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CSJ - SP 2381(16-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2381(16-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

SEGUNDA INSTANCIA. AAO. No. 2381

VIINSTON DE JESUS AAAUJO RAMIREZ.- ---------------------=-------- --------------------- ---------

=

• • , • •

CURIE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA. UE CASAl:ION P8..JAL-

• •

  • • Bogotá, O.E., febrero dieciseis de mil novecien ' i • i tos ochenta y ocho.- ••

' • ',, ' '

MAGISTRADO PONENTE:

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  • '

1

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELP.SQUEZ • '

1 • • ' . •

APROBAU•O : ACTA No. 10.-

1 1 ' ' ' ' ! 1 l ·, 1 1 i ' ' + + + + + + + + ,' • . ' •• ' ' • • • •" 1 ; 1 • 1 1 '

V 1 S T O S:

• • ' ' ' 1 ! 1 1 El Tribur1al Superior del Distrito Judicial de 1 • Valledupar, por auto de septiembre veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y s i e t e ( 1987 ), decidió abstenerse de "abrir eproceso penal en contra del doctor DE JESUS ARAUJO AAMIREZ, Juez Quin

VJltJS TON

• 1 • to Penal Municip• al de Valledupar en l e denuncia que l e presentara su secretacon

  • - señor Carlos Rafael Araújo Co1·1·ales, en razón de r e s u l t a r atípica l a

ria, I ducta desarrollada por el funcionario''. '

  • ' Contra t a l deter111inación inter·puso recurso de

.' ' ' ' •

  • • apelación e l denunciante, l a que fue debidame-n • del año inmediatamente anterior. (8) te concedida por auto de octubre. ocho

' • Hect10s y actuaciór1 ptocesal .

  • • Se acoge l a versión que de los primeros c:onsia

na la ir1star1cia, así: ' ' ' i • •' 1 ' • ' 1 • l ' • 1 • ' ' ' '.f • l ·1 • 1 ••• , •••• ,, • •

  • - - == 2 - - • l l nEl selor Carlos Rafael Araújo Corrales, ide1tificado con l a - ' cédula de ciudadanía No. 12'712.054 de Valledupar, denunció a l Juez Quinto Pe
  • ' nal Municipal de Valledupar, doctor WINSlON DE JESUS ARAUJO AAMIAEZ por considerar que violó l a ley penal a l pruducir l a resolución No. 009 de junio de 1987 en l a cual, según su l e a l saber· entender, e l t i t u l a r del juzgado f a l t ó a y la verdad, abusó de sus funciones prevaricó c1.1ando dispuso su suspe11sión y • sin re11tuner·ación alguna por e l tér111ino de 3 días. Resume e l quejoso l a actuación del funcionario señalando que e l 8 de junio de 1987, un día antes de profer·ir l a resolución de suspensión ,:,,11io secretario del mis110 Juzgado Quinto Pe
  • . nal Munic~pal de Valledupar, e l t i t u l a r había enviado a l a pagadora de Imya ' puestos Nacionales e l oficio No. 842 donde selalaba que a l secretario ARAU e1JO CORRALES solo debían pagérsele 27 dias. de sueldo, circunstancia que lo i n - • dujo a pensar en un juzgamiento a p r i o r i t),n violación de l a Constitución y le ley; agrega que a l 11011,ento de n o t i f i c a r l e l a resolución de suspensión nole hizo conocer e l derecho de defensa ni l e dio oportunidad para e j e r c i t a r l o ro111u lo describe e l Decreto l[E.{) de 1978 e , su artículo 198, inciso 2o. • Este
  • • acto es nulo porque e l juez AAAUJO RAMIREZ no es compet01te siquier·a para •)• nacer de l a violación de l a reserva del sumario a que diera lugar e l conoci - . mie11to del despacho comiso1·io No. 011, procedente del Juzgado Promiscuo Muni- , cipel de El Paso, que a s í lo p1~viene e l inciso 3o. del artículo 314 delya C. de P. P. de1ugado; que el juez ARAUJO RAMIREZ desacató e l fallo de

te Suprema de J u s t i c i a del 7 de septiembre de 1972, siendo ponente e l profe - • sor Luis Carlos· Pér·ez, quien es del c r i t e r i o que mientras no haya l a intención • o elemento subjetivo de entorpecer l a investigaciór1, de encubrh· a los responsables, no hay delito. Co1,ro e l despec~10 comisario cuya violación produjo l aresolución de suspensión, Araújo Cor·r·ales piensa que solo autorizaba a l doctor Vllt~STOf'J para o í r en declaraciór1 a los seiíores Fr·edy Zuleta Reales y José Joa quín Calderón Ruiz y a practicar una inspección judicial en e l vehículo de · propiedad de René Gonzalez Palacios que había sido recuperado en l a investiga

  • • ción penal que se l e adelantaba en e l Paso, entonces e l juez acusado violó l a ,, ley ya que su función estaba limitada a l a cornisión en un negocio que se t r a - .. mitaba en averiguación de responsables. • • • •

1 ' •' 1 Sobre l a actuación p1ocesal se tiene lo siguiente: El Tribunal 1 dispuso l a ratificación de l a denuncia bajo l a gravedad del ju1 ramento ( agosto 3/87 ); cumplida esta diligencia ( agosto 5/87 ), se arder~ ' ' l indagación preliminar agosto 10/8'1 ) , y fue a s í co110 se acreditó l a calidad de funcionario del imputado, se le r·ecitiiú ve1 ·sión , :, ,n asistencia de su defen

- . • . ~ ' i ' ' 1 ' - - ::,: = 3 - - 1 1 1 sor, y se r·ecepcionat"On l a s declaraciones de Asdrúbal Jos~ Oñate Cotes y Luz Merina Garzón Cer-r-anza, ei,,pleados del Juzgado de mar"I·as. El 25 de septiembre ' 1 e l Tribunal decidió no a b r i r investigación pe,·1al, deter-11,inación que de 1987, • es ahora 11,ateria de revisión por l a vía de l a apelación. • Fundamentos de l a pr"Ovidencia impugnada " ••• No puede ser más me1·idiana l a convicción que pt"Oducen es- • tas pruebas sobre l a certeza de las razones que amparar"On l a resolución desuspensión para el secretario denunciante, conocimiento a l cual se ha llegado por conducto de quienes experime11ter·or1 directamente e l hecho subvertordel estatuto disciplinario. Examinado éste, ya que de e l l o se t r a t a , e f e c t ivamente el artículo 69 del Decreto 0052 de 1987 atribuye a l superior j e r á rqui,,,, e l juez ARAUJO RAMIREZ en este caso, l a facultad de suspender hasta - . ' ' por t r e s d!ás sin re,1une1 ació,1 a quien h~ya faltado disciplineriamente a sus ' del Juzgado Promiscuo Mu deberes. El despacho comisório No. 011 que procedía - • nicipal de El Paso, en aras de r·ecibi r l e declaración sr,tre otrus a José Joaquín Calderún Ruiz, l e era vedado o,nocerlo a este serlor ya que resultabavirtual que iba a aco,,odar su declaración cor1forme a l a s resultas del comis-o r i a , cumpliéndose de este 1,10do una especie de burla a l a administración dejusticia. Y s i l e estaba vedado OJnocerlo por acción u omisión del secret-a y ria Araújo Coi·r-ales, lo conoció, l a f a l t a no podía set· atribuible ,a persona dife1-ente que a l secretario, quien era e l responsable de lo que on.11-r·ía ensecretaría, sin que sear1 valederas ningunas exculpaciones para enervar e l ca-r go. copia de l a resolución No. 842, median "Se adjuntó a los autost e · l a cual e l inculpado dio aviso a la oticina pagadora del descuer1to de 3dí.as ordenado en l a resoluciúr1 UU9 de jur ,io 9 de 198"1, sobre cuya actitud - . . . . .

• 1 • ' ' ' ' =-= ' 1 i ! ve1-sa igualmente l a denuncia. Aunque no obra constancia de habe1-se recibido

  • • por l a oficina destinataria este documento, l a versión del inculpado en este aspecto es atendible porque para efectos de contabilidad en l a Receudación - • de Impuestos Nacionales deben obrar con suficier,te anticipación l a s novedades que Octil"l"an e,, los juzgados l a que aquí nos ocupa fue una de e l l a s , ei,viada

y por quien tenía derecho leg! tirro para hacer-lo, que era e l p1opio juez doctor ª . ARAUJO RAMIREZ. r~o enn,er ,tra l a Sala irregularidad alguna e , este tópico. • •• ' Concepto de l a Delegada -· • ,. ••• No son atendibles l a s razones expuestas por e l apelante e11 la sustentación del 1-ecurso ya que no obra elemento de pn.ieba que pe1·mit.a predicar i ,·regularidad alguna e,, l a expedición de l a resolución acusada. Se ob - • serva s í que a l sancionado sólo lo acompaña e l ánirro prever ,ido contra su si.,pe

  • . rior. " • • • •
  • ,.:i Breves •nsideraciones de l a Sala • 1. - Pera l a Corte es incuestionable que l a deter-111inación asumide por l a Sala Pe11al del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, amerita confirmación, corro as! lo s o l i c i t a l a Delegada.

A tales efectos, seíiálese que e l cargo que se l e imputó por e l juez act•sadoal ahora denunciante no fue p1opiamente violación de l a reseiva del sumáriocomo éste lo afir111a, sino una f a l t a contra l a eficacia de l a administraciónde j u s t i c i a , constituida en e l hecho de ••111ostrar los expedientes o parte de - /art.61/ los mis11os, fuera de los casos permitidos por l a ley•• ( Decreto 0052/87, l i t e

  • - ral c ) . As! l a s cosas no tier,e asidero l a afirmación del secretario del juz-
  • • • • •

--

  • -

== 5 • -gado, en e l se, ,tido de que l a sanción que se l e aplic t r e s días de sus - ,j ( pensión en e l car yo sin derecho a remuner·eción ) , lo f'ue por quie11 er·a incom -

  • • petente, por cuanto según manda el artículo EB del mencionado estatuto d i s c -i • plinario,· " e l régimen de disciplina interna de cada despacho judicial y delas f i s c a l í a s estará a ca,-go del respectivo superior, quien par·-a mante,,erla • días de suel podrá imponer de plano a los e111pleados multa hasta por ti-es (3) - do y suspensión s i n remuneración hasta por e l mismo término". aparece c l aY • • ro, según se desp1 e, tde del texto de l a resolución No. 009 de junio 9 /87, con la que se sancionó a Araújo Cot~·ales, que e l juez cabalmente entendió que e l nnstrar e l despacho ,,,misario a persona a quie11 no estaba por ley autorizado a enseñárselo, constituía a l prupio tiempo que f a l t a _contra l a eficacia dela administración de j u s t i c i a , atentado ,,,ntra e l régimen de disciplina inte111a. De t a l actuación no puede desprenderse hecho punible alguno, y antes bien e l l a pone de presente que e l funcionario cumplió ,;,,n su deber.
  • • Según declara Asdrúbal José Oñate Cotes, empleado del Juzgado • Quinto Penal Municipal de Valledupar, en c i e r t a ocasión fue sancionado disciplinariamente, junto con el ahora denunciante, por haber r e -
  • - cibido donativos indebidos. Ello está indicando que e l proceder del juez ª º '

-

  • • sado en l a búsqueda de l a buena marcha del juzgado a su cer~o, en este aspeeto sido e l ,,,1·1-ecto, ~ s no a s í el de su secretario Araújo Cor·1·ales. Esha que, según lo asevera con nombres propios e l doctor Y/INSTON DE JESUS, co,10que es ,,,stumbre de este subalterno l a de exhibir e l contenido de los p1uce sos a quienes no estén autorizados por l a ley a conocerlo.-
  • ' 2 . - El mis-110 Oíiate Cotes, a l principio de su declaración sostiene que s í fue e l secretario Araújo -quien enseííó indebidemente e l c.,.,misorio de mar·r·as, a s í a l final de l a misma p1·ubable111ente por yque según confiesa sus relaciones con e l j e f e de l a oficina no son l a s más -

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  • - - 6 - -

== • •

  • ' cordiales, asegure que "yo en realidad no me di cuenta de que Carlos l e en - " tregara e l despacin e, ,misario al seíior, ni que éste lo tuviera e , sus manos,

, . ' yo estaba entrete~ido, cuando incliné l a v i s t a hacia e l l o s ya e l doctor t enía los papeles en l a s manos". Pet'O l a verdad es que no hay ninguna duda de que el responsable de l a f a l t a e , cuestión sea e l señor Araújo Co1·1·ales,po1 que en ese indebido p1uceder lo sorprendió e l funcionario acusado,porque a s í ' • • lo dan a entender los otros_ e11pleados de secretaría y, además, porque todoindica que esa ir·i·egular e, ,nducta era l a por é l acostumbr·ada. Otra cosa: su ' , defensa, ,,1ncretada e , que e l declarante Calderón Ruiz, e 1110111-ln •·191ó ··- 11bul las diligencias, tampo,;,, lo exonera de responsabilidad ,,,11oquiera que su obligación era, en t a l evento, l a. . de exigirle, m11to bien lo ei,te,,dió l a Delegada, su inmediata devolución y está· demostrado precisamente todo lo contrario: .que e,, su presencia de,,oró considerable tie,,po, apaciblemente leyéndol a les, hasta cuando e l juez se l a s quitó. Se tiene entonces que, aun en con. - tingencia de s e r cie1·to su aserto, se devuelve en su ,,,ntra, ,:11mprumetiendolo ineludiblemente. 3 . - Es usual er, los juzgados ( pera el caso, los de provincia),

en l a explicable búsqueda de que los respectivos sueldosno les lleguen con retraso, proporcionar los info1111es pertinentes a l a Rer.audación de Hacienda. Nacional, para l a cor1fecciún de las corr-esponrlie11tes _nómi- •• nas, con c i e r t a anticipación. Y, en e l evento sub exámine aconteció que, uno de los e11pleados de l a secretaría, er1 jur1io 8/87, preser1tó a l juez acusado,para su fir·,11a, un oficio con los datos del caso, haciendo saber entre otras mses que At aújo Cot'J'ales había trabajado los 30 días. Y, m1110 ya para l a men - • cionada fecha este señor había-mmetido f a l t a contra l a de l a administración de j u s t i c i a , encontrándose el pruyecto de resolución con que se l e san

  • , clonaba elaborado, e l doctor DE, comunico a su subalte1110 que en

Wli-.JS fUN JESUS

• , • • == == 7 ' ' cuanto decía referencia a l secretario, a quien se sancionaba con t r e s díasde sus pe, ,sión sin de1-echo a re11uneración, esa era l a novedad que debía infor

  • • marse. Y este empleado, entonces, redactó ottu oficio, peru con e l mis110 nú- ~ mero y fecha del que ya había e1·1-óneamente confeccionado, y lo hizo a s í , s e - ' gún lo manifiesta, •pa1·a no a l t e r a r e l núme1u de los oficios"' ( f. 44 ) , osea para que e l que estaba destinado a info1,11ar a l a administración de im • puestos sobre l a s rtovedades en l a nómina, fue1·a efectiva11iente el mis110 en aquellos aspectos y a s í no se ualograra o desperdiciara. De estos hechos de-s pi-ende e l de11unciante acontecimiento delictivo en r.abeza del juez; petu re· - sulta evidente que t a l cargo no es más que un empelo i n ú t i l por comptumeter • a quien hubo de sancionarlo por ir1debidos manejos de l a secretaría. Hay,pues, ur1a clara ausencia de subsunción delictiva, a s í se ter·111ine por aceptar queexiote una c i e r t a irregularidad. - 4 . - Quedó visto que e l juez acusado dio aplic.ación a l Decreto

• ' 0052/87 ( ene1u 13 ) , no1 ,,,ación que era l a que recogíalos hechos en cuestión, y 110 el lti60/78. Así l a s cosas no tiene fundamentola alegación del apelante en e l sentido de que se l e vulneró su derecho dedefensa por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por e l artículo 69, ' inciso 2o. del estatuto úl timamer1te mei ,cionado. Recuérdese también que l a l disposición debidamente aplicada artículo 69 del Decreto 0052) dispone que l a sanción se impondrá de plar 10. Aquí, co110 en e l anterior cargo, sóloexiste un vano esfuerzo de comp1umetimiento penal para e l juez, proveniente

de aquel a quien, en f i e l cumplimiento de sus deberes o f i c i a l e s , sancionó p,,r realizar conducta atentatoria contra l a eficacia de l a administración de just i c i a . En consecuencia, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SAL.A DE CASA-

·-

SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2381

WINSTON DE JESUS ARAUJO AAMIAEZ.- ---------=---------------------= --------- ---------------------

• == == 8 • '

  • PENAL-, CION ,:1,nfir,1,a e l auto apelado, ya selalado en su f°echa, origen y naturaleza.
  • • Cópiese, notifíquese, cúmplase y de~~lvase a l Tribunal de -

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  • ' origen.

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