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CSJ - SP 2393(08-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2393(08-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

., • • '

MEDIDAS DE SEGURIDAD

• •

  • • Auto Casación.- 8 de marzo de 1988.- Niega a JulvioCardona Aristizábalcondenado por el Tribunal Superior de Bogotá-, la cesación de las medidas de seguridad y el beneficio de libertad vigilada.

Magistrado Ponente: doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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' ' • ' ' ' • ·' ~-'- • Expediente No. 2. 393

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1

CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA 11

' ' ' 1 '

SALA DE CASACION PENAL

' 1 ' i I ' ' •

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 015 Bogotá, ocl10 de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.- •

V I S T O S :

  • El procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL solicita a la Corte 11 se sirva levantar las medidas de seguridad .. 11 •• y, que le fueran impuestas consecue11cialmente disponer su libertad
  • • • vigilada, para lo cual acompañó dictámen del Médico PsiqlJiatra de la

Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' • El Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 1 O de agosto de 1. 987 le irrrpuso al procesado medida de Seguridad de inter - • J_..., ' 1 ••

  • • - 2namiento en establecimiento psiquiátrico de carácter oficial con un mí- nimo de duración de dos (2) años.

• ' • Cardona Aristizabal fue retenido el 6 de septiem-

  • • bre de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente del mínimo de y · dos ( 2) años, dieciocho ( 18) rneses dos ( 2) días, razón suficiente para qL1e sea improcede11te el beneficio por él invocado.

Como quiera que el Médico Psiquiátra de la Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11 concluye que Cardona11 Aristizabal No requiere tratamiento Psiquiátrico en el anexo y11

  • 11 que puede tener control ambulatorio 11 se solicitará al Instituto - , de Medicina Legal un reconocimiento del paciente a fin de determi-- nar sL1 estado mental actuai y si aún requiere de tratamiento intra- . mural para obtener su total curación.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, •

SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E : • lo. NEGAR al procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL la cesación de las medidas de seguridad y el L1eneficio de líbertad vigilada. 2o. Por la Secretaría de la Sala ofíciese al Instituto • de Medicina Legal de acuerdo con lo puntualizado en la parte motiva .

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase .

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  • 3 - Expediente No. 2.393 f'Jiega cesación de 1 medidas de seg ridad y libertad vigilada

a JULVIO CA ONA ARISTIZABAL.- '

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GUI LLER

DUQU R ~ . --J E CARR ÑO LUENGA

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UILLERMO DAVILA fv1UÑOZ

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• ODOLFO A ME _... t_ 1· sA N D RO MARTINEZ Z.

··-· \ • • • ' OJAS

JAIME BERNAL CUELLAR

Con-Juez • Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario . • \ • ' • • • • • • • ' • ' ~ 1 • '

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