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CSJ - SP 237(15-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 237(15-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

f • ' • • . . • 1 1 1 • - \ '

SENTENCIA ABSOLUTORIA\ PRESCRIPCION

• • Rad. #237 • •

  • • S e n t e n c i a . - 89-08-15 . - P r e s c r i t o PecL1ladoA b s . C e l e b r a c i ó . - Unica I n s t a n c i a PRDCESADO(S): Roberto P a c c i n i Solano -- Gobernador d e l A t l á n t i c o ;

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME;

FUENTE FORMAL: ArticL1lo 248 C. de P.P.=

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• ' ·- •

¡. -- . ' • . ,h • . •.. • i~ l 11 (Unica Instancia No.237) 1 1'• ' 1 • (Contra: Roberto Paccini S.)

  • ' ( Delito: Peculado.) •

'. 1 •i • ,I 1 ' • . .' • ' I,· 1 • 1:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .' i

• • • ;I ••

SALA DE CASACION PENAL '

'' •

  • - l'

• •

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

. ' Aprobada Acta No. 45 • Bogotá, Agosto quince de mil novecientos ochenta y

(15) nueve (1.989).

V I S T O S:

. Agotados los trámites procesales de rigor procede la Sala = ' . de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a dictar sentencia definí - tiva dentro del proceso de única instancia seguido al serior ROBERTO PA== CCINI SOLANO por hechos realizados cuar1do se desempeñaba como Gobernador del Departamento del Atlántico. .. 1 - H E C H O S : • . ·· El Doctor ROBERTO PACC IN I SOLANO, en su doble con di= ción de Gobernador del Departamento del Atlántico y de Presidente de la - ''Junta Pro-erradicación de tugurios'' de esa división territorial, dispuso a través de la Dirección Regional del ''Instituto de Crédito Territorial'' que en desarrollo de lo previsto por la ley 41 de 1.966, se celebraran contratos • de pavimentación de algunas vías públicas situadas en barrios ''marginales o • • - . • •

  • - 21 i • ¡ tuguriales'' de la ciudad de Barranquilla.

1 •• 1 En cumplimiento de las resoluciones tomadas por la Junta de erradicación de· túgurios, el ' ' l n s t i t u t o a e Crédito Territorial'', dirigido en • el Atlántico para la époc·a de· los hechos por el Doctor Jorge Benedetti • ' /. • 1

  • ' • celebró varios contratos de pavimentación de vías correspondientes a zonas '

' • . marginada·s, los cuales habría·n de ser satisfechos económicamente con el produeto de la estampilla 11 Pro erradicación de tugurios'' que para esos específi -

  • • • cos fines habia sido autorizada por el Decreto 483 de 1. 967 ( reglamentario de • la ley 'del año anterior).·

41 • • No obstante que algunos de los contratos que celebrara el • ''Instituto de Crédito Territorial'' por disposición de la junta respectiva comenzaban a ejecutarse con sujeción a las previsiones y objetivos fijados por el legislador ordinario en la ley de 1. 966, el Gobernador Paccini Solano, 41 utilizando al efecto simples comunicaciones escritas, ordenó al Director Regio

  • • nal de la entidad contratante, que ''variara la ejecución de las obras'' en el
  • • sentido de suspender los trabajos en los tugurios, y en su lugar acometer -

' ' ' la pavimentación de algunas vías públicas que comunican sectores residencia

  • ... .,, ·, ~ les de importante estrato socio-económico de la capital del Departamento. ~ . . • Además de la variación de los contratos a que hemos hecho mención, se estableció dentro del expediente que el Doctor Paccini Solano en su condición de Gobernador del Atlántico habia suscrito un contrato de suministro de ·tuber·ía · 11 de alta presión'', con el ciudadano Luis Capar roso,=
  • • con inobservancia de los requisitos seiialados al efecto por el estatuto de la contratación administrativa vigente para la fecha del acuerdo en comentario . • • 1 -

- (Decreto 150 de 1. . 976). • ,

. •. - ' • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,/ ! •

  • • . - - --=- -- --

' ' • i 1' 1 ' - 3 - '

• 1 11 • - IDENTIDAD DEL PROCESADO _

' ' ' ' j • . Este proceso se adelan·ta en contra de ROBERTO EDUARDO . ,. ,. , ._ ~ ' ' PACCINI SOLANO, de años de edad, de aproximadamente de estatu 42 1. 72 '

  • ¡-. ' ra, tez blanca, cabello castaño oscuro, contextura regular, nariz recta, de

.~

  • • ' ...... gafas, natural de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía nú ' "' . .

-. . . - ' mero 7'427. 101, hijo de Antonio Pacci.ni Santodomingo y Carmen Solano de • ' ' Paccini, Abogado de profesión, casado con Alicia Maal y padre de 6 hijos y •• quien ha desempeñado cargos públicos como Alcalde de Barranquilla y Gober . ' - " ' .. nadar del Atlántico; y en la actualidad se l1alla dedicado a los negocios par

  • ' ticulares en la ciudad de Barranqui l la donde reside.

. " • 111 . - ALEGAT O DE LAS PARTES. -

' ' ' • • ' ' o. - 1 Procurador Delegado: - El se11or Procurador Delegado en· lo Penal en su intervención en la audiencia pública, pidió a la Corte

  • • sentencia condenatoria contra el Ex-gobernador Paccir1i Solano por conside=
  • ' · rar probado en su contra el delito de peculado por destinación oficial diferente en el que opina que el procesado actuó como determinador. En cuanto • al delito de celebración indebida de contratos, manifiesta que tiene serias = , • r dudas de la responsabilidad del procesado que sustenta entre otras razones

. . • ' ' en el desconocimiento de la firma del contrato aludido por parte del exgobernadar. Finalizó su intervención solicitando el otorgamiento del beneficio de • " • la condena de ejecución condicional por considerar que el condenado no re- . -- ~ quiere tratamiento penitenciario. ,, ' ' • • •

  • •• 2o. - Defensor del Procesado. - El seriar Defensor del Procesado dejo consignadas por escrito sus alegaciones en la audiencia en la cual solicitó la absolución del Exgobernador Paccini Solano por las siguientes1

•1 razones: . • ' • i • a) En cuanto al delito de peculado por aplicación diferente,

  • !

• ' • considera que la acción penal se encuentra prescrita, pues se entiende que .• el delito se consumó el 22 de septiembre de 1. 981 ''al oficiar el Gobernador del Atlántico, que en vez de pavimentar vías de sectores tuguriales, los

  • • trabajos se adelantaran en vías alejadas de los mencionados sectores'' .
  • • • 11 Los seis años y ocho meses correrían entre el 22 de sep==

tiembre de 1. 981 y el 22 de mayo de 1. 988. Ese término se interrumpiría con la ejecutoria del auto de proceder, o su equivalente la resolución de acus~ . , . " c1on. En el caso de autos, se dictó resolución de acusación contra el doc= tor Paccini Solano, por el delito de Peculado por aplicación oficial diferente, el 27 de abril de 1. 988 11

  • • 11 Para el 22 de mayo de 1. 988 todavía no se le había notifi= cado la resolución de acusación al doctor Roberto PACCI NI SOLANO. Tal '.' notificación se llevó a cabo el 16 de junio de 1. 988, o sea,· cuando ya esta= ~ ..... ba prescrita la acción penal por peculado por aplicación oficial diferente des

. - - ' ! i de el 22 .de mayo anterior,. esto es, la ejecutoria de la resolución de acusa ' ' ción se cumplió en la segunda quincena de junio de 1. 988, por cuya razónel Estado ya carece de competencia para continuar el proceso. Por ello, so ' - licito que la H. Sala de Casación Penal declare que el proceso no puede pro • ' - ' seguirse (artículo 34 del Código de Procedimiento Penal) 11

  • -

. •

  • ' Considera además que no existe el delito de peculado por

~ . ' . . . ' ' ' propiación oficial diferente, ya que en el presente caso no se da el elemen

  • - .) to del cambio de destinación de dineros para erradicar tugurios ''ya que las

. , • • •

  • • pequeñas variaciones en la pavimentación tuvieron la finalidad esencial de • erradicar los tugurios al canee tarlos con el sistema vial de Barranquilla 11

• - • • ' • • ,

  • - • b) En cuanto al delito de celebración indebida de contratos

sostiene: .. 11 que el contrato de suministro de tubería de alta pre== •••• sión, aparentemente suscrito por el Gobernador del Atlántico, doctor Rober

  • • to PACCl~.1 SOLANO y LUIS CAPARROSO, es apócrifo en todas sus partes.
  • • Si hubiera sido un contrato a cargo del Departamento del Atlántico, lo ha= ' bría pagado la ·Tesorería Departamental, previo el auditaje de la Contraloría Si hubiera sido un contrato del Instituto de Crédito Territorial, el Auditor

' 1 de la Contraloría General de la República habría autorizado el pago. La circunstancia de que ese contrato no fue auditado ni por la Contraloría Nacio . . - nal ni por la del Atlántico, sirve para demostrar que se está en presencia de una estafa de que Luis CAPARROSO (si es que esta persona existe, por

  • • que. puede ser un nombre inventado, para proteger al verdadero autor) hizo víctima al Instituto d!;! 0-édito Territorial, Secciona! Atlántico, con la participación de funcionarios de dicho Instituto''.

Concluye su alegato con las siguientes peticiones: '' 1o . ~Que se declare prescrita la acción penal por el delito

de Peculado por destinación. oficial diferente''. ' . ! '' 2o. - Que en caso de que la H. Sala de Casación Penal es '

  • • 1 time que el término prescriptivo no alcanzó a cumplirse antes de la ejecuto
  • • ria de la resolución de acusación, pido· que se absuelva al doctor Roberto PACCI NI SOLANO, ex-gobernador del Departamento del Atlántico, de la == acusación que se le formuló. como autor de un peculado por aplicación oficial

  • • • diferente, por no haber existido ese hecho punible. 11

  • • 11-.30.- ·Que se absuelva al doctor Roberto PACCINI SOLA ' - ex-Gobernador. del Atlántico, de la acusación de haber tramitado un

NO,

  • ' contrato sobre suministro de tubería de alta presión, por cuanto se le fal= sificó la firma que .como de él. fue puesta en dicho contrato'' .

  • ; '¡ 4o. - ' Que se ordene adelantar una investigación por es=

11 • tafa contra .Luis CAPAR ROSO, ·con cédula de ciudadanía número 21 912. 348, • de que hizo víctima .al Instituto de Crédito Territorial, Secciona! Atlántico, • ' ¡: en cuantía de seis millones de pesos (6 1 000.000,00) 11 • 1 . ' 1 • • 1 • ·-

  • -

-- - ~- ~ •

  • -

IVDE LOS El ElltENTOS DE PRUEBA

• '

.. ' y· SU EVALUACION. -

• ' ', .._ . l

  • 1 , 1 o. - Con los medios probatorios idóneos se demostró en au

' ' - • tos la calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico que para la fe

  • ' cha de los hechos investigados ostentaba el Doctor ROBERTO PACCI NI SO=

LANO. • • ' ' ' ' Igualmente se estableció que el acusado desempeñó las fun= ,, ' ' ciones de Goberna<;ior a partir del día tres (3) de marzo de mil novecientos , e ' ochenta y uno (l.981), hasta el treinta y uno (31) de agosto de mil nove== • cientos ochenta y dos (1.982). 2o.- Se allegaron al expediente en copias auténticas todos y los documentos las pruebas que se adjuntaron al voluminoso expediente =

  • • que adelantara la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y

' , de los cuales se destacan los siguientes: ' " ' a) Los contratos celebrados por el Instituto de Crédito Te= rritorial, Regional Atlántico con los Ingenieros Saavedra Manjarrés, Manotas ' ' ' Camp, Navarro Vives y Name Terán, para la pavimentación en concreto as ' .

  • ,, y 1 fáltico construcción de canales de drenaje en los barrios ''El Bosque'', =

, '. ' ''20 de Julio'', ''Santa María'', ''El Pueblo'', ''Buena Esperanza'' y ''La Esme= .. • ralda'', todos el los dentro del plan de erradicación de tugurios de la ciudad

•- -,1 • '"· de Barranquilla. ( Ley 41 -1 . C. T. ) .

  • ' b) Copia del oficio calendado el 22 de septiembre de 1.981,

~ • " 1 por medio del cual el Gobernador Paccini Solano ordenó al Director Regional

  • ' • del Instituto de Crédito Territorial del Atlántico, Doctor Jorge Benedetti = l Gómez, variar la· ejecución de los trabajos correspondientes a los contratos

. , . ' ' ' - = - - - - - - - ·- -----· -· ---------·- -----------·--··-·-· ' = = = = = = = = = - - - - ~ = = = = = = = = 1..-. ~.. - .- :::..··----.- . - - ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~! ¡ . ' 1 - V - {} 1 ' ' • 1 " ' • • ! 1' ' 11 Ley 41--1. C. T 11 celebrados con Saavedra Manjarrés, Manotas Camp y Codi= ' 1 , 1• 11 ' l. nec Ltda., o Name Terán, para en su lugar acometer obras de pavimentación ' 1 en diferentes calles y avenidas de zonas residenciales de Barranquilla. ' . :' 1 .. ,- 1 ! 1 c) Copia de las actas No.001 del 5 de mayo de 1.982, y 001 • del O de.l rnismo mes y año en las cuales consta que el Director Regional del 1 Instituto de Crédito Territorial, atendiendo la solicitud elevada a esa entidad

por el Gobernador Paccini Solano, ordenó a los contratistas Saavedra Manjarrés, Name Terán y Manotas Camp, la suspensión de las obras que se estaban ejecutando en las zonas tuguriales con arreglo a la ley 41 de 1.966,para • en · lugar de ellas iniciar la pavimentación de vías alejadas de los barrios margina les. d) Copias heliográficas del plano de la ciudad de Barranqu.!_ • lla elaborado y remitido por la oficina de Planeación · de esa capital de los que ( se desprende que las obras de pavimentación ordenadas por el Gobernadoracusado y que se realizaron en sustitución de las contratadas con arreglo a i • la ley ''de erradicación de tugurios'' tuvieron cumplimiento en sectores aje== • '' ' 1 nos a las zonas marginales de la urbe. ' .1 ' 1 '' e) En la etapa del juicio el defensor del procesado presentó • copia auténtica de la resolución No.8 del 4 de abril de 1.984 rJe la Junta Di

  • ' rectiva de las Empresas Públicas de Barranquilla, en la cual se adopta la

' ., ' ' 1 '1 nomenclatura de sectores residenciales de la ciudad por estratos socio-econó

  • - micos; ·con ello pretende indicar que las obras realizadas se hallab-an en re - !ación directa con los tugurios . • f) Dentro de ese mismo orden de ideas se dispuso la práctica de una diligencia de inspección judicial en_ los sectores en donde se re~

. ' ' (izaron las obras y por medio de perito se busco establecer si ellas benefi=

  • ciaban los sectores tuguriales. De las respuestas de los peritos se deduce

' ' " ' '' ' ' ' 1 1 ' 1 1 ' '

- - . . ... • • • •

  • :r_

• . 1 ; • 1 • ! •

  • ' 1 que efectivamente las obras realizadas sí generaron beneficios para las zo=

' 1 1 nas tuguriales en cuanto significaron la comunicación de estos con los cen= ' •

  • ' tros importantes de Barranquilla.

' ' 1 ' ' ' -

  • 1:

! ' ... • g) También se trajo al proceso la comunicación emanada de i •

  • • la Secretaría de Urbanismo, Fomento y Planeación Municipa I de Barranquilla,

' 1 1 ! dirigida al Gobernador Paccini solano en la que el Secretario de Urbanismo 1 •

  • • Giovanni Lamboglia Mazzilli, le recomienda variar los contratos celebrados hacia el plan de desarrollo de Barranquilla y su plan vial. Lamboglia Mazzilli,

1 • declaró en el proceso sobre la cuestión insistiendo en los beneficios logrados para los sectores tuguriales con las. obras realizadas ya que implicaron su • comunicación con los sectores importantes de Barranquilla y la posibilidad= • • 1 . de llegada de las rutas de buses a estos sectores marginados. ..

  • • h) Copia del contrato de suministro de Tuberías Eternit =

de alta presión con destino a la obra de 11 Urbanización El Pueblo'', celebrado entre el Gobernador Paccini Solano y el ciudadano Luis Caparrosa el cual fue suscrito el dia 30 de abril de 1. 982 y copia de la exposición injurada = rendida por el exgobernador. • i) Copia de la exposición injurada rendida por el exgobe.!::_ • nador Paccini Solano ante el Abogado Asesor de la Delegada para la Contr~ . tación Administrativa el día 23 de marzo de 1. 983, de la cual obliga trans= • cribir los siguientes apartes:

  • ' 11 PREGUNTADO. - Sírvase decirnos si recuerda haber rec1• - bido en el mes de Julio· de 1. 982, en su calidad de Gobernador del departamento del Atlántico el original de los contratos realizados, chequeras, ex== tractos bancarios, órdenes de pago, órdenes de trabajo, comprobantes yotros documentos, todos estos relacionados con inversiones y manejos de = • cuentas que afectaron fondos de la ley de 1. 966 y que según se afirma

41 • •

- .

  • ....

"

  • :l

¡. '

  • • - e•

. - -

  • : le fueron enviagos por el señor Jorge Benedetti Gómez, por ese entonces = Director Regional del .• (ilegible), qué trámite les dió, - o si sabe donde se ''

1 "

  • _, encuentra?. -CONTESTO: 11 Por tratarse de documentos específicos como che- '!

" , queras, extractos bancarios y otros de similar índole, puedo recordar con

mucha precisión, no haberlos recibiéfo--; ya que en cuatro años que fui fun- • cionario público, primero como Alcalde y luego como Gobernador, no recuer ., - do haber tenido jamás en mis manos una chequera oficial. Sin duda sí reci • - bía informes no solo del Instituto sino de otras entidades de estados .. de == cuenta, estqdos financieros, pero jamás en forma distinta a información''. - - . . . _\ PREGUNTAD9:. - En autos obra copia mecanográfica al carbón del oficio No . .

  • - del 16 de julio de 1. dirigido al Doctor Jorge Benedetti Gómez Di 002792 982, . • ' f - . • Jj ~ " rector Regional _del Instituto .de Crédito Territorial, al Doctor Roqerto Paci-

. . • : - ) 1 ni Solano, Gobernador del Opto. del Atlántico y Presidente de la Junta de ' i Erradicación de tugurios. En la parte inferior colocado de frente el oficio,= ' -,

  • • a la derecha aparece una firma, presumiblemente en señal de haber recibido el citado documento y. sus anexos. La firma aparece autógrafa y en tinta n~

' • gra. Teniendo de presente el documento citado, digamos doctor si reconoce ' ,, esa firma como suya. Se le pone de presente al Doctor Paccini la copia del ' '. \ 1 • oficio del 16 de julio de CONTESTO:·"" Aunque parece te= 002792 1.982.- 11 • •

  • ' ner una similitud con la firma mía, tengo la certeza de que no es'' .

• . - 11 En vista de la manifestación del exgobernador acerca de la •

  • • aprocrifidad de la rúbrica que se presumía suya, el investigador procedió a tomarle muestras escriturarías con el propósito de someterlas a posterior co

-

  • • tejo grafológico''.

. ' • 'j) En la etapa del juicio el Doctor Paccini Solano resolvió - comparecer ante los Jueces y rindió indagatoria en la cual se refiere ampli~ mente a los cargos que se le hacen en el auto de proceder, así en relación con el ·delito de peculado por destinación oficial comenta como en la época de la Gobernación' del boctór Pedro fv1artín Leyes, el destino inicial de esos di-

  • • neros para ia' construcción de 25 o 30 casas anualmente para indigentes, fue

. ' ' variado buscando darle más alc'ance social a estos dineros dedicándolos a la adecuación y mejoramiento de las zonas tuguriales y afirmando que la deci=

  • • sión. por la cual se le procesa, estaba enmarcada dentro de las recomendaciones emanadas de la Secretaría de Urbanismo y obedecía a la misma finali-

• • . ., -

  • - -

~-- • ' : 1 ' " 1 ' ' . " - • - f .' Í 1 ~ • • dad de servir a estas zonas tuguriales o marginadas . ·•' - •• ,~, ~ En cuanto a la celebración indebida de contrato manifestó: 1, - - ..

  • ''PREGUNTADO.- Sírvase decirle al despacho si usted algu= • na vez cuando se encontraba de gobernador del departamento del altántico=

1

  • '

• (sic), suscribió un contrato de suministro de tubería eternit de alta presión? 1 CONTESTO. - Realmente no recuerdo haber celebrado contrato de esta natu1' , 1 raleza.-PREGUNTADO: Sírvase decirle al Despacho si usted conoce al señor LUIS CAPARROSO, en caso afirmativo si recuerda haber suscrito algún con ' ' - trato con dicho ciudadano y si así fuere que clase de contrato fue?-CONTES 1 - . JI , • TO: El nombre de LUIS CAPAR ROSO me es familiar, o el apellido me es fa= • •

  • : 1 miliar porque lo he visto a trayés de este proceso, pero no conozco ni a ==

1 •

  • • LUIS ni a ninguno con ese apellido.- PREGUNTADO: Sírvase decirle al des

-

  • 1 pacho si usted reconoce este contrato suscrito entre el gobernador del atlá~

'

• • tico ROBERTO PACCINI SOLANO y LUIS CAPARROSO? . - CONTESTO: (El =

1 ' ' ' ' Juzgado le pone de presente al indagado el contrato obrante a folio 178 del 1 • ' •• 11 ' ' • cuaderno de anesos (sic) No. 4 radicado bajo el No. 021-20481). Aunque la = ' • ,, '

  • ' firma tiene· alguna similitud con la mia no reconozco este contrato ni la finna,

' . entre otras cosas porque los contratos que firmé y especialmente como gobernador lo hice siempre acompañado de la firma de algún secretario del desp~ cho. Este es un contrato que no se asemeja en absoluto a los formatos típi= cos de la gobernación, el papel que aparentemente en que está suscrito no '"' ·, ' ' - ' , . es el usual que se utilizaba en la gobernación y el trámite lógivo (sic) que '

  • • • debe seguir un contrato no aparece en este a ningún trámite ante la contra 1loría departamental, no aparece firma de secretario de despacho y básicamente que la firma que aparece en este contrato no corresponde a la mía''.

, . ' k) Por todos los medios se trato de ubicar el original del ·,,, - '. . . ~ '

  • 1 contrato de suministro pero no fue posible por haber desaparecido de las de

' • , • • - ' ' i pendencias oficiales donde se encontraba, tampoco se pudo establecer el trá ' •

  • '

1 ' mite administrativo de tal contratación ni fue posible hacer comparecer al 1 .. ~. < (, 1 ._ ~,J . . . 1¡ ', proceso al sujeto LUIS CAPAR ROSO . ' ., .. ~",l' ' ·~ ~ I, 1 ' . . I'. ' 1· !: - - - - - - - - - - - - - - • . . ' ~ . 1 1 ' . ' ' 1 1 •• • , ~ - - :::.· _ _ _ __ _::::::, ==----·-··- -

' -- . - - - - = = = = = = = = = = = = = = = · • " -·-- .. - ... .

  • -

. • " • • • • 1 .. ' .1 •

  • ' • - 1& -

V. - CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

. . - ··-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- Y DE LA SITUACION DEL PROCESADO: Dos son los cargos imp_utados al exgobernador del Departa= '

• 1, • mento del Atlántico doctor ·Paccíni Solano en la resolución acusatoria que se . . " le formuló por la Corte para que respondiera penalmente por los delitos de 1 •• • peculado por destina~ión oficial diferente ( y celebración de contratos =

  1. 1•

1 ' ' sin cumplimiento. de requisitos legales ( 146). :1 •I, ·¡

  • ;1 l o . - Peculado1,

• '

  • '

'

  • 1 a) Cuestión Previa. - P, escripción de la acción penal. - •
  • • El señor defensor de Paccini solano plantea en favor de su asistido la prescripción de la acción .penal, por considerar que los seis (6) años y ocho meses término de prescripción de este delito, correrían en

(8) - tre el 22 de septiembre de y el 22 de mayo de y que si bien es== 1981 1988 •• • cierto que la resolución de acusación que interrumpe la prescripción se die

1

  • 1
  • ' tó el 27 de abril de el 22 de mayo del mismo año todavía no se la ha= 1988, bía notificado al procesado Paccini Solano, lo que solo ocurrió el de junio 16 i

'

  • ' de cuando ya la acción penal estaba prescrita .

1. 988 • Observa la Sala que le asiste razón al ser'ior defensor del = procesado, ya que es claro que la resolución de acusación tiene la capacidadi

  • 1 de interrumpir el término de la prescripción de la acción penal pero solo en • la medida en que antes que tal fenómeno ocurra l1aya adquirido ejecutoria el mencionado auto.

"

  • •• Por otro lado es indudable que el delito fue cometido el 22

  • • • de septiembre de día en que el Gobernador acusado dispuso la suspen

1981 -

  • • sión de los trabajos en las zonas·. tuguriales y en su lugar el desarrollo de

, - -- obras publicas en otros sitios de la ciudad de Barranquilla. •

• • ·,

• •

  • • , - - -
  • - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - ·- -·- --- _ _ - . • - - ---- ~- • i

' . ' • • • • ; 1 Se impone entonces la· declaración por parte de la Sala que

  • • en lo relativo a este delito el proceso no puede proseguirse por estar prescrita la acción Penal (Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal).

'

  • 1

• 1 • 2o. - Celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales. - " Se acusa de este comportamiento punible al mandatario sec= • cional del Atlántico por considerarse que violando el régimen de Contratación • Administrativo vigente para la época (Decreto 150 de 1.976) suscribió contr~ to de suministro de tuberías con el ciudadano Luis Capar roso ( fo. 62. Anex . • No. 5), toda vez que con indiscutible beneficio para el supuesto contratista • y el correlativo perjuicio para el tesoro público, soslayó el requisito de la li

  • . • • Q citación privada a que obliga· el artículo 70 del mencionado estatuto en ron

-

  • , sideración a que la suma por la cual se comprometió el Departamento del = • • • Atlántico alcanzó la cifra de seis millones de pesos .

.• ' ., ' • Vale destacar igualmente sobre este aspecto, ql!e en el cont~e to se omitieron todas aquellas cláusulas de obligatoria observancia en todo - • contrato de administración pública y que hacen relación a la potestad de la ~ 1 ·. . llamada ''caducidad administrativa'', garantía de seguridad y cumplimiento PJr parte de un contratista y otras que son las que precisamente permiten al ~ ..... ,. ' ' • tado Administración la asunción de una posición de prevalencia frente a las - ,, ;' • 1 J ~ • personas o entidades de derecho privado con quienes se compromete c o n t ~ . • . ., l . ~ tualmente.

La conducta a que se viene refiriendo la_ Corporación está consagrada en el Código Penal en su artículo 146 que textualmente prescri- ' • ' ' ' . be: 11 Art. 146. -CONTRA TO SIN CUMPPLI MIENTO DE REQUISITOS LEGALES.-Modificado por el d.141 /80.-EI empleado oficial que por razón del ' . . ' ' ' • ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilíci= • to para sí, para el contratista o para un tercero, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin ve- ' - - -- -- - ~~---------- -- • ------ •

  • 1 .1 ' i i

I 1 ' ' - l j ) - 1, ' ,1 ' ' ' ' rificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de seis ( 6) meses a tres (3) años, multa de mil a cien mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años ' 11 • ' 1 ' ' I ' ' - i -- ·-- •• ¡ 1 . Ocurre sin embargo que , como muy bien lo señaló en su= 1 ' ' 1 • momento el señor .Procurador Delegado, la justicia encuentra obstáculos insalvables representados en serias dudas en cuanto a la autenticidad del docu== I mento contentivo del contrato, cuyo original como ya se señaló no pudo ser i 1 ' • 1 localizado en las entidades donde debe reposar, porque fue extrañamente de

'1

  • • • saparecido, contando además con la circunstancia de que el pr9pio ex-gober- ' nador Paccini Solano tanto en su declaración ante la Procuraduría como en su • indagatoria en este proceso niega el haberlo celebrado y suscrito, afirmación ésta que no fue posible controvertir por la ausencia del contrato original pa

- ' 1 ' ra efecto de practicar el cotejo grafológico, sumandose a esto la imposibilidad 1 1 1 de hacer comparecer al contratista Luis Capar roso, ni de establecer los trá= mites administrativos en la Tesorería Departamental, lo cual hace imposible = • la prosperidad del cargo y la generación de responsabilidad penal en la persona de ROBERTO PACCINI SOLANO. Como de lo señalado se desprende inequívocamente la exis= tencia de un procedimiento delictuoso en contra del Tesoro Público, se ardenará por la Sala el adelantamiento de investigación penal contra Luis Caparro

  • ' so y demás personas implicadas en la defraudación anotada.

• • 1 • ..

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia =

. Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - •

  • ' ~ - - - - - ~ - - ~ - - = : : : : · - - - - - .. ::-. _:,-.,_..,,,.- - - - - - - - - - - -

····----~, 1. • , •• • - 1~ - • •

R E S U E L V E :

1•

PRIMERO:

DECLARAR PRESCRITA LA ACCION PENAL

- · - . •• en el presente proceso, en relación con el delito de PECULADO POR DEST_!_ NACION OFICIAL DIFERENTE, imputado al Doctor ROBERTO PACCINI SO= • • LANO.

SEGUNDO;

ABSOLVER al Doctor ROBERTO PACCINI = ' i SOLANO de condiciones personales y civiles anotadas, del cargo que por el • delito de CELEB RAC ION INDEBIDA DE CONTRA TOS, se le imputó, por las . . • ' ' razones expuestas en la parte motiva de este proveído . •

  • .
  • TERCERO: ORDENAR que por la Secretaría de la Sala se compulsen las copias necesarias y que obran en el expediente, para que ' se investigue por las autoridades correspondientes, el comportamiento del -
  • ' ' 1 y sujeto LUIS CAPARROSO demás personas que participaron en la posible

• ' • i defraudación al Instituto de Crédito Territorial -Secc· nal Altántico-. 1 ' • Cópiese, notifíquese'r-..., ' -=-:..c..:l~asé archívese. 1 • ·<-=:»_ ___ . - . ¿ ¿ , U \ • •

• • ~NO.RO MART t::l_l;Z ZUÑIGA

E CARREÑO LUENGA-S

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MEZ VE ASQU

MANTILLA JACOME

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JORGE QUE ALENCIA M.

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MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • •

Consultar sobre este documento ...