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CSJ - SP 2393(17-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2393(17-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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CORTE SUPRE~IA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL í

' 1 ' ~lagistrado ponenl e:

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

Aprobado Acta No. 072 • Bogotá. diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. • '

VISTOS: • Obtenido nuevo dictamen de 11,ledicina legal sobre el estado mental actual del procesado JUL VIO CARDONA ARISTI ZABAL. -- procede la Sala a decidir si resulta procedente o no la suspensión de -- las medidas de seguridad a que fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 10 de agosto de 1. 987 en este proceso

' • que se le sigue por los delitos contra la libertad y pudor sexual. ¡ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 9q del Código Penal faculta al Juez para suspender condicionalmente la medida de internación en establecimiento - 21 ' ,' psiquiátrico al enfermo mental permanente. cuando se establezca que la n persona ha recuperado su normalidad psíquica. n En dictamen de fecha 26 de octubre último y recibido • en esta Corporación el 15 del presente mes y afio. el doctor LisandroDurán Gómez, Siquiatra Forense del Instituto de t.·\edicina Legal quienpracticó reconocimiento al procesado en la Penitenciaría Central de Colombia la Picota. encontró el paciente se halla en estado mental conciente y • orientado en tiempo lugar y persona. Afecto sin mayor respaldo. Pensamiento racional. de curso normal. sin ideación delirante. Inteligencia fron

  • ) te riza. Juicio y reciocinio ajustados a la realidad. Sensopercepciones sin alteraciones. Conación normal. t.~emoria normal. Atención bien dirigida y prospección adecuada. • Por lo anterior. llegó a la conclusión de que Cardona Aristizabal no presE:nta actualmente signos o síntomas de trastorno me~ n ' tal razón por la cual " no se justifica que continúe en el Anexo Psi-- n.

1 1 quiátrico del centro de reclusión citado. n • Como quiera que el procesado ya superó el mínimo de la medida decretada por el Tribunal en su fallo de 1 O de agosto de 1. 987. 1

' 1 la Cesación condicional de la reclusión corresponde al Juez de primera ins1 ! tancia quien determinará en definitiva con fundamento en los resultados1 ' médicos ya anotados, lo cual no obsta para que la Corte en sede de Casa1 1 ción. pueda suspender la medida de seguridad. previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) que el procesado consi.9 nará para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se le impondrán, mientras se decide el recurso pendie11te y el proceso vuelva al -- i Juzgado de origen para que obre de conformidad. • !'. ' - 3 - ' ' " 1 1 Satisfecha la caución, el procesado suscribirá diligencia de compromiso de no cambiar de residencia sin previo aviso, no cont 1 currir a establecimientos públicos donde de expendan bebidas alcohólicas y a someterse por lo menos cada seis (6) meses a control médico, para lo cual. solicitará con quince ( 15 J días de anticipación a quien conozca • del proceso, la correspondiente orden. •

  • ;> Por lo expuesto. la CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL.

RESUELVE: lo. SUSPENDER, provisionalmente la medida de seguridad impuesta al procesado FULVIO CARDONA ARISTIZABAL, previa cau1

J ción prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo que con ' 1

  • ' signará a favor del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá y la suscrip1 ' ción de la diligencia de compromiso de conformidad con lo anotado en la -

.1 ' ' ) ' parte motiva de esta providencia. 1 1 ' ' i ' 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 1 correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo1 producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra au- • toridad en razón de asunto diferente. Cópiese y cú piase. ' 1

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ILLERAIO DAVILA t.lUÑOZ )iAl~IE GIRALD ANGEL

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  • q - Proceso No. 2.393 JULVIO CARDONA A.

.. \ ' Suspende provisionalmente medida d~ se ,/_, guridad. ·. 7 : . --/' ,. ,,_

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· LISANDRO MARTINEZ Z.

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