CSJ - SP 2362(28-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2362(28-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 2. 362
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 48 1 Bogotá, jullo veintiocho de mil novecientos ochenta y ocho.
VISTOS: Con apoyo en el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1.971, el procesado RAUL PEÑARANDA RODRIGUEZ solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y su comportamiento en el establecin1iento carcelario, permiten su excarcelación.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penaladmite el cumplimiento del factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal pero considera que el beneficio impetrado debe ser despachado adversamente ya que su personalidad y cantidad de estupefaciente que fuera incautado por las autoridades, hacen necesario el tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción impu~s ta. •
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~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado RAUL PEÑARANDA RODRIGUEZ fue condenado por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 9 de marzo de 1. 987 a la pena privativa de la libertad de cuarenJ ta y cinco ( 45 meses de prisión, como coautor responsable de infringir J, el Decreto 1188 de 1. 974 ( hoy Ley 30 de 1. 986 sanción que fueramodificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 5 de
y junio siguiente al imponerle como pena cincuenta cuatro (54) meses de prisión. El peticionario ha estado privado de su libertad del 9 • de agosto al 19 de septiembre de 1. 979 y del 19 de mayo de 1. 986 has- ' ta la fecha, es decir, acumula en detención efectiva veintisiete (27) mey ses dieciocho (18) días. Por estudio acredita 696 horas y por trabajo 2. 440 para una rebaja de un ( 1 J mes y ocho ( 8 J días y tres ( 3 J meses y once ( 11) días, respectivamente, es decir, acumula un total de trein y y ta dos (32) meses siete (7) días, inferiores a las dos terceras par y tes de la sanción impuesta que equivalen a treinta seis (36) meses de prisión, razón suficiente para que el beneficio de libertad provisional le sea negado. En cuanto a la posible aplicación de la Ley 48 de 1. 987 que la Delegada dice puede ser concedida por el Juez de primera instancia, en su debida oportunidad, cabe anotar que el artículo 3o. de la citada disposición excluye del beneficio allí consagrado, a 11 quienes en •• los diez (10) años anteriores a la expedición de la presente ley hubiesen sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito. 11 • - 3Como a folio 85 y siguientes figura copia auténtica de los fallos de primera y segunda instancia dictados Primero Superior de Ocaña y Tribunal Superior de Cúcuta de fechas febrero 24 y mayo 11 de 1. 979
recaídas en el proceso por homicidio, pero se le impuso como sanción la de un año:~de reclusión en Colonia Agrícola especial, como mínimo, y (1) ella no se trata de presidio o prisión, tendría derecho a la rebaja de la sexta parte de la pena principal impuesta en esta causa, es decir, nuey y ve (9) meses, para un total acumulado de cuarenta un meses (41) siete (7) días, estos si superiores a las dos terceras partes de la san--= ción impuesta en segunda instancia. • No obstante el cumplimiento del primer requisito queexige el artículo 72. del Código Penal y que según acta del Consejo deDisciplina el procesado ha observado conducta ejemplar, considera la Sala • que su personalidad reflejada en su antecedente penal ya referido, así co- ' mo la cantidad y calidad de droga incautada a los autores del ilícito ( 52 kilos de cocaína al 92. 3 % J y, como lo destaca la Delegada, " .. el comportamiento por el que fue condenado Peñaranda Rodríguez se refiere a uno de los delitos que golpean gravemente la sociedad actual ya que ha afectado a la juventud con grandes perjuicios físicos y mentales, quepor ende reclama mayor severidad en su tratamiento .. ", razón por lacual, el peticionario debe cumplir la totalidad de la sanción y luego, ser puesto a disposición del Juzgado Prin1ero Superior de Ocaña quien lo requiere para el cumplimiento de la sanción impuesta en el proceso por homicidio a que se hizo referencia anteriormente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado RAUL PE i'lARANDA RODRIGUEZ el beneficio de libertad provisional. •
- q - Proceso No. 2.362 NIEGA libertad provisional a RAUL PEÑARANDA RODRIGUEZ.- Cópiese, notlfíquese y cúmplase.
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