CSJ - SP 2392(21-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2392(21-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SENTENCIA CASACION i
• • • • 1 1 1 1 Sentencia Casación.- 21 de junio de 1988.- No casa e l fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual condenó a Alcibiades Segura Fernán dez, por e l delito de Homididio. - -·
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
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- • • ( Casación No. 2392)
{Contra: Alcibiades Segura) {Delito: Homicidio) (Tribunal de Bogot~) I ' "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
! •
SALA DE CASACION PENAL 1 l
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Magistrado Ponente:
- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 39 Junio 21 /88 •
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- • ·Bogotá, Junio veintiuno de mil novecientos ochenta {21) y ocho (1.988).
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- · V I S T O S : El Juzgado Once ( 11) Superior de Bogotá, condenó aALCIBIADES SEGURA FERNANDEZ a la pena de dieciseis (16) años de pri-- sión c.o~o autor responsable del delito de ~tomicidio agravado cometido en la
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. - persona de lsauro Triana según sentencia del siete (7) de abril de mil nove cientos ochenta y siete ( 1. 987), La sentencia fué impugnada por el apodera=
do del sindicado y revisada por el Honorable Tribunal Superior de esta misma ciudad fué confirmada en todas sus partes. De la sentencia de segunda = instancia recurrió el procesado, alzada que fué conf-erida por el Tribunal ante esta Corporación. Admitido el recurso y declarada la demanda ajustada a las prescripciones formales, se procede a resolver lo pertinente .
- H E C H O S : El Tribunal los resume de la siguiente manera: •
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" 11 En las horas de la noche del 24 de diciembre de 1.985, en el paraje denominado ''Agua Blanca'', en el curso de una reunión bailable en la casa del señor José Heraldo Rocha, en el patio o coi na, (sic) luego de haber ingerido licor, se presentó un duelo con armas de fuego entre Alci= biades Segura Fernández e lsauro Triana, donde ambos resultaron heridos = lo mismo que· otros contertulios'' • • '' lsauro Triana se entró a la casa, al paso que Segura • Fernández se fue, pero se ocultó en las cercanías de un cafetal. Más tarde, cuando lsauro resolvió irse a que le extrajeran un proyectil que tenía i111:r1.as tado en el cuerpo, cuando pasó por entre el cafetal Fernández (sic) le hizo dos disparos por detrás de la cabeza, cayendo muerto'' • •
- ACTUACION PROCESAL: lo. - La investigación fué iniciada en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Peña (Cundinamarca), funcionario que dictó auto de = detención contra el procesado Segura Fernández mediante auto fechado el 5
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- . -·- de febrero de 1. 986. 2o.- Correspondió por competencia el proceso al· Juz= • gado once ( 11) Superior de Bogotá quien mediante auto del 31 de mayo de de declaró cerrada la investigación. 1. 986 3o. - Mediante proveído del treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y seis el Juzgado once Superior procedió (1.986) a calificar el mérito del sumario y de conformidad con el material probatorio . . aportado a la investigación decidió llamar a responder en juicio criminal de = tramitación ordinaria a Alcibiades Segura Fernandez por el delito de Homici= dio al tiempo que lo sobreseyó temporalmente por los delitos de lesiones per- •
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' 1 ' • - 3 - " sonales y contra el patrimonio económico ordenando la reapertura de la inves tigación hasta por seis meses. 4o.- La diligencia de audiencia pública se llevó a cabo el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete habiendo sido encon trado culpable del delito de homicidio por el jurado de conciencia el Juzgado acogió el veredicto dictó sentencia condenatoria mediante providencia fecha y da el siete de abril de mil novecientos ochenta siete El fallo - (7) y (1.987).
- ' fué apelado por el Fiscal del Juzgado y el defensor del procesado.pero revl sado el fallo por el Tribunal éste le impartió confirmación en todas sus par- • tes, por lo que el procesado interpuso recurso de apelación.
LA DEMANDA. DE CASACION:
• • • Cargo un1co: - - • . .
El actor acusa la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del marco del numeral 4o. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este caso, por considerar que esta se dictó en un juicio viciado de nuli= dad. Al sustentar el cargo sostiene el censor que se trata de una nulidad de rango constitucional por quebrantamiento del artículo 26 de la Constitución Nacional por rto haberse observado ''la plenitud de las for11¡¡:r:; propias del juicio''. Defecto que hace consistir en la circunstancia de que en = el momento de la calificación del mérito del sumario el procesado Alcibiades Segura Fernández fue convocado a responder en juicio criminal por el delito de homicidio al tiempo que se le sobreseyó temporalmente por los delitos de - - ---- - - - - - - - - - - - - • 1 1 - 4e lesiones personales y contra el patrimonio económico, violándose en criterio del casacionista las formas propias del juicio por cuanto el juzgado de cono • cimiento no cfi6 cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva del auto calificatorio en lo relativo a la reapertura del proceso para los delitos de lesiones personales y contra el patrimonio económico • •
Concreta así el cargo:
- • ''Al no haberse cumplido con la reapertura del procesoen cuanto a los delitos conexos, Alcibiades Segura Fernández sufrió un me= noscabo en su derecho de defensa, puesto que la prueba a recoger, especial
mente la inspección judicial con reconstrucción de los hechos de haberse • producido en legal forma, esto e s , en la reapertura de la investigación con motivo del sobreseimiento temporal sobre los delitos conexos, el contexto ge · - neral del proceso hubiese cambiado en cuanto a responsab_ilidad se refiere.- por cuanto las circunstancias de tiempo, modo, lugar específicas de audibili dad, visibilidac:f, e t c . , no fueron establecidas" • • - - --
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal en su J concepto de rigor solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este caso el cargo propuesto no puede prosperar como correctamente lo señala el señor Procurador Delegado, porque en la ac= tuación realizada por el Juzgado Once Superior de Bogotá no se observa violación a las formas propias del juicio como equivocadamente lo cree el cen sor.
• -- • - 5 - " • En efecto, recuérdese que en el momento de calificar el mérito del sumario ese despacho llamó a responder a juicio al procesado por el delito de homicidio al tiempo que lo sobreseyó temporalmente por los deli= tos de lesiones personales y contra el patrimonio económico. • Tal decisión como lo ha venido sosteniendo la jurispru dencla genera rompimiento de la unidad procesal con la Inevitable consecuen cia del surgimiento de dos procesosindependientes, uno de los cuales el del homicidio ingresó a la etapa del juicio al tiempo que el otro permaneció en =
estado de sumario, en procura de recaudar las pruebas que permitieran to= mar una decisión definitiva. • Esta situación es precisamente una de las excepciones = legalmente aceptadas al principio de la unidad procesal, concluyéndose que el Juez Superior actuó conforme a la ley al disponer la reapertura separada de la investigación por el término legal y con relación a los delitos sobre los ·
- --..,..... • cuales se hao·ra pronunciado con sobreseimiento temporal.
Tampoco tiene trascendencia, como oportunamente lo se= ñaló el señor Procurador, para la suerte del proceso por el delito de homici dio que se investigó y falló sin dificultad alguna, el hecho de que no se ha yan remitido las copias del expediente al competente, o que hubiese habidodemora en su remisión con la finalidad aludida, porque esta omisión o· demora ''no tiene tampoco la virtualidad ni el carácter para invalidar la actuación en el proceso de homicidio''. • Por último debe señalarse que el argumento del censor de que las pruebas que dejaron de practicarse dentro de la reapertura de la investigación por los delitos de lesiones personales y contra el patrimo= 1 1 1 -- -- . - 6 - • " nio económico, significaron violación al derecho de defensa dentro del proceso por el delito de homicidio, no es de recibo porque ya se señaló la existencia de dos procesos independientes como consecuencia de la decisión judicial tomada en la calificación del mérito del sumario lo cual impide que las supuestas deficiencias probatorias de uno de los procesos incida en el otro.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Ca sación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por auto= • rldad de la ley,
R E S U E L V E : • NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópies • nofifíquese, cúmplase y vuélvase. ' / { \ • / \ •
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MANTILLA JACOM LISANDRO MARTINEZ ZUÑI A
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TARCISIO ROLDAN PALACIO JORGE RIQUE VALEt~CIA M.
(Conjuez).
GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario. • •
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