CSJ - SP 2393(08-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2393(08-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• LIBERTAD • Auto Casación.- 8 de septiembre de 1988.- Niega el beneficio de libertadpor pena cumplida se inhibe de ordenar la suspensión de la medida dey seguridad, que le fuera impuesta a Julvio Cardona Aristizábal. -
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
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- Expediente No. 2. 393
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALfv1agistrado ponente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
' Aprobado Acta No. 56 í • Bogotá, ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho-.
V I S T O S : La Apoderada del procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL solocita el beneficio de libertad de su patrocinado, - por pena cumplida, ya que en privación efectiva de su libertad lle- ' va más de los dos (2) arios c¡ue le fueréln in1puestos con10 medida de seguridad por su conducta, siendo inconstitucional n1antenerlo pormás tiempo en reclusión, ya c¡Lre ever1tualmer1te su curación mentalpuede ocurrir a los diez o veinte ar-1os en Colombia no existen pey, nas perpetuas.
El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto des favorable para la excarcelación del procesacio ya que este tipo de beneficios no pueden otorgarse a los procesacios a quienes se les ha imp1Jesto medida de seguridad y no pena,- razón suficiente para negarla ya qLre r10 se ha establecido su completa recuperación mental. '
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 1 O de agosto de 1.987 impuso a JULVIO CARDONA ARISTIZABAL medida de seguridadde internamiento en establecimiento psiquiátrico de carácter oficial conun mínimo de duración de dos ( 2) años, término qve cumplió el día seis (6) del .presente mes y año. ¡ No obstante lo anterior, el Instituto de Medicina Legal endictamen de fecha 4 de mayo último conceptuó que el procesado presenta aún algunas alteraciones en sus facultades mentales ( afecto, pensa-- - miento, juicio, reciocinio y autocrítica ) , lo cual sería suficre.nte para que la Sala encontrara improcedente el beneficio de suspensión de la mer dida de seguridad y no de excarcelación por pena cumplida como equivocadamente lo solicita su apoderada, ya que, por mandato del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal, solamente sería procedente la suspención o cesación de:.; la medida de seguridad, cuando el Instituto de Medí- cina Legal dictamine su recuperación al punto de poder vivir en sociedad sin peligro de incurrir en nue .... conducta delictiva ...
~ Por ello, se oficiará nuevé:Jmer1te al referido instituto para que, con base en los documentos c¡ue repos;:ir1 er, estas diligericias, se practique = reconocimiento médido al procesado a fin de establecer su estado mental con relación a sus facultades de conciencia y voluntad para poder así de- ' terminar, la cesación o suspención de la medida de seguridad que se le - • impuso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Seriar Procurador Segu~ do Delegado en lo Penal y de étCL1er·c!o él, CCJtl · - • • 3
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R E S U E L V E : - lo~ NEGAR al procesado el beneficio de libertad, por penacumplida, al procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL, por improcedente. 2o. INHIBIRSE de ordenar la suspensión o cesación de la . medida de seguridad que se le impuso; por las razones consignac:fasen la parte motiva de esta providencia. 3o. La Secretaría remitirá al Instituto de Medicina Legalde esta ciudad toda la documentación que aparece en este proceso respecto de la salud del procesado a fin de obtener nuevo dictamen médico sobre el estado mental del proces;:iclo.
• 1 Cópiese, notifíquese y cúmplase, • • ....._ Í • ,I
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ODOL MANTILLA JACOtv\E LISANDRO MARTINEZ Z.
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