CSJ - SP 2394(13-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2394(13-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
:, Expediente .No. 2. 394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL . Magistrado ponente: ~. . ~ ,
Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobado Acta No. 001 Bogotá, trece de ene~o de mil novecientos ochenta y ocho. VISTOS El procesado LUIS HERNANDO AGUDELO RUIZ solicita el be- ....... __ ¡ neficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el articulo 72 :1~, d~I Código Penal pues considera que el tiempo que lleva en detención efectiva y las rebajas a que tiene derecho de conformidad con lo previstos en el artículo - ·~ 30l del Código de Procedimiento Penal vigente y Leyes 32 de ~. 971 y 48 de = .~\ 1. 98.7 , son suficientes para predicar el cumplimiento de las dos terceras partes de·1a sanción que en definitiva le corresponde por el delito por el cual se le - '.1 juzgó y condenó. El Sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emi ti- . \ do concepto desfavorable para la excarcelación demandada ya que la rebaja por T trabajo o estudio no puede ser considerada al estar ausentes del proceso los ce.!: .1 tificados que acrediten su ·actividad en el centro carcelario y la reducción de pena por con.fesión, solo es posible cuando la Corte se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por el propio procesé.lelo, siendo insufic_iente el tiempo efectivo en reclusión para predicar la viabilidad del subrogado penal previsto en
el 'artículo 72 del Código Penal. -~--~-;·-.~--------... -=- .... ! ..
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1 .. 1 El procesado LUIS HERNANDO AGUDELO RUIZ fue condenar do por el Juzgado 22 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de = diez ( 1 O) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en la1 1 persona de Soledad Jaramillo de Orlas, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior respectivo según sente11ciél de 30 de julio de 1. 987.
El procesado se presentó voluntariamente ante la Decima Se gunda Estación de Policía el día 23 de mayo de 1. 986, esto es, al día siguiente de los hechos, o sea, que a la fecha ha descontado efectivamente en prisión diecinueve ( 19) meses y veinte ( 20) días. · Como quiera que el delito imputado al procesado no fue excluído en la Ley 48 de l. 987 ( Diciembre 11 - Diario Oficial No. 38. 11rn de la misma fecha ) y tuvo realización con anterioridad al primero de julio de. 1. 986, lapena principal se reducirá en una sexta parte, para quedar fijada provisional-- mente para los fines de excarcelación en cien ( 100) meses de prisión. El peticionario no acompañó a su solicitud ningún certificado , sobre trabajo o estudio que haya realizado en el centro carcelario, razón por la cual la rebaja prevista en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119de 1.977, no puede ser reconocida. Finalmente, si bien es cierto que el procesado confesó elhecho a él imputado, la reduccion de pena prevista en el a'rtículo 301 del Códi go R~{1al vigente no tiene aplicación en este caso concreto por cuanto la flagra~ cia excluyó su reconocimiento. , La Sala en providencia de fecha primero (lo.) de diciembre último precisó el alcance del artkulo 301 r::it<.!do, en los siguientes términos: ----~-~--~~ .. ' - 3II La esencia de la disposición a que nos referimos consis te en que el Estado le propone al aut_or del hecho que facilite la investigación ~riminal y como contraprestación él le rebaja la pena en una tercera parte. 11 ' II El interés estatal es entonces poder aligerar las dificul tades investigativas que suelen presentarse en el proceso penal cuando la ju risdicción partiendo en ocasiones de cero, debe proceder a individualizar e - !dentificar el auto del hecho y las circunstancias de su realización; por ello invita al autor para que confiese con el aliciente de tan significativa rebaja ( de la pena. Pero es obvio también que al otorgarla está reconociendo la pos- . \ tura positiva del procesado al facilitar la investigación, lo cual aconseja un1 tratamiento punitivo más benigno. 11 II Lógicamente que el legislador al establecer la rebaja seña .la claramente cuando es ésta posible y bajo qué condiciones, así en cuanto alo primero excluye las hipótesis delictivas que se hayan realizado en situación de flagrancia; yen relación con el segundo exige como condiciones que el pro ·cesado confiese el hecho durante su primera versión y que la confesión seael fundamento de la. sentencia. 11 II Es cluro que el Eslr1do excluye la hipótesis de la flagra~ Cia por cuanto ellas implican un allanamiento en el camino investigativo lo cual hace que no exista interés por parte de la jurisdicción en otorgar la rebaja p~ -nitiva. 11 II La noción legal de flagrancia la contempla el Código de Procedimiento Penal en el artículo 393, norma que señala I se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer un .hecho punible o cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de Jos cuales aparezca fundamentalmente (sic) que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él, o cuando es perseguida por la autoridad o cuando por voces de auxilio se pide su captura. 11 II Esta noción legal involucra en un solo concepto los doc trinalmente conocidos de flagrancia y cuasiflagrancia. Lo cual es un avance en la técnica legislativa dadas las similares consecuencias que· se otorgan en lai,ey procesal a una u otra situación indiscriminadamante. 11 11 11 .., - 4 - -~~·· II Desde un punto de vista puramente literal y gramatical, flagrante es lo que se está ejecutando actualmente, en el mismo sentido se pr~ nuncia Escriche, cuando señala que II flagrante es participio del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con, cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpe tración." ), II Doctrinalmente se ha pretendido por algunos conceptualizar la flagrancia junto con la captura del partícipe en el hecho, esto es que mientras no exista captura· no puede hablarse de flagrancia. Tal opinión par~ cel..equivocada en cuanto confunde la causn con el efecto, ya que cuando elhecho se realiza en flagrancia es posible la captura de facto del partícipe por -~- cu'alquier persona sin que sea preciso orden de autoridad competente con el lle~o de los requisitos legales, de donQe se desprende que no· es lógico atar la ·captura que es una consecuencia de la flagrancia a la flagrancia misma. 11 II En ese sentido la distinción entre flagrancia como eviden cia:· procesal y la captura en flagrancia como su consecuencia, la hace el Código de Procedimiento Penal al referirse claramente a una y otra situación; así por e jemplo, entratándose del artículo 301 que comentamos habla simplemente de fla grancia, al tiempo que al señalar, los asuntos cuyo trámite es el procedimiento _:abreviado, expresamente se refiere a los Cilsos en que el imputad<;> sea cilpt~ rado en flagrancia ( 474 ) . 11 . \ 1 II Otros pretenden que solo existe flagrancia cuando la1 conducta del delincuente se ubica dentro de un comportamiento sinuoso, es ~ condido, que al ser visto o descubierto genera para él un estado de sorpre sa;; apoyan su tesis quienes esto sostienen en la misma expresión legal que habla de que la persona es sorprendida en el momento de cometer el hecho - • punible, o es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas del mismo. 11
II De este criterio se disciente por cuanto subjetiviza la nocibn de flagrancia haciendola depender más del ánimo y de la particular forma de actuar del act_or del hecho, que efe la realidad objetiva y además p~r que ,res.tringe innecesariamente la aplicación procesal del fe11ú111c110. Así, si nos ·-· . atuviésemos a tal_ criterio, el homicidio cometido en un establecimiento públicoy arit'e-'la mirada atónita de varias personas no sería esta un· hecho punible co- . . - meti~ó.fen flagrancia, porque el autor no pretendía ocultar el hecho y su actuación desembozada impide el surgimiento de la idea de ser sorprendido. Pe- .-;# •• . ro además la prueba incontrastable de que este es como sostenemos nosotros un ejéhltlo c'rásico de flagrancia, radica en la hipótesis de que cualquiera de • 1 lo~ ·ali~. _p~esentes capturare al autor y lo condujere ante la a_utoridad competente, tal comportamiento ·según la tesis que niega la flagrancia del hecho - ·-- ... ----______.. __._.,..:..,.¡ ¡:.:~-~.;.:..···=·-·=··-..:;;···=_.__--"-'~-___;~--,--=----'------~---------:."'-'-..:.a.....------- ~----- '·- -- - 5seria ilegal pues para lograrla se requeriría de orden judicial conforme a los re quisitos legales, lo cual sería totalmente ilógico en el caso planteado. 11 II La Sala estima que la flagrancia debe entenderse comouna forma de evidencia procesal en cuanto a los partícipes, derivada de la o portunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o de apreciar al delincuente con objetos, instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible." II Dos son entonces los requisitos fundamentales que con . curren a la formación conceptual de fla~Jrancia, en primer término la actuali dad, esto es la presencia de las personas en el momento de la· realización del . hecho o momentos después, percatándose de él y en segundo término la idenJ·r tificación o por lo menos individualización del autor del hecho. 11 II En cuanto al requisito de la actualidad, no importa que se trate de una o varias personas quienes presencien la realización del hecho \0 que sean las propias víctimas o perjudicados con el delito, lo trascendente - . es que estén allí -en el momento de su ejecución; y en cuanto al requisito dela identificación o por lo menos individuali.zación del partícipe debe recordarse que la noción de flagrancia es un predicndo de la persona partí~ipe en un lle- . cho punible, siendo por ello indispensable que de tal situación se _desprenda - ·,con certeza que fué esa persona y no otra quién ha realizado el hecho. Así, si en la misma hipótesis del homicidio en el establecimiento público, si el au1 . tor del hecho ha cubierto su cuerpo y su cara en forma tal que es imposible ~ = -siquiera individualizarlo, en asunto no puede ser considerado como cometido I en flagrancia. 11 ' 1., En el caso concreto, Luis Hernando Agudelo Ruíz realizó
·e1\lhecho en presencia de sus vecinos de habitación, incluso de su propio hijo h . (J°¡~ Fernando, motivo por el cual .desde el mismo momento de perpetrado el_ - ·DH t:10micidio, su autor se hallaba plenamente identificado y su versión admitiendo el hecho, así como su presentación voluntaria, no pueden considerarse comocir:cunstancias válidas para el reconocimiento de la aplicación del artículo 301del Código de Procedimiento Penal y conceder la reducción de pena solicitada, pués, como se dejó consignado anteriormente, dicho beneficio se excluye enlos ~casos de flagrancia, lo· cual debe predicarse para Agudelo Ruíz. Én consecuencia, la pena que debe tener en cuenta la Sala para los: cálculos necesarios para decidir sobre la petición de excarcelación, es .. -· ., ,, , / - 6la de cien ( 100) meses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalen a sesenta y seis (66) meses y veinte (20) días, insatisfechos por el procesado ya que solamente acredita diecinueve ( 19) meses y veinte ( 20) días en reclusión efectiva. Por ello, el beneficio de libertad provisional será negado como lo solicita el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Selior Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado LUISHERNANDO AGUDELO RUI Z el beneficio de libertad provisional. notifíquese y cúmplase.
CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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O DUQU\;Ylt GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
--7 .---- ,,..,.. . , I ' ( / / i , LISANDRO MARTINEZ Z. RODOLF~¡MAN}" ! Lt;t\]JAS~~~? ,• .e7 -·/ . ) . .r ~/. ./' ~~~{/R."/ 7
DI DI Mtcr'J«~ LA N DI A -,;:::- -------1/-----· - .. _____ ------ ... .
Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.