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CSJ - SP 2377(14-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2377(14-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 ~l6E.RTAD • Auto Casaci6n.- 14 de julio de 1988.- Concede libertad provisional a !tarco Iulio Betancurt Roldin, condenado por el Tribunal Superior de Hedellín, por los delitos de Falsedad en Doc•li ientos, Prevaricato y Cohecho. l!.agistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOHEZ VEI.ASQUEZ Expediente No. 2. 377

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • Magistrado ponente: .

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ .

Aprobado Acta No. 0115 • Bogotá. catorce de julio de mil novecientos ochenta y ::cho. - • '

VISTOS:

  • • Al apoderado judicial del procesado MARCO TULIO

3ATANCURT ROLDAN solicita para su patrocinado el beneficio de liber - :ad provisional con funda111ento en lo preceptuado por el artículo 72 del ::ódigo Penal. previo reconocimiento de las rebajas previstas en las Le- • ¡es 32 de 1 • 971 y 118 de 1 • 987. para lo cual acompañó certificado de tra ::a;o. acta del Consejo de Disciplina y copia de la cartilla biográfica. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal - •.a conceptuado favorable.,,ente para la excarcelación del procesado ya - :¡ue acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción - ·::puesta en sentencia de segundo grado y. la ausencia de antecedentes. buena conducta en el establecimiento carcelario y su permanente tr~

Sll : :a;o. hacen viable el beneficio invocado por la defensa. -- - 2 -

  • CONS_IDERACIONES DE LA CORTE: El procesado MARCO TULIO BET ANCURT RO LOAN fue ::~denado por el Tribunal Superior de Medellín. según fallo de 20 de A :;::sto de 1. 987. a la pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses · • :e prisión. como autor de los delitos de falsedad en documentos. preva • cato y cohecho. decisión que fuera recurrida en casación.

El procesado fue detenido el día 2S de agosto de 1 . 986 • • ~s decir ha descontado de la pena impuesta veintidos (22) meses y dieci ·;;eve (19) días. Por trabajo acredita 5.384 horas como ayudante de en- - / 'm::ería y en biblioteca. que le dan derecho a una rebaja de siete (7) - y catorce ( 14} días .. y por aplicación de la Ley 48 de 1 • 987 ( no - ""6eS -egistra antecedentes penales; los delitos por los que se le halló responsable no fueron excluidos del beneficio y los hechos tuvieron ocurrencia = anterioridad al lo. de julio de 1. 986 ) una rebaja adicional equivalena la sexta parte de la pena impuesta. o sea. diez ( o) meses. para un '.e 1 y ~tal acumulado de cuarenta ( 40} meses tres ( 3} días. superiores a las ::os terceras partes de la pena principal impuesta. • Acreditado el primero de los requisitos exigidos por el

2rtículo 72 del Código Penal. procede la Sala al estudio de los factores - ;;;bjetivos que dete,·11,ina la norma citada. es decir. su personalidad. la ::nducta observada por el procesado y sus antecedentes. Como se dejó antes consignado. Betancurt Roldán no - -egistra antecedentes penales ni de Policía y su conducta dentro del es- ª ª. ~!ecimiento carcelario ha sido ejemplar lo cual. unido a su penna~ ' ' ·mte trabajo. hacen viable, como lo solicita el Ministerio Público el bene- - 3 - ' ::cio de libertad provisional mediante caución prendaria, dado que. en las sentencias de instancia, para la dosificación de la pena. se tuvo en cuen- :a la pluralidad de infracciones, la modalidad del hecho y gravedad de las ~mas, circunstancias estas que en modo alguno impiden llegar a la cont:usión de que Betancurt Roldán no volverá a delinquir y que se halla - 'ehabilitado para vivir en sociedad. •

  • • Para disfrutar del beneficio que se le otorga. deberá - ~positar a favor del Juzgado llo. Superior de Medellín caución prend.aria • ;;orla suma de cien mil pesos ($ 100.000.oo ) y suscribir diligencia de - :::: .promiso con presentaciones cada ocho ( 8) días ante el funcionario co- -::isionado y el observar buena conducta.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Pri- -:ero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él.

RESUELVE: lo. CONCEDER al procesado MARCO TULIO BETANCURT • qoLDAN el beneficio de libertad provisional. previa caución prendaria por suma de cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará a favor del Juz3 ;ado Cuarto Superior de Medellín y la suscripción de la diligencia de bue ·.a conducta y presentaciones personales cada ocho (8) días ante el mismo ~pacho judicial. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la -

' • =rrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo -- ;roducirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autori-- 1 "'>d en razón de asunto diferente. - 113o. Para el cumplimiento de· esta providencia se comisiona al Juzgado CL1arto Superior de Medellín a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifiquese y lase. . / I / • • ' , ,., • < ' : \ ..·1' ., .. -·. .,,_,. ' J ... J J .i4.__,

GUILLE () ~DUQUE RUIZ CARREl!IO LUENGAS

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