CSJ - SP 2393(18-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2393(18-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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MEDIDAS DE SEGURIDAD 1 i
' 1 1 1 1 1 J 1 1 ' ) ' Auto Casaci6n.- 18 de mayo, de 1988.- Niega a Julvio Cardona Ar5istizábal el levantamiento de las medidas de seguridad, que le fueron impuestas por 1 • el Tribunal Superior de Bogotá. -
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
', ' ) 1 • 1 ' ! ' 1 ' ' ' . ' ' 1 ' ' • Expediente No. 2.393 ' 1 ' i ' ' ' ' 1 ' 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 1
SALA DE CASACION PENAL 1
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Magistrado ponente: 1
' ' ' 1
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
1 • ' Aprobado Acta No. 032 ' ' i ' 1 ' 1 '
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' 1 1 Bogotá, dieciocho de mayo de mil novecientos ochen- ) ta y ocho.- 1 i ' 1 • 1 ' '
V I S T O S :
• ' 1 El procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL so11 licita a la Corte se sirva levantar las medidas de seguridad . . que 11 1 •• ' ¡ '
1 le fueran impuestas y , consecuencialmente disponer su libertad vigila1 da, para lo cual acompañó dictamen del Médico Psiquiatra del Centro- )
- • de Reclusión, Penitenciaría Central de Colombia 11 La Picota 11 de esta ciudad.
1 1 La Sala en providencia de 8 de marzo último dispu- '
- 1 so un reconocimiento por parte de los forenses de Medicina Legal con el ! i i 1 fin de establecer su estado mental actual y el necesario tratamiento en - '• el concepto de Medicina Legal, se procecentro especializado. Obtenido j de a decidir lo pertinente.
1 1 j ' ' 1 • • ' 1 1 e 1 " 1 1 1 1 1 1 ," • 1 ! -- • • - 2 -
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 1 de aO • gosto de 1. 987 le impuso al procesado medida de seguridad de interna-- • miento en establecimiento psiquíatrico de carácter oficial con un mínimo de duración de dos ( 2) años.
- •
' • 1 •
- • Cardona Aristizabal ingresó al establecimiento car-
.
- • • cetario el 6 de septiembre de 1. 986, es decir, aún le restan cerca de
( J • cuatro (4) meses para cumplir el mínimo señalado en la sentencia, ra- • • • 1 1 zón suficiente para que el beneficio solicitado resulta improcedente.
• 1 1 1 1 • 1 Además, el Instituto de Medicina Legal dictaminó - 1 11 que Julvio Cardona Aristizabal presenta aún algunas alteraciones •• en sus facultades mentales ( afecto, pensamiento, juicio, raciocinio y 11 autocrítica ) con recomendación de seguir con tratamiento psiquiá- ,
- • trico, el cual, podría cumplirse ante la Beneficencia de Cundinamarca. ( Siendo así que el procesado aún no cumple el mí- nimo señalado en la sentencia ( 2 años ) que aún presenta altera-- y ciones en sus facultades mentales, la petición de libertad vigilada previo levantamiento de la medidas de seguridad, resulta improcedente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JULVIO CARDONA ARISTIZABAL el levantamiento de las medidas de seguridad y 1 • su libertad vigilada. J l
- 3 - Proceso No. 2.393 Niega libertad vigilada y levantamiento de medidas de se guridad a JULVIO CARDONA A. y Cópiese, notifTquese cúmplas
• -
GU f LLERMO DUQUE RU I Z
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, UILLERMO DAVILA MU~OZ
GOMEZ
LASQUEZ
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LISANDRO MANRINEZ Z •
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• • • RA
JAIME BERNAL CUELLAR
Con-Juez ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. 1 • 1 1 - • '" • •