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CSJ - SP 2378(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2378(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

E~:¡:,ediente No. 2. 378

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

M,1gistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 011 Bogotá, dieciseis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.-

VISTOS:

1 \

  • El procesado ROBERTO CORONADO LEJARDE solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo -
  • - preceptuado por el artículo 72 del Código Penal en atención al tiempo en reclusión efectiva, las rebajas previstas en las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 y el descuento de la tercera partes por su buena conducta y ausencia de antecedentes penales.

El Señor Procurador Segundo Delegado en loPenal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del pro1 cesado pues en su caso se encuentran presentes los requisitos legales para dar aplicación a la Ley 48 de 1. 987 y reconocer la presencia de las exigencias del artículo 72 del Código de las penas. • - 2 - •

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado ROBERTO CORONADO LEJARDE fue 1 condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión cerno cómplice del delito de hurto agravado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallode 15 de julio de 1.987.

•• El peticionario se halla detenido desde el 28 de abril de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veiny tiun (21) meses diecinueve (19) días. Pcr estudio acredita 1.956y horas que le dan derecho a una rebaja de tres ( 3) meses dieciocho ' ( 18) días y de conformidad con la Ley 48 de 1. 987 ( el hecho tuvolugar antes del lo. de julio de 1. 986; no registra antecedentes penales y el delito de hurto no fue excluído del beneficio allí previsto ) , y tiene derecho a una rebaja adicional de seis (6) meses veinte (20) y y días, para un total acumulado de treinta un (31) meses veinti-- ' siete (27) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias que equivalen a veintiseis (26) meses y vei~ te (20) días. En cuanto a los requisitos subjetivos a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, se tiene que Coronado Lejarde no registra antecedentes penales ni de policía; su conducta dentro - • del establecimiento carcelario ha sido calificado como " ejemplar " y durante su reclusión se ha dedicado al estudio con lo cual demuestra su deseo de superación. Además, si bien es cierto que en suprimera versión admitió su colaboración en el hecho investigado y - • • - - - - - - - • - 3así lo destacaron los Juzgadores de instancia, no puede reconocersele la rebaja prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Pe--

nal para predicar el cumplimiento total de la pena, pues ella no fuefundamento de los fallos respectivos. Pero, tal ver.sión, si debe tenerse en cuenta para su evaluación de la personalidad que, en este caso, hace presumir fundadamente que no requiere de tratamiento penitenciario por más tiempo, razón suficiente para concederle el beneficiode libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000.oo ) dada su condición económica. •• 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, RESUELVE: lo. CONCEDER al procesado ROBERTO CORONADO LEJARDE el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cinco mi I pesos ( $ 5. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones cada treinta (30) = días ante el mismo funcionario. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. . '

  • 4 - Proceso No. 2. 378 Concede libertad provi sional a ROBERTO CORONADO LEJARDE.- 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valiedupar a quien -

se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. ' ,, Cópiese, noti fíquese y cúmp!ase. .. I ' • I ' ' \ // ./,::,,~~/~;( ,/://-~ ', .,

GUILLE RUI Z LUENGA

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Secretario.

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