CSJ - SP 2376(05-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2376(05-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1f'
(21LIBERTAD
• ) ( ' Auto Casación.- 5 de abril de 1988.- Niega libertad provisional a Euticio de Jesús Poveda Torres, con:ienado por infracción a la Ley 30 de 1986.-
Magistrado Ponente: Doctor DlDIKO PAEZ VELAllDIA - - --- ---------
Expediente No. 2. 376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 021 • Bogotá, cinco de abril de mil novecientos ochenta
- ) y ocho. -
VISTO-S:
- El procesado EUTIMIO DE JESUS POVEDA TORRES solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo prece_e ) tuado por el artículo 72 del Código Penal. previo reconocimiento de las rebajas a que tiene derecho de conformidad con lo estatuido en las Leyes 32 de 1.971 y q5 de 1.987.
El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del peticionarioya que acredita reunir los requisitos legales para otorgársele el benef_i_ cio de la libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal así como la rebaja de pena consagrada en la Ley q5 de 1 . 987 .
- - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: EUTIMIO DE JESUS POVEDA TORRES fue condenado por los juzgadores de instancia a la pena privativa de la libertad de - • y
cuarenta ocho (q8J meses de prisión. como infractor responsable de la Ley 30 de 1. 986. sanción que viene descontando desde el 29 de a- • gosto de 1. 986. fecha de la comisión del delito.
- 1) Por este solo motivo. no tiene derecho a la rebaja prevista en la Ley q5 de 1. 987 ya que en su artículo primero dice: • Concédese una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta. o que llegue a imponerse por d~ de julio de 1 _9 86. • Como los hechos imputados a Poveda Torres no tuvieron ocurrencia con anterioridad al primero (lo.) de julio del añocitado. el beneficio consagrado en la citada disposición no puede ser reconocido en su favor. así el delito por el cual se le halló responsa-
} \ ble no fuera excluido para su viabilidad y no registrar antecedentes penales en los últimos diez años. (10) Por trabajo acredita el procesado q. 136 horas que J y le dan derecho a una rebaja equivalente a cinco (5 meses veinti J dos ( 22 días. que sumados al tiempo efectivo en reclusión ( diecinueve ( 19) meses y siete ( 7 J días J acumularía veinticuatro ( 2q J meses y veintinueve (29) días. inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. es decir. treinta y dos (32) meses de prisión. - 3Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor ProcuradorPrimero Delegado en I<? Penal. NIEGA al procesado EUTIMIO DE JESUS ' POVEDA TORRES el beneficio de libertad provisional . • Cópiese. noti fíquese y cúm ase . •
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