CSJ - SP 2377(06-06-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2377(06-06-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
- 0515
5 VIOLACION INDIRECTA. | JUICIOS CON INTERVENCIÓN DEL JURADO Resulta un imposible jurídico proponer esta causal, porque al juzgador le. obliga p ronunciarse de acuerdo con la contestación que el jurado haya dad o a los cues tionarios propuestos.
PROCESO Ne 2372, CASACION,
PEDRO ROBERTO PATIÑD PATARROYD.
(200518
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A1 >) SALA DE CASACION PENAL. | t, a
APROBADO: ACTA-Ne”56 DE JUNIO S DE 1985, .AGISTRADO PONENTE: DR. HERNANDO :BAQUERO BORDA, Bogoté, D. E., Junio seis (6) de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985).
VISTOS:
N I Le epoderada del procesado Pedro. Roberto Petiño Paterroyo sustente el recurso ex treordinario de cesación que se' própuso contra. lá sentencie del Tribunal Superior q. de Bogotá del Ko de octubre. de.,1984 que lo condenó en calidad de cosutor del deli to de homicidio en La persona -de Ceferino Mertínez e. le pena principal de dieci_ seis años de prisión, confirmando: así: la del Juzgado 14 Súperior de esta ciudad, 4
CONSIDERANDOS: A juicio de le Sela, el escrito presentado por la apoderede de Petiño Paterroyo «no reúnelo s requisitos legales pare edmitirse-como demanda de caseción. En efec a e ] . A Se impugna, en primer término, el fallo del Muzgado 24 Superior de Bogotá de 18
de sunio de 1584 que condea nPeódr o Roberto Patiño y e José Helí Ayala en celi_ ded de cosutores de homici dio sgreveda en Ceferino Nertínez, atendiendo así le respueste de los jurados que declarérón e los dos acusados benslmente response _ bles de ese ilícito.
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En segundo término, | se alude” a le 'violeción indirecta de le norma: de derecho sus e) tentivo y se citan los artículos 323 y 324 del actual: Código Penel peró de modo FOOL c elguno se precisa y demuestra cómo ocurrió la infracción, esto es, si por falta. de apliceción, aplicación indebida O interpretación errónea (fl. 29 del cuaderno - de la Corte). Lar Y En tercer - Jugar, «se acusa la sentencia del Juzgado 14 Superior de Bogotá por vio 2ación indirecta de os ley sustancial, que se hace consistir “¿.. En error de he , cho nanifiesto en 1os autos; al no- “apreciar en debida forma les pruebas eporta_ das al proceso, lo. que ha hecho más gravosé la situetión de mi poderdante”, Y - e se agrega: "Una vez recurrida la sentencia, el Honorable Feliedor de :“ segundo gra UN da le. confámb, “daño” est origen alos .postuledos' del presente' recurso. extraordi maría, de cometón; con base! en” La: ceusel. Ínvocadat;- -Se remata de:esta mánera la.
AO Y Ampugneción: "Fundo mí apr “eciación: en que el Juzgado de primera. instencia al
Llenar a. Juicio y condenar a Pedro Roberto Pátiño Paterroyo, debió hacerlo sole_ 2 “mente por el delito de homicidio sin agregar el hecho los agravantes de sevicia mr homo Y. condiciones de inferioridad pues Estos no existieron" (r1. 20 del cuaderno de 7 le córte). ” , En arden a sústentar la acusación, le apoderada de Patiño 'Patarroyo no se ciñe ere e le técnica propia de: este recurso extraordinario cuando sé apoya en-el. error o. “a Se hecha manifiesto en los “autos, pues apenas se ocupa de le indagatoria del pro ¿cesado recurrente | en cesación, del. examen médico precticado a- éstas. de le weclo_ reción sin , juramento rendida por Wbeldina Patiño, de la confrontación entre. este “ecusada y la testigo Carmén de . Orduz ydel' Caren entre Patiño Patarroyo y el de clarante Luis Felipe Martínez. Se ignoran los demós elementos de convicción alle í gados el proceso. En manera alguna ssie demuestra” el error 'de' hecho «en que pudo he ] j IS, i " ber incurrido e: l Tribunal Superior «d e Bogotá” al examinar las pruebas ecebedes de a - 0518 mencionar pues laapoderede .de Pedro Roberto Patiño se limita a exponer su opi nión personal sobre la interpretación dé eses diligencias pero, se repite, no comprueba el yerro de le citeda Corporación que la llevé a dictar sentencie con i denatoria.
A más de la protuberante falla anotada, es preciso recordar quelen Juicios con intervención del jurado resulta un imposible jurídico proponer la violación in directe de la norma de derecho sustantivo. Así lo ha proclemado este Sala en su ( mes antigua jurisprudenc la que parte de la sentencia del 3 de noviembre de 1944 publicads en la Gaceta Judicial Tomo LVIT,. número 2010, páginas 783 y ss. «en le que fue KaS gistrado Ponente el doctor Francisco Bruno y presentó salvemen o "to de voto el » egistrado José Antonio lontelvo. Las razones son bien conocidas y Pero “vele le pena repetirias” úneMB2Z. másT el' jurado decide según su "Intima. con. vicción" y no está sometido a tarifa Megal de pruebas o a la sens crítice; el £ “tribunal de conciencia no fundamente su veredicto pues según el artículo 535 del estatuto procesal penal basta responder con un sí co un no; la respueste del jura Qu do solo. se puede desconocer por las instencias mediante la declaración de contra evidencia, según lo prescrito en los artículos S65 y 357 del código citado; a la Corte Suprema de Justicia le está vedada esta facultad; y, finalmente, en el ca so hipotético cue esta Corporación no atendiera la respuesta del jurado, vale de cir la desconociera, en todo o en parte, como se sugiere en el escrito presente ! do e nombre del condenado .Patiñno Peterrayo, no > podría dictar Fallo de cesación conforme a la ceusel primera porque debería der cumplimiento el ertículo 519 del
. digo de Procedimiento Penal que obliga al juzgador” pronunciarse de acuerdo con : = la contesteción que el jurado. heya dado ae los cuestionarios propuestos. Y, por último, en concreto no se for mule une petición a la Corte Suprema de Jus ticía pues simplemente se afirma ".., que se cese la sentencia del presente re_ cursb y como conségcuencia de ello se dicte el fello que lo reemplesce”. Por lo enterior, le Sala deberé. declerer desierto el recurso de ceseción propues to en este esunto, por mo reunir los requisitos legales, N En definitiva, la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Penalen nombre de le República y por autoridsd de la ley declara DESIERTO el recurso de ceseción propuesto e nombre del condenado Pedro Roberto Patiño Patarroyo, G NOTIFIRUÉSE, DEVUELVASE EL . "PROCESO AL TRIBUNAL DE ORIGEN Y CULPLASE. 1 % Ñ Mm ya os — | qa Fa Ñ > 7 p N