CSJ - SP 2393(30-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2393(30-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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• ( . ~~to.- ES-1!-3: Sentencia.- Trib~n~J. 1 .- E::>qotá • FRC=ESALJO(S>~ Jul~ic Cardona Ar1st1z~bal
DELITO: V1::,lcnc~a Carnal e Incesto
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1 Rad. (J~39:: j CASACION Rdo. 1 2393 C./ Julvio Cardona. - Acc. Carnal V. e lnce~
SAL.A DE CASACION PENAL
t.·lagistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS .
- Aprobado Acta Nº 75.- Nov. 30/88. - Bogotá. O.E., noviembre treinta de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
- • Cumplido el trámite legal. procede la Corte a resolver; I el recurso extraordinario de ca·sación interpuesto por el procesado JULVIO
1 CARDONA ARISTIZABAL y su defensor. contra la sentencia del 1 O de agosto de 1. 987. por la cual el Tribunal Superior de Bogotá. al confirmar la del Juz gado Penal del Circuito de la ciudad. condenó al procesado a la 11,edida de 3q seguridad de internación en un centro psiquiátrico como responsable de los d§ litos de acceso carnal violento e incesto en sus hijas Consuelo y Yolanda Cardtjna Gómez.-
H E C H O S
- • i I
1, • Aparece de autos. que el señor Julvio Cardona Aristi ª zábal. bajo los efectos de un trastorno mental que le disminuía su capacidad para regir sus actos. sometió a sus hijas al acceso carnal violento.copulando con ellas en forma reiterada desde cuando llegaron a los once a1'\os de edad.- Nutrida e irrefutable prueba testimonial y técnica llevó al juzgado a condenar a Cardona Ar istizábal por los delitos de violaclón eincesto. a la medida de aseguramiento de internación en un instituto psiquiátrico por un tiempo no inferiro a dos a,íos. por tratarse según el parecer del juzgador de un inimputable. - El Tribunal Superior de Bogotá.confirmó la anteriordecisión. - " l -
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DEA·IANDA DE CASACION
- • Con fundamento en la causal cuarta de casación del art. 580 del C. de P.P .• se acusa a la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad.- Al amparo de dicha causal formula el impugnante doscargos que podemos sintetizar. así : • Primero: Desacuerdo entre el auto de proceder y la sen tencia, pues en el primero se llamó a responder en juicio penal a Julvio Cardo na Ar istizábal como imputable de los delitos de violación e incesto, mientras en la sentencia se le condenó como inimputable a medidas de seguridad.- 1\ • Segundo: Nulidad de carácter legal por error en el nom
bre del acusado, porque en el auto de proceder se le llamó a responder comoFulvio Cardona Ar istizábal. mientras en la sentencia se le condenó como Ju lvio • Cardona Aristizábal. - Concluye, afirmando el recurente. que estos vacíos en el procedimiento acreditados plenamente deben llevar a la Corte a casar lasentencia y a decretar la nulidad de toda la actuación. - CONCEPTO DEL A·IINISTERIO PUBLICO : ( El serior Procurador Delegado en lo Penal. solicita deses \ timar la demanda porque los motivos de nulidad aducidos resultan improcedentes. - Argumenta en relación con el primer cargo, que sóloen la etapa del juicio se acreditó el trastorno mental en el acusado, razón que llevó al Juzgado, al proferir la sentendia, a tenerlo como inimputable y por tanto, a aplicarle medidas de seguridad. Que este hecho no afectó en forma alguna1 las normas que rigen la competencia o el debido proceso, ni vulneró los derechos del procesado. - Sobre el segundo n10tivo de impugnación expresa el Ati nisterio Público, que para que se estructure la nulidad sobre la base de u11 ye rro sobre el nombre o apellido. éste debe ser de tal naturaleza. que impida establecer con certeza la individualidad del acusado, lo cual no sucede en elcaso que se examina. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
- - Como ya se anotara, radica el cargo de nulidad en su
-
- • -primer motivo en el hecho de que el acusado fué llamado a juicio como .
imputa1 . ble y condenado más tarde como in imputable. - Si bien este cargo corresponde a la realidad. ello obedeció a que sólo en la etapa del juzgamiento se allegaron los dictámenes pericia les que llevaron al juzgador a pensar que el acusado en el momento de consumar los hechos que objetivamente se le imputan. sufría de un trastorno mental. que le limitaba la facultad de comprender la ilicitud de su comportamiento. - Acreditado el hecho. bien podía el Juez como lo hizo. di~ poner que en adelante en el juzgamiento se tuviese al acusado como inimputable. sin tener que retrotraer la actuación a la etapa investigativa y sin que estoalterara la ritualidad del proceso. o se desconocieran los derechos y garantías del \ procesado. - Julvio Cardona fué juzgado por el juez competente. conlas formalidades propias del debido proceso. recibió un tr!ltamiento acorde con suestado mental. y encontrado responsable le fueron aplicadas las ,,,edidas de segu
- • ridad que para el caso en estudio contempla la ley punitiva.No aparece entonces. 1 iregularidad sustancial que afecte el debido proceso. ni actuación que vulnere. cer
- ' cene o desconozca el derecho de defensa. - El cargo no prospera. - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esgrime el recurrente como segundo motivo de nulidad. - al amparo de la causal cuarta de casación el error en el nombre del acusado. por que en el auto de proceder se le llamó Fulvio Cardona Ar istizábal .cuando su ve!:
dadero nombre y con el cual se le condenó es Julvio Cardona Ar istizábal.- Ciertamente. constituye un verdadero desacierto. alegar1 como causal de nulidad un hecho irrelevante e intrascendente como es el error enuna letra en el nombre del procesado.persona suficientemente conocida e identifi~ da en autos.- Ha sostenido la Corte que " no es el simple error en cuanto al nombre o apellido del responsable lo que causa la nulidad del proceso. si porotra parte el agente del ilícito está identificado físicamente con precisión". porque el legislador no pudo establecer ese motivo con el necio propósito de crear recursos º asideros para hacer posible la repetición de las causas criminales. Lo que es abso lutamente necesario es que se conozca al delincuente con toda certidumbre para ev!_ tar que caiga en manos de la justicia un inocente. - En el caso que se examina. existe certidumbre en cuanto ' 1 ' - q - - a la identidad de la per ~r·,a que ejecutó los hecl,os pu11ibles cl-j::to de juzga mier.to que no fué otroc1l•'1 Julvio o Fulvio Cardona Aristizáb:il, 1·ad1·e de las )! menores agraviadas, quien respondió a juicio y fué hallado respo11sable. No existe entonces la menor duda sobre la verdadera identidad física del pro~sado y- \ lo dicho es de suyo suficiente para desestimar la censura.- Razón asiste al sel\or Procur,.,rior: Delegado. cu;indo afl-r ma que el hecho de que se hubiera cometido un error n -::anogr · y en lugar
n de Julvlo se hubiera puesto Fulvlo, en nada provoca -:onfusl611, que las anota, )'ª ciones personales y el proceso mismo establecían 9=. "lridad que el p::,·sonaje a prehendido, indagado y llamado a juicio era la mi591a persona .. ". - No prospera el cargo. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUI ;,El,IA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el concepto de la Pr:ocuradu- -" ría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y ,-~,· autoridad de la Ley,
RESUEeVE
- • NO CASAR la sentencia recurrida a n~- · e del proce sado Julvio Cardona Ar istizábal, de origen, fecha y nat••raleza, co,1'.Zig11.:dos en - ¡ esta providencia. -
' ¡'I ' _ _c_ o_P_ I_ s~:-ot1F1QuE Y DEVUELVJ~E a la Qficina de 9 / 7 # / )
RUIZ GE CARREÑO LUEl~Gi\S
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ ~lt.lE GIRALOO t~GEl.
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