -
- • noche de los sucesos permiten colegir en forma razonable que la práctica del llamado guantelete de parafina en nada hubiera ca~biado la suerte del - -
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- J ! procesado, cuyo juicio de responsabilidad penal se mar1tiene incólume coni • base en otras pruebas producidas durante el trámite del proceso, cuyacrítica probatoria no logró convencer al jurado de conciencia ni al Tribunal Superior respecto a la inocencia de V/ilson tv1árquez. - No prosp_era la impugnación. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA EN SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la Ley, •
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R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del proce sado V/ilson rv1árquez, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. -
' 1 ' i ' e COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen.- - -~- • - 5 - - / .. ., • • / .. ' \:: • • • ' . i ) ( \ ' rJ ' . , '
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GUILLERM,o DUQUE Ru12 1, _ • • •
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ VELASQUEZ
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ODOLF MANTILLA JACOME LISANDRO RTIN ZUÑIGA
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••• DIDIMO PÁEZ VELANDIA JAS • i ..
. ·¡ • Gustavo Morales ~1arín Secretario.- • • • • • •