CSJ - SP 2373(16-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2373(16-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Cambio de Radicación No. 2373 Luis Felipe Arias Castaño . -
- • 00llf1t'llt SUJJ.IPII IEJAA .fflS1tICIA ]))JI!: 5.M. . A CASACIOl!!II lE'lft®AI.
]))JI!: 1 Magistrado Ponente Dr.
- GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 009 (feb. 9 de 1.988)
• • •1 • Bogotá, febrero dieciseis de mil novecientos 1 ochenta ocho.- y •• V I S T O S : En escrito dirigido a l Juzgado 9. de Instruc ción Criminal de Medellín, LUIS FELIPE ARIAS CASTAÑO s o l i c i t a e l cam bio de radicación del proceso que se adelanta en su contra y a l cual ' se hallan también vinculadas otras personas, por los delitos de f a lsedad y fraude procesal por " •. ser evidente que hay ostensibles cau- .. sas que están afectando l a imparcialidad e independencia de l a admi nistración de j u s t i c i a y las garantías procesales • . . 11 Y aclara que se encuentra detenido por cuenta del Juzgado 13 Superior de dicho Distrito 11 en razón de parte de esta misma actuación ••. 11 •• •
- - Por s o l i c i t a r s e e l traslado del proceso a otro d i s t r i t o e l Juzgadode Instrucción mencionado, ordenó l a remisión de la solicitud a esta
Corporación. Como e l memorial petitorio se recibiera sin las copias
de actuaciones procesales a las cuales aludió e l peticionario y quecitó como demostración de sus afirmaciones, se devolvió para t a l efecto. Una vez cumplido lo ordenado y recibida l a actuación complementada en la forma expresada, procede proferir la correspondiente decisión, conforme a las normas respectivas ( a r t s . 78 y siguientes C. de P.P.).
ALEGACIONES DEL PETICIONARIO:
• 1 ' ', 2. 1 ' ! • En relación con sus aseveraciones ya consignadas, afirma e l procesado que se ha violado su derecho de defensa, pues iniciada la investigación e l 4 de mayo de 1.984 no se había calificado en octubre de 1.987 cuando se presentó la solicitud, afirmándose en este asunto, como en otro ya calificado, que las demoras se deben a los sindicados, cuando estos han sido privados de diferentes derechos como los de pedir pruehas, proponer incidentes y otros. Concreta que se le negaron pruebas por auto de sustanciación ''por or
- • den del señor Juez 12 Superior, surtiéndose e l trámite correspondien
- ., te . . • ". No ha sido examinada por los jueces su solicitud de cesación de procedimiento por prescripción de la acción respecto a determinadas acusaciones, s i bien se ha dispuesto aquella medida procesal res pecto a Pompilio Morales y otras personas, contra quienes existen cargas por diferentes infracciones. La petición de unificación de lainvestigación con la que cursa en el Juzgado 13 Superior se negó por auto breve, que no fué reclamado, sin que a s í la demora pueda a t r i -
- buírse a sus memoriales. Y ''la verdad'' es que las autoridades elu-- • dieron ''por todos los medios humanos posibles ••• '' -expresa e l proce- • sado mencionadola investigación de los delitos cometidos por e l gru
- • pode personas ya indicadas, quienes fueron sus prestamistas. Siendo estas actuaciones las que ocasionaron la demora y culminaron conla cesación de procedimiento en favor de los ya citados.
Se refiere a ''algunos antecedentes'' de trámites ordenados por e l Tri bunal que demuestran" . . • e l ánimo injustamente represivo, ilegal yde verdadera persecución contra el suscrito •.• ", lo cual afecta su - - • juzgamiento. Así, tramitó aquel proceso actualmente terminado porinexistencia de infracción, con las consecuencias correspondientes, - acusándolo de fraude procesal por haber dado poder a dos abogados pa ra la recuperación de inmueble perteneciente a la sucesión de su padre. Menciona también e l sumario por falsedad adelantado en e l Juzgado 11 Superior de Medellín por denuncia de sindicado por diferentes infracciones como auxiliar de la j u s t i c i a e interesado en apropiarse bienes de la citada sucesión. Se apoyaba la denuncia en hecho no solo falso sino i r r e a l por la imposibilidad de que hubiera sucedido, in- ' 3. vestigación que ''perinúo'' (sic) aplicación de l a ley 22 de 1. 980. Y sostiene que e l Tribunal revivió esa actuación para d i l a t a r e l cumplimiento de una obligación a favor de l a sucesióny Y habiéndose decretado en su favor sobreseimiento definitivo por e l Juzgado 11 Superior, fué revocado por e l Tribunal, pasando sobre l a prescripción para con tinuar la investigación y ocasionar perjuicio en l a sucesión en e l - - cumplimiento de la obligación a su favor. Todo lo cual afecta en su sentir la imparcialidad de la j u s t i c i a y e l cumplimiento de las formas del juicio, como aparece del hecho de adelantarse expedientes oprocesos distintos por hechos que tienen unidad indivisible. ., Agrega que además ha formulado en su contra otro cargo "que aventajaen insensatez" a los anotados relacionando con irregularidad en l a ex pedición de Paz y Salvos de la Administración de Impuestos Nacionales, utilizado en las escrituras a que se hace referencia, lo cual no consi - <lera posibles dados los sistemas contables y computarizados con que - - cuenta l a Entidad. Pero la demostración debiera realizarse cuando se cambie l a radicación del proceso; y concluye que por tanto, todos los prestamistas sabían que lo·- hipotecado era ''mis valiosos derechos en la sucesión''. Estima que todo lo anterior prueba su derecho y l a necesidad del cambio de radicación para poder aclarar la situación en que resultaafectada la Administración de Hacienda por e l grupo de prestamistas indicado, a través de sus actos. Pidió se agregaran copias de dife rentes actuaciones que enumeró para acreditar sus afirmaciones. En posterior escrito ( f l . 13) r e i t e r a que e l proceso referido se i n i -
- ció ''conjuntamente'' con e l que se tramita en e l Juzgado 13 Superior,- no obstante la conexidad e indivisibilidad de los hechos, con e l re sultado de que mientras en este último despacho se tienen como falsos los documentos relacionados con las conductas respectivas, en e l p r i mero se considera que tienen valor para demandar y esto sirvió para - • • disponer cesación de procedimiento en favor de los prestamistas en re
- - • lación con e l uso de tales documentos.
Repite que lo anterior, e l retardo en e l trámite y las providenciasdictadas revelan en su parecer como se ha quebrantado" . . en e l juzga -
- 4. miento los ordenes social, jurídico y moral .•• ", lo cual demuestra l a procedencia del cambio de radicación que se ha venido solicitando con 1 anterioridad para continuar e l juzgamiento en otro d i s t r i t o en donde no existan las circunstancias indicadas, que impiden según afirma, l a aplicación de l a j u s t i c i a y de las normas legales.
Las Pruebas: Como t a l e s , a solicitud del peticionario procesado, - y se agregaron copias de numerosas actuaciones correspon ~ dientes a los procesos mencionados y relacionadas con los aspectos y decisones a las cuales se alude.
Al examinar las argumentaciones pre ~ ., sentadas se hará referencia a las mismas en lo pertinente.
• • S E C O N S I D E R A : •
1 1 Las normas procesales contemplan e l cambio de radicación de un proce
so para su trámite y decisión en distinto d i s t r i t o o en otro lugardentro del mismo, cuando se presenten determinadas circunstancias que afecten e l juzgamiento de los procesados, relacionadas con situaciónde orden público o bien que -afecten l a imparcialidad o l a independen cia de los jueces, para que e l trámite pueda adelantarse con e l pleno cumplimiento de las garantías legales y del debido proceso. Por lo mismo se requiere que los motivos que se presentan como susceE tibles de ocasionar tales efectos, se demuestren suficientemente y en el ánimo de los funcionarios a quienes corresponda adoptar t a l medida, exista la convicción debidamente fundada por los elementos de juicioobtenidos, de que t a l traslado del proceso se hace necesario para e lpleno cumplimiento de los fines de la j u s t i c i a . Así, l a norma contero plaque la solicitud aparte de ser motivada, debe acompañarse de laspruebas respectivas. En el presente caso, e l peticionario formula las argumentaciones quequedaron reseñadas, las cuales sustenta en e l trámite de los procesos respectivos especialmente del mencionado en su solicitud, para dedu y ~ cir en virtud de diferentes incidencias de las varias decisionesy adoptadas por los funcionarios en e l curso del mismo~ que existen las
- 1 i 5. condiciones para disponer la medida impetrada por comprobarse obranfactores adversos y que inciden en e l juzgamiento, en cuanto implican prevención en su contra y otros intereses, afectándose l a imparciali dad que debe presidir e l juzgamiento correspondiente.
Se refiere a diferentes casos concretos, a los cuales puede hacersealusión, para efectos de l a decisión que debe proferirse, sin que im plique pronunciamiento ni exámen de los puntos respectivos, lo cualresulta ajeno a l a r~turaleza de l a petición que se tramita y a larespectiva resolución, por correspon~r a los jueces competentes. Sin embargo las copias autenticas acompañadas como pruebas, permiten concluír que se han adoptado las resoluciones pertinentes. Así, en cuanto a l hecho de adelantarse procesos separados por sucesos que e l procesado y peticionario estima conexos o inseparables, aparece queen auto de diciembre 10 de 1.986 ( f l . 167) e l Juzgado 12 Superior de Medellín negó esta petición y ordenó proseguir e l trámite, anotandoque s i bien se trataba de hechos con similar manera de ejecución, se realizaron en fechas y respecto a personas diferentes, sin que fueran ' • objeto de investigación en e l otro proceso, decisión que aparece notificada a l procesado y que a l parecer este no reclamó, según se deduce de su queja. ' ' ' En cuanto a l a desvinculación mediante cesación de procedimiento deotros procesados -los abogados demandantes en procesos de ejecucióncon t í t u l o s escriturarios en los cuales actuó el sindicado como deudor con otro nombrese dispuso, según las copias aportadas, med.iante pro- - videncias del Juzgado respectivo 12 Superior, f. 182) y del Tribu- (J.
nal a l resolver la consulta pertinente (auto mayo 6/87 f.226), previo ' exámen de l a situación planeada , sin que sea del caso, por los motivos ya expresados de entrar en análisis de t a l decisión. Respecto a l rechazo de pruebas, aparece que e l Juzgado Instructor ( f l . 197) resolvió en sentido negativo la solicitud del procesado, negándose la revocatoria de esta decisión solicitada en reposición y conce-- diindose apelación interpuesta por aquel. Y e l Tribunal confirmó di -
- • - - 1 6. cha decisión, de acuerdo con la Fiscalía (auto agosto 13/87, fls.236, 239), por estimarlas improcedentes.
En esta forma se resolvió sobre solicitud anteriormente rechazada por e l instructor, sobre punto sem~ jante ( f l s . 178, 181). También se dictaron providencias para resolver sobre recusaciones - ( f l . 155 a 166), rechazándose conforme a los autos respectivos, con las motivaciones pertinentes que sustentaron estas decisiones. Y en cuanto a l a prescripción solicitada en la primera instancia y que se ., menciona por la Fiscalía del Tribunal, no tramitada por e l Juzgadosegún anota e l procesado, no daría base por s í sola para i n f e r i r par ~ cialidad en su contra, habiéndose resuelto sus restantes peticiones. Tampoco puede llegarse a t a l conclusión en relación con actuaciones cumplidas por los funcionarios respectivos en otros procesos a loscuales se halla vinculado e l procesado, sin que baste sus referencias y aseveraciones en cuanto a los mismos, sin otra comprobación que per
~ mita sustentar las afirmaciones ya anotadas. Por otra parte aparece que por petición del procesado otro incrimi y ~ nado, se adelantó por la Procuraduría Regional averiguación d i s c i p l i ~ naria, en la cual se adoptaron las medidas pertinentes, con base en comisión ordenada por esta Sala (Mag. Sustanciador Dr. Gómez Velasquez,fls. 20 y s s . , 3 1 ) , para tramitar querella de las personas men-- cionadas. Sin que de tales actuaciones ordenadas, pueda llegarse a las conclusiones sostenidas por e l peticionario. • - • • ¡ ' Del examen cuidadoso de las alegaciones presentadas y de las copias 1 1 aportadas no llega esta Corporación a l a convicción de que se requie ~ ra el cambio de radicación, por no e x i s t i r en e l Distrito de Medellín' un ambiente apropiado para su juzgamiento o que aparezca parcialidad contra e l mismo o se ejerzan influencias nocivas sobre e l curso delas diligencias y en relación con las decisiones que deben proferirse, por personas que tengan interés en las mismas. Esto no puedededucirse por e l solo desacuerdo del acusado con las decisiones adoE tadas y los trámites correspondientes, pues, se observa que aquellas 1 • 1 • --,• -- 1 1 • • 1 7. se han expedido, conforme a los documentos y pruebas examinados, con base en estudio cuidadoso y con razones atendibles, sin que del hecho de que hayan sido contrarias en diversas oportunidades a las peticio
nes y c r i t e r i o del. acusado, pueda llegarse a deducir los factores de perturbación afirmadas por éste, cuando además ha gozado de ampliafacultad para formular sus alegaciones y reclamos, como lo hacen no tar los funcionarios y aparece de las actuaciones examinadas, a locual atribuyen aquellos e l retardo en e l trámite que reclama e l p e t icionario ( f l s . 9v, 238,239). •• Sin que, como ya se dijo corresponda a la Sala este caso, procede a examinar las decisiones respectivas, contra las cuales se han produ cido los recursos considerados necesarios por e l procesado. En relación con e l cambio de radicación y sus requisitos, ha expresado la Corte: ''Como lo ha dicho en otras ocasiones la Sala, e l cambio de radica
- ' ción como medida excepcional que es de las normas generales sobre competencia por e l factor t e r r i t o r i a l , tiene que descansar en evidentes motivos que lleven a l a clara conclusión de que en e l lugar no existen condiciones propias para decidir con independencia e imparcialidad un determinado asunto.
No bastan, por tanto, las conjeturas que puedan hacerse anticipa- • <lamente sobre un resultado adverso, ni son suficientes las_simples apreciaciones en contrario, por explicable que sean, provenientes de quien aspira a ser juzgado en un Distrito Judicial diferente • • Solo en presencia de la razonable convicción de que circunstancias predicables de las personas o del ambiente, debidamente comprobadas, no garantizan los derechos del procesado, entre los cuales, e l p r imero, está e l de la seguridad de una insospechable dilucidación de los hechos y responsabilidad que se le atribuyen, puede autorizar se que e l juzgamiento se realice en otro medio j u d i c i a l exento deesas preocupaciones'' (Marzo 11 /82, Mag. Ponente Dr. Velasquez Gavi - • •
- 8. r i a , G. J . No. 2408, oag. 52).
• ' ' 1 1 De acuerdo con lo anterior no resulta procedente disponer l a medida solicitada, decisión que de conformidad con las normas vigentes, debe 1 : 1 adoptar esta Corporación. Por lo dicho, l a Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E : ' 1 ' ' ' ' ' ,, ' 1 ' ' NEGAR e l cambio de radicación solicitado. i • 1 Envíese copia de esta providencia a l procesado respectivo. • • 1 1 • .' ' ' '
- ' Notifíquese a l peticionario archívense las diligencias. y
•' . 1 ' ' Cópiese, notifíquese y cúmp1a e. , .. ... . . . ( \.
- ~ \ ,, ) 1 \ • ' • • ' - ' '
1
GUILLERM DUQUE RUI
CARRENO UE N GAS
1
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' ?.. ~---- { .(,1 . ... "l<< "'" - } •
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
- GOMEZ . LASQUEZ
-- .. • I . --.-- . , ~- { ( / '1 - ~----- - - -- ~,?':.- - (_~.) / 7 , ( ( ..,-, _;·· I/ · · · .. .. . ---· ;., J ' t... ........... .... , • ··"''--" . . , . 1 . • .... • '...... \ . {1 '
JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA 1
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IMO PAEZ ~VE~L-:!_A~N~D~IA~-- EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
/. Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario.-